¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA...

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Cantábrico
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¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA...

#1 Mensaje por Cantábrico »

...cuando se une una contestación a la demanda?.

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Magistrado Granollers
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Re: ¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA..

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

El único traslado al que hace referencia el precepto es el de la demanda, sin indicar que se le dé el plazo que pone ahí. Por tanto entiendo que es un plazo potestativo para el actor, en el que podrá presentar su alegación y petición si le conviene y habrá que admitirla, pero no un trámite esencial del procedimiento que haya que abrir en todo caso. Por comparar con un caso similar, lo veo como la compleción del expediente (Art. 55), en la que no se le dá traslado expreso para que la pida, sino que tiene un plazo en el que hacerlo desde que se le entrega el mismo con otra finalidad (En ese caso, la de formular demanda).

Saludos
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Cantábrico
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Re: ¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA..

#3 Mensaje por Cantábrico »

Muchas gracias Magistrado Granollers, ¿pero a qué se refiere con el plazo de la demanda?. Saludos.

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Magistrado Granollers
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Re: ¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA..

#4 Mensaje por Magistrado Granollers »

No entiendo la pregunta :monito-confused: ¿A qué precepto/párrafo te refieres?
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Cantábrico
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Re: Me refiero a lo que dice...

#5 Mensaje por Cantábrico »

..., que no entiendo: "El único traslado al que hace referencia el precepto es el de la demanda, sin indicar que se le dé el plazo que pone ahí."

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Magistrado Granollers
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Re: ¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA..

#6 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ahhhh disculpa, lo escribí mal :oops: Quería decir: "contestación a la demanda". El precepto sólo prevé que al actor se le dé traslado de la contestación, no que se le otorgue además un plazo para alegar si considera que hay hechos nuevos. El plazo no se le dá expresamente, pero puede usarlo como el de compleción del expediente, que tampoco se le dá.

Yo creo que la clave para distiguir cuando el juzgado debe dar un plazo es si el precepto lo sitúa como sujeto de la acción o no. Por ejemplo el juzgado es el sujeto en el 52, y debe dar el plazo de 20 días, pero en el 53 es un derecho de la parte de que puede hacer uso en un plazo, por lo que el juzgado no tiene por qué dárselo. En general, cuando el juzgado debe hacer algo el plazo se indica, mientras que si se regula un derecho de la parte no es preciso que el juzgado le advierta. Otra cosa es que si quiere, puede informar a la parte, pero eso ya es cuestión distinta y no obligatoria.

Saludos
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Cantábrico
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Re: Muy amable Magistrado Granollers...

#7 Mensaje por Cantábrico »

..., es lo mismo que el plazo para formular alegaciones previas ( dentro de los 5 primeros días de los 20 para contestar a la demanda), o el plazo del art. 54.2 para solicitar la Administración la suspensión del procedimiento y comunicar su parecer..., son plazos que el Juzgado no "da, otorga o confiere", sino que son una facultad de la parte realizar esas alegaciones de los artículos 60.2, 58.1 y 54.2; no obstante, algún Abogado cree que el Juzgado ha de darle el plazo del artículo 60.2 LJCA. Saludos.

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Magistrado Granollers
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Re: ¿El Juzgado tiene que "dar" el plazo de art. 60.2 LJCA..

#8 Mensaje por Magistrado Granollers »

Si, bueno ... algunos abogados están convencidos de que el proceso consiste en que el juzgado vaya solucionando sus meteduras de pata y les guíe como niños pequeños para que no se hagan daño, y la culpa no será suya si pasa algo y deben poderlo subsanar siempre. Por suerte son los menos, aunque en otras jursdicciones desgraciadamente hay mas.

Saludos
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