¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

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Cantábrico
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¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

#1 Mensaje por Cantábrico »

...cabe interponer?.

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Jimmy Jazz
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Re: ¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

#2 Mensaje por Jimmy Jazz »

Ante el silencio de la Ley Contencioso-administrativa: Reposición (Arts. 292 y 451.1 de la LEC)

Cantábrico
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Re: ¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

#3 Mensaje por Cantábrico »

..cabe ?. Este hilo sigue teniendo su interés, pese a los pocos comentarios que ha suscitado. Se supone que caben los indicados en el art. 556 de la LOPJ: o recurso de audiencia en justicia, o recurso de alzada.

Cantábrico
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Re: ¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

#4 Mensaje por Cantábrico »

Visto el redactado del art. 556 de la LOPJ, el testigo puede elegir: o interpone recurso de audiencia en justicia, o interpone recurso de alzada. Se supone que si interpone recurso de audiencia en justicia, después no cabe interponer alzada, porque se dan en el mismo plazo de cinco días.

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Magistrado Granollers
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Re: ¿ Contra el auto de imposición de multa a testigo, qué tipo de recurso...

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Yo entiendo que el de audiencia en justicia equivale al de reposición potestativa, y el de alzada existe siempre después. Puedes intentar primero la audiencia en justicia o no, pero en todo caso cabe alzada. Eso sí, si interpones el de audiencia, hay que esperar a que esté resuelto para la alzada.
Contra este acuerdo (El que resuelve la audiencia en justicia) o contra el de imposición de la sanción, en el caso de que no se hubiese utilizado el recurso de audiencia en justicia, cabrá recurso de alzada
La idea es que no se deje sin doble instancia la resolución, sea de LAJ, Juez o tribunal, pero ofreciendo un recurso potestativo previo para que se lo piensen dos veces si estaba justificado antes de molestar a la sala de gobierno con tonterías :roll:

Por lo demás la LOPJ como es habitual se hace un lío cuando trata cuestiones guberativas/administrativas ya que pretende ir a la par que el derecho administrativo general pero se resiste a dejar de ser diferente y acaba por dejar conceptos imprecisos. Un acuerdo emana de un órgano colegiado, una resolución de uno unipersonal, aunque supongo que dejan el plural porque se aplica igual a las Salas.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

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