Cuestión procesal y de competencia.

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Normando
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Cuestión procesal y de competencia.

#1 Mensaje por Normando »

Letrados de la AJ, cuando examináis la admisibilidad de un recurso y apreciado algún óbice procesal, requerís subsanación.

1. ¿Si no se cumple, es preceptivo dictar DiOr determinando pase al Juez o Tribunal en virtud de lo prevenido en el Art 45.3 para que se pronuncie sobre el Archivo de las actuaciones y esta DiOr comunicársela a las partes?

2. ¿Puede la Sala, "per saltum" (por la cara) desestimar un recurso de reposición contra un Decreto del Letrado AJ?

3.- ¿Cabe incidente de nulidad de actuaciones contra una resolución interlocutoria (providencia que inadmite incidente ex 227 LEC solicitando nulidad ) que niega la legitimación a uno de los colitigantes (matrimonio), aún sin ni tan siquiera haber remitido la Administración el expediente, y por lo dicho no haber concluido el proceso (pues para una de las partes sigue admitido) ?

4. ¿Tiene el Letrado la obligación de cotejar o comunicar a las partes la fecha de presentación de escritos de la Administración si los declara extemporáneos?

5. ¿Es válida la admisión de las alegaciones del Abogado del Estado cuando ya ha comunicado su extemporaneidad y no lo hace el mismo día que se comunica la caducidad?

Muchísimas gracias, estoy no en una encrucijada sino en un punto de locura. Vuestra experiencia me puede ayudar mucho. Insisto gracias por vuestra ayuda y saludos.

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Carlos Valiña
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Re: Cuestión procesal y de competencia.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

La 3 no la entiendo y si la entendiera creo que tampoco la sabria y la 4 y 5 mas o menos lo mismo son muy especificas de contencioso.

La 1 creo que en efecto hay que poner D ordenacion dando cuenta al Juez para que a la vista de la no subsanacion de el palo correspondiente inadmitiendo y demas.

La 2 Si el Secretario dicta un decreto no susceptible de recurso segun la ley, debe dar revision contra el mismo por aplicacion de la jurisprudencia del TC de que no puede haber actos del Secretario exentos del control judicial.

Hay que entender entonces que lo que quieres decir es que interpuesto el recuso de reposicion ante el SEcretario, la SAla se entromete y resuelve antes de que lo haga el SEcretario. A mi me parece raro. Si el SEcretario se metio a resolver lo que no era cosa suya, la Sala en cualquier momento puede entender que el recurso debio plantearsele a ella y resolver y ya esta. Si realmente era tema de secretario y este resolvio y cuando planteas reposicion la sala se entromete, no esta bien, pero por el principio de economia procesal creo que el tema valdria, al fin y al cabo la garantia es mucho mayor con la Sala conociendo del tema y aunque es verdad que sobre el papel "pierdes una instancia", en realidad el secretario ya se habia pronunciado, la Sala te da una segunda oportunidad, y si hay un derecho a doble instancia no parece que sea de igual intensidad a la triple instancia.

Espero te haya servido aunque solo sea un poco.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Jimmy Jazz
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Re: Cuestión procesal y de competencia.

#3 Mensaje por Jimmy Jazz »

Normando escribió: Lun 01 Jul 2019 4:53 pm Letrados de la AJ, cuando examináis la admisibilidad de un recurso y apreciado algún óbice procesal, requerís subsanación.

1. ¿Si no se cumple, es preceptivo dictar DiOr determinando pase al Juez o Tribunal en virtud de lo prevenido en el Art 45.3 para que se pronuncie sobre el Archivo de las actuaciones y esta DiOr comunicársela a las partes?

2. ¿Puede la Sala, "per saltum" (por la cara) desestimar un recurso de reposición contra un Decreto del Letrado AJ?

3.- ¿Cabe incidente de nulidad de actuaciones contra una resolución interlocutoria (providencia que inadmite incidente ex 227 LEC solicitando nulidad ) que niega la legitimación a uno de los colitigantes (matrimonio), aún sin ni tan siquiera haber remitido la Administración el expediente, y por lo dicho no haber concluido el proceso (pues para una de las partes sigue admitido) ?

4. ¿Tiene el Letrado la obligación de cotejar o comunicar a las partes la fecha de presentación de escritos de la Administración si los declara extemporáneos?

5. ¿Es válida la admisión de las alegaciones del Abogado del Estado cuando ya ha comunicado su extemporaneidad y no lo hace el mismo día que se comunica la caducidad?

Muchísimas gracias, estoy no en una encrucijada sino en un punto de locura. Vuestra experiencia me puede ayudar mucho. Insisto gracias por vuestra ayuda y saludos.
1.- No. Basta diligencia de dación de cuenta del transcurso del plazo, que no se notifica. Se puede dictar diligencia de ordenación, en ese caso se notifica.

2.- No. El recurso de reposición lo resolverá el Letrado y la Sala, en su caso, en revisión.

3.- No cabe incidente de nulidad mientras no se agoten los recursos.

4.- Se da por sentado que si los declara extemporáneos lo habrá comprobado antes.

5.- Sí. Por aplicación del artículo 128 de la LJCA.

Normando
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Re: Cuestión procesal y de competencia.

#4 Mensaje por Normando »

Muy tarde por pérdida de contraseña y abandono, pero MUCHAS GRACIAS por el aporte y el interés.

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