Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tasa

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MIGUEL ANGEL BRAGADO
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Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tasa

#1 Mensaje por MIGUEL ANGEL BRAGADO »

Me gustaría saber vuestra opinión -en especial la de Magistrado Granollers- en relación con el trámite a seguir y las consecuencias procesales, en la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo, por no acreditar el demandante el ingreso de la tasa judicial: 1-¿Decreto requiriéndole para que subsane el defecto en 10 días y si no lo hace se dicta Auto de archivo de la demanda? 2-¿Decreto acordando que no se dará trámite al recurso en tanto el demandante no subsane el defecto y se dicta auto de archivo cuando caduque la instancia? 3- ¿Decreto acordando que no se dará trámite al recurso en tanto el demandante no subsane el defecto, que podrá hacerlo hasta que finalice el plazo para presentar la demanda -dos meses el plazo general- sin contar el periodo comprendido entre la presentación de la demanda y la notificación del decreto requiriéndole de subsanación? 4- Otras alternativas.
Gracias por vuestras respuestas.
MIGUEL ANGEL BRAGADO
SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº DOS DE CADIZ

CSJSJ
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#2 Mensaje por CSJSJ »

Compañero, no necesitas mas opiniones que tu responsabilidad en asumir la decisión que corresponda según tu criterio, que como jurista posees, yo tengo decidido lo que tengo que hacer en esos casos, que como no, serán los mas comunes durante los próximos meses. en caso de que te sigan asaltando las dudas, acude presto al SISEJ, que con toda seguridad allí te darán la respuesta apropiada. (pedir la dimisión del ministro, sentada en las escaleras del juzgado, cacerolada en la plaza mayor, vigilia y abstinencia tipo Sr este de la asamblea de Madrid etc, etc, en fin, tu ya sabes).

atocha
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#3 Mensaje por atocha »

Estoy en la jurisdicción social y a nosotros la tasa nos afecta en relación al recurso de suplicación y casación. La LRJS (230.5) tiene un precepto específico para acordar la subsanación en el supuesto de existir defectos en el escrito de interposición en relación a los depósitos o consignaciones necesarios parar recurrir. Ya se ha presentado el supuesto y he acordado por Diligencia de ordenación la subsanación. El plazo que establece la ley son 5 dias. Si no estoy equivocado el 45.3 de la LJCA hace referencia al trámite de subsanación en relación al escrito de interposición del recurso contencioso. El plazo para la subsanación 10 dias.

Transcurrido el plazo en el caso de que no acredite el pago de la tasa acordaré dar traslado al juez que es quien debe de inadmitir el recurso en el orden social. En tu caso el citado artículo 45 atribuye al Juez la decisión en el supuesto de no subsanación.

DeSegundaDivisión
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#4 Mensaje por DeSegundaDivisión »

La postura mayoritaria es la acordar por Diligencia de Ordenación la subsanación de la no presentación de la tasa, y si persiste en su negativa, Decreto teniendo por precluido el trámite con la consecuencia que corresponda, con recurso de revisión ante el Juez.

ANGELO

Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#5 Mensaje por ANGELO »

Considero que una vez requerido de subsanación por medio de diligencia de ordenación (5 días según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se tendrá que dar cuenta a S.Sª para que decida la cuestión. Creo que no es procedente dictar decreto dando por precluido el trámite, sino auto dando por finalizado el recurso y firme la sentencia, ya que dicha resolución afectaría al derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y por tanto sería competencia del Juez, al igual que la inadmisión de la demanda.

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tramiteitor
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#6 Mensaje por tramiteitor »

¿Ahora vas con mayúsculas, ANGELO? :shock:

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Terminatrix
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#7 Mensaje por Terminatrix »

ANGELO escribió:Considero que una vez requerido de subsanación por medio de diligencia de ordenación (5 días según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se tendrá que dar cuenta a S.Sª para que decida la cuestión. Creo que no es procedente dictar decreto dando por precluido el trámite, sino auto dando por finalizado el recurso y firme la sentencia, ya que dicha resolución afectaría al derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva y por tanto sería competencia del Juez, al igual que la inadmisión de la demanda.

También lo veo así respecto a recursos y demandas. Hay varias STC en ese sentido, alguna de las cuales se colgó aquí :

viewtopic.php?f=13&t=7348
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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girasol
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#8 Mensaje por girasol »

Creo que seguiremos como hasta ahora, si después de dar la posibilidad de subsanar , no lo hacen, pues inadmisión. No creo que haya motivo para cambiar de criterio, no?

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Terminatrix
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#9 Mensaje por Terminatrix »

Digo yo que no, Girasol. ¿ Te das cuenta de que para cuatro cosas que tenemos claras, llega el político lumbrera de turno con sus tropecientos asesores ( que Dios confunda) y te rompen los esquemas? :parienta:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#10 Mensaje por Invitado »

A mi, un magistrado me comentó que la tasa no es algo que afecte a la magistratura y que posiblemente los jueces, en el caso de que se dé cuenta por falta de subsanación de la tasa, dictarían una providencia con el escueto contenido de "díctese por el SJ la resolucíón que corresponda por no ser competencia de este órgano la decisón"
¿Contabais con ésto? :explodinghead:
Y ahora, si eso ocurre ¿qué se hace?

perlita
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#11 Mensaje por perlita »

Decreto archivando el asunto por falta de subsanación y esperar que el tiempo resuelva lo que otros no quieren; (caducidad de la instancia). : :oleole

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Terminatrix
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#12 Mensaje por Terminatrix »

Los que conozco, con eso de que ya no les salen las cuentas :whistling: , van a resolver la inadmisión por auto, que por otra parte, es lo procedente, a mi modo de ver.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

INVITADO 1

Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#13 Mensaje por INVITADO 1 »

Sería interesante conocer la opinión de "Magistrado Granollers".

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Jimmy Jazz
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#14 Mensaje por Jimmy Jazz »

Mi opción es la segunda que planteas: Decreto acordando que no se dará trámite al recurso en tanto el demandante no subsane el defecto y se dicta auto de archivo cuando caduque la instancia.

Entiendo que no debe darse cuenta para archivo de la demanda porque la tasa no es un requisito procesal (el artículo 45.2 LJCA no se ve afectado por la falta de presentación de la tasa). Además el artículo 12.2 de la Orden 2662 dice sólo que "no se dará curso al escrito" no que se inadmitirá.

Un saludo.

Cantábrico
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#15 Mensaje por Cantábrico »

La ley de tasas habla en su artículo 8 de que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalizacón del procedimiento, según proceda. También un abreviado que debe comenzar por demanda, si no subsana la forma de demanda, aboca al archivo y no está en al art. 45.2 LJCA.

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Jimmy Jazz
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#16 Mensaje por Jimmy Jazz »

Cierto que el 45.2 recoge el requisito de la demanda, pero porque sistemáticamente el precepto corresponde al ordinario, sin embrago el 78.2 sí habla de demanda (y se remite además al 45.2). La tasa no es en ningún caso un requisito de carácter procesal luego entiendo que los jueces no pueden entrar a valorar sis e continúa el procedimiento o no. Además la la tramitación del artículo 12 de la Orden 2662 para nada contempla la intervención de Juez alguno. Hay que tener en cuenta que las tasas son al fin y al cabo "normas tributarias" que no procesales aunque afecten al impulso del proceso (y el impulso del proceso nos corresponde a nosotros).

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Maricarmen
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#17 Mensaje por Maricarmen »

totalmente de acuerdo con Jimmy
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Jimmy Jazz
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Re: Consecuencias procesales y trámite al no ingresar la tas

#18 Mensaje por Jimmy Jazz »

Tengo que reconocer que después de volver a pensar sobre el tema me he replanteado lo de dar cuenta y que quede en manos del Juez. Sobre todo después de ver cómo nos están mareando con lindezas como la DF 7ª del RD-L 3/13. En resumen: el D-Ley concede dos opciones continuación o finalización del procedimiento. Yo no puedo pronunciarme sobre la finalización ergo doy cuenta al que sí puede hacerlo. La opción del Decreto a lo que puede dar lugar es a la interposición de un recurso de revisión es decir a que el Juez se pronuncie de todas formas...

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