Justicia gratuita y Tasa

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Jimmy Jazz
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Justicia gratuita y Tasa

#1 Mensaje por Jimmy Jazz »

Escribo para saber qué estáis haciendo los compañeros contenciosos en los casos de procedimientos de extranjería (sobre todo con orden de expulsión inminente).

Los letrados me están presentando de todo a los efectos de acreditar el beneficio de justicia gratuita, al menos acreditar que se ha solicitado y está en trámite su concesión. Me han presentado desde certificados del colegio de abogados solicitando justicia gratuita hasta pantallazos de la página del colegio de abogados de turno en el que aparece el nombre de su defendido y la fecha de envío a la Comisión Provincial de AJG. Con la Ley 20N en la mano no es suficiente a los efectos de acreditar la exención subjetiva del artículo 4.2 a) (Personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita acreditando que cumplen los requisitos).

Esto deja claramente en indefensión al extranjero ya que en los supuestos de expulsión ésta normalmente se tramita en pocos días y es literalmente imposible que se le reconozca el derecho a la justicia gratuita. Por mucho que soliciten medida cautelar de suspensión del acto recurrido, si no me aportan la tasa no puedo dar curso al escrito ergo abrir la pieza separada (que se suspenda o no ya no depende de mi, pero el que se le de el trámite sí).

En resumen, me gustaría que me dierais a conocer vuestra opinión.

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Jimmy Jazz
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Re: Justicia gratuita y Tasa

#2 Mensaje por Jimmy Jazz »

De locos. La 20 N es un despropósito total, arbitraria y, por lo tanto, injusta.

Veamos. Pongamos que tengo 5 demandas de extranjería. 4 de ellas se interponen contra resolución expresa: orden de expulsión con extranjero internado en estos momentos en CIE. Hay que pedir la tasa. Tasa que no va a pagar, por lo que si no se continúa el PA se le expulsará. La quinta demanda: devolución, el extranjero ya no está en España, por lo tanto le importa poco el resultado del pleito porque de aquí a que se resuelva habrá intentado entrar mil veces. Ahora bien, al ser una demanda interpuesta contra desestimación presunta por silencio administrativo está exento de tasa y el procedimiento seguirá su curso. ¿veis el contrasentido? ¿dónde queda la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa?

Posdata: hay que precisar, porque bien es cierto que en casos de devolución se archivan por falta de subsanación por falta de representación del Letrado. Pero aun siendo ese el caso, no deja de ser ilustrativo las trabas que se están poniendo para acceder a la tutela judicial.

Cantábrico
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Re: Justicia gratuita y Tasa

#3 Mensaje por Cantábrico »

Opino que si no aportan el docuemento de concesión definitiva de justicia gratuita, no está exento de la tasa. Si es una demanda con solicitud de medida cautelarísima, ésta no obstante se tramita, como se tramitaba también antes de la ley de tasas aunque estuviera pendiente de subsanar el documento acreditativo de la representación del compareciente ( poder notarial o "apud acta" ante Secretario Judicial). Si han solicitado justicia gratuita, se acuerda la suspensión del procedimiento judicial hasta que la Comisión de Justicia Gratuita resuelva.

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Jimmy Jazz
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Re: Justicia gratuita y Tasa

#4 Mensaje por Jimmy Jazz »

El problema se plantea porque incluso aplicando la Ley de justicia gratuita se perjudica al actor. Me explico, La LJG prevé que se suspenda en tanto no haya nombramiento, y en estos casos precisamente al actor lo que le interesa es que, al menos hasta que se dicte la medida cautelar, no se suspenda, una vez que tienen el auto suspendiendo la expulsión ya les da igual que el asunto tarde todo lo que tenga que tardar. Además se da el caso de que aunque se pida como cautelarísima no tiene por qué tramitarse como tal salvo que el Juez así lo estime. Con lo cual ya sea por la tasa o ya sea por la justicia gratuita el procedimiento se paraliza desde su mismo inicio lo cual contraviene lo que persigue la parte que no es la sentencia, sino el auto de suspensión de la expulsión.

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