Falta de competencia

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maltesa

Falta de competencia

#1 Mensaje por maltesa »

Buenas tardes,

Sucedió así:

1º Interposición de recurso ante los juzgados centrales de lo C-A -siguiendo instrucciones de resolución administrativa-.
2º Diligencia de ordenación de posible falta de competencia.
3ºAlegaciones.
4ºAuto que declara la incompetencia.


En el Auto de un procedimiento ordinario el juez resuelve: "Declarar la falta de competencia objetiva [...] una vez firme esta resolución y previo emplazamiento de las partes para que en treinta días comparezcan ante dicho órgano jurisdiccional".

La pregunta es, ¿dicho emplazamiento será para interponer la Demanda ante el Tribunal competente o para interponer de nuevo el Recurso contencioso-admtivo?

Entiendo que para interponer la demanda, ya que las actuaciones se han remitido.

Un saludo y gracias.

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

Re: Falta de competencia

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

En ese plazo hay que comparecer para que no se entienda abandonado el recurso. En el órgano de destino se seguirá desde donde se quedó en el remitente.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Cantábrico
Mensajes: 84
Registrado: Mar 12 Jun 2012 9:46 pm

Re: Falta de competencia

#3 Mensaje por Cantábrico »

Evidentemente hay que presentar un escrito de personamiento ante el Juzgado ( decano en su caso) de la población que recibirá los autos, para eso se emplaza bajo apercibimiento de archivo, para personarte . No se trata de interponer otro recurso contencioso-advo.

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