Falta de requerimiento para pago de la tasa judicial

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letrado_bcn
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Falta de requerimiento para pago de la tasa judicial

#1 Mensaje por letrado_bcn »

Buenas tardes y saludos a todos!

Tengo una duda sobre el pago de la correspondiente tasa en un procedimiento abreviado contencioso-administrativo: presenté la demanda sin liquidar la tasa porque me acababa el plazo y por problemas con el banco no hubo manera humana de poder pagarla ese día. Junto al escrito de demanda, adjunté un pequeño escrito solicitando que en caso de existir defectos procesales, en especial en lo referente al pago de la tasa, se me requiriera por diez días para su subsanación conforme al art. 45.3. Creo que también aporté la paginita de hacienda con la autoliquidación ("copia para la administración"), pero sin validar por el banco.

Pues bien, hoy me notifican por correo la Diligencia conforme se tiene por presentado el escrito de recurso etc., y requiriéndome por diez días para la representación apud acta y por una cuestión de competencia territorial. Sin embargo, no dicen una palabra sobre el pago de la tasa...

Mi duda es: si no me han requerido expresamente para el pago de la tasa, qué efectos puede tener su impago?? Podrían archivar el procedimiento en un momento posterior? Oficiará el Secre a Hacienda para que me requieran -bueno, al cliente- por vía tributaria?? Ideas?

Gracias por anticipado!

Invitado

Re: Falta de requerimiento para pago de la tasa judicial

#2 Mensaje por Invitado »

A lo peor, te llevas una multa por faltar a la buena fe procesal.

A lo mejor, nadie se da cuenta y no pasa nada.

Si nadie dice nada, lógicamente, no puedes subsanar.

letrado_bcn
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Re: Falta de requerimiento para pago de la tasa judicial

#3 Mensaje por letrado_bcn »

Con suerte, nadie se dará cuenta...

Alguien sabe si desde el juzgado se da cuenta a Hacienda de todas las demandas que se presentan??

Cantábrico
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Re: Falta de requerimiento para pago de la tasa judicial

#4 Mensaje por Cantábrico »

Creo que si plantean cuestión de competencia, el Juzgado que piensa declararse incompetente dirá que ya le requerirán de la tasa en el Juzgado competente. Opino que deberían requerir en el primer Juzgado ( su falta de presentación abocaría ya al archivo, y no habría que pronunciarse entonces sobre competencia), pues el Juzgado competente es el que comunicará la tasa a Hacienda. De todas maneras, que no se requiera no impide presentar escrito adjuntando la tasa.

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