¿Agosto inhábil para Decanato?

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Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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¿Agosto inhábil para Decanato?

#1 Mensaje por Top Secre »

Lo pregunto porque en mi partido han estado entrando a lo largo del mes de Agosto escritos y demandas de civil como si tal cosa.

Todos lo hemos devuelto a Decanato alegando que conforme al artículo 130.2 LEC Agosto es inhábil a efectos procesales,y con las mismas Decanato nos lo ha devuelto con el argumento del 131. Parece ser que como ellos no pueden determinar qué actuaciones urgentes cuya dilación puede causar perjuicio a los interesados se pueden hacer en Agosto, envían todo para la atribución de esa cualidad por el Órgano Judicial.

Esto cae por su propio peso, pero de lo que no estoy tan segura es de que no tengan razón al alegar que agosto es inhábil para actuaciones procesales, pero no gubernativas como son las llevadas a cabo por el Juzgado Decano y el Servicio Centralizado de Presentación de Escritos y Documentos dirigidos a Juzgados.

A pesar de que contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el Secretario Coordinador, nos quedaremos con ellos para ir tramitando con fecha 1 de septiembre, pero ¿ os pasa a vosotros lo mismo? ¿ qué opináis?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado

Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#2 Mensaje por Invitado »

La actuación del decanato es intachable, el registro y reparto son actividades gubernativas y la decisión sobre la habilidad de agosto o la urgencia de una actuación es jurisdiccional y por tanto corresponde al juzgado que lleve el asunto

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Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#3 Mensaje por Top Secre »

Puede ser, invitado. No discrepo del todo con algún razonamiento de Decanato, pero por eso mismo me pregunto para qué es inhábil el mes de agosto, qué utilidad tiene excepto el tema de los plazos.

El problema es que esas actuaciones gubernativas ( no dudo que lo sean las de registro y reparto) se mezclan con las procesales, que me dicen que agosto es inhábil a efectos judiciales cuando el artículo 130 dice que lo es a efectos procesales, que las normas de reparto han "opinado" sobre el tema, y que algunas cuestiones es evidente que no son urgentes y se reparten con normalidad, como la demanda de juicio monitorio que me ha entrado hoy.

Cierto es que a ellos no les corresponde determinar la urgencia o no del asunto pero entonces ¿ de qué sirve que agosto sea inhábil si han seguido quitándose papel de encima como si estuviéramos en periodo inhábil?
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Invitado

Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#4 Mensaje por Invitado »

No sé si me extralimito pero siempre me he preguntado hasta qué punto es "ético, legal o permisible" que demos fe de que un auto, providencia, diligencia que se ha tramitado en agosto se ponga fecha distinta de la que se corresponde, esto es septiembre. Yo por lo menos no admito que un Juez dicte una sentencia en el mes de julio y pretenda que ponga una diligencia diciendo que se ha redactado en mayo. Estoy falseando la fecha y por tanto falseando la fe pública. Ya sé que es por efectos de sacar trabajo y que en agosto que no hay trabajo se puede ir adelantando trabajo, pero.... falsear la fecha ¿ no es falsear fe publica?.

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Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#5 Mensaje por Top Secre »

Yo también me lo pregunto todos los meses de agosto, porque en estos casos, cuando pones en la balanza razones prácticas ( sacar papel) y la fe pública, siempre sale perdiendo la segunda.

Retomando el tema del hilo, es que no me quedo a gusto y me gustaría lanzar otro argumento. Hoy me han entrado demandas de fecha 28 y 29 de agosto, registradas en el Decanato el 29 de agosto, día inhábil.

Desde mi punto de vista, la presentación de una demanda o de cualquier escrito ES un acto procesal con su trascendencia y efectos. Otra cosa es que a eso le sigan labores gubernativas de registro y reparto, pero yo creo que, como acto procesal que es el Decanato no debió admitir que se presentaran en agosto para después argumentarme a mí que está desempeñando labores administrativas.

Es que no me parece coherente.
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ignorante supino

Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#6 Mensaje por ignorante supino »

Ese problema se plantea en mi juzgado que al ser único no va por decanato y en él se presentan demandas y escritos. Yo, desde luego, digo que pongan el sello a todo porque no es momento de averiguar si es urgente o no y da miedo correr un riesgo. Pensad, además, que en los juzgados individuales quien queda sustituyendo en alguien de otra jurisdicción y los funcionarios pueden tener duda.
por otra parte, también es bueno adelantar un trabajo en verano que luego viene a montones. Al menos, esa es la opinión de los funcionarios con lo que estoy. Se quejan que no estando yo, nadie señala y luego revientan...

cabalito

Re: ¿Agosto inhábil para Decanato?

#7 Mensaje por cabalito »

No deberían hacerse actos procesales como la presentación de escritos para actuaciones no urgentes en tiempo inhabil (art. 130 LEC)

El registro siempre es servicio esencial que ha de funcionar siempre, incluso en caso de huelga.

Si se presentan el reparto debe hacerse en los dos días siguientes a la presentación (art 69 LEC).

Los actos no urgentes realizados en día inhabil se entienden prorrogados al siguiente habil (art 133.4 LEC)

Si son urgentes, se puede habilitar dias y horas (131 LEC) y a intancia de parte puede actuar el Decano a prevención antes de repartir el asunto (art. 70 LEC)

Saludos

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