¿vosotros haceis testimonios de otros testimonios que constan en autos, por ejemplo otra sentencia que consta por testimonio?
¿se puede hacer o solo se testimonia lo original?
Expedir testimonios de testimonios.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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"Artículo 5 Reglamento Orgánico 1608/05
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B.Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aquellas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. En estos casos, el Secretario Judicial reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia.
Deberán hacer constar en la expedición de las certificaciones o testimonios el carácter original o no del documento con respecto al cual se expide la certificación o el testimonio."
Yo entiendo no obstante que el testimonio de una resolución judicial solo puede hacerlo el Secretario donde conste el orginial.
Así por ejemplo , aunque los autos originales estén en la Audiencia Provincial en un asunto civil, si se insta la ejecución provisional el testimonio de la sentencia la debe extender el Secretario de 1ª Instancia ya que es quien tiene el legajo de sentencias orginales.
Saludos.
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B.Expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan, tanto de las que se encuentren en el archivo judicial de gestión como de aquellas que se puedan solicitar referentes a actuaciones judiciales ya concluidas y que obren en los archivos judiciales territoriales o, en su caso, central. En estos casos, el Secretario Judicial reclamará el expediente al órgano competente que tenga encomendada su custodia.
Deberán hacer constar en la expedición de las certificaciones o testimonios el carácter original o no del documento con respecto al cual se expide la certificación o el testimonio."
Yo entiendo no obstante que el testimonio de una resolución judicial solo puede hacerlo el Secretario donde conste el orginial.
Así por ejemplo , aunque los autos originales estén en la Audiencia Provincial en un asunto civil, si se insta la ejecución provisional el testimonio de la sentencia la debe extender el Secretario de 1ª Instancia ya que es quien tiene el legajo de sentencias orginales.
Saludos.
- Carlos Valiña
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En mi caso yo entiendo que se puede testimoniar cualquier cosa que obre en mi Secretaría, sea original, sea testimonio, sea fotocopia.
Si es original no hay problema. Si es testimonio, en la propia fotocopia suele verse claramente que hay ya un sello anterior de testimonio. Lo que no puedo yo, como Secretario, es negarme a testimoniar un testimonio, que es precisamente un documento confeccionado por el Secretario y que vale como un original. No tendria sentido que yo no me creyera el documento que yo mismo elaboro.
En el caso de la fotocopia hago lo propio, pero hago constar que el testimonio lo es de una fotocopia y no de un original.
Otra cosa diferente son las compulsas administrativas que solo pueden efectuarse segun la legislacion vigente por el organismo que tiene el original, pero no es nuestro caso.
Saludos.
Si es original no hay problema. Si es testimonio, en la propia fotocopia suele verse claramente que hay ya un sello anterior de testimonio. Lo que no puedo yo, como Secretario, es negarme a testimoniar un testimonio, que es precisamente un documento confeccionado por el Secretario y que vale como un original. No tendria sentido que yo no me creyera el documento que yo mismo elaboro.
En el caso de la fotocopia hago lo propio, pero hago constar que el testimonio lo es de una fotocopia y no de un original.
Otra cosa diferente son las compulsas administrativas que solo pueden efectuarse segun la legislacion vigente por el organismo que tiene el original, pero no es nuestro caso.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: testimonio
Tengo una duda relacionada con esto...
Me piden que una vez llegados los autos con la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, haga testimonio de la misma, y la remita al registro de la Propiedad para su inscripción,
y no tengo inconveniente, pero se me planteó que no puedo dar testimonio de una sentencia de la Audiencia no? me han recurrido la diligencia por la que les requerí para que solicitaran testimonio y me lo presentaran para la remisión al Registro, y no se en que sustentar la resolución!! yo entiendo que solo puedo dar testimonio de actuaciones de mi órgano pero no encuentro nadaaaaa
que opináis?
Me piden que una vez llegados los autos con la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial, haga testimonio de la misma, y la remita al registro de la Propiedad para su inscripción,
y no tengo inconveniente, pero se me planteó que no puedo dar testimonio de una sentencia de la Audiencia no? me han recurrido la diligencia por la que les requerí para que solicitaran testimonio y me lo presentaran para la remisión al Registro, y no se en que sustentar la resolución!! yo entiendo que solo puedo dar testimonio de actuaciones de mi órgano pero no encuentro nadaaaaa
que opináis?
Re: Expedir testimonios de testimonios.
Yo creo que si puedes testimoniar la sentencia de la Audiencia una vez que esta se encuentre incorporada a las actuaciones de tu organo judicial ( lo he hecho alguna vez y no me han puesto problemas). Otra solucion seria que librases un exhorto a la Audiencia para que te la testimonie el Letrado/a de la administracion de justicia.