Forma de entrega de los mandamientos de devolución

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Invitado

Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, el otro día debía entregar un mandamiento de pago a una persona de traza provincia, por lo que envíe exhorto a esa provincia y el servicio común me lo devuelve sin cumplimentar porque dice que debo hacerlo por transferencia en cuenta o si no por acuse de recibo y sólo sí eso fracasa y lo acredito me lo harán.
A la vez soy secretaria de un servicio común y cumplimentamos muchos exhortos como esos, así que me gustaría saber quien está en lo cierto.

Sobre el ingreso en cuenta creo que es sólo si la parte lo pide no? Respecto del envío por acuse de recibo, que pasa con el tercer ejemplar de los mandamientos? El qué se queda unido a los autos como prueba de su recibo? El órgano exhortado dice que al ser nominativo puedo enviarlo y comprobar que lo cobra consultando la cuenta.

Me podéis ilustrar? Gracias!

Invitado

Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#2 Mensaje por Invitado »

Yo los envio con acuse de recibo sin problema. Les adjunto un oficio dejando copia del mismo en autos, y haciéndoles saber que han de presentarlo al cobro en el plazo de tres meses desde su expedición.
En el caso de que lo dejen caducar se lo expido por segunda vez, pero ahora con la advertencia de que si lo dejan de presentar de nuevo al cobro, su importe se transferirá al Tesoro.

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Randomize
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#3 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Tal como dice el segundo invitado. El mandamiento de pago es nominativo y no hay necesidad de entregarlo por exhorto, puede hacerse directamente por correo.

necesitovacaciones
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#4 Mensaje por necesitovacaciones »

la circular 1/2010 de gestión de la cuenta dice en relación a los pagos fuera de la sede judicial (2.2.1.1) que se efectuarán como regla general mediante transferencia y si no se pudiera utilizar mediante exhorto.

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Maricarmen
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#5 Mensaje por Maricarmen »

Efectivamente la norma general es el mandamiento mediante transferencia en la cuenta bancaria del beneficiario. lo demas son excepciones.
Se le requiere para designacion de cuenta en la que debe ser titular, designacion que puede comunicar por fax, correo electronico etc.
No existe problema porque si no es el titular no permite la aplicacion realizarla.
Solo en casos muy excepcionales, porque no sea titular de cuenta bancaria, o porque deba entregarse al tutor, curador, etc se hará de otra forma.
Esa otra forma puede ser:
Remision de exhorto.
Remision de oficio a la oficina bancaria de Santander+Banesto del domicilio del beneficiario
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ELY
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#6 Mensaje por ELY »

Totalmente de acuerdo ....
Nosotros lo hacemos igual
y cuando algún juzgado despistado ha enviado exhortó se lo devolvimos sin cumplimentar como se ha dicho.

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Carlos Valiña
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

DILIGENCIA DE ORDENACION:
Visto el contenido de la Diligencia de Ordenación dictada en fecha 17-12-2012 por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de XXXXX y su partido, en exhorto de fecha 5-12-2012 dimanante de ejecutoria penal 223/12 - A, remítase nuevamente el exhorto a dicho Juzgado de XXXXX en atención al dato de que con el mismo no se persigue la práctica de ningún tipo de diligencia de comunicación, por cuyo motivo no ha sido repartido al Servicio Común de Notificaciones de aquella plaza, siendo así que en los casos en que lo exhortado es la entrega de un efecto, pieza de convicción, documento original, etc, o como en el presente caso, un mandamiento de devolución, y en los que además de la entrega, es necesario acreditar fehacientemente la recepción de los mismos por el interesado, al carecer de jurisdicción este Juzgado de mi cargo sobre aquel partido judicial, el recurso al mecanismo del exhorto judicial deviene obligado, figurando el auxilio judicial en un capítulo diferente al de los actos de comunicación dentro de la LEC, (artículos 169 a 177) en atención a que los exhortos pueden interesar la práctica de actos de comunicación en los casos que así proceda, pero también la práctica de otros muchos actos procesales, testificales, entregas, lanzamientos, etc, diferentes de aquellos, cual es el caso al que se contrae la presente diligencia, ordenada no solo a la entrega del documento, sino a que el Juzgado examine la correspondencia entre la persona del destinatario y quien lo recibe, asegure que se cumplimenta el recibí, que figura al pie de la tercera hoja del mandamiento remitido, (si no se acredita mediante comparecencia o similar), y en particular, devuelva la tercera hoja del mandamiento (o la comparecencia…) cumplimentada al juzgado exhortante, cuestiones todas que exceden las posibilidades de la mera devolución por correos de un acuse de recibo.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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Maricarmen
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#8 Mensaje por Maricarmen »

DILIGENCIA DE ORDENACION
vista la resolucion por la que se remite nuevamente a este juzgado el anterior exhorto numero ... y no constando en el mismo ni intento ni imposibilidad de practicar la entrega del mandamiento conforme a lo ordenado en el punto 2.2.1.1 de la circular 1/2010 de gestión de la cuenta , devulvase al exhortante sin cumplimentar dando cumplimiento a mi diligencia de ordenacion de fecha 17.12.2012.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Lucis

Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#9 Mensaje por Lucis »

Sigue en vigor esta circular??? sobre todo en relación a devolver exhort por el que piden entrega mandamiento pago.
Gracias

Invitado

Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#10 Mensaje por Invitado »

Creo que no se puede obligar a nadie a facilitar un número de cuenta, por lo que, de no hacerlo voluntariamente, queda a criterio del órgano utilizar la vía del exhorto o la del oficio al banco (2.2.1.1 de la circular). De la remisión de exhorto se deduce que no se dispone de cuenta bancaria, no creo necesario ni exigible que conste así expresamente en aquél.

CIVILIST@
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#11 Mensaje por CIVILIST@ »

Invitado escribió:Creo que no se puede obligar a nadie a facilitar un número de cuenta
Esa afirmación no es exacta. El artículo 12.5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores dispone: "5. En aquellos supuestos en que el beneficiario del reintegro de cantidad resida en distinto municipio a aquél en que estuviere la sede del órgano emisor, el secretario judicial utilizará la transferencia a cuenta bancaria no judicial siempre que concurran los requisitos previstos en el apartado anterior. Sólo en el caso excepcional de no poder utilizar la transferencia a cuenta bancaria no judicial, se podrá diligenciar la entrega del mandamiento de pago a través de la entidad de crédito adjudicataria."


Por lo tanto, salvo que el interesado resida en el propio municipio, tiene la carga de justificar por qué se niega a dar número de cuenta para transferencia.

A este respecto es muy ilustrativa la línea que el Tribunal Supremo ha unificado recientemente respecto al Servicio Publico de Empleo:
"Una reciente sentencia del Tribunal Supremo da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal, que se opuso a pagar una prestación por desempleo en metálico, al no acreditarse causas que lo justifiquen."

http://www.expansion.com/juridico/sente ... b4624.html

Como se comentó en este hilo: viewtopic.php?f=18&t=12986&hilit=mandamiento+devolucion, frente a alguna visión periclitada sobre el asunto, la tendencia general es acudir a la transferencia como fórmula general de pago, y seguramente pronto ello tendrá reflejo legal expreso.

Invitado

Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#12 Mensaje por Invitado »

Una cosa es la "tendencia general" y otra que, a día de hoy, no se puede exigir a nadie que, para cobrar su crédito, tenga que facilitar un número de cuenta.

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ELY
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#13 Mensaje por ELY »

Invitado escribió:Una cosa es la "tendencia general" y otra que, a día de hoy, no se puede exigir a nadie que, para cobrar su crédito, tenga que facilitar un número de cuenta.
Claro, claro,..
Si no quiere dar el numero de cuenta, esta en su derecho, en ese caso acude en persona al juzgado y ya esta.
Hace años cuando estaba en penal solíamos enviar los mandamientos por correo, sin problemas; pero al generalizarse lo del IBAN, ya no lo usamos, salvo caso especial.

fernández soriano
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#14 Mensaje por fernández soriano »

Pues que cambien la norma, mirad en las relaciones de personas físicas y jurídicas con la Agencia Tributaria, desde hace tiempo es obligatorio facilitar el nº de cuenta, los pagos se hacen en entidades bancarias colaboradoras, las devoluciones se hacen a cuenta bancaria, y si no la indicas en tu declaración, pues va a ser que no es correcta, y la pones, si o si, y ya es una costumbre asumida y no pasa nada; dejemos de ser más papistas que el papa; con el pago en cuenta bancaria no judicial se evitan extravíos de los mandamientos, caducidad de los mismos, utilización "irregular" de los mismos (lease, aunque es nominativo, lo recibe el profesional y queda con su cliente para que lo cobre), y no se tendrían que revisar las cuentas y mandar a la cuenta 9999 los saldos no dispuestos. Saludos.

Invitado

Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#15 Mensaje por Invitado »

Hay una diferencia sustancial con la AEAT. Y es que en aquella no hay una "parte contraria" que tenga acceso al expediente y a tu número de cuenta.

Yo entiendo que un estafado tenga reparos a dar el número de cuenta para que se le haga un ingreso, cuando a ese número tiene acceso el abogado del estafador, por ejemplo.

CIVILIST@
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#16 Mensaje por CIVILIST@ »

Invitado escribió:Hay una diferencia sustancial con la AEAT. Y es que en aquella no hay una "parte contraria" que tenga acceso al expediente y a tu número de cuenta.Yo entiendo que un estafado tenga reparos a dar el número de cuenta para que se le haga un ingreso, cuando a ese número tiene acceso el abogado del estafador, por ejemplo.
Conforme con Invitado en que este es uno de los puntos críticos y tal vez el talón de aquiles de la obligación de facilitar número de cuenta, la protección de datos de carácter personal. De hecho el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, pone énfasis en dicha cuestión cuando señala en el artículo 12.4 lo siguiente: "... la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial."

Pero comparto plenamente el razonamiento de Fernández Soriano sobre las ventajas que supone el pago mediante transferencia, y sobre todo en la necesidad de que se regule bien esta cuestión de una vez por todas, dando un nuevo paso en la modernización de los pagos judiciales. Y en esa regulación podrían abordarse precisamente dicha cuestión, adoptando medidas para evitar el problema que indica Invitado, que podrían pasar, por ejemplo, por alguna fórmula técnica que permita que el dato de la cuenta pase directamente al Juzgado, sin necesidad de dar traslado a otras partes personadas, y sin que se incorpore a las actuaciones. Por ejemplo, permitiendo a las partes introducir esa información a través de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. O alguna otra fórmula similar.

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Javier González Pereda
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Re: Forma de entrega de los mandamientos de devolución

#17 Mensaje por Javier González Pereda »

Si técnicamente fuera posible, y creo que lo es,es una gran idea y una excelente solucion.Evitaria entre otras cosas que en los casos de pago de indemnizaciones a las víctimas de violencia de genero o delitos especialmente sensibles, se produjeran a través de la cuenta del juzgado dejando a salvo cualquier tipo de información para el condenado. Ademas de todas las ventajas que en intervenciones anteriores se han apuntado en otros órdenes jurisdiccionales. Un saludo para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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