Embargos telemáticos. Período de vigencia.

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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Nuevo

Embargos telemáticos. Período de vigencia.

#1 Mensaje por Nuevo »

Podría algún Secretario despejarme una duda que tengo.

Cuando se embarga una cuenta bancaria por el Secretario Judicial a través del Punto neutro, ese embargo es para siempre, es decir, para todos los ingresos bancarios que se produzcan en el futuro o solamente el metálico que haya en el momento de producirse el embargo.

De ser esto último, es posible embargar la cuenta de forma indefinida la cuenta bancaria hasta que se recupere el total importe reclamado.



Gracias.

dilema
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Re: Embargo

#2 Mensaje por dilema »

No se embarga a futuro, sino a presente.
Se embarga el saldo que en el momento de recibir el banco el oficio de embargo existe.
El banco debe tener en cuenta el numero de titulares de la cuenta.
Si la cuenta se nutre de un salario, pensión, se embarga la parte proporcional del SMI según la LEC.
Si hay saldo se embarga, si no lo hay te quedas da dos velas y hasta otra.
Pura y dura lógica

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Terminatrix
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Re: Embargo de CCV. Período de vigencia.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. ya que "embargo" es demasiado genérico.

Respondiendo a tu pregunta, la vigencia del embargo telemático creo que es de cinco días. Si en ese plazo no embargan dinero, queda sin efecto, causa baja y tienes que reexpedir la orden telemática.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

mural
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Re: Embargo de CCV. Período de vigencia.

#4 Mensaje por mural »

En el correo del punto neutro judicial te remitiran el resultado de los embargos en CCV, si ha sido negativo o positivo y en este último caso la cantidad embargada. Ello supone que sólo te remitiran el dinero que en ese momento haya en las cuentas, lo que quiere decir que has de dar nuevamente de alta el embargo en la CCV para que retengan sucesivas cantidades.
En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se regula expresamente la posibilidad de embargar cuentas bancarias de futuro, esto es que si no tiene saldo o no es suficiente la entidad bancaria debería ingresarnos las cantidades que se fueran ingresando en un futuro sin necesidad de dar de nuevo el alta en la CCV, pero el Consejo General se ha pasado por el forro la LRJS.
Yo en mis ejecuciones llegan al absurdo de tener que reiterar el embargo cuando alguna entidad me ha ingresdo, y así, por ejemplo, en una ejecución concreta ya he dado de alta 13 veces el embargo en CCV y las trece me han ingresado.

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ELY
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Re: Embargo de CCV. Período de vigencia.

#5 Mensaje por ELY »

Nosotros si sospechamos que existe posibilidad de tráfico económico con determinado banco ademas del embargo telemático le enviamos mandamiento deembargo de los saldos presentes y futuros via correo o fax y así nos retienen todo lo que fuera entrando..

Nuevo

Re: Embargo de CCV. Período de vigencia.

#6 Mensaje por Nuevo »

Muy agradecido por vuestras respuestas.

Duda despejada.


Gracias

tuturuta
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Periodicidad de los embargos y de las aver. patrimoniales

#7 Mensaje por tuturuta »

Recientemente me he hecho cargo de un juzgado con un gran numero de ejecutivos vivos, mi antecesora levanto la liebre hace un año aproximadante a raiz de una inspección y los procuradores no paran desde esa de pedir averiguaciones patrimoniales y solicitudes de embargos a veces incluso de mes en mes o cada dos meses, un aluvión de escritos que paraliza la tramitación diaria, consulte al secretario coordinador y no me da una respuesta concreta sobre que periodicidad debo admitir al respecto, se que la practica de otros juzgados es aver. patrimoniales dos veces al año y embargos de cuentas a la vista cada tres o cuatro meses minimo, y lo he hecho asi , pero me encuentro con un monton de recursos de reposición alegando que dichas solicutudes no tienen limite minimo temporal, hay incluso quien me las presenta cada dos semanas.Mi pregunta es conoceis algun soporte normativo o jurisprudencial para negarme a dichas solicitudes en periodos tan cortos ¿cual es vuestra practica?Gracias.

Pena
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Re: Periodicidad de los embargos y de las aver. patrimoniale

#8 Mensaje por Pena »

Compañera yo entiendo que se trata de dos cosas diferentes.

Averiguación patrimonial: Los datos de Hacienda se modifican una vez al año. Al denegar la averiguación se debe hacer constar de forma expresa que no se concede porque los datos del ejercicio 20.. constan en las actuaciones y fueron notificadas a la parte en fecha XXXXX, siendo las obrantes en la aplicación las mismas hasta el mes de abril de 2015 a partir del cual estará disponible el ejercicio 2014.
Si me piden TGSS no debemos denegarla nunca, ya que puede variar de un día a otro.

Reenvio de embargos telematicos: Entiendo que no pueden tampoco denegarse respecto de las cuentas ya que la situación puede cambiar. Si lo deniego en cuanto a las devoluciones ya que como hemos indicado permanece vigente hasta que se obtenga resultado.

Entiendo que la clave esta en explicar bien las motivaciones y nunca decir que es por exceso de trabajo del juzgado, sino el motivo de sentido común por el que no se realizan.

tuturuta
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Re: Periodicidad de los embargos y de las aver. patrimoniale

#9 Mensaje por tuturuta »

Gracias Pena me has sido muy útil.

sermar abogado
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Re: Periodicidad de los embargos y de las aver. patrimoniale

#10 Mensaje por sermar abogado »

Precisamente hoy he llamado a un Juzgado para preguntar durante cuánto tiempo se mantiene vigente el embargo telemático de saldos bancarios favorables, y me ha respondido que no tiene caducidad. Mi pregunta iba encaminada precisamente para no agobiar más al Juzgado con escritos reiterando embargos telemáticos si no es necesario, pero me extraña que una vez solicitado no tenga caducidad, porque mi experiencia es que si se cobra algo es al momento de acordar el embargo, luego ya no se vuelve a saber nada. Sabríais decirme cada cuánto tiempo, como Letrado ejecutante debo pedirlos (para no agobiaros, ni que se demore el cobro) debo reiterarlos? muchas gracias.

dilema
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Re: Periodicidad de los embargos y de las aver. patrimoniale

#11 Mensaje por dilema »

para sermar abogado:

El Juzgado donde has llamado o no han entendido bien tu pregunta o quien te han informado no sabia de lo que hablaba.
El embargo dura el tiempo justo (microsegundos) que tarda el ordenador del banco en procesar la orden de embargo. Antes era los minutos que tardaba el empleado del banco en teclear su terminal y mucho ante era el tiempo transcurrido desde que el Juzgado depositaba la carta en correos conteniendo el oficio hasta que abría el sobre el empleado del banco.
Y todo tiene una lógica aplastante: ¿ quien va a ingresar en una cuenta p permitir que les lleguen transferencia o abonos en una cuenta que sabe está embargada. Pero hay una lógica todavía mas aplastante amigos que esta la banca de por medio y ya sabemos el omnipresente poder de la banca,
Actualmente mcrosegundos) es lo que dura el embargo, o hay saldo o no hay saldo punto pelota.

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Terminatrix
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Re: Embargo de CCV. Período de vigencia.

#12 Mensaje por Terminatrix »

Reitero:
Respondiendo a tu pregunta, la vigencia del embargo telemático creo que es de cinco días. Si en ese plazo no embargan dinero, queda sin efecto, causa baja y tienes que reexpedir la orden telemática.
Adjunto la "operativa" sobre embargos telemáticos.
Adjuntos
V114[1].pdf
(962.66 KiB) Descargado 2389 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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ELY
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Re: Embargos telemáticos. Período de vigencia.

#13 Mensaje por ELY »

Si tu pregunta va por lo de estar dando "el coñazo" con escritos todas las semanas para reiterar embargos telematicos, te adelanto mi teoria de que las ejecuciones son como lo de las personas desaparecidas, lo que no se trinque en las 48 horas de despachar la ejecucion no se lograra..
Por ello las reiteraciones de peticiones de embargos telematicos son absurdas y solo lograras mosquear al funcionario y/o secretario.
Yo misma suelo hacer nuevos embargos telematicos de oficio (estoy en social) especialmente si ha pasado un año o si reviso algo, y francamente nunca han dado resultado.
Mi consejo. Pidelas si han pasado un año desde las ultimas o hay algun dato nuevo que sospeches que puede haber dinero.
Abstente de generar trabajo inutil...
Un saludo.

dilema
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Re: Embargos telemáticos. Período de vigencia.

#14 Mensaje por dilema »

Antes de trabajar en los Juzgados, lo hice precisamente en dos bancos: Se recibe la orden de embargo ( por el canal que sea, hoy en día informáticamente), se comprueba el saldo que presenta la cuenta y ese saldo es lo que se embarga, practicándole el calculo porcentual si la cuenta recibe nominas.
Hasta ahí llega la orden de embargo, ya se cuidó la banca, temida tanto por gobiernos de derechas o de izquierda que no llegara a más.
Quien sabiendo que el saldo de su cuenta ha sido embargado y volverá a ser embargado todo lo que ingrese en cinco días mas va a ingresar en esa cuenta ?. No olvidemos que aparte de los Juzgados, los Entes Públicos sobre todo recaudadores de impuestos también tienen potestad de embargar.
Ahhh. se me olvidaba . . . no sabe lo que le costó al gobierno de turno que la banca aceptara esta práctica, so pretexto de espantar a su clientela y bajar su negocio.

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