en unos manuales dice que son 3 (legal, necesaria y técnica o procesal)
en otros 2 (legal y voluntaria).
En la primera clasificación no sé donde metería a la representación voluntaria.
En la segunda, no sé donde metería la representación técnica del procurador.
Creo que nos hacemos todos un lío porque mezclamos 2 cosas:
la obligatoriedad o no de tener representante,
con la obligatoriedad o no de que sea determinada persona la que deba representar.
A ver si alguien me puede ayudar a aclararme. Gracias.
Clases de representación
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