¿Qué podemos certificar?

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Certificator

¿Qué podemos certificar?

#1 Mensaje por Certificator »

Hola, me gustaría saber vuestra opinión sobre este tema, porque he llegado a un extremo que ya dudo de todo.
El Juez de mi juzgado se ha emperrado en que tengo que certificar los distintos ingresos que se van haciendo en la cuenta de consignaciones. He intentado explicarle que no es necesario, que saco cada ingreso que se va realizando con el modelo de diligencia que viene en la aplicación del banco, donde se va especificando quién, cuándo y cuánto se va ingresando. Pero me dice que eso no vale, que quiere un certificado. Él hasta pone personalmente providencias pidiendo "que por el letrado de la administracion de justicia se certifiquen euros". Podeis imaginar la trabajera que es eso además de lo absurdo. Total, que como no me quería escuchar, empece a contestar a sus providencias uniendo el informe de movimientos de la cuenta, pues ya están unidas todas las diligencias con los detalles de cada movimiento. Y ante esto, él está poniendo otra providencia diciendo que no se ha cumplido la anterior y que se reitera la CERTIFICACION, así con mayúsculas.
Yo siempre he entendido que nosotros hacemos certificados, pero con expresión de su finalidad y destinatario, es decir, como un documento dirigido a una persona o entidad para su uso externo y ajeno a los autos.
¿Estoy equivocada?
Y, si no lo estoy, ¿me podeis recomendar algo que no sea hablar con él pues ya lo doy por imposible?
Gracias de antemano

Un señor de Murcia

Re: ¿Qué podemos certificar?

#2 Mensaje por Un señor de Murcia »

Creo que lo suyo sería consultar primero por vía telefónica al secretario coordinador, a ver que te dice.

Invitado

Re: ¿Qué podemos certificar?

#3 Mensaje por Invitado »

Madre mía, en este mundo uno nunca deja de sorprenderse!
El modelo de diligencia que expide la aplicación al pie de cada ingreso cumple sobradamente lo previsto en el art. 145.1.2º LEC, dejando constancia de la producción de un hecho con trascendencia procesal, como son los ingresos en la cuenta de consignaciones con todas las circunstancias que los identifican. Ante el empecinamiento del juez yo pondría tras su providencia una diligencia del tipo "estése a lo que consta en la dilig. de fecha..." y a ver quien se cansa antes. La cuestión no tiene mucho recorrido.

ACOLITOS

Re: ¿Qué podemos certificar?

#4 Mensaje por ACOLITOS »

Que yo sepa solo pueden pedir certificados las partes del procedimiento y con expresion del fin para el que se solicitan. No obstante yo no acudiria al Secretario Coordinador ni al de Gobierno ( no quieren problemas) y por lo tanto de acuerdo con invitado y dando vueltas a la tortilla añadiria en la diligencia despues de fecha... y sirva esra diligencia como certificado del ingreso producido en la cuenta de consignaciones, pues obviamente ya la unica independencia que nos queda es la fe publica y ningun juez puede decirnos como certificar ni decidir el contenido de las diligencias o certificados.

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