Elevar consulta Instrucción 5/2009.

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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SECREDELOS80
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Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola me gustaría saber si alguien ha elevado consulta a su superior respecto a un tema jurídico y cómo ha ido conforme a dicha instrucción
tengo una disputa puramente jurídica con mi Juez, en el que quiere que haga una cosa que yo me niego (porque considero que es ilegal) y al ser una cuestión que afecta al ejercicio de la fe pública necesito saber si algún superior podría respaldarme.
saludos y gracias

invitad@

Re: elevar consulta instrucción 5/2009

#2 Mensaje por invitad@ »

Yo eleve en su día (poco después de publicarse la Instrucción) 2 consultas con muy poco éxito. No me contestaron.
En cuanto al conflicto con el Juez: me encuentro en tu misma situación . En concreto quiere que ponga diligencia para hacer constar tal o cual cosa (tan peregrina como los días que ha estado de vacaciones).
Como ya ha habido varias cuestiones del mismo sentido, he consultado a los superiores informalmente y la respuesta es que "hay que procurar llevarse bien". En mi opinión y en mi experiencia puedes elevar la consulta pero no esperes nada.......

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Terminatrix
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Es que creo que el error es consultar informalmente. Por escrito y argumentando bien el por qué de la consulta. :monito-normas-foro:
A ver con qué cara te dicen, negro sobre blanco, que hay que procurar la paz mundial.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

SECREDELOS80
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#4 Mensaje por SECREDELOS80 »

gracias, la verdad que se me quitan un poco las ganas, si me animo os cuento
saludos!

CIVILIST@
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#5 Mensaje por CIVILIST@ »

En el voto particular del SG de Cataluña que se cita en este hilo viewtopic.php?f=18&t=15243 indicaba lo siguiente respecto a una consulta sobre un tema o asunto jurídico en un conflicto entre Juez y Letrado de la Administración de Justicia:
"VOTO PARTICULAR que efectúa el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al acuerdo de la Comisión Permanente, de fecha 18 de julio pasado, en el sentido de discrepar, parcialmente, del mismo.
Ante todo, cabe poner de relieve que, como se afirma, la Sala no puede entrar a conocer ningún extremo de los expuestos por la LAJ del Juzgado Mixto número 1 de Arenys de Mar, en su escrito de 7 de julio de 2017, al tratarse de supuestos no contemplados en el artículo 152 y siguientes concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Sala de Gobierno, como tal, desempeña la función de gobierno de sus respetivos tribunales y no es un órgano que resuelva cuestiones competenciales entre un/a juez y un/a LAJ.
Ha de recordarse que, la letrada de la Administración de justícia debió vehicular su petición, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2 de la Circular 5/2009 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, de fecha 14 de septiembre de 2009, a través de sus superiores jerárquicos; en este caso, primero al Secretario Coordinador Provincial y éste hacerlo llegar, con el oportuno informe, al Secretario de Gobierno para su conocimiento; quien dictará la resolución que corresponda y, en su caso, podrá abocarlo a la sala de gobierno
(art. 152.12 LOPJ).
"
Es decir, que como tal se puede plantear. Otra cosa es que el superior jerárquico pueda dar una solución clara y eficaz, porque los conflictos jurídico-competenciales con los Jueces son de muy difícil resolución. Pero plantearlo siempre puede dar un margen antes de tener que resolver la cuestión definitivamente, a la espera de que se resuelva la consulta por el superior.

SECREDELOS80
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#6 Mensaje por SECREDELOS80 »

gracias civilist@

delme
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#7 Mensaje por delme »

Personalmente elevé una consulta sobre si, tras la entrada en vigor del nuevo Art 461.3 tercero de la LOPJ ( Modificado por la LO 7/2015) a tenor del cual: Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán en todo caso la extracción automatizada de la totalidad de los datos exigidos en los correspondientes boletines estadísticos. y dado que los BED solicitan múltiples datos de imposible obtención automatizada por un programa que el propio CGPJ ha bendecido es obligatorio rellenar los datos de imposible obtención automatizada. Va para dos años y sigo sin respuesta, eso sí en el último Boletín Estadístico pedirán hasta el color del pelo de los demandados. El verdadero problema es que no somos combativos, de habernos negados todos a rellenar chorradas otro gallo nos cantaría

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Carlos Valiña
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Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Cualquier consulta en temas de conflcitos de competencias juez secretario no sera contestada.

Tienes que buscar otro camino.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Acolitos

Re: Elevar consulta Instrucción 5/2009.

#9 Mensaje por Acolitos »

Estoy con Carlos. Yo entiendo que podrias negarte a extender una diligencia de constancia haciendo constar los dias de vacaciones del juez . No es un acto con trascendencia procesal.Eso de procurar llevarse bien no es un argumento pero si tu juez insiste que lo provea por escrito y luego poner una diligencia de ordenacion requiriendo a S. S para que aporte la comunicacion de sus dias de vacaciones concedida por el TSJ. A ver que cara se le queda. Los de arriba no quieren problemas y te responden con eso de que hay que llevarse bien

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