Imposición sanción por falta leve a funcionario

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Mara

Imposición sanción por falta leve a funcionario

#1 Mensaje por Mara »

Para la imposición de falta leve a un funcionario quien hace el trámite del arcl 23 de reglamento?

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Carlos Valiña
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Re: Imposición falta leve a funcionario

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Art. 23 y 24 reglamento de regimen disciplinario funcionarios
Artículo 23 Trámite de audiencia

Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado, que deberá evacuarse en todo caso por la unidad administrativa a la que corresponda la gestión de personal, con las siguientes formalidades:

a) La citación que se efectúe al funcionario deberá expresar el hecho que se le imputa, y se le advertirá de que, si lo estimase oportuno, podrá comparecer asistido de un letrado o de los representantes sindicales que determine, así como con las pruebas de que intente valerse. La citación, a la que se unirá una copia de la documentación existente hasta ese momento, se realizará con, al menos, una antelación de siete días a aquel en que tenga lugar la práctica de la audiencia.
b) Si la prueba fuese testifical y los testigos propuestos se negasen a comparecer a su instancia, lo comunicará a la unidad administrativa con una antelación, al menos, de 72 horas a la fecha señalada para el trámite de audiencia, para que sean citados de oficio por aquella.
c) Verificado el trámite de audiencia y practicadas las pruebas propuestas, en su caso, la unidad administrativa elevará lo actuado a la autoridad competente para dictar resolución. Si se hubiera denegado la práctica de alguna prueba solicitada por el funcionario, en dicha resolución deberá motivarse tal denegación.
d) Serán de aplicación a los funcionarios de la unidad administrativa a cuyo cargo esté la realización de estos trámites las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en el artículo 28.
Artículo

24 Transformación de las actuaciones

Si durante la tramitación de las actuaciones se advirtiese que los hechos investigados revisten caracteres de falta muy grave o grave, el funcionario encargado de estas someterá el asunto al órgano que ordenó su iniciación, que acordará lo procedente.

Artículo 20 Órganos competentes

Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencias en el momento de producirse los hechos objeto del expediente, el Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que determinen las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en ellos.
Mi impresion.

El director Genral de RElaciones o el organo que haya designado la comunidad autonoma es el que recibida la denuncia decide si inicia expediente por falta leve o grave.

Si es leve, encomienda a las unidades administrativas (qye yo sepa solo se crearon en valencia e ignoro si funcionan en realidad) o al organo que haya designado para esto la comunidad autonoma (y donde sea territorio ministerio imagino que al organo de la gerencia de justicia) dar los pasos del art. 23 y si el tema es gordo se sigue lo del art. 24.

Espero te haya servido.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

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