Reestructuración de oficina por el Letrado
Publicado: Mar 23 Feb 2021 2:54 pm
Buenas a todos,
He cambiado de destino hace poco nada cuadra con la estadística, hasta el punto en que cualquiera se inclinaría a pensar que se ha falseado intencionalmente. Mi predecesor era interino con 8 años en el cargo. Para no aburirros, simplemente diré que donde decía 700 escritos pendientes resulta que hay 2.000 y que la pendencia de procedimientos civiles es el doble (triple en el caso de los monitorios). Curiosamente, la estadística penal sí cuadra con los datos que he obtenido de la aplicación. Para más inri, tengo 4 funcionarios en penal (con 70 escritos pendientes de proveer y pendencia normal-buena, el volumen de entrada es bastante bajito) y 3 en civil (con 2.000 escritos y pendencia infernal). Mi compañero, CON VIOGEN, tiene el mismo número de funcionarios en penal.
La primera medida parece obvia, ¿no? Por supuesto, ya estoy haciendo exhaustivo un informe que haré llegar al TSJ y a mi coordinadora. La duda que se me plantea es: ¿puedo llevarme a uno de penal a civil aun con la oposición del juez? Aún no lo he hablado con ella pero me da en los morros que no le va a hacer mucha gracia, así que prefiero acudir a la sabiduría popular y curarme en salud. ¿Hay alguna resolución que haya tratado este tema?
Quizá parece de cajón, pero yo no lo veo así. ¿Las medidas de organización y gestión han de ceñirse a los aspectos técnicos procesales? ¿Podemos considerar la situación que he expuesto como una cuestión técnico procesal?
Gracias de antemano
He cambiado de destino hace poco nada cuadra con la estadística, hasta el punto en que cualquiera se inclinaría a pensar que se ha falseado intencionalmente. Mi predecesor era interino con 8 años en el cargo. Para no aburirros, simplemente diré que donde decía 700 escritos pendientes resulta que hay 2.000 y que la pendencia de procedimientos civiles es el doble (triple en el caso de los monitorios). Curiosamente, la estadística penal sí cuadra con los datos que he obtenido de la aplicación. Para más inri, tengo 4 funcionarios en penal (con 70 escritos pendientes de proveer y pendencia normal-buena, el volumen de entrada es bastante bajito) y 3 en civil (con 2.000 escritos y pendencia infernal). Mi compañero, CON VIOGEN, tiene el mismo número de funcionarios en penal.
La primera medida parece obvia, ¿no? Por supuesto, ya estoy haciendo exhaustivo un informe que haré llegar al TSJ y a mi coordinadora. La duda que se me plantea es: ¿puedo llevarme a uno de penal a civil aun con la oposición del juez? Aún no lo he hablado con ella pero me da en los morros que no le va a hacer mucha gracia, así que prefiero acudir a la sabiduría popular y curarme en salud. ¿Hay alguna resolución que haya tratado este tema?
Art. 454.2 LOPJ.Los letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las comunidades autónomas con competencias transferidas
Quizá parece de cajón, pero yo no lo veo así. ¿Las medidas de organización y gestión han de ceñirse a los aspectos técnicos procesales? ¿Podemos considerar la situación que he expuesto como una cuestión técnico procesal?
Gracias de antemano