Registro asuntos decanato

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secrejudi

Registro asuntos decanato

#1 Mensaje por secrejudi »

Cuando en el Decanato entran varias demandas ¿quien determina que tipo de procedimiento es? Algunos opinan que esa funcion es del Gestor, otros del tramitador pero yo opino que es el Secretario Judicial en quien recae la obligacion de determinar que tipo de procedimiento es.
Pero realmente no encuentro ninguna ley o reglamento para basarme.
Me podeis ayudar.
Gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Hoy por hoy es función del Juez. Decano que es el encargado de hacer el reparto.

secre90

LOPJ CONTRADICTORIA

#3 Mensaje por secre90 »

No está tan claro, ver LOPJ, esta tiene dos artículos contradictorios, según los cuales, el que realiza el reparto puede ser el secretario judicial supervisado por el juez o el juez asistido de secretario judicial.

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PipelineR
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Asistencia

#4 Mensaje por PipelineR »

Creo que habla de asistido de "su" SJ, reminiscencia de la antigua supeior dirección que considero no vigente al no tener el SJ deber de asistencia alguno en el sentido que allí se menciona.
P.D.- No habla la LOPJ de "su" SJ sino de "un" SJ (error del Código :-)). Efectivamente, aunque el 167 se líe, el 168.2 LOPJ, como dice Carlos abajo, establece el recurso ante el Juez Decano.
Última edición por PipelineR el Mar 26 Ene 2010 10:43 pm, editado 1 vez en total.

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Mi impresion es que el asunto esta resuelto en el art. 168.2 lopj

En todo caso, corresponde a los Jueces Decanos:

1.Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los Secretarios Judiciales en materia de reparto.
que creo es el de mas moderna redaccion en este punto y ademas el mas especifico.

La decision es del Secretario y el recurso contra su decision es del Juez.

Ahora bien, yo entiendo que con la palabra "decision" no se refiere la ley a la funcion puramente mecanica de asignar asuntos por el ordenador (o manualmente por fecha de entrada) a cada juzgado, o a la de clasificar un asunto exhorto, abreviado o ejecucion que es algo puramente mecanico las mas veces y que por logica debe corresponder al Gestor en cuanto encargado de la tramitacion de los expedientes.

Entiendo que cuando se plantee un problema, esto es, cuando un Juzgado recibe una causa y la devuelve diciendo que por tal o cual motivo no le corresponde, el Secretario debe dictar el correspondiente acuerdo resolviendo sobre la competencia, (yo lo hice en su dia) y luego si el Juez del Juzgado correspondiente no esta de acuerdo puede recurrir ante el Decano.

Evidentemente si el Gestor no tuviera clara la naturaleza juridica de un asunto podria consultar el asunto al Secretario o al Juez Decano, y es lo mas sensato, pero no cambia el procedimiento, que seria remitirlo del Decanato al Juzgado, devolverlo el Juzgado que no se cree competente y resolver el Secretario primero y luego el Juez.

Saludos y espero te sirva.

Carlos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Según el 454.3 LOPJ el SJ garantiza que el reparto se realiza (por otro, se entiende) conforme a las normas de reparto.

¿Quien es ese otro?

La supervisión del Decano (167.2 LOPJ) es clara. El y sus compañeros propusieron en Junta a la Sala de gob la parobación de las normas de reparto. Además resuelve las reclamaciones contra el reparto que interpongan los SJ a quienes llegan los asuntosrepartidos. Esta función concuerda con la del art. 168.2 a) y con el 454.3 LOPJ

¿pero qué supervisa?

Lo que materialmente ha realizado otro.

¿Qué otro?

No el SJ de Decanato, hoy. Servicio Común General, en algunos sitios en esta primavera. Pues en lo que asiste (ayuda) al Decano es en la supervisión y en los recursos al reparto.

Conclusión, a la que llego yo.
Pues que bien pudiera ser el Gestor, por aplicación del art. 476, e)
y 454.3 LOPJ.

Aunque en rigor la formalización del reparto esté previsto que sea una diligencia (art. 68.2 LEC) habitualmente susitituida en muchos sitios por un pantallazo de la aplicación de registro y reparto (sin firma de nadie) que, no deja de tener gracia, es lo que luego sea objeto o no de recurso ante el Decano.

Y las diligencias, son actos procesales, no del Gestor (que solo dispone, aunque no suela usar tampoco, las notas) del SJ (aunque previstas para impulsar el proceso, 456.2 LOPJ).

Ala,

Y a ver si ahora que están, estos frios días de enero, los sindicatos de los funcionarios segando la hierba bajo los pies de los SSJJ en el jardín de San Bernardo. Ese que tiene el Ministerio ( en el numero 62 de la calle, del mismo nombre) donde se cocinan las peores pózimas que luego nos darán a tragar el Ministerio a los SSJJ y que los SSJJ, como buenos chicos que somos, (tras recoger el frasco, claro, nuestras tibias y templadas asociaciones, en reuniones informativas, sin datos, pero que dan mucha risa), nos tomaremos todo, todito, todo sin dejar nada, apurando hasta la última gota, y disimulando el gesto agrio, para no quedar mal (y asi sigo pensando oye qué bien me llevo con mis cordis, mis funcios, mis compis, mis jueces, mis magis, mis procus, mis sindis, mis órganos .... y unidades).

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Como ya se ha adelantado, me parece que la diccion del art. 167 a la que aludes:
2. El reparto se realizará bajo la supervisión del Juez Decano, asistido por un secretario, y le corresponderá a aquel resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregír las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
corresponde a la diccion de la ley con anterioridad a la reforma de 2003 y obviamente debe ceder ante un precepto como el 168.2 que seria mas especifico y ademas lex posterior.

A su vez el 454.3 respecto de los Secretarios:
3. Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
te esta poniendo de relieve que no es funcion directa del Secretario el hacerlo, y si el supervisarlo, lo que nuevamente abona la tesis de que el art. 167.2 carece de virtualidad fuera de los extremos no previstos en los dos preceptos acabados de citar.

A mi me da que lo hay que en el transfondo de la consulta de secrejudi, puede ser una situacion de conflicto o un querer saber el terreno que se pisa en el caso de que los Gestores no quieran calificar los procedimientos y no es una cuestion baladi porque algunas Juntas de Jueces en un proceder estupido hasta la nausea, se dedican a crear decenas y centenas de clasificaciones de procedimientos, (disparando con polvora ajena, esto es con funcionarios que no son de su juzgado), que a veces complican mucho el determinar que clase de procedimiento es, o que juzgado es el competente por fechas, lo cual unido a la anarquia reinante bien puede dar lugar a que se plantee un problema en este ambito.

Si tal es el caso, la solucion las mas veces no esta en las normas. Salvo algunas cuestiones muy concretas y que son innegociables porque afectan a la imagen publica del Secretario, en todo lo demas es mejor un buen arreglo que un mal pleito.

La logica del sistema, si es que se puede hablar de logica es las funciones del gestor si son los suficientemente amplias como para tramitar un procedimiento complejo, deben de serlo para algo teoricamente mas simple, como es el de saber reconocerlo y clasificarlo, salvo en los casos en que realmente el asunto es muy complicado, en que podra consultar el caso, o se resolvera via impugnacion del acto del reparto por la via del art. 168.2.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitad@

Re: registro asuntos decanato

#8 Mensaje por Invitad@ »

Rescato el hilo.
¿Y la impugnación de las normas de reparto a quién corresponde? ¿Al L.A.J. o Juez/Magistrado?
He encontrado estos artículos, algunos ya mencionados antes. L.O.P.J. 167.3, 168.2.a) y 454.3; L.E.C. 68-70.
En los Juzgados de Instrucción de Plaza Castilla lo estaban haciendo por Decreto pero perdí el modelo . :whistling:
Muchas gracias y saludos.

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