Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
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Duda: Unidad procesal de apoyo directo y servicios comunes
¿Alguien me podría explicar en cristiano qué son las unidad procesales de apoyo directo y los servicios comunes especiales? Las primeras son muy parecidas al modelo que todavía existe de un secretario y personal por cada Juez o Magistrado, ¿no? Pero, ¿y las segundas? A ver si alguien me lo puede explicar sin reproducir la ley. ¡¡¡Muchas gracias!!!
Las UPADs (unidades procesales de apoyo directo), tendrán un Juez o Magistrado, y personal reducido (1 gestor + 1 tramitador) para auxiliarle, pero prácticamente quedan "para poner sentencias". Como los actuales Juzgados, pero sin tramitación ni ejecución, que se desplaza hacia los Servicios Coumes. También habrá un Secretario cada dos UPADs.
La cosa se descuadra en las UPADs de instrucción, ya que siguen teniendo guardias, juicios rápidos, y la instrucción que no puede desligarse del Juez (otra cuestión más lejana es el modelo "en estudio" de atribuir la instrucción a los Fiscales y que se creen "Jueces de Garantías" para acordar medidas limitadoras de derechos). Por eso, las UPADs de instrucción tendrán 1 Secertario cada una (y más funcionarios que las demás).
Los Servicios Comunes Procesales, se preveen como "grandes oficinas", com muchos funcionarios y varios Secretarios jeraquizados entre ellos según la RPT (relación de puestos de trabajo). Los Servicios Comunes serán variados, (recepción de escritos y demandas , subsanación de defectos, contestaciones de demandas, tramitación, citación, ejecuciones, jurisdicción voluntaria etc) Uno de los problemas que se plantean es que para que ello los señalamientos debería corresponder al Secretario del Servicio Común, pero los Jueces se "resisten" y requieren que el señalamiento sea con su visto bueno.
La filosofía es la siguente (a grandes rasgos): Las demandas se presentan en el Servicio Común, donde se admite, se subsanan defectos, se emplaza a la demandada, se tramitan los allanamientos o las conformidades, se señala y se cita para la vista oral.
A continuación se pasa el expediente a la UPAD, que hace el juicio, la sentencia, y "despacha ejecución" (hace ejecutar lo Juzgado). Luego va al Servicio Comun correspondiente para tramitar la ejecución.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos, incidentes, inadmisión de la demanda (que corresponde al juez), organización común de archivos, etc.
La cosa es compleja, ya que en las grandes ciudades los Servicios Comunes podrán ser muy grandes y divididos en seccione y subsecciones, pero en los pueblos, esto se va reduciendo (y en los partidos con un Juzgado único todo seguirá igual).
De todas formas, una cosa es la "idea" y otra cosa lo que acabará saliendo (hay que ver la reforma de las leyes procesales") ya que en este país hay tantas "parcelas de poder" que no quieren perderse, y tantos intereses cruzados y grupos de poder, que al final siempre salen las cosas "descafeinadas", para que después de un cambio todo sigua igual que ántes.
La cosa se descuadra en las UPADs de instrucción, ya que siguen teniendo guardias, juicios rápidos, y la instrucción que no puede desligarse del Juez (otra cuestión más lejana es el modelo "en estudio" de atribuir la instrucción a los Fiscales y que se creen "Jueces de Garantías" para acordar medidas limitadoras de derechos). Por eso, las UPADs de instrucción tendrán 1 Secertario cada una (y más funcionarios que las demás).
Los Servicios Comunes Procesales, se preveen como "grandes oficinas", com muchos funcionarios y varios Secretarios jeraquizados entre ellos según la RPT (relación de puestos de trabajo). Los Servicios Comunes serán variados, (recepción de escritos y demandas , subsanación de defectos, contestaciones de demandas, tramitación, citación, ejecuciones, jurisdicción voluntaria etc) Uno de los problemas que se plantean es que para que ello los señalamientos debería corresponder al Secretario del Servicio Común, pero los Jueces se "resisten" y requieren que el señalamiento sea con su visto bueno.
La filosofía es la siguente (a grandes rasgos): Las demandas se presentan en el Servicio Común, donde se admite, se subsanan defectos, se emplaza a la demandada, se tramitan los allanamientos o las conformidades, se señala y se cita para la vista oral.
A continuación se pasa el expediente a la UPAD, que hace el juicio, la sentencia, y "despacha ejecución" (hace ejecutar lo Juzgado). Luego va al Servicio Comun correspondiente para tramitar la ejecución.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos, incidentes, inadmisión de la demanda (que corresponde al juez), organización común de archivos, etc.
La cosa es compleja, ya que en las grandes ciudades los Servicios Comunes podrán ser muy grandes y divididos en seccione y subsecciones, pero en los pueblos, esto se va reduciendo (y en los partidos con un Juzgado único todo seguirá igual).
De todas formas, una cosa es la "idea" y otra cosa lo que acabará saliendo (hay que ver la reforma de las leyes procesales") ya que en este país hay tantas "parcelas de poder" que no quieren perderse, y tantos intereses cruzados y grupos de poder, que al final siempre salen las cosas "descafeinadas", para que después de un cambio todo sigua igual que ántes.
La explicación sólo era para expolicar un poco la idea de por donde quiere ir la reforma de la "oficina", pero ojo al cantarlo, ya que la reforma de las leyes procesales será la que determinará todo el circuito documental y las auténticas competencias y funciones de cada órgano.
Si te toca el tema 6, yo no me saldría mucho de lo que dice Carperi (o lo que es lo mismo: la LOPJ después de la reforma la LO 19/2003).
La explicación es sencilla:
1. UPADs, con un Juez o Magistrado (o Tribunal), un SJ, aunque un SJ puede servir más de una, y el personal que determine la RPT, etc.
2. Servicios comunes (estructura flexible que permite adaparla a las necesidades concretas etc y ese rollo) al frente un SJ y los demás que la RPT determine, y los funcionarios, ámbito terrirorial, etc.
3. Unidades administrativas: para aquellas funciones no jurisdiccionales, servidas por funcionarios de la administración de justicia o de los cuerpos generales (Estado, CC.AA con competencias transferidas). Para cuestiones de personal y laborales, gestión de material, mantenimiento de edificios, etc.
No entres en las competencias que, al fin y al cabo, serán las que las Leyes procesales permitan (y eso está por llegar).
Suerte en el oral.
Si te toca el tema 6, yo no me saldría mucho de lo que dice Carperi (o lo que es lo mismo: la LOPJ después de la reforma la LO 19/2003).
La explicación es sencilla:
1. UPADs, con un Juez o Magistrado (o Tribunal), un SJ, aunque un SJ puede servir más de una, y el personal que determine la RPT, etc.
2. Servicios comunes (estructura flexible que permite adaparla a las necesidades concretas etc y ese rollo) al frente un SJ y los demás que la RPT determine, y los funcionarios, ámbito terrirorial, etc.
3. Unidades administrativas: para aquellas funciones no jurisdiccionales, servidas por funcionarios de la administración de justicia o de los cuerpos generales (Estado, CC.AA con competencias transferidas). Para cuestiones de personal y laborales, gestión de material, mantenimiento de edificios, etc.
No entres en las competencias que, al fin y al cabo, serán las que las Leyes procesales permitan (y eso está por llegar).
Suerte en el oral.
Escoger destino entre un SCOP y UPAD.
auqnue este mensaje vaya para carlos, cualquier secretario puede intervenir salvo que sea para insultarme, aunque seguro que alguno lo hara jaja. Bueno el objeto de mi pregunta es saber si tu tuvieres que escoger un destino entre un servicio comun procesal y una upad, que elegirias...........Es una cuestión un tanto polemica.......en principioio por cuestion economica la elección es un destino común, se gana, en cuestion de independencia , lo mejor seria una upad, puesto que no tendras un secretario directo, diario que te vaya dando ordenes. En cuestion de personal parece mejor estar en un servicio común, puesto que si a la mitad de la plantilla se la van a llevar al servicio común, quedara un secretario para organizar 2 UPAD, con la mitad de tramitadores y con los gestores sin tramitar, parece inasumible.......me imagino 2 juzgados de instruccción (2 jueces, 1 secretario, y 4 tramitadores trabajando y 2 gestores gestionando) para unas 14000 previas anuales y 1000 faltas, con sus causas con preso, y sin agnetes para hacer testimonios o llevar documentación y enciama atender al publico, una barbiridad, en fin espero tu respuesta, muchas gracias de antemano
- Carlos Valiña
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Vaya por delante que yo no me he estudiado la ley a fondo ni mucho menos, entre otras razones porque para cuando quiera entrar en vigor en Santander igual tenemos ya en medio dos o tres reformas distintas abortadas por el camino.
Por otra parte la solucion a la pregunta no va a ser univoca en cuanto que no sera igual en un sitio con mas funcionarios y con menos, con mas atraso y con menos, con mas servicios comunes y con menos etc.
No siempre podremos elegir, seguramente por antiguedad tendremos que decidir si somos indios en upads o indios en servicios comunes, y muchos se veran abocados a lo peor.
Dejando aparte las grandes ciudades, la logica de las cosas deberia ser empezar con un Servicio Comun de Ejecucion y dejar la tramitacion en las UPADS.
El Servicio Comun de Ejecucion sera un infierno y se atascara fijo y rapido. Da igual estar de secretario jefe que de soldado, solo que el primero cobrara mas y fustigara al segundo poniendolo a gestionar como se descuide. Los Jueces seguiran creandole problemas continuamente y los nuestros tragando como la ballena de Jonas, lo se porque lo he vivido y la lucha contra eso me costo sangre. Habra ignominia a raudales y ademas no hay peor cuña que la de la misma madera, siempre es peor un jefe de los tuyos que un jefe de otro cuerpo.
Las UPADs bicefalas se atascaran tambien pero mas lentamente y en algunos casos aguantaran.
La posicion del Secretario en ellas tendra ventajas e inconvenientes.
La principal ventaja estriba en la posibilidad de implicarse mas en la UPAD donde este el Juez mas decente o la plantilla menos capulla, logicamente advertido esto, los otros tendran que preocuparse y cuidar al Secretario porque es un recurso compartido.
Los principales inconvenientes, seran que con un despacho (si se mantiene que lo dudo sobre todo en Servicios Comunes) alejado del Juzgado, en el fondo el Secretario va a ser alguien ajeno a los dos juzgados-upad, un elemento extraño mal visto por unos y por otros. Los que llevamos años haciendo encaje de bolillos tendremos que esforzarnos, los que no lo han hecho nunca o vienen nuevos lo pueden pasar muy mal.
El otro inconveniente grande son las vistas. El problema estriba en que si no encontramos una puerta util, tendremos que estar prisioneros todo el dia en el Juzgado, puesto que si se escacharra un aparato de grabacion hay que tirar del Secretario para seguir con los juicios, y tu no sabes en que momento se va a escacharrar.
Una vez roto el invento, meter un tramitador suele dar a lugar a roces que envenenan la convivencia lo que genera otro problema.
Al haber juicios los 5 dias, va a suponer poco menos que andar con un busca permanentemente.
En esta linea hay otro problema tambien, y es el derivado de como se instrumente el tema ese de la dacion de fe en las vistas, con el tiempo se suprimira al Secretario de esa memez, pero mientras tanto esperan unos años en que puede que en cada comunidad se siga un sistema, haya sentencias anulando vistas y haya que extremar las formalidades, jorobandonos de plano para nada, fiscales y abogados se centren en llamarnos dia si y dia tambien...
En un escenario de este tipo, el Secretario viviria cinco dias en Sala, y firmaria en el Juzgado todo lo hecho por la plantilla, pasariamos de ser el actual bonzo firmante a ser el gran bonzo firmante, pero la sala cansa, tengo 14 señalamientos a la semana y cansa, ademas de que te vuelve idiota.
De manera que la tesitura es, eunuco mental o esclavo. Dos posiciones pateticas.
Ante tantas variables, ante la posiblidad de que el que se mueva pase a la categoria de "movilizable apagafuegos" y el que se aferra a su antiguo fanal, pueda tener algun tipo de proteccion contra ese tema, la prudencia parece que anima a quedarse lo mas quietos posibles y cuando se vea el rumbo de la cosa valorar.
Hay ademas otro factor importante. Si como parece los puestos de jefecillos secundarios en los Servicios Comunes se van a dar los de mejor curriculum, se nos esta animando a participar activamente en el pesebre nacional de los cursos, para conseguir prebendas en el desempeño de la funcion. Eso es repugnante.
Yo hace muchiiiiiiiiiisimos años que me negue a seguir alimentando esa desverguenza y no se, de algun modo enganchar un puesto por esos meritos, si uno los tiene, no deja de ser participar de algun modo en ese sainete.
Mucho me temo que aqui lo unico digno va a ser declararse indio, y si lo miras asi, realmente entre ser indio en un lado y en otro tampoco va a haber tanta diferencia, en el fondo ya sabes, los indios son los que siempre pierden.
Saludos.
Por otra parte la solucion a la pregunta no va a ser univoca en cuanto que no sera igual en un sitio con mas funcionarios y con menos, con mas atraso y con menos, con mas servicios comunes y con menos etc.
No siempre podremos elegir, seguramente por antiguedad tendremos que decidir si somos indios en upads o indios en servicios comunes, y muchos se veran abocados a lo peor.
Dejando aparte las grandes ciudades, la logica de las cosas deberia ser empezar con un Servicio Comun de Ejecucion y dejar la tramitacion en las UPADS.
El Servicio Comun de Ejecucion sera un infierno y se atascara fijo y rapido. Da igual estar de secretario jefe que de soldado, solo que el primero cobrara mas y fustigara al segundo poniendolo a gestionar como se descuide. Los Jueces seguiran creandole problemas continuamente y los nuestros tragando como la ballena de Jonas, lo se porque lo he vivido y la lucha contra eso me costo sangre. Habra ignominia a raudales y ademas no hay peor cuña que la de la misma madera, siempre es peor un jefe de los tuyos que un jefe de otro cuerpo.
Las UPADs bicefalas se atascaran tambien pero mas lentamente y en algunos casos aguantaran.
La posicion del Secretario en ellas tendra ventajas e inconvenientes.
La principal ventaja estriba en la posibilidad de implicarse mas en la UPAD donde este el Juez mas decente o la plantilla menos capulla, logicamente advertido esto, los otros tendran que preocuparse y cuidar al Secretario porque es un recurso compartido.
Los principales inconvenientes, seran que con un despacho (si se mantiene que lo dudo sobre todo en Servicios Comunes) alejado del Juzgado, en el fondo el Secretario va a ser alguien ajeno a los dos juzgados-upad, un elemento extraño mal visto por unos y por otros. Los que llevamos años haciendo encaje de bolillos tendremos que esforzarnos, los que no lo han hecho nunca o vienen nuevos lo pueden pasar muy mal.
El otro inconveniente grande son las vistas. El problema estriba en que si no encontramos una puerta util, tendremos que estar prisioneros todo el dia en el Juzgado, puesto que si se escacharra un aparato de grabacion hay que tirar del Secretario para seguir con los juicios, y tu no sabes en que momento se va a escacharrar.
Una vez roto el invento, meter un tramitador suele dar a lugar a roces que envenenan la convivencia lo que genera otro problema.
Al haber juicios los 5 dias, va a suponer poco menos que andar con un busca permanentemente.
En esta linea hay otro problema tambien, y es el derivado de como se instrumente el tema ese de la dacion de fe en las vistas, con el tiempo se suprimira al Secretario de esa memez, pero mientras tanto esperan unos años en que puede que en cada comunidad se siga un sistema, haya sentencias anulando vistas y haya que extremar las formalidades, jorobandonos de plano para nada, fiscales y abogados se centren en llamarnos dia si y dia tambien...
En un escenario de este tipo, el Secretario viviria cinco dias en Sala, y firmaria en el Juzgado todo lo hecho por la plantilla, pasariamos de ser el actual bonzo firmante a ser el gran bonzo firmante, pero la sala cansa, tengo 14 señalamientos a la semana y cansa, ademas de que te vuelve idiota.
De manera que la tesitura es, eunuco mental o esclavo. Dos posiciones pateticas.
Ante tantas variables, ante la posiblidad de que el que se mueva pase a la categoria de "movilizable apagafuegos" y el que se aferra a su antiguo fanal, pueda tener algun tipo de proteccion contra ese tema, la prudencia parece que anima a quedarse lo mas quietos posibles y cuando se vea el rumbo de la cosa valorar.
Hay ademas otro factor importante. Si como parece los puestos de jefecillos secundarios en los Servicios Comunes se van a dar los de mejor curriculum, se nos esta animando a participar activamente en el pesebre nacional de los cursos, para conseguir prebendas en el desempeño de la funcion. Eso es repugnante.
Yo hace muchiiiiiiiiiisimos años que me negue a seguir alimentando esa desverguenza y no se, de algun modo enganchar un puesto por esos meritos, si uno los tiene, no deja de ser participar de algun modo en ese sainete.
Mucho me temo que aqui lo unico digno va a ser declararse indio, y si lo miras asi, realmente entre ser indio en un lado y en otro tampoco va a haber tanta diferencia, en el fondo ya sabes, los indios son los que siempre pierden.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Re: PREGUNTAS PARA CARLOS VALIÑA 2
En cada UPAD de Instrucción habrá, MJ dixit, 2 gestores por lo que a lo de "gestionarán la tramitación de los procedimientos" tendrán que añadir "y tramitarán los de mayor complejidad" porque no tiene mucho sentido en este caso que cada gestor gestione los procedimientos de cada tramitador.t21493 escribió: 2 juzgados de instruccción (2 jueces, 1 secretario, y 4 tramitadores trabajando y 2 gestores gestionando) para unas 14000 previas anuales y 1000 faltas, con sus causas con preso, y sin agnetes para hacer testimonios o llevar documentación y enciama atender al publico, una barbiridad
Cierto es. De aquí a que se implante en toda España... Tiempo habrá de ver el resultado del invento.Carlos Valiña escribió:Vaya por delante que yo no me he estudiado la ley a fondo ni mucho menos, entre otras razones porque para cuando quiera entrar en vigor en Santander igual tenemos ya en medio dos o tres reformas distintas abortadas por el camino.
Abogado.
t21493, se supone que en las UPAD no se atenderá al público, sino que se hará en el Servicio Común (no recuerdo ahora en qué Sección); quitarse al público de encima ayudará mucho. Por otro lado, me gustaría saber si, de quedarme en mi actual UPAD de un mixto, me quedaría en civil y sólo gestionando civil; una vez fuera las ejecuciones (que irían al Servicio Común correspondiente), espero que no hagamos todos de todo (los cuatro, quiero decir). ¿Cómo lo veis?
En fin no se si se alguien se ha leido la LOPJ pero los Servicios Comunes procesales son la gran estafa de esta ley.........se llevaran la mitad de los funcionarios sin apenas competencias..........estan limitadas a los actos de comunicación, ejecucion jurisdiccion voluntaria y alguna cosilla anecdotica.........la tramitación verdad se seguira llevando en las upad, porque es donde esta el juez, y este no dejara que los procedimietnos se le vayan a otro sitio ni mucho menos se tendra que desplazar para tomar declaraciones a las partes o practica de todas las actuaciones que se hacen en las upads, muy iluso (termino que estoy utilizando aqui con demasiada frecuencia) es pensar que las upas se libraran del publico, a quien preguntaran caudno este parado un procedimiento, aquien preguntaran cuadno saldra un recurso o todas las preguntas que realicen cualquier persona...........siento decir que en las upads ira la gente
La idea clarísima del MJ es que Instrucción no tiene cabida en la NOJ y para eso se la dará a los Fiscales (si le dejan).
En cuanto a civil, tened en cuenta que la demanda entra en el SC, se emplaza y contesta en el SC, se señala en el SC, y a la UPAD llega el expediente con todos citado y directo para Audiencia previa o Juicio. Una vez celebrado (el juicio por ejemplo), se pone la Sentencia y al SC a que se notifique y se ejecute.
Q hará un SJ en una UPAD civil? juicios y firmar las Sentencias y no demasiado más...
Pero esto es todo ciencia ficción. Entrará en vigor en 8 ciudades y los demás a sentarnos a ver cómo se hunde o flota (al fin y al cabo la mierda flota). Luego a esperar cada uno a que su CCAA lo ponga en funcionamiento.
Todo ello en medio de una crisis económica que no es tal, que es una depresión que acaba de empezar y que durará 15 años tranquilamente.
La mejor solución??? Quizás una UPAD Social y aprovechar para sacarse un Doctorado, o quizás el 4º turno, o hacer ganchillo en juicios.
En cuanto a civil, tened en cuenta que la demanda entra en el SC, se emplaza y contesta en el SC, se señala en el SC, y a la UPAD llega el expediente con todos citado y directo para Audiencia previa o Juicio. Una vez celebrado (el juicio por ejemplo), se pone la Sentencia y al SC a que se notifique y se ejecute.
Q hará un SJ en una UPAD civil? juicios y firmar las Sentencias y no demasiado más...
Pero esto es todo ciencia ficción. Entrará en vigor en 8 ciudades y los demás a sentarnos a ver cómo se hunde o flota (al fin y al cabo la mierda flota). Luego a esperar cada uno a que su CCAA lo ponga en funcionamiento.
Todo ello en medio de una crisis económica que no es tal, que es una depresión que acaba de empezar y que durará 15 años tranquilamente.
La mejor solución??? Quizás una UPAD Social y aprovechar para sacarse un Doctorado, o quizás el 4º turno, o hacer ganchillo en juicios.
Servicios comunes.
En realidad la LOPJ no limita las competencias de los servicios comunes a las que menciona, sino que dice que, con informe del CGPJ, se les puede dotar de otras competencias. Es el caso del famoso servicio común de ordenación del procedimiento, que, si las leyes procesales están bien ajustadas (y no pongo la mano en el fuego, esa es otra historia), deberían absorber la mayor parte de la tramitación, al menos en los órdenes distintos al penal, donde la presencia del juez se va a ver muy reducida.t21493 escribió:los Servicios Comunes procesales son la gran estafa de esta ley.........se llevaran la mitad de los funcionarios sin apenas competencias..........estan limitadas a los actos de comunicación, ejecucion jurisdiccion voluntaria y alguna cosilla anecdotica.........la tramitación verdad se seguira llevando en las upad
La asistencia a profesionales y público en general debería limitarse al servicio común general; es de vergüenza ajena que seamos de las pocas administraciones públicas que todavía no disponen de algo tan básico como puntos de información centralizados. Las "nuevas" tecnologías para acceder remotamente a los estados de los procedimientos son viejas en toda la empresa privada y en gran parte de la administración.
gracias a todos chicos por contestar y dar vuestro punto de vista construcctivo, pero la pregunta es consentiran los jueces que los procedimientos fisicos se los lleven de su upad, consentiran que sean revisados, estudiados y criticados por otros funcionarios distintos a los de su propio juzgado.........lo lógico es pensar que si, que esto es una muestra de avance, si hago las cosas bien no me importara que me analicen..........en fin como dijo alguno de arriba esperemos como vayan transcurriendo las cosas........pero la cosa esta clara el titanic ya choco con el iceberg......seremos los que ponen la música
- Magistrado Granollers
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La respuesta dependerá del Juez que sea ... algunos no queremos otra cosa que olvidarnos de todo lo que no sea poner Sentencias y autos finales, de pruebas y cosas similares. Otros se toman completamente a pecho lo de ser poder del estado, controlar, dirigir, etc., y lo llevarán mal. Vamos, que habrá de todo, y es muy dificil decir cuál será la mayoría.la pregunta es consentiran los jueces que los procedimientos fisicos se los lleven de su upad, consentiran que sean revisados, estudiados y criticados por otros funcionarios distintos a los de su propio juzgado
¿Mi opinión?
Pues que muchos de los reacios iniciales cambiarán de opinión si de verdad la NOJ les descarga y se pueden limitar a hacer de Juez, a poner Sentencias (Que al final, es lo que luce en el módulo) y resoluciones importantes, y no a resolver cuestiones accesorias. Asi que pienso que, con el tiempo, la lógica, y subsidiariamente la comodidad, vencerán a los prejuicios. Aunque no a los fundamentalismos, claro.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Hola.
Quisiera saber, sobre todo de los compañeros radicados en Burgos, cuáles son las funciones de un SJ destinado respectivamente en UPAD, SCOP y SCEJ en el orden Civil.
Gracias.
Quisiera saber, sobre todo de los compañeros radicados en Burgos, cuáles son las funciones de un SJ destinado respectivamente en UPAD, SCOP y SCEJ en el orden Civil.
Gracias.
- Top Secre
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Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Esto creo que nos interesa mucho a todos.
¿Algún compañero castellano, que pueda dibujarnos el retrato de un SJ-NOJ ?
¿Algún compañero castellano, que pueda dibujarnos el retrato de un SJ-NOJ ?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
- Terminatrix
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Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Me sumo a la petición. Dados los últimos acontecimientos, vendría bien saber qué se hace en una upad o en un servicio concreto.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Lobo Estepario
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Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
A mí también me interesa. A ver si alguien de Burgos, Cuenca o Ciudad Real nos informa un poco.
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca
Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Si estas en una upad de Civil ya eres un cadáver como secretario. Te conviertes en el chico para todo lo que tus compañeros de servicios comunes no quieren: la sala todos los días, la estadística que debería hacer el servicio de estadística, medio recadero, medio informático, subiendo y bajando a la sala con la tarjeta en la boca todos los días y soportando el desprecio de tus.propios compañeros y de alguno de tus superiores que te llaman "secretario del spa". Es lo peor que te puede pasar a nivel profesional. Y en esta situación se encuentra más de la mitad de la plantilla de secretarios. Y esto es así por mucho que nos intenten vender lo de la potenciación de la figura del secretario, desde luego yo me siento como un cadáver y sin posibilidad de salir de la upad.
- Terminatrix
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- Ubicación: Matrix.
Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Pues pinta que te mueres. Y eso que se te olvida que te conviertes en el "negro iudiciorum"
¿ Y en SCOP y SCEJ?
¿ Y en SCOP y SCEJ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Pues si, yo estuve hace unos meses en un curso sobre la NOJ en Cuenca y nos dimos cuenta de que no funcionaba el asunto. Hasta los propios compañeros del lugar no se cansaban de decirnos al unísono que la convocatoria no era más que "para vendernos la burra". El descontento y desconcierto era general.
Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
A mi me aconsejaron no hacer críticas de la Noj porque este tema interesaba a las dos asociaciones, Colegio y UPSJ, porque de no existir la Noj, los cargos de coordinadores no tendrían sentido y ambas asociaciones tenían colocados a muchos de ellos en esos cargos.
Al parecer los coordinadores, no solo cobran una productividad oculta de bastante importancia. Tienen otros privilegios como, según dicen pues yo ésto no lo leí, al transcurrir 5 años, pasan a 1ª categoría.
Quizá, los más enterados puedan informar mejor.
Al parecer los coordinadores, no solo cobran una productividad oculta de bastante importancia. Tienen otros privilegios como, según dicen pues yo ésto no lo leí, al transcurrir 5 años, pasan a 1ª categoría.
Quizá, los más enterados puedan informar mejor.
Re: Funciones del SJ en las ciudades NOJ.
Al hilo de lo anterior, comentarte que cuando se podía consultar la productividad a través del DNI de cualquier compañero, que obtienes viendo el escalafón, me tomé la molestia de elegir tres SECOS al azar y cuando yo había percibido unos 300 euros al semestre, muchos de ellos superaban los 3.000, y no digamos alguno de TSJ. Ellos estaban -y están- en una relación aparte. Para que los sepaís todos.