Apropiación indebida por no devolver dinero al Juzgado

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CIVILIST@
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Apropiación indebida por no devolver dinero al Juzgado

#1 Mensaje por CIVILIST@ »

Comparto por su interés una sentencia dictada en un caso en que un ejecutante en una EH se negó a devolver una cantidad cobrada indebidamente por un error del Juzgado, ya que se trata de un supuesto que se puede dar en la práctica, con tantos pagos que manejamos, sobre todo en los Juzgados de Primera Instancia.

En ocasiones esa entregas indebidas obedecen a errores de terceros, que ingresaron cuando no correspondía, y piden la devolución. En mi caso he tenido ya varias comunicaciones de entidades bancarias participando errores administrativos en ingresos de cantidades que en realidad correspondían a otras personas o iban dirigidos a otros procedimientos, y que por suerte hemos podido recuperar por la buena fe de la ejecutante, pero puede ser que no siempre sea así, como en el supuesto que relata la sentencia.

http://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBU ... uzgado.pdf

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Carlos Valiña
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Re: Apropiación indebida por no devolver dinero al Juzgado

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo no tengo tan claro el caso, de hecho me trague el juicio enterito en mi juzgado :P :evil:

A mi parecer el acusado no estuvo bien asesorado. El problema es de prelacion, esto es, esos intereses se le deben al acusado como derivados del contrato de prestamo por obligacion personal, pero como hay cargas posteriores, estos acreedores posteriores estan protegidos por el registro y de lo adeudado a la vista del prestamo garantizado con hipoteca solo ha de pagarse al ejecutante lo protegido por la hipoteca y no mas, con lo cual cobran los posteriores y el pierde esos intereses que le correspondian, porque otro tenia mejor derecho a los mismos.

No estamos por tanto ante un caso donde alguien recibe un millon de pesetas y se lo queda, sino ante un caso donde alguien recibe del juzgado algo que le corresponde y luego se le requiere lo devuelva porque hay otro que tiene mejor derecho que el a percibirlo.

De manera que en ese momento inicial no puede haber apropiacion indebida y en el fondo del fondo esto seria un pleito civil entre ambos que ganaria el acreedor posterior protegido por el registro.

Lo que cambia todo es que esta el juzgado por medio y solicita que se devuelva el dinero, y recurrido esto queda firme y hay que devolverlo y no se hace. En el caso de autos el dinero fue embargado en via penal, pero imaginemos por un momento que lo hubiera fundido y no hubiera podido devolverlo aunque quisiera.... ¿Prision por deudas?

Sucede que el Juzgado no va a poner un pleito civil al acusado, asi que procede a requerirle y si este pudiendo no colabora, yo creo que se incurre en un delito flagrante de denegacion de auxilio a la justicia, que puede consistir en una pleyade de hechos obstativos al exito de aquellas, entre ellos no devolver el dinero que se tiene en el banco. Pero cuando este dinero se ha embargado mucho antes y esta depositado en la cuenta del propio Juzgado de lo Penal que esta condenando, llegamos al absurdo de que incluso en el universo de la apropiacion indebida, habria atenuante de reparacion del daño si hubiera devuelto el dinero voluntariamente, y no puede haberla porque no lo hizo voluntariamente cuando el dinero esta ya en poder del propio juzgado. Porque en un robo si se recupera lo robado no hay reparacion del daño, pero en este caso el acusado ha seguido defendiendo su derecho a percibir esos intereses y negando apropiacion indebida, porque se los dieron a el, y le correspondian, aunque luego se los reclamaran y entendieran tenia preferencia a otro, con lo cual tiene dos resoluciones del juzgado contradictorias y de la misma mano.

En fin, que probablemente la sentencia este bien, pues yo no soy especialista en esto, pero a mi me queda una duda de fondo y por eso creo que es dificil encontrar sentencias que digan esto mismo, pese a lo frecuente del caso, porque me da a mi que la solucion puede ir por otro lado y de hecho si hablaramos de 500 euros seguramente siendo el caso el mismo, la solucion habria sido diferente.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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