Nueva entrada del blog de nuestro compañero Alberto Martínez de Santos.
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Cancelación de cargas posteriores.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Cancelación de cargas posteriores.
El problema es que la parte interesada en la anotación cree que la calificación del Registrador siempre es correcta y que es el juzgado el que lo hace mal.
Esta misma semana me devuelven un convenio regulador donde se liquida gananciales negándose el registrador a su inscripción en primer lugar por que el testimonio son " simples fotocopias sin el sello del juzgado", cuando todas las hojas tienen el sello del juzgado y la primera el sello de testimonio y mi firma, y además no consta " que sea firme la resolución" cuando en el mandamiento pone claramente que es firme y a mayor abundamiento en la resolución pone al pie que contra la misma no cabe recurso alguno.
No es la primera ocasión que le digo a la parte que no cabe adición alguna, que el Registrador excede en su calificación las posibilidades que le confiere el artículo 100 del Reglamento hipotecario y que debería leerse la calificación completa donde siempre se incluye la posibilidad de nueva calificación por el Registrador sustituto o interponer recurso gubernativo o jurisdiccional.
Esta misma semana me devuelven un convenio regulador donde se liquida gananciales negándose el registrador a su inscripción en primer lugar por que el testimonio son " simples fotocopias sin el sello del juzgado", cuando todas las hojas tienen el sello del juzgado y la primera el sello de testimonio y mi firma, y además no consta " que sea firme la resolución" cuando en el mandamiento pone claramente que es firme y a mayor abundamiento en la resolución pone al pie que contra la misma no cabe recurso alguno.
No es la primera ocasión que le digo a la parte que no cabe adición alguna, que el Registrador excede en su calificación las posibilidades que le confiere el artículo 100 del Reglamento hipotecario y que debería leerse la calificación completa donde siempre se incluye la posibilidad de nueva calificación por el Registrador sustituto o interponer recurso gubernativo o jurisdiccional.