BOE de 28 de abril.
Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Atención a la modificación del artículo 123 de la Lecrim, que obliga a la traducción del auto de prisión y acusación y sentencia para imputados que no entiendan ni hablen el castellano. Además, se establece la posibilidad de efectuar traducciones por videoconferencia, algo que de facto ya se venía haciendo en algún juzgado y que ya se contempla en el contrato del Ministerio con las empresas de traducciones contratada.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/28/p ... 5-4605.pdf
Modificacion Lecrim y LOPJ relativa al derecho traducción
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Modificacion Lecrim y LOPJ relativa al derecho traducción
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).