La mejor fortuna (36 LAJG) tras la reforma legal.

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Terminatrix
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La mejor fortuna (36 LAJG) tras la reforma legal.

#1 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI
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Re: La mejor fortuna (36 LAJG) tras la reforma legal.

#2 Mensaje por LETRADO DE LA AJ SIGLO XXI »

Este tema es interesante...

La reforma aclara una de las dudas que existían al respecto, efectivamente: no es el Juzgado en sede de ejecución el que tiene que realizar la declaración de que el beneficiario de la justicia gratuita ha pasado a mejor fortuna...

Pero sigue manteniendo algunas dudas: ¿cómo se promueve esa declaración?, ¿puede el interesado dirigirse directamente a la Comisión o debe promoverlo siempre a través del Juzgado?, ¿basta que éste mande un oficio a la Comisión para que se pronuncie al respecto?, ¿que pasa si la Comisión, siempre colapsada, no se pronuncia al respecto en un plazo razonable?

En la práctica, como el plazo para el cambio de fortuna es tan breve (tres años pasan volando) no se plantea esta situación en demasiadas ocasiones, pero siempre se puede dar con un ejecutante diligente...

Supongo que con el tiempo se verá cómo funciona el nuevo sistema que se ha establecido...

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