Delegación de funciones art. 109 lecrm

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Veintiseis
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Delegación de funciones art. 109 lecrm

#1 Mensaje por Veintiseis »

Noticia de UPSJ que transcribo:

La delegación de funciones prevista en el artículo 109 de la LECrim

.
La información de derechos del artículo 109 de la LECrim. se puede delegar a funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado 255/2015, ha ratificado la Instrucción 1/15 dictada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid declarando la misma ajustada a derecho. La referida Instrucción delega en los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal las actuaciones a que se refieren los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativas a la información de los derechos a las víctimas y ofendidos, habiendo sido recurrida la misma por un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal con el respaldo del sindicato CSIF, que en una noticia publicada en su página web el 10/11/2015 llegó a tachar la instrucción de “ilegalidad flagrante”.
La sentencia determina que, si bien la LOPJ establece que las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia no son delegables (art. 452.1), la LECrim. en el artículo 109 sí recoge la posibilidad de delegación, que debe prevalecer en este caso por aplicación del principio de especialidad. En concreto, el artículo 109 establece que “en el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.”
Igualmente, el artículo 477 de la LOPJ recoge entre las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal:
“g) Cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal.
h) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.”
Pronunciándose en términos similares el artículo 476 de la LOPJ referido a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Por ello establece la sentencia que “atendiendo al contenido concreto de la Instrucción 1/2015, la delegación de funciones que contiene no excede del límite previsto legalmente para el desempeño de funciones de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Tramitación procesal y administrativa de la Administración de Justicia”, y que “no obsta el hecho alegado por el actor de que no forma parte del personal especializado en asistencia a las víctimas, que prestarán sus servicios en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas como prevé la Ley 4/2015: esta circunstancia alegada por el actor es también recon
ocida por la propia Ley”.

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Terminatrix
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#2 Mensaje por Terminatrix »

La noticia, los comentarios y la resolución se colgaron en extenso en este hilo:

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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

CIVILIST@
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Me gustaría conocer la opinión de los compañeros que están en instrucción o el orden penal sobre esa delegación, sobre todo de Xóan, que siempre da su opinión con fundamento.

¿No quedamos en que la información a la víctima y la lectura de los derechos es una función importante del Letrado de la Administración de Justicia, que le hace visible en el procedimiento? Así lo tenía entendido y procuraba hacer cuando estaba en un mixto.

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Javier González Pereda
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#4 Mensaje por Javier González Pereda »

Pues estoy tan sorprendido como tú.Yo también considero que es una importante función que no debemos delegar.Se ha luchado Muchos años por algunas cosas y me reservo mi opinión personal sobre el caso concreto.Simplemente me parece alucinante...Me gustaría saber este compañero que otras funciones realiza en el juzgado que le impiden cumplir algo tan esencial como esto.Respetando indudablemente todas las opiniones.En mi juzgado,esto lo hago yo SIEMPRE...Desde el debido respeto a las opiniones contrarias ..Así no vamos bien.No se trata de trabajar menos sino de cumplir nuestras obligaciones y en mi humilde opinión ,es una....Desafortunadisima aplicación de los artículos citados....Sinceramente creo que el espíritu de la norma y el espíritu del legislador no está en delegar está funcion ni otras muchas más en la oficina.Pero es una opinión personal,sin más.
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Xoán
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#5 Mensaje por Xoán »

Buenas tardes, Civilist@ y Javier. Vereis, cuando leí la noticia, mi primer impulso fue pensar como vosotros que no se debería delegar esa información de derechos. Ahora bien, leída la instrucción y la sentencia, pienso que el compañero ha estado acertado (jurídicamente) y me alegro de que en contencioso le dieran la razón.
Vamos a ver, la información de derechos es importante, pero no sólo porque se nos visibilice. Es importante desde el punto de vista material. Y nuestra función es garantizar que se haga correctamente y que sea entendida por el perjudicado (también las informaciones a investigados o testigos). Pero eso no implica necesariamente que tengamos que hacerla personalmente, sino adoptar las medidas necesarias para que se haga.
Sabréis, compañeros, que en este eterno pulso entre lo que es y lo que debería ser, las declaraciones de instrucción en gran número de juzgados pocas veces se prestan ante el juez (salvo las de investigado), como tampoco son dictadas por el laj (por suerte se va implantando la grabación de las mismas), y los derechos son leídos la mayoría de las veces con mejor o peor fortuna por los funcionarios y al día siguiente firmadas.
En este caso, el compañero de Valladolid quiso hacer las cosas bien, se leyó el estatuto de las víctimas y vio que entre las funciones de los gestores y tramitadores estaban las de asistencia a las víctimas y decidió hacer una delegación de verdad, no de tapadillo, por escrito, con una instrucción precisa, detallada y con modelos de derechos que deben emplear según los casos, y con la previsión de que en caso de duda se le consultara a él. Es decir, garantizó materialmente que los derechos sean debidamente informados a las víctimas.
Con la actual regulación tenemos base para decir que, igual que con el SIRAJ, somos responsables de que se haga, no de hacerlo personalmente.
¿Perjudica la visibilidad del cuerpo? Tal vez. Pero yo creo que lo que de verdad consiguió el compañero es dar un freno a la gestorización del cuerpo. Y así lo entendió también CSIF, de ahí su ataque. A cambio de esa menor visibilidad, refuerza nuestro papel de director técnico procesal de la oficina.
Cada uno valorará la mejor forma de prestar el servicio, viendo qué cosas delega y cuales no. Lo mismo que se hace con los decretos de adjudicación, con los apoderamientos apud acta, con las anotaciones del SIRAJ o las consultas del PNJ. O con las mil resoluciones que firmamos cada día.
Por lo menos hay que valorar al compañero su estudio de las normas y su esfuerzo para elaborar una instrucción bien fundada.

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Javier González Pereda
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#6 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola Xoan,creo que es la primera vez que discrepamos,eso está bien...Este es un tema que conozco de primera mano,porque me ha tocado estudiar a fondo como ponente el estatuto de la víctima,esto es las leyes 4/15 y 5/15 de modificación de la Lecrim..Y te puedo asegurar que ni el espíritu de la norma ni el espíritu del legislador es que se delegue esta función ...Si encima te vas a las directivas europeas de obligada transposición que hicieron que España incluyera el Estatuto de la víctima en la lecrim ,te das cuenta de lo mismo....Se pretende que el derecho procesal penal se fije en el respeto a la víctima en todo el procedimiento,no solo en la lectura de derechos.

Podría hablar muchísimo de este tema,y si es necesario os remito a un estudio de más de 40 páginas que tengo sobre el estatuto de la víctima y los artículos que modifica en la lecrim...Pero una de las modificaciones es precisamente el aumento de información a la víctima en todo el procedimiento,pudiendo personarse en momentos que antes era impensable...En fin no me quiero enrollar porque de este tema te aseguro controlo...

Finalmente quería y fuera de lo jurídico hacer una reflexión moral....Esta idea del compañero y de un juzgado en concreto ,no crea por fortuna ninguna jurisprudencia...Y en mi opinión hace un flaquisimo favor a un cuerpo en el que muchos o al menos algunos consideramos que estamos infrautilizados.

He conocido y me incluyo en ese grupo compañeros que queremos más competencias y más retribución...También te digo que conozco compañeros que lo delegarian todo y no irían ni por el juzgado ....Yo creo que por este camino vamos fatal...Y con gran pena lo digo....Comparto opinión Absoluta con civilista y con la parte del cuerpo quiero pensar que mayoritaria que no delega esto,sino nada que está dentro de nuestras competencias y podemos hacer nosotros....No vamos bien así.....
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Xoán
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#7 Mensaje por Xoán »

Jajaja, ya te digo que yo no delegaría eso. Pero sí pienso que cada uno tiene que valorar y decidir qué hace y qué delega. Y tiene mérito hacerlo por escrito, mucho los hacen verbalmente y luego firman ellos y ya está.

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Javier González Pereda
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#8 Mensaje por Javier González Pereda »

Xoan sabes respeto mucho tus valoraciones...Sin conocer exactamente el caso concreto es difícil opinar...Yo simplemente intento explicar que la idea de la delegación esta pensada en aquellas cosas que tú no puedes abarcar ,por ejemplo...Yo estoy ahora en un juzgado de instrucción y he trabajado 9 años en juzgados de lo penal y mixtos y cada uno tiene su realidad.

Por ejemplo aunque no se quiera es imposible en un penal que el secretario anoté personalmente en Siraj...Y así algunas cosas...

Pero al igual que te conozco a ti y a muchos compañeros que cumplen a diario ....Sin ser corporativo ,conozco alguno que delega por sistema,funciones que son nuestras de fe publica....

Esto es como todo....Te pongo un ejemplo...Piezas de convicción...Yo conozco algún compañero en esta bendita España ,que delega el registro de las mismas sin estar presente...." Porque confia " en el auxilio....Yo alucino....Y para mi no tiene otro calificativo más que la vagancia y el incumplir las funciones de fe publica...Es mi opinión...

Sigo pensando que hay cosas que hacen mucho daño al cuerpo.No se trata de que el resto de operadores jurídicos valore nuestro trabajo.Como dije una vez el respeto se gana a diario con nuestras resoluciones no con el título...Y el delegar tus funciones cuando no tienes más que hacer no ayuda....Es mi humilde opinión,igual de respetable que la de este compañero que decide hacer lo contrario.

Lo único que tengo claro es que si lo hago yo ,la lectura del 109 ,el contencioso también me da la razón....Por que es mi competencia...Se trata de trabajar más para cobrar más no al revés.

Un abrazo enorme para ti xoan,y en este tema comparto opinión Absoluta y radical con civilista .Si lo hacías así en el mixto es como hay que hacerlo.

El contencioso haciéndolo el secretario seguro seguro que te da la razón y no sería noticia nacional.
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Carlos Valiña
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Me gustaria comentaros algunos detalles.

a) Creo que la instruccion no se ha dictado por el Secretario titular del organo sino por otro en sustitucion, por eso arriba pone suplente.

b) Conozco al autor es honrado y peleon.

c) Es muy interesante observar como figura como parte demandante un batiburrillo llamado ministerio de justicia secretaria de coordinacion abogado del estado. Si como dice Magistrado Granollers los actos administrativos de los Secretarios son imputables al ministerio no acabo de entender que pinta ahi la Secretaria de Coordinacion a menos que yo tenga razon y en realidad se acepte mi tesis de que el Secretario Coordinador es un organo administrativo por si mismo con personalidad juridica propia y distinta de la del Ministerio, cosa de la que no estoy seguro, pero parece es lo que late en esa sentencia.

d) Sin perjuicio de no haber mirado a fondo el tema no entiendo porque el Coordinador se metio a resolver nada ahi sin remitir eltema al Secretario de Gobierno. A mi juicio carece completamente de competencia para haberse pronunciado.

e) Para entender esta sentencia a mi juicio hay que partir de los siguientes extremos:

- Todos los temas que tienen que ver con follones competenciales y demas, donde cada cual se agarra a la letra de la ley que mas le conviene, se suelen resolver por los Tribunales en virtud del principio pro functione, denominacion de mi creacion, que significa que las cosas funcionen mejor y pro veleta, tambien de mi autoria, esto es, que las cosas se resuelven segun hacia donde va la historia.

Muchas veces da un poco igual quien tenga razon se resuelven asi.

Con un ejemplo se vera mejor. En 2001 a la vista de la nueva LEC propuse hacer una huelga de reglamento a cuantos me quisieron oir y me puse en esta huelga, creo que yo solo, pero ahiquedo elgesto.

Esto significo por ejemplo que ahora yo entraba con elJuezy elauxiliar a todas las declaraciones de imputados y yodictaba al auxiliar lo que habia de copiar. Significo queyo me negaba a firmar actas de juicios civiles enlos que la juez nohabia estadopresente, pues solo asistia a los juicios penales y que me negaba a firmar nada donde yo nohubiera estado.

La juez me medio denuncioa la Sala de Gobierno dicienco que la oblligaba a entrar en Sala.

Cualquiera de nosotros con nuestro secretariocentrismo nato pensariamos que iban a empurar o recriminar a la Juez su conducta por no estar entrando en Sala. Elresultado fue que me abrieron informativas, y tras mi defensa explicandoque eljuzgado seguia funcionandoy demas, melas cerraron pero entre lineas dandome a entender queno mepasara de listo y que habian visto que no iba yo solo movido por el estricto cumplimiento de la ley.

Leccion, da igual lo que diga la ley, si tu tesis empantana, estorba, etc, tienes todos los numeros para que con un argumento o con otro te tumben el tema, salvo que sea algo tan sacrosanto que no sea posible el obviarlo.

- De otra parte la funcion encuestion que aqui nos ocupa no es algo fundamental ni crucial ni vital, ni sacramental ni nada por un estilo. De hecho la ley preve que pueda ejercerla una Oficina donde no tiene porque haber ningun Secretario, ni Juez, ni Fiscal.

Cuando los "nuestros" se dedicaron a "peinar" las leyes de procedimiento, buscando funciones que poder atribuir al Secretario para hacerlo mas "visible" como en instruccion no habia nada que no estuviera conectado con la fe publica, no se los ocurrio otra cosa que coger una funcion de tercera categoria como esta y sobre primarla atribuyendola al Secretario.

En Sala el Juez informa al acusado de su derecho a no declarar o al testigo a su derecho a no declarar contra un pariente porque es quien preside el acto y el unico que habla del juzgado. En la detencion es el policia el que hace lo propio con el detenido porque es la mayor autoridad que esta presente.

En esta informacion dederecho si esta el Secretario y no lo delega lo hara el y si noesta, o decide hacer algo mas importante, o menos cutre, o es del juzgado de al lado porque el titular esta de curso pues lo hara el Funcionario que este con la victima delante.

De manera que el trasfondo que enfrenta la juez del contencioso es la de una competencia de segunda fila, (de hecho en el juzgado todo lo que no es del juez es de segunda fila, y solo muy pocas de las de juez lo son), y un funcionamiento del servicio que se presume mejor si tenemos a varios funcionarios disponibles para ese tramite de informar de los derechos a las victimas, tramite de complejidad juridica nula, salvo algun caso excepcionalisimo, y no si tenemos a un Secretario teniendo que hacer su trabajo y ademas andar informando a decenas de victimas.

-Finalmente en caso de duda el sistema siempre apoyara al funcionariode mayor autoridad que en este caso era el Secretario frente al Funcionario y a la administracion frente al administrado.

El Secretario por lo tanto estaba muy bien situado a favor de corriente, a favor del buen funcionamiento del Servicio, y a favor del principio deautoridad y el recurrente no estuvo habil y no tiro contra la competencia del Coordinador para resolver el tema, pues cuanto mas alto subiera el asunto, un poco mas dificil seria que tiraran el recurso porque la resolucion no deja de ser un poco vergonzosa desde unpunto de vista meramente literal y a los de arriba no les gusta ponerse en evidencia tanto.

La sentencia digamos que estaba cantada, aunque seria muy facil poner la contraria.

Vayamos ahora a la parte juridica, para ver si impedia frontalmente resolver como se hizo, o hubo que forzar mucho la maquina.

La Juez para ir al espiritu de la norma y salvar el tenor literal de las leyes, se apunta aque la directiva habla de funcionarios que presumiblemente vayan a entrar en contacto con la victima como personal funcionario y policias a losque cita a titulo de ejemplo.

En realidad la directiva no es norma de aplicacion directa. Y por lo tanto cada pais en su derecho interno regula esto como le place en cuanto a quienes han de comerse el marron de informar.

Por lo tanto la norma interna decisiva es el art. 109 LEcr.

en la version original de 1997, y en la modifcacion de 1999 estga competencia como de inferior categoria que es, no se atribuye a nadie, simplemente se dice que:
se le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa,
En 2009 tras el "peinado" legal las reformas o mejor diria las "deformas procesales" la atribuyen al Secretario.
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Pero cuando en 2015 retocan la ley para trasponer la directiva,ya no estan ahi los tontos del peine, y el que redacta el tema se encuentra con una redaccion absurda, en la que una cuestion menor aparece atribuida al Secretario, siendo asique la normativa europea mas bien contempla solo funcionarios y policias, como es de sentido comun.

Asi que lo que hace es lo que se suele hacer cuandoalgo de la norma anterior no se entiende y no se sabe porque estaraahi, se deja loantiguo que no se comprende, en la confianza de que eso es mas seguro y asi no se rompe algo sin querer y luego se añade lo que realmente se quiere poner.

El churro resultante es este:
En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas.
Por lo tanto se mantiene lo antiguo en rojo y se añade lo nuevo en negrita,que es lo que se quiere añadir.

De este modo, cuando se añade lo rojo dice que asimismo le informara de los derechos recogidos en la legislacion vigente, como si los anteriores (mostrarse parte en el proceso, etc), no estuvieran recogidos en ella, y luego remacha diciendo que podra delegar esa funcion que no se sabe si abarca a todos o todos menos los que estan en negrita, en ese personal "especializado".

La realidad es que si la Juez hubiera querido ir al espiritu de la ley tendria que haberse fijado exclusivamente en lo que esta enrojo, es decir que el Secretario puede endiñar esa funcion a personal especializado, PORQUE ENTIENDA QUE LO VA A HACER MEJOR QUE EL.

La ley esta pensando en verdaderos servicios multidisciplinares con abogados, asistentes sociales, psicologos etc, a donde se pueda remitir a todas las victimas, una especie de servicio comun de informacion de victimas, dedicado solo a eso, y como no se atrevieron a quitar al secretario por si rompian algun jarron chino, pues nada, ponemos que se pueda enviar a las victimas a esos organos y asi es evidente que el 99,9% enviara a las victimas a ese servicio para que reciban mejor atencion para quitarse trabajo o para ambas cosas y si alguno se quiere emocionar con el tema y hacerlo personalmente pues no se lo impedimos.

Por lo tanto tenemos aqui una funcion importante pero que para la ley, actualmente, lo conveniente es que se haga por un equipo especializado en victimas y no por un grupo A cuerpo inferior juridico, ese es el verdadero espiritu de la ley.

Por ello tiene razon la funcionaria recurrente en todos y cada uno de sus razonamientos. Donde no haya oficina especializada, ese marron es del Secretario y no lo puede delegar en la policia, el personal de seguridad o los funcionarios del Juzgado.

Estamos ante una delegación no autorizada desde el punto de vista del espiritu de esta reforma.

Sin embargo y desde el punto de vista de una intepretacion mas sistematica e historica,esta es una funcion que siempre fue de los funcionarios, y antes y ahora, hay victimas. Donde tiren el dinero y tengan estas superoficionas pues esta muy bien, pero donde no las haya, pues como siempre, habra que comerse el tema en el juzgado y dentro del juzgado a la que la ley abra la mas minima posibilidad de que el marron se lo coma el de abajo, se lo comera, porque la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo, talmente lo que aqui ha sucedido.

La logica del sistema impone que por el rango de la funcion esto lo hagan los funcionarios. El afan de protagonismo absurdo de los del peine lleno la ley de tonterias secretariales que luego han dado lugar a muchos conflictos como el del deber generico de informar sobre el estado de los procedimientos que en un sitio la lopj pone es del secretario y en otro de los funcionarios, pero al final la logica del sistema manda, y por eso se van a la clausula de cierre de las funciones de los tramitadores, que colaron a ultima hora durante latramitacion parlamentaria y en cuya virtud se destruyo todo el encaje de bolillos de los sindicatos para evitar que les endiñaran trabajo de "los de arriba" con la clausula de y cualesquiera otras de naturaleza analoga....

Lo que si hay que destacar es la coherencia de los sindicatos y el recurrente, ellos pelean porque no les metan competencias cutres de otros, los "nuestros" mendigan las competencias cutres de los de arriba o directamente las inventan.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Xoán
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#10 Mensaje por Xoán »

Carlos Valiña escribió:Me gustaria comentaros algunos detalles.

a) Creo que la instruccion no se ha dictado por el Secretario titular del organo sino por otro en sustitucion, por eso arriba pone suplente.

b) Conozco al autor es honrado y peleon.
La primera está bien vista y es relevante, porque no es lo mismo llevar uno que dos juzgados, y la segunda me parece muy importante para valorar la noticia.
Buen aporte, Carlos.

Secretarionovato
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#11 Mensaje por Secretarionovato »

Mi más sincera enhorabuena al compañero.

Conociendo la ciudad, me parece una resolución impecable.

La situación, imagino que sería así:

Compañero que se apunta a las sustituciones voluntarias, en una ciudad cuyos juzgados tienen 4 sedes distintas, bastante distantes.

Oficina "listilla", que aprovechando que sus predecesores hacían el trabajo que LEGALMENTE corresponde a aquellos, intenta que las siga haciendo.

Aquel se niega y dicta las instrucciones precisas para poner todo en su sitio...


De verdad, si alguno de nosotros cree que el hecho de leer un formulario a quien acude al Juzgado, relanza nuestro papel o demuestra la importancia del cuerpo, es que directamente ha perdido el norte.

Aunque he llegado a ver a compañeros que han salido a la calle a notificar resoluciones, diciendo que lo hacían porque "era importante", lo cierto es que este tipo de funciones, son las propias de un grupo auxiliar, y en el Juzgado, su ejecución material, siempre va a corresponder a otros cuerpos.

Igual que cuando la ley dice "El Secretario archivará", "el secretario numerará", "el secretario formará los autos" etcétera, nosotros estamos obligados a supervisar que se haga, empero, nadie se pone con una papel y tijeras (aunque algunos habrá) a montar las carpetas

Y esto, pues es igual.

Las asociaciones bien se podrían dedicar a otra cosa, partidos lúdico-deportivos incluidos, antes que ponerse a escudriñar la Ley, buscando algún tipo de función subalterna para reclamar.

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newzel
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#12 Mensaje por newzel »

Increible. Nada, a habilitarlo todo que hay que seguir en Sala. Eso sí ayuda al prestigio. Mientras, a cobrar las sustituciones voluntarias por hacer lo mínimo dentro de lo mínimo. Y además, felicitación.

Soy un un justiciable lego en derecho y con razón me cabreo con lo mal que funciona todo. Y debo tener simpatía por los SJ? Madre mía
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Secretarionovato
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#13 Mensaje por Secretarionovato »

¿Qué importancia tiene la concreta persona que lea los Derechos a las víctimas?

¿Qué cualificación necesita eso?

¿Leer a una persona sus Derechos (algo que hace cualquier agente de policía cuando detiene a alguien) es algo que demuestra la relevancia del cuerpo?

Sinceramente, si alguien piensa que sí, entiendo que hemos perdido el norte.

No hacemos más que reivindicar la atribución de competencias del grupo "c" y luego nos quejamos de la nula valoración social que tiene nuestra labor.

Veo muy razonable que se delegara esta función, en primer lugar porque la labor de pregonero, no creo que tenga mucho lustre ni importancia y en segundo lugar, porque es IMPROPIA de un cuerpo jurídico (que es lo que en teoría somos).

Aunque quizá esté muy equivocado y alguien pueda demostrarme mi error.

En ese caso, humildemente, reconoceré mi equivocación, pero creo que mientras sigamos haciendo de "funcionario procesal", mal vamos...

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newzel
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#14 Mensaje por newzel »

Es muy sencillo. Si alguna vez (espero que nunca) te diagnosticasen, a tí o a algún familiar o amigo cercano, una enfermedad grave, a buen seguro que querrás hablar con el médico, y no que sea el celador el que te lea el protocolo a seguir por delegación de funciones

No se trata de la calidad de la función, que la tiene, y que además la Ley la atribuye al SJ, sino de dignificar a la víctima de un delito, que no es moco de pavo.
Última edición por newzel el Jue 12 Ene 2017 5:47 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo llevo diez años haciendo sustituciones forzosas, algunas de mas de un mes y en juzgados tipo territorio comanche donde hasta me ha denunciado el Juez y no he solicitado cobrar ninguna.

No me gustan las sustituciones voluntarias, porque al final el voluntario se te va de curso y a los demas nos caen dos juzgados. Como hay voluntarias pues cada cual esta en su derecho de asumirlas y de coger los cuartos y de comerse el riesgo de dos juzgados, pero a mi parecer no son una buena idea, y son otra forma encubierta de colaboracionismo con la administración, ayudándole baratito a cubrir huecos y evitando que saque a oposición la manada de vacantes que tenemos.

Asi que yo sustituciones solo las forzosas y por no colaborar con todo eso, es que ya ni las cobro.

Y el remate es que encima pregunte en su día y me dijeron que encima habia que rellenar la productividad que tampoco la he echado nunca, y no hay casilla para pagar que sea territorio apache o arapahoe, asi es que, conmigo que no cuenten para colaborar con todo eso.

Si un compañero me la pide, nunca le digo que no. A eso ajusto mi conducta y punto.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Secretarionovato
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#16 Mensaje por Secretarionovato »

newzel escribió:Es muy sencillo. Si alguna vez (espero que nunca) te diagnosticasen, a tí o a algún familiar o amigo cercano, una enfermedad grave, a buen seguro que querrás hablar con el médico, y no que sea el celador el que te lea el protocolo a seguir por delegación de funciones

No se trata de la calidad de la función, que la tiene, y que además la Ley la atribuye al SJ, sino de dignificar a la víctima de un delito, que no es moco de pavo.
Es distinto, porque es necesario "hablar con el médico" para que aquel te pueda hacer el diagnóstico.

Pero tu ejemplo, quizá permita explicar algo mejor lo que quiero decir.

Mira, el lavado y aseado de los enfermos es completamente necesario e importante, deben ser manipulados con cuidado y es una labor fundamental.

Empero, aquella NO la hace ningún médico, sino el auxiliar de enfermería, bajo la supervisión de los enfermeros, y a nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que tan importante y capital labor debe hacerla el médico porque "realza su valor".

ESTO ES EXACTAMENTE IGUAL.

Quizá por la falta real de funciones, muchos de nosotros hemos optado por hacer las funciones propias y peculiares de la oficina, sin darnos cuenta que con ello hemos dinamitado el cuerpo y su consideración social, dado que:

1) No se valoran socialmente.
2) Son funciones de oficinista, de escaso valor.

Mientras sigamos haciendo eso, pidiendo públicamente la atribución de todo tipo de funciones carentes de valor alguno, estaremos así.

Nadie puede pretender, seriamente, que leer un formulario a una persona que comparece en el Juzgado sea algo importantísimo que sólo un "GRUPO A" puede hacer.

¡Por Dios! ¿Alguien cree lógico que se requiera oposición "A" y una carrera universitaria, para acabar de pregonero, leyendo formularios en un juzgado? Vamos a ser serios, por favor, porque esto es algo de SENTIDO COMÚN.

Por cierto, insisto en volver a felicitar públicamente al compañero por su acertadísima decisión, porque espero que con esto se abran los ojos a otros compañeros, que hacen las funciones del auxilio, por su "importancia procesal".

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Xoán
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#17 Mensaje por Xoán »

Secretarionovato escribió: Mira, el lavado y aseado de los enfermos es completamente necesario e importante, deben ser manipulados con cuidado y es una labor fundamental.

Empero, aquella NO la hace ningún médico, sino el auxiliar de enfermería, bajo la supervisión de los enfermeros, y a nadie en su sano juicio se le ocurriría decir que tan importante y capital labor debe hacerla el médico porque "realza su valor".
Buena analogía.

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newzel
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#18 Mensaje por newzel »

No estoy de acuerdo. Tampoco vamos a seguir debatiendo estando las posturas tan claras. Eso sí, me pregunto si cualquiera de vosotros, o un familiar, fuera la víctima de un delito, si al final pensaríais igual o exigiríais el cumplimiento a rajatabla de la Ley. Cuando las cosas afectan a uno, se suelen mirar de forma diferente.

Y ello vale para cualquier otra función encomendada al SJ que se delegue. Y cuando empiezan las distinciones, entra la subjetividad, cosa mala en Derecho penal
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Carlos Valiña
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#19 Mensaje por Carlos Valiña »

Deja que sean los foreros los que digan si quieren seguir debatiendo o no.

Saludos.
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Secretarionovato
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#20 Mensaje por Secretarionovato »

Sinceramente, no tengo noticias de que nadie hubiere exigido que el Secretario Judicial (o LAJ) en persona, saliera de la oficina a leerle sus Derechos...

Es más, la práctica totalidad de los ciudadanos que acuden a un Juzgado, equiparan o asimilan al LAJ con el Gestor/Tramitador, por lo que esta reclamación se produzca es poco probable.

Sea como fuere, este caso ya tiene Sentencia Judicial y aquella dice que es función que puede realizar los señores Funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, por lo que el tema tampoco tiene mucha más vuelta de hoja.

De todas formas, aquí se pasa por alto una cosa, la "colaboración superior en la gestión procesal" y el "apoyo" de los artículos 476 y 477 LOPJ, no son más que el corolario de una potestad no de Delegación, como se dice, sino de la concreta atribución de las funciones legalmente establecidas para los funcionarios al servicio de la Administración de justicia.

Lo que conlleva que en la práctica, salvo la dación, estricta, de fe pública, lo demás es perfectamente ejecutable por la oficina judicial.

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Carlos Valiña
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#21 Mensaje por Carlos Valiña »

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CIVILIST@
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#22 Mensaje por CIVILIST@ »

Esa noticia me recuerda cuando al Juez Castro se puso se dar indicaciones de si las comparecencias del famoso caso que instruía (por cierto, a punto de ser sentenciado) debían grabarse o no: una clara extralimitación de sus competencias, en este caso también. Pero, siendo realistas, cualquiera se mete en un conflicto de semejante voltaje en el que uno puede acabar trasquilado a poco que no sea prudente. No se puede pedir a los compañeros que en esa situaciones absolutamente extremas, actúen como héroes... Pero en cualquier caso, son supuestos muy puntuales que no sirven para obtener conclusiones generales.

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Javier González Pereda
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Re: Delegación de funciones art. 109 lecrm

#23 Mensaje por Javier González Pereda »

Segun la lecrim y sus ultimas modificaciones,las declaraciones de investigado deben de grabarse y el funcionario no es necesario entre en las declaraciones....otra cosa es que los aparatos de grabacion en muchos sitios no permitan que esos cd con la grabaciones de las declaraciones se puedan incorporar al expediente digital y el fiscal y las partes tengan acceso a ellas...pero en cuanto los aparatos esten preparados y todos los operadores del juzgado tengan la firma digital le quitaremos un problema a este juez. :D
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