Desmontando el mito de la asimetría penal en la ViDo.

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Secretarionovato
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Re: Desmontando el mito de la asimetría penal en la ViDo.

#2 Mensaje por Secretarionovato »

¿De verdad que esa señora se ha leído la ley?

Dice "Y, continuando con este recorrido, podemos encontrarnos con una verdadera sorpresa.

Las lesiones graves (artículo 148), cuando se cometen con armas, están más gravemente penadas para el caso de que sea la mujer la autora que si lo es el hombre.

¿Cómo se explica eso? Pues, sencillamente, porque cuando la víctima es mujer no puede aplicarse la agravante de parentesco (artículo 23) -porque ya viene contemplada en el tipo- y sí cuando la víctima es un hombre.

Ello supone que en el caso de una autora de este delito de lesiones graves (artículo 148.1), la pena se impondría en su mitad superior, -esto es, de 3 años y 6 meses a 5 años-, mientras que si se trata de autor varón (artículo 148. 1 y 4) la pena podría imponerse en toda su extensión –de 2 a 5 años-.

Esta asimetría “inversa” tiene una importante consecuencia: en el caso de que las lesiones las causara el hombre a la mujer con la que tuvo o tiene una relación de matrimonio o pareja cabría la suspensión de la pena y nunca cabría, sin embargo, para la mujer que lesionara al hombre.

Quizás podría corregirse tal disfunción con la aplicación de la agravante de género (art. 21.4) pero su compatibilidad con el subtipo específico es dudosa de cara a evitar el “non bis ídem”.
" (SIC)

En primer lugar, no son "lesiones graves" como dice, dado que aquellas están en el artículo 149 y 150 CP.

Y en segundo, porque el 148 CP lo que hace es agravar el tipo del delito de lesiones en determinados casos.

Me parece bochornoso que un fiscal se preste a hacer un artículo así.

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Xoán
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Re: Desmontando el mito de la asimetría penal en la ViDo.

#3 Mensaje por Xoán »

Tampoco explica que las penas del 148 son de imposición potestativa, da a entender que la pena para la mujer en todo caso sería más grave.

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