La nueva Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional amplía, en el ámbito judicial, el concepto de colaboración civil, extendiéndolo ahora a la litispendencia, el reconocimiento y la ejecución. Además, establece importantes funciones extrajudiciales para los notarios y registradores de la propiedad.
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Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.