El Tribunal Supremo declara que la papeleta de conciliación presentada en una oficina de Correos tiene los mismos efectos que la presentada en un Registro administrativo. Por lo tanto, entiende que el plazo de caducidad de la acción de despido queda paralizado desde el día en que se presenta la conciliación hasta el día en que se lleva a cabo la misma.
http://www.elderecho.com/actualidad/Cor ... 00244.html
Presentar la papeleta de conciliación en Correos suspende el plazo de caducidad
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Presentar la papeleta de conciliación en Correos suspende el plazo de caducidad
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Presentar la papeleta de conciliación en Correos suspende el plazo de caducidad
Ojo a la resolución, que solo se aplica en vía procesal y no en vía judicial; me explico, la conciliación previa a la demanda de despido es de carácter preprocesal y por tanto si vale la presentación en correos o registros públicos como díce y argumenta la sentencia.
Una vez en trámite el proceso, los plazos hay que mirarlos bien, pues la presentación en correos no es válida en vía judicial para computar el plazo, como nos lo ha reiterado en varias resoluciones nuestro TSJ...
Una vez en trámite el proceso, los plazos hay que mirarlos bien, pues la presentación en correos no es válida en vía judicial para computar el plazo, como nos lo ha reiterado en varias resoluciones nuestro TSJ...