Una LAJ estima recurso contra Decreto de admisión a demanda que señalaba juicio a los tres años

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Jurista
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Una LAJ estima recurso contra Decreto de admisión a demanda que señalaba juicio a los tres años

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https://www.economistjurist.es/noticias ... tres-anos/

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_ ... 43103.html

De sobra es conocido el famoso artículo 24 de la Constitución Española. Sí, aquel precepto que debemos grabarnos a fuego, que siempre se formula en los exámenes jurídicos. Aquél que reconoce que todas las personas tenemos derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales y que, jamás, ha de producirse indefensión.

Cuando en los medios de comunicación se publican noticias escandalosas cuya causa se achaca a la tardanza en la respuesta ofrecida por los órganos judiciales, siempre o, en la mayoría de ocasiones, están en la diana de todos estos males los minusvalorados funcionarios de Justicia. Pero ellos son, sin duda, una de las caras de la Administración de Justicia “endémica”. Me atrevería a decir que la más importante. El pilar básico sobre el que se asienta la pirámide de la Administración de Justicia.

El pasado día 17 de junio de 2021 me notificaron un Decreto del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla. Sinceramente, cuando empecé a leer la notificación pensé: “No pasa nada, Daniel, toca interponer recurso de revisión. Ya pondremos una queja al CGPJ… No te desanimes, ya estás acostumbrado a estas resoluciones desestimatorias…”. De hecho, ya tenía preparado el recurso de revisión, a falta de firmarlo y presentarlo al día siguiente de la notificación. Sin embargo, no daba crédito a lo que veían mis ojos. La Letrada de la Administración de Justicia estaba de acuerdo con mis alegaciones y estimaba parcialmente el recurso. Y, para mi regocijo personal y profesional, iba a tenerlo en cuenta por si quedase hueco en la agenda con anterioridad a la fecha de señalamiento inicial.

No os lo creeréis, pero se me saltaron las lágrimas porque casi siempre se pierden este tipo de batallas. Pero jamás desistí, nunca he tirado la toalla. Cuando defiendo a mis clientes, lo primero que me planteo es en empatizar con ellos, defenderles de la misma manera como a mí me gustaría que lo hicieran conmigo.

Aunque pueda parecer una nimiedad, es todo lo contrario. Es un gran paso y aplaudo la valentía de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla. Valentía por empatizar y defender los derechos de los justiciables porque… una Justicia tardía no es Justicia.

Al principio de este artículo afirmé que puedo estar orgulloso de redactarlo, con propiedad. Y ello porque algunos años de mi vida he podido compartir muchísimas experiencias y sentimientos contrapuestos -sufrimientos, alegrías, agotamiento, ansiedad, estrés, incomprensión…-. He podido compartir muchas horas de trabajo con ellos, los grandes minusvalorados, los que primero responden ante la más que razonable inquietud y desazón de los justiciables, los que sin ellos la tutela judicial se convertiría en una auténtica utopía: el personal de la Administración de Justicia. Siempre se les reprocha, injusta e inmerecidamente, ser la principal causa o, al menos, la segunda importante causa de todos los males que padece la Administración de Justicia.

He tenido la gran suerte – y siempre estaré muy orgulloso de ello- haber compartido mesa de trabajo con grandes compañeros y profesionales en juzgados tan mediáticos como, por ejemplo, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla. Sí, fui funcionario interino del Juzgado de la Magistrada Dña. Mercedes Alaya.

He pasado por otros tantos juzgados: Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, Penal nº 14 de Sevilla, Mixto nº 1 de Lora del Río (Sevilla), Violencia sobre la Mujer nº 3 de Sevilla. Incluso, el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Sevilla.

Por esa razón, conozco perfectamente los entresijos del día a día de los órganos judiciales y conozco perfectamente la sensación de impotencia que reina en cada uno de los que forman parte de este gran equipo. Mis ojos han capturado cómo Dña. Mercedes Alaya trabajaba a destajo, en larguísimas jornadas de trabajo, para aliviar la sobrecarga de expedientes que tenía su Juzgado. Agentes, tramitadores y gestores trabajando muchísimas horas al día, excediendo, con creces, su jornada laboral. Magistrada que, muchísimas veces, almorzaba en su despacho para continuar despachando asuntos. Creo que es justo y merecedor valorarlo, ¿verdad? Los Jueces son un pilar esencial, no cabe duda, porque, en definitiva, son los que deben velar por la tutela judicial efectiva. Y, al menos en los Juzgados en los que he estado sirviendo como funcionario interino, puedo confirmar la dedicación y vocación de estos profesionales de Justicia.

Pero no sólo ellos han excedido, con creces, su jornada laboral para intentar navegar a contracorriente y salvar su Juzgado. También lo han hecho Letrados de la Administración de Justicia. Y he sido testigo cómo permanecían en sus mesas de trabajo incluso a altas horas de la tarde. En muchas ocasiones, angustiados ante tal nivel de impotencia que acumulaban por no poder ofrecer un servicio de calidad porque el cúmulo de trabajo era de tal magnitud que los integrantes de su oficina judicial “no daban abasto” para sacar trabajo adelante.

Creedme, he vivido en mis propias carnes la sensación de inutilidad que te genera esta situación. Sin embargo, es algo que, rara vez, se valora.

También puedo afirmar cómo permanecíamos los compañeros en nuestras mesas trabajo -en nuestros negociados- durante toda la jornada laboral. Sólo nos levantábamos para ir a desayunar y para atender nuestras necesidades fisiológicas y requerimientos “de los jefes”. Horas y horas pegadas al ordenador, tecleando, redactando escritos para conseguir, entre todos, un objetivo común: que, a pesar de las carencias estructurales y las vicisitudes por las que están atravesando los órganos judiciales -por falta de medios personales y materiales-, conseguir una Administración de Justicia de calidad.

Puedo asegurar que mis compañeros -yo, inclusive-, nos hemos quedado muchas tardes a “sacar trabajo adelante”. Sí, muchas tardes. ¿Sabéis una cosa? Y sin que nos pagasen horas extras. ¿Alguna vez se ha publicado en prensa este detalle? Yo, al menos, no lo he visto, oído ni leído. Y es justo visibilizar el gran trabajo que, en general, realizan estos profesionales. Sí, profesionales en mayúsculas porque han dedicado mucho esfuerzo y trabajo.

Por esa misma razón, en todos mis recursos y quejas -inclusive las dirigidas al CGPJ- siempre afirmo y sostengo lo mismo: que entiendo perfectamente la gran labor que desarrollan todos los profesionales de la Administración de Justicia -absolutamente todos-, pero también es cierto que siempre están luchando a contracorriente y termina por desgastarlos física y moralmente. No pueden hacer milagros, obviamente.

Pero, reitero, como siempre afirmo en mis escritos, todo ello no es excusa para aquietarnos a compadecernos de lo mal que está la Administración de Justicia, a olvidar todo aquello por lo que lucharon nuestros antepasados, porque se reconocieran y amparasen nuestros derechos más fundamentales. Entre ellos, el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso público sin dilaciones indebidas.

Son, sin duda, una de las caras más importantes de la tutela judicial efectiva. Y es de Justicia que, por fin, se les haga un merecido reconocimiento. ¡Cuántas veces he llorado, junto a mis compañeros, ante la impotencia de no poder hacer nada ante esta situación!

Por cierto, ¿sabéis otra curiosidad? Muchísimos compañeros no pueden permitirse cogerse diez, quince o treinta días seguidos de vacaciones. Y, ¿sabéis por qué? Porque, cuando regresan de sus vacaciones, la acumulación de papel es abrumadora. Siempre recuerdo aquello de… “Qué impotencia, proveemos 20 escritos y nos entran el triple, de golpe”.

Al menos yo, aunque actúe como abogado, siempre defenderé la gran labor de todos estos profesionales de la Administración de Justicia. Y, sinceramente, creo que se deben todo nuestro respeto y defenderles cuando, injustamente, se les reprocha ser una causa importante de este mal endémico que se extiende por la Administración de Justicia.

Pero, como dije al inicio de este artículo, la otra cara de la moneda es la que integran los abogados, procuradores, mediadores, graduados sociales, peritos… Sin duda alguna, el otro pilar fundamental, sin el cual, se resquebrajaría todo el sistema judicial, absolutamente todo.

En esta ocasión, en febrero de 2021 presenté la demanda de despido en defensa de mis clientes. Uno de ellos es David Domínguez Batista. Él me conoce de sobra que yo no me aquieto ante lo que, para mí, son injusticias. Y, desde el primer momento, le transmití mi propósito de recurrir el Decreto de admisión a trámite de la demanda, ante la más que previsible dilación en el señalamiento de los actos de conciliación y juicio. Y, efectivamente, el 9 de junio de 2021 se dictó Decreto admitiendo a trámite la demanda y señalando para el día 14 de mayo de 2024 a fin de celebrarse los actos de conciliación y juicio. Ante ello, los que me conocéis ya sabíais que me herviría la sangre ante tal magnitud de despropósito jurídico. ¿Dónde queda la tutela judicial efectiva?

Hay que recordar que, en los despidos, si la empresa demandada deviene insolvente o se liquida por procedimiento concursal, interviene el FOGASA. Pero su “salvavidas” está limitado por imperio de la Ley. Sus indemnizaciones están limitadas. Ante ello, siempre me planteo: ¿tienen, mis clientes, necesidad de tolerar que su juicio se señale a 3, 4 o 5 años vistas y compadecerse de poder obtener una indemnización muy inferior a la que le pudiera corresponder si la empresa, en el transcurso de esos años, deviene insolvente o desaparece? Yo, personalmente, jamás me resignaré y siempre recurriré estos Decretos de señalamientos. Y soy consciente de que, quizás, algún día vuelva a ser funcionario interino de Justicia y pueda adjudicarme ese Juzgado en el cual interpongo recursos y quejas. Pero, ¿sabéis qué? Lo que tengo super claro y grabado muy a fuego en mi mente es: Siempre lucharé por aquello que considere que sea Justo. En este caso: por conseguir la tutela judicial efectiva de mis clientes. Pues, una Justicia tardía no es Justicia.

Pero, llegado a esta tesitura, te planteas la siguiente situación: A nosotros, por imperativo del artículo 135, 5º de la LEC, se nos impone la obligación de presentar los escritos, demandas…, como máximo, hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. ¡Ay, como lo presentes un minuto más tarde! El artículo 136 de la LEC es implacable, inflexible. Salvo que haya algún problema informático ajeno a tu voluntad. Las noticias no serán nada halagüeñas… llega lo gran temido por todos… la preclusión. El artículo 136 de la LEC dispone que “transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar el acto de que se trate”.

Ante tal eventualidad catastrófica, nos planteamos: ¿Tenemos que tolerar que, a nosotros, se nos imponga tal consecuencia desastrosa para los intereses de nuestros clientes y, sin embargo, tengamos que aquietarnos a esperar 3, 4 o 5 años a que se celebre juicio y obtengamos, en teoría, la famosa “tutela judicial efectiva”? ¿Es justo? Evidentemente, no.

Un compañero me comentaba, precisamente ayer, que había recibido una notificación de un famoso Juzgado de Primera Instancia de Sevilla especializado en cláusulas suelos. Una notificación para una audiencia previa. Cuando leí la notificación no daba crédito. Se trataba de Audiencia Previa al juicio. En materia de cláusulas suelo. En la mayoría de ocasiones ni siquiera hay que celebrar juicio al tratarse de cuestiones meramente jurídicas. Y se señala para, nada más y nada menos, marzo de 2025.

Por esa misma razón, he de agradecer, enormemente, la valentía de la LAJ del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla porque, al menos, su intención es buscar un hueco para adelantar el juicio señalado para mayo de 2024. Y, sinceramente, aunque para muchos pueda no tener importancia alguna, SÍ que la tiene y mucha:

Porque es la primera vez que empatiza con las circunstancias personales de los justiciables. Os podéis imaginar la situación: ha sido despedido, no tiene trabajo y, por mor de las circunstancias actuales, todo apunta a que sea muy difícil encontrar nuevo trabajo. En muchas ocasiones, la empresa ni siquiera pone a disposición del despedido la indemnización legal. ¿Cómo puede aguantar tantos años sin cobrar, siquiera, la indemnización legal si fuera despido procedente? Indignante, cuanto menos.
Porque abre las puertas a exigir responsabilidad patrimonial. En muchas ocasiones se desestiman estas responsabilidades porque, se suele justificar que no es para tanto. Que es lo que habitualmente tardan los juzgados en celebrar los juicios y resolver los asuntos.
Porque es la primera vez que la LAJ reconoce que esta situación no puede seguir así. Aunque sea una declaración de intenciones. Pero lo ha hecho y hay que aplaudirle por ello.
Para finalizar, me gustaría animar a todos mis compañeros y, más aún, a los justiciables, para que hagan valer sus derechos. Evidentemente es necesario crear más órganos judiciales, más plazas de funcionarios… Totalmente de acuerdo. Pero, insisto, no puede servir de excusa cuando se trata de defender nuestros derechos fundamentales. Y hay recursos para ello: recurso de reposición, de revisión, de amparo, queja al CGPJ, queja al Letrado de la Administración de Justicia, al Secretario Coordinador Provincial, al Secretario de Gobierno… Incluso al Ministerio Fiscal, que debe velar por la legalidad y por la no vulneración de los derechos fundamentales.

Si aportamos, entre todos, nuestro granito de arena, podremos lograr que la tutela judicial sea, realmente, efectiva.

Y, creedme, los juzgados necesitan que nos quejemos formalmente. No sirve de nada cabrearnos y reprocharles a los tramitadores, gestores y agentes judiciales (los que están en primera línea de batalla) nuestra indignación ante la tardanza en resolver los pleitos de nuestros clientes.

Aún recuerdo el mensaje desolador, de auténtica agonía, que lanzó la Audiencia Provincial de Jaén ante una queja al CGPJ que interpuse por la tardanza en resolver un recurso de apelación que la ley fijaba en un mes. Se trataba de una nulidad de una tarjeta revolving. Como comprenderéis, no tenía complejidad alguna ni se había propuesto ninguna prueba en apelación.

En Andalucía, la nueva Bolsa de Interinos de la Administración de Justicia se convocó en noviembre de 2019. Se abrió plazo para la presentación de las solicitudes entre el 7 de enero de 2020 y el 3 de febrero de 2020. ¿Sabéis cuándo se han publicado las listas provisionales? El pasado día 2 de junio de 2021. Un año y cinco meses después. Y, mientras tanto, los juzgados funcionando en plena pandemia.

El personal de la Administración de Justicia continuará navegando a contracorriente, pero nosotros también tenemos que remar para defender los derechos fundamentales de los justiciables.

¿Os acordáis de la “Carta de derechos de los ciudadanos”? ¿Aquélla aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios durante el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002? Pues su apartado 19 dispone “el ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.”

Justicia tardía no es Justicia.

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