Art 5 bis ley concursal

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SECREDELOS80
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Art 5 bis ley concursal

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

Tengo la primera solicitud del art 5 bis LC, realmente no me pide suspensión, me aporta el decreto de lo mercantil a los efectos oportunos, dejando eso a un lado, el art. dice "ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor", la pregunta es cómo sabemos que esos bienes son necesarios?requerimos al ejecutado?o suspendemos sin más con la presentación del decreto?gracias

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Terminatrix
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Re: Art 5 bis ley concursal

#2 Mensaje por Terminatrix »

La solicitud te la presenta el ejecutado y te aporta copia de la resolución de concurso ¿no? Yo lo que hago en tal caso es exhortar al Mercantil para que me acredite si la finca X está afecta a la actividad productiva del ejecutado. Otras veces es el propio ejecutado el que me aporta el auto del Mercantil en el que se declara que la finca está afecta.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

fernández soriano
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Re: Art 5 bis ley concursal

#3 Mensaje por fernández soriano »

En base a la solicitud del art. 5 bis LC, se debe suspender la ejecución por tres meses, más uno, desde la resolución del Mercantil. La facultad para decidir si los bienes son o no necesarios para la actividad o están afectos a la misma es del juez mercantil, ver arts. 55 y 56 LC. Casi siempre determinan que los bienes son necesarios, atendiendo al previo informe que le ha presentado el administrador concursal, llamados "trituradores de empresas", pues de esa manera tienen libertad para gestionar, si ha lugar, la venta de dichos bienes y con el producto seguir cobrando sus elevados emolumentos, y a nuestros ejecutantes, que les den.
Saludos.

cabal y cabal

Re: Art 5 bis ley concursal

#4 Mensaje por cabal y cabal »

Además de lo dicho, nada obsta a que sea el ejecutante el que, perjudicado por la suspensión de su ejecución, sea el que mueva el c :censored: y pida al Juez Mercantil que pronuncie sobre la necesidad o no del bien para la actividad de deudor concursal. (568 LEC y 55 LC)

Saludos

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