Art. 57.3 Ley Concursal y remisión de actuaciones.

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SECREDELOS80
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Art. 57.3 Ley Concursal y remisión de actuaciones.

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

buenos días, el ejecutante (banco) en ejh, me pide que remita las actuaciones al mercantil en virtud de dicho artículo al abrirse la liquidación...alguien lo ha hecho?pongo un decreto archivando mi ejh y remitiendo?gracias

invi3

Re: art. 57.3 ley concursal

#2 Mensaje por invi3 »

el art. 57.3 de LC hace referencia a las ejecuciones hipotecarias, seguidas
en los juzgados de instancia con anterioridad a la declaración del concurso, contra los
bienes de la concursada, y que como consecuencia de esta declaración se acordó la
suspensión de la ejecución; una vez transcurrido el año desde la declaración del
concurso sin que se hubiera producido la apertura de la liquidación, o desde que se
dicte ésta, se acordará su reanudación (el juzgado de instancia), acumulándose al
procedimiento de ejecución colectiva como pieza separada (al juzgado de lo mercantil).

No obstante parte de la jurisprudencia mercantil entiende que es el juzgado de
instancia quien debe alzar la suspensión y continuar en este supuesto con la ejecución
hipotecaria, sin embargo parece tal posición no solamente contraria a lo dispuesto
anteriormente sino también a la competencia exclusiva y excluyente del juez del
concurso preconizado en el art. 8 de la LC. Sin embargo el TSJG en autos de fecha 5
de julio de 2011 y 14 de julio de 2011, establece como órgano competente para la
continuación de la ejecución hipotecaria, el de instancia que estuviere conociendo del
mismo.

es bueno más opiniones

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