Nuevo artículo 50 de la Ley concursal

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Nuevo artículo 50 de la Ley concursal

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El nuevo artículo 50 de la Ley Concursal , en interrelación con el 51, dice que se deben archivar los declarativos con demandado en concurso, pero, ¿cómo se haría? ¿Por Auto (previo traslado e informe del MF) o de plano por Decreto una vez se constate la situación de concurso de la demandada?