Competencia patentes según Ley 24/2015.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
MARIA1984

Competencia patentes según Ley 24/2015.

#1 Mensaje por MARIA1984 »

El acuerdo del Consejo del Poder Judicial de 21 de diciembre de 2016 atribuye en exclusiva el conocimiento de los asuntos civiles en referencia a Patentes y propiedad industrial a juzgados de Barcelona, Madrid y Valencia (sedes del TSJ respectivamente de Cataluña, Madrid y Comunidad Valenciana). :monito-llamada-orden:

Mi primera duda es, para un asunto de patentes surgido en una comunidad autónoma de la que no ha sido nombrada, la competencia tendríamos que irnos a Barcelona, Madrid y Valencia sí o sí con la nueva vigencia de Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes,y ya no se le atribuye competencia a la sede del TSJ de la respectiva comunidad. :cabezazo2:
Mi segunda duda: tendiendo en cuenta el caso anterior, se podría interponer la demanda por el art 118,3, segundo párrafo indistintamente en cualquiera de esos juzgado a elección del actor, no es necesario tener en cuenta ningún otro dato como la cercanía del domicilio del demandado :monito-rezo:

EJEMPLO: caso de patente cuyo demandado, consecuencia y plagio ha ocurrido en Andalucía, la competencia no vendría ya dada por el lugar donde radique la sede del TSJ (Granada, hasta abril), ya tendríamos se tendría que interponer la demanda en Valencia, Madrid o Barcelona" :monito-berrinche:

"art 118 Ley 24/2015 "2.] Será objetivamente competente el Juez de lo Mercantil de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de aquellas Comunidades Autónomas en las que el Consejo General del Poder Judicial haya acordado atribuir en exclusiva el conocimiento de los asuntos de patentes.

3. En particular será territorialmente competente el Juez de lo Mercantil especializado a que se refiere el apartado anterior correspondiente al domicilio del demandado o, en su defecto, del lugar de residencia del representante autorizado en España para actuar en nombre del titular, si en la Comunidad Autónoma de su domicilio existieran Juzgados de lo Mercantil especializados en asuntos de patentes conforme al apartado 2.

De no existir, a elección del actor, será competente cualquier Juez de lo Mercantil a quien corresponda el conocimiento de asuntos de patentes de conformidad con el apartado 2
".