¿Se pone fin a la fase común y se eleva a definitiva lista de acreedores e inventario de bienes, o hay que convocar junta?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Wikofe
Mensajes: 42
Registrado: Dom 25 Ene 2015 10:59 am
Contactar:

¿Se pone fin a la fase común y se eleva a definitiva lista de acreedores e inventario de bienes, o hay que convocar junta?

#1 Mensaje por Wikofe »

Muchas gracias por el link de modelos y documentos, una pregunta ¿los modelos son aplicables al concurso consecutivo del art. 242 de la Ley Concursal? Como toda la regulación se limita a un artículo y se eliminan muchos trámites, me entran dudas.
Mi DUDA principal es la siguiente: Junto a la demanda de concurso consecutivo se aporte el informe con las lista de acreedores e inventario de bienes, y una vez publicada la declaración de concurso en el BOE y transcurrido el plazo de impugnación de la lista de acreedores e inventario de bienes, sin impugnación (es la fase procesal en la que me encuentra mi procedimiento), ¿Se pone fin a la fase común y se elevan a definitivos la lista de acreedores e inventario de bienes, o previamente hay que convocar la junta de acreedores?

Enteradilla

Re: ¿Se pone fin a la fase común y se eleva a definitiva lista de acreedores e inventario de bienes, o hay que convocar

#2 Mensaje por Enteradilla »

Entiendo que al haberte aportado el informe, el concurso consecutivo lo ha pedido el mediador concursal, y en ese caso además tendría que haber aportado con la solicitud o una propuesta anticipada de convenio o el plan de liquidación,de modo que con el auto de declaración del concurso directamente deberías haber acordado la tramitación de la propuesta anticipada de convenio o la apertura de la liquidación. Como veo que no lo has hecho así, lo que tocaría sería aplicar las normas del abreviado y por tanto requieres al AC los textos definitivos y una vez los pones de manifiesto en la Oficina Judicial, si en cinco días no te presenta el concursado propuesta de convenio (en cuyo caso tocaría poner auto finalizando fase común, abriendo de la convenio, admitiendo a trámite la propuesta si cumple los requisitos y convocando junta de acreedores) o directamente pones decreto abriendo la fase de liquidación de oficio.

Responder