Exoneración pasivo concurso

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SECREDELOS80
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Exoneración pasivo concurso

#1 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola, tengo un concurso de persona natural presentado por mediador.
ha solicitado exoneración de pasivo, pero el art. 178 dice que hay traslado a la administración concursal pero dos preguntas:
no hay administración ni hay acreedores personados ya que ha pedido solicitud de concurso y terminación por falta de masa activa...
directamente acordamos la exoneración?
muchas gracias

Compañero concursal

Re: Exoneración pasivo concurso

#2 Mensaje por Compañero concursal »

En concurso consecutivo no se debe dictar auto de admisión y conclusión por insuficiencia de masa porque luego se debe tramitar el BEPI. En estos casos a pesar de ausencia de activo se debe incoar y nombrar AC que es el mediador. Este será quien informará sobre el BEPI
Por tanto es necesario incoar
Un saludo

CIVILIST@
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Re: Exoneración pasivo concurso

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

En la línea que apunta el anterior compañero puede citarse la siguiente resolución, entre otras en el mismo sentido:
Roj: AAP V 2020/2017 - ECLI:ES:APV:2017:2020A
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valencia
Sección: 9
Nº de Recurso: 292/2017
Nº de Resolución: 814/2017
Fecha de Resolución: 22/06/2017
Procedimiento: CIVIL
Ponente: LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
Tipo de Resolución: Auto
SEGUNDO.- Se advierte que no ha habido un rechazo de plano a la solicitud de concurso . No ha habido veto de acceso al concurso , ya que este se ha declarado como consecutivo como interesa el solicitante y recurrente (así reza la parte dispositiva). Es la segunda parte de la resolución (la conclusión) las que determina el gravámen para el recurrente.

No obstante, los razonamientos y motivos esenciales que se alegan, deben ser estimados por cuanto la conclusión precipitada del concurso , de hecho, priva al recurrente de la posibilidad de acceder a los beneficios legales de la segunda oportunidad.

Así lo expresamos en Auto de 17 de noviembre de 2016 (Rollo 1924/16):

"Visto el tenor del art. 176 bis.4 LC y la conclusión del concurso en el mismo auto que declara, sin que se haya designado AC ni se haya confeccionado lista de acreedores ni inventario; en relación al art. 178 bis LC y la tramitación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho prevista, resulta realmente difícil hacer compatible ambos trámites. Es decir, la decisión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho sólo puede ser enjuiciada en el momento de la declaración y conclusión del concurso ex art. 176 bis.4 LC para su desestimación por no concurrir los requisitos legalmente exigidos.

Una decisión distinta no resulta plausible por, entre otros, dos extremos:

Se estaría exigiendo al solicitante que acreditara la concurrencia de todos los requisitos legales para la exoneración en el mismo momento de solicitud, cuando el art. 178. 2 LC fija el momento procesal de la solicitud en la audiencia prevista en el art. 152.3 LC . Ello resulta especialmente gravoso en relación a los créditos que deben estar abonados al tiempo de la petición ( art. 178.3.4 º y 5º LC ), pues el deudor debería estar, en el momento de la solicitud de concurso , al día del pago de los créditos contra la masa y de los créditos con privilegio especial, cuando menos.

Concluido el concurso , no podrán realizarse los trámites del art. 178.4 LC : traslado al AC y a los acreedores para alegaciones. Ello puede ser relevante según las circunstancias del caso, como sucede en el presente en que existiendo deuda por pensión de alimentos impagados puede ser oportuno escuchar a los beneficiarios de dicho derecho.

Sin embargo, el pronunciamiento desestimatorio del beneficio de exoneración, en el presente caso, resulta precipitado. Así, el solicitante en su escrito no había postulado la conclusión inmediata a su declaración y por ello sólo anunció que pediría el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en el momento procesal oportuno -remitiéndose implícitamente al art. 152.3 LC en relación al art. 178 bis.2 LC -; el solicitante no enumeró ni acredito la concurrencia de los requisitos legales para la concesión del beneficio porque se trataba de un mero anuncio que sería debidamente acreditado en el momento procesal oportuno; el Juzgado tampoco requirió, con carácter previo a resolver, a la parte solicitante para que acreditara los requisitos y poder resolver con pleno conocimiento de todos los elementos concurrentes en el caso; y no se ha tramitado la petición del beneficio de exoneración dando traslado a los acreedores -el traslado al AC no es posible porque no ha sido designado-.

Este conjunto de hechos, dada la premura de la decisión, conduce a la revocación de la conclusión del concurso y acordar la continuación del procedimiento, pues ello garantiza la solicitud en forma del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, su tramitación en forma, la audiencia a todas las partes implicadas y la valoración de la totalidad de los elementos de juicio existentes en el caso."

Es cierto que, en este caso, nada se manifestó en la escueta solicitud de concurso efectuada por el mediador concursal. No obstante, ello se deduce sin dificultad de la remisión al art. 176.3 LC que hace el Sr. Notario en su escrito.

SECREDELOS80
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Re: Exoneración pasivo concurso

#4 Mensaje por SECREDELOS80 »

muchas gracias a los dos
ando muy perdido con los concursos...
un saludo!

Oscarin

Re: Exoneración pasivo concurso

#5 Mensaje por Oscarin »

Buenos días tengo un supuesto parecido pero en este caso no hay ni mediador porque todos han renunciado. El concurso lo presenta el deudor e insiste en que no hay que nombrar administrador, sino que se dicte auto conclusión Concurso consecutivo voluntario por falta de masa activa y el BEPI se tramita después con audiencia solo a él?
Es posible.? Gracias!

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