Monitorio materia mercantil

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Invitado

Monitorio materia mercantil

#1 Mensaje por Invitado »

Hola. Me han presentado un monitorio por una empresa declarada en concurso. El administrado concursal da el visto bueno pero mi duda es...¿no es materia mercantil? si el concurso se ha declarado antes no es su competencia. Gracias.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo que te refieres a que el monitorio lo ha presentado la admón. concursal ¿ Es eso ? Si es así , entiendo que es perfectamente correcto.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

no, lo ha presentado la propia empresa declarada en concurso. Le he requerido autorizacion del administrador concursal y me ha comunicado que se la da.
Mi duda en otra: ¿no debe conocer de ello el mercantil?

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Terminatrix
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#4 Mensaje por Terminatrix »

Quizás compañeros más versados en concursal o destinados en u mercantil puedan darte una explicación más completa y con cita del precepto aplicable .
Recuerdo que tuve un caso por el estilo y el concursado estaba autorizado por la admón. concursal para reclamar el crédito. Me pareció raro , pero mi juez me dijo entonces que sí se podía hacer .

Siento no poder darte una fundamentación legal :cry:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

belisario
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#5 Mensaje por belisario »

Artículo 54 de la Ley Concursal

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ALCAUDÓN
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#6 Mensaje por ALCAUDÓN »

Es competencia del juzgado de primera instancia que corresponda territorialmente. La competencia exclusiva del Mercantil no se refiere a los porcedimientos en los que la concursada sea la demandante, sino los que se interpongan frente a la concursada y tengan trascendencia patrimonial, conforme al art.86 ter 1 de la LOPJ.

En otro orden de cosas, la concursada puede estar sometida a régimen de intervención por parte de la administración concursal, donde hace falta su autorización para interponer demandas o iniciar procedimientos (ya que pueden derivarse gastos,etc), o a régimen de SUSTITUCIÓN (generalmente cuando se trata de concursos necesarios, y excepcionalmente en algún concurso voluntario). En este caso no tendría competencia la concursada para ejercitar acciones sino directamente la administración concursal. Estas facultades han de venir en el auto de declaración y si ha habido modificaciones en un auto ad hoc incardinado en la sección segunda del concurso. También vienen en la credencial de la administración concursal.

En conclusión, es competente el juzgado de primera instancia, y la concursada sometida a intervención puede ejercitar las acciones por sí.

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Terminatrix
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#7 Mensaje por Terminatrix »

belisario escribió:Artículo 54 de la Ley Concursal
Ese es . Gracias :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

invitado91
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#8 Mensaje por invitado91 »

Como muy bien ya se ha apuntado, es competencia del Juez Mercantil cuando el concursado es contra quien se presenta la demanda, y además hay que distinguir si se trata de procedimiento declarativos o de ejecución.
También Artículo 8. Juez del concurso.

Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil.

La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias:

Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También conocerá de la acción a que se refiere el artículo 17.1 de esta Ley.

Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.

Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción en el párrafo 1.

Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Las acciones de reclamación de deudas sociales interpuestas contra los socios subsidiariamente responsables de las deudas de la sociedad concursada, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera contraído y las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones accesorias.

Las acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y contra los auditores de la sociedad concursada, tendentes a exigir responsabilidad civil por los perjuicios causados al concursado, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran producido los daños y perjuicios o en la que la responsabilidad por las deudas sociales hubiera devenido exigible.

Por último hay que estar a la fecha de la declaración del concurso en determinados supuestos.

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