Mercantil: impugnación cuenta de procurador.

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Invitado

Mercantil: impugnación cuenta de procurador.

#1 Mensaje por Invitado »

Cuenta de procurador derivada de un poroeso de comunicación de inicio de negociaciones del antiguo artículo 5.3 de la Ley Concursal. Se impugna porque el procurador aplica el artículo 19 del arancel de procuradores, que se refiere a la solicitud de declaración de concurso y no específicamente a la comunicación del artículo 5.3, la cual no está contemplada en ningún precepto del arancel. la parte impugnante pide que no se aplique dicho precepto, sino que se aplique por analogía el relativo a la solicitud de diligencias preliminares, con un devengo de cantidad muy inferior.
Qué haríais?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Ya anticipo que mi respuesta no es jurídica, sino de simple sentido común (creo yo) porque de concursal no sé nada de nada. Dicho esto, "un proceso de comunicación de inicio de negociaciones" suena indudablemente a Diligencia Preliminar y no parece que pueda asimilarse a la petición de Declaración de Concurso, que es algo mucho más elaborado y complicado.

Que el Arancel de Procuradores no contemple eso no es culpa nuestra y, en ausencia de norma aplicable, la analogía con las Preliminares me parece bastante sensata.

Ya nos contarás, de todos modos, cómo acaba la cosa.

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tramiteitor
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#3 Mensaje por tramiteitor »

Pero..., vamos a ver. ¿Los derechos exigibles a través del mecanismo del art. 34 de la L.E.Civil no son los devengados en un asunto?, si no se han devengado en el asunto, entiendo yo, que no pueden ser exigidos. ¿Cómo tiene el morro el Procurador de reclamar unos derechos que no se han devengado en el concurso, sino fuera de él? Inadmisión, porque los derechos que se reclaman no se han devengado en el asunto.
Última edición por tramiteitor el Mar 22 Nov 2011 8:42 pm, editado 1 vez en total.

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tramiteitor
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#4 Mensaje por tramiteitor »

¿O es que se está impugnando una tasación de costas? a lo mejor no lo he entendido bien.

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

En este enlace podemos ver de que iba ese invento que desconocia.

http://jsanchezcalero.blogspot.com/2010 ... rt-53.html

Visto por encima esta claro que es una peticion que el concursado presenta ante el Juzgado y sobre la que el Juez ha de pronunciarse, luego estamos ante un pronunciamiento judicial y por tanto, no es una actividad previa, como con buen sentido apuntaba tramiteitor, porque esta es una actividad previa al proceso principal pero que la ley ha convertido en un nuevo cutre proceso, es decir, se adelanta la esfera del derecho procesal al terreno preliminar.

Por tanto yo creo que esto no es nada preliminar en el sentido de diligencias preliminares, sino que esto es un proceso nuevo y especifico, huerfano por completo de regulacion en el arancel y por lo tanto, salvo que el arancel tuviera alguna clausula generica del tipo y "demas procedimientos de naturaleza procesal" , no tiene sentido tasar estas costas porque no se podran exaccionar del condenado al pago y el procurador debera de cobrar de su cliente.

Tratandose de una actividad no reglada en el Arancel entiendo que el Procurador podria cobrar de su poderdante la factura que entendiere como pertinente al caso, actuando un poco por analogia a lo previsto en el arancel.

Esto en abstracto.

En este caso concreto equivocarme para salir del paso dar la razon al impugnante diciendo que por lo dmeas se dirija el procurador con tra su poderdante y en lo sucesivo no admitir costas de procurador en este tipo de asuntos.

Obviamente no he hecho nunca una tasacion de un concurso, ni me he mirado el arancel al redactar estas lineas, pero con lo que veo y se, que es lo que expuesto, asi saldria yo del paso.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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