Quiebra de las antiguas

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Quiebra de las antiguas

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos, se que en este foro hay expertos juristas, algunos supongo veteranos por lo que quizá se les haya planteado algún supuesto similar y me puedan ayudar en este caso.
Llevo pocos meses en mi actual destino y tengo en el Juzgado una quiebra del año 96 que me trae verdaderos “quebraderos” de cabeza.
Os aporto estos datos:
Celebrada la junta de acreedores, el Síndico presenta escrito solicitando el archivo provisional, siendo el pasivo de 276.520.252 pesetas y el activo 0 pesetas.
Se dicta auto acordando el archivo en enero de 1999, manteniendo el derecho de los acreedores sobre los bienes que en el futuro pueda adquirir la quebrada.
En el año 2000, se dicta providencia acordando el desarchivo de la Quiebra, pues se han adjudicado dos fincas de la quebrada en un J. Ejecutivo, supuesto irregular pues tal proceso de ejecución debería estar en suspenso.
A pesar de tal irregularidad, el Comisario solicitó la convalidación de tales adjudicaciones y reintegrar a la masa de la quiebra el importe obtenido en la subasta, transfiriéndose a la c. de depósitos y consignaciones la cantidad de 25.032,15 euros. (año 2002)
En el periodo entre 2002 y 2011, la tramitación procesal ha consistido en traslados entre síndico, comisario, promoventes de la quiebra y Juzgado.
Ante la existencia de activo, se han presentado los siguientes escritos:
- En 1997, reiterado en 2011, el letrado de la quebrada, como encargado en su día de tramitar el expediente de suspensión de pagos de dicha quebrada y de reclamaciones judiciales de los créditos que la misma detentaba contra varios clientes, reclama 797.623 ptas.
- En 2005, El Procurador y Abogado de los promoventes de la quiebra, presentan minuta de honorarios y derechos por importe de 4.613,12 euros y 3.793,59 euros respectivamente.
Ante tales peticiones, se dio traslado al síndico, manifestando que como tales créditos los són de la masa y tienen la consideración de prededucibles, por lo que solicitaba que se accediere a la petición de cobro de los mencionados profesionales.
Por su parte el comisario de la quiebra, en 2011, presenta escrito manifestando que ha causado baja hace 10 años en su actividad profesional por jubilación, y solicita por tanto que se le considere relevado del cargo.
Se entrega el dinero a los Abogados y al Procurador, sin más? Habría que tasar costas? Qué se hace con el resto? Se manda a la cuenta de fondos provisionalmente abandonados?
Se entrega el dinero al Sindico en su calidad de administrador y que él haga lo que proceda?
Habrá que nombrar nuevo comisario?
Os doy gracias por anticipado.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

En lo que yo puedo recordar, el Comisario era el autentico Juez en la quiebra, por tanto, sin Comisario no se puede hacer nada de nada.

Tambien pienso que el Comisario ya que acepto el cargo deberia de continuar en el y el Juzgado no deberia admitirle la renuncia, puesto que no existe edad de jubilacion en el puesto de comisario, no veo conexion entre la jubilacion en la profesion y la correspondiente a su actuacion como Comisario en una quiebra.

Una vez recuperada la figura del Comisario volviendo el antiguo o nombrando otro, le corresponde determinar el destino que se de a las cantidades obtenidas.

La verdad es que me extraña que no vuelva corriendo, no en vano el primero que cobraba en la quiebra era el Comisario, lo cual solo se explicaria si ya pillo en el pasado, porque si no es muy raro.

Tela las quiebras, a ver si alguno que lo tenga mas fresco que yo te aporta mas cosas o mas correctas.

Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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