EJH con dos ejecutados en concurso

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cañoñas

EJH con dos ejecutados en concurso

#1 Mensaje por cañoñas »

La cuestión que me gustaría plantear es la siguiente. Tengo una ejecución hipotecaria con dos ejecutados, los cuales han sido declarados en concurso, en procedimientos independientes, de los cuales se ha tenido noticia no simultáneamente. De hecho me acaba de llegar comunicación del Registro de la Propiedad poniendo en conocimiento la declaración de concurso del segundo ejecutado. Cada unoo de los ejecutados es dueño del 50% de la finca que se ejecuta. Pues bien, en el procedimiento, antes incluso de que se tuviera conocimiento de la primera declaración de concurso, se había celebrado subasta, dictado el decreto de adjudicación, existiendo sobrante. A partir de aquí se me plantean una serie de dudas. Una vez que tengo conocimiento de que los dos ejecutados están en concurso debería suspender el procedimiento( pues no consta nada sobre si el bien está afecto a la actividad empresarial), pero mi duda es si debí suspenderlo respecto del 50% de la finca una vez que tuve constancia de la primera declaración de concurso. No lo hice así puesto que existen en el procedimiento acreedores posteriores, que podían tener derecho al remanente y no sabí muy bien como podía afectarles la suspensión respecto del 50% de la finca, en orden a su derecho. Pero ahora que consta que los dos están en concurso, que se hace con el remanente, se hace transferencia al juzgado mercantil, se entrega al administrador concursal para su integración en la masa activa del concurso?.
Por cierto, alguien tendría un modelo de decreto de suspensión de ejecución hipotecaria en caso de concurso.Gracias.

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Procurador
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Re: EJH con dos ejecutados en concurso

#2 Mensaje por Procurador »

La suspensión del hipotecario, en caso de que el demandado esté en concurso sólo se ha de acordar en el supuesto de que tal declaración de concurso se haya producido con anterioridad a la fecha de subasta, con lo cual, como dices que se tuvo conocimiento una vez celebrada y adjudicado el bien no hay nada que suspender.
En cuanto al sobrante has de remitirlo al Juzgado de lo mercantil para que entre a formar parte de la masa activa.
De todas formas tampoco te rompas la cabeza, si el administrador ve algo que no le gusta, siempre puede recurrir a una reintegración a la masa.
Pero, vamos, lo dicho, tú no tenías que suspender ese hipotecario.
Te lo digo por experiencia...un compañero tuyo me suspendió un hipotecario cuando ya sólo me quedaba tomar posesión, se lo recurrí y se dio cuenta de que era como yo decía.

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girasol
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Re: EJH con dos ejecutados en concurso

#3 Mensaje por girasol »

yo mandaria un exhorto al juzgado de lo mercantil para saber como está el concurso, no vaya a ser que esté concluido. Y con lo que te digan, la pasta al 50% a cada concurso, si dices que son dueños de la finca por mitades.

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newzel
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Re: EJH con dos ejecutados en concurso

#4 Mensaje por newzel »

Hola a todos!

Cañoñas, ten presente:

1.- La competencia para resolver sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien objeto de la ejecución hipotecaria corresponde al juez del concurso. (modificación operada en el art 56.5 LC, vigente desde el 1/1/12, recogiendo el criterio de la jurisprudencia mayoritaria)

La competencia para resolver sobre si procede o no la paralización de la ejecución, y en concreto la suspensión de la subasta, corresponde al juez que conoce de la ejecución hipotecaria, quien deberá resolver partiendo de lo resuelto por el juez del concurso sobre la pertenencia o no al patrimonio del concursado del bien objeto de la ejecución hipotecaria y sobre el carácter de afecto a la actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva de su titularidad del bien (AAP Madrid, Secc. 28ª, 20 de septiembre de 2007).

2.- Si los concursados son personas físicas, no procede la suspensión de la EH, al faltar el requisito de bien afecto a actividad empresarial o a unidad productiva

3.- La nueva redacción del art 56.2 LC vigente desde el 1/1/12: Las actuaciones ya iniciadas en ejercicio de las acciones a que se refiere el apartado anterior se suspenderán desde que la declaración del concurso, sea o no firme, conste en el correspondiente procedimiento, aunque ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien o derecho. Sólo se alzará la suspensión de la ejecución y se ordenará que continúe cuando se incorpore al procedimiento testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que los bienes o derechos no están afectos o no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.. Así pues, Hola a todos!

Así pues, si el bien está afecto, al haberlo declarado el juez del concurso, procede la suspensión hasta que transcurra un año sin que se haya abierto la liquidación. No se suspendería, en cambio, si el bien hipotecado no estuviera afecto

Por último, si el bien estaba afecto y por lo tanto, no se podía iniciar las ejecuciones individuales, o se suspendían las ya iniciadas, por lo menos durante un año desde la declaración del concurso (art. 56.1 LC), y si antes de ese año se abría la fase de liquidación, las ejecuciones deben llevarse a cabo en aplicación del plan de liquidación (art. 57.3 LC).

En cualquier caso, ten presente las Disposiciones Transitorias de la ley 30/2011

4.- Por lo que comentas acerca del remanente, creo te podrá servir esta resolución de la DGRN

http://www.registradoresdemadrid.org/re ... -2012.aspx
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cañoñas

Re: EJH con dos ejecutados en concurso

#5 Mensaje por cañoñas »

Muchas gracias newzel, por tu respuesta perfectamente argumentada. Es un lujo comprobar que existen compañeros que tienen un nivel jurídico tan magnífico.
Simplemente, de tu respuesta, me plantea duda lo que señalas en el punto 2 acerca de las personas físicas, y la no aplicación en dichos casos del artículo 56 de la Ley Concursal. No se si existe algún tipo de resolución al respecto.

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newzel
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Re: EJH con dos ejecutados en concurso

#6 Mensaje por newzel »

Gracias por tus palabras, Cañoñas, pero no es para tanto, no sabes bien la de veces que meto la pata :whistling:

Por lo que respecta a la declaración de concurso de persona física, estos autos resultan interesantes. Lo esencial es determinar que el bien en custión esté afecto a una actividad empresarial (quizás antes he generalizado demasiado!!)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

La excepción, creo, vendría dada por un un empresario individual propietario de una empresa que se halla hipotecada

Cañoñas, en esta web escontrarás foreros SJ, algunos veteranos y otros no tanto, muy buenos, excelentes juristas, cada cual con su propia especialidad, que de forma desinteresada resuelven dudas o cuelgan jurisprudencia. Y lo que es más importante, foreros no SJ que, desde el "otro lado", como cariñosamente suele referirse Procurador, y con sus mensajes, contribuyen a enriquecer cada uno de los debetes que se plantean, dado que nos ofrecen una perspectiva mucho más práctica. Por otro lado, están los foreros más "cañeros" que a través del grupo Debate, ponen al descubierto las vergüenzas que asolan al Cuerpo y los despropósitos de quienes deberían velar por nuestros intereses.

Cada forero es importante, porque con su granito de arena engrandece esta web. A más de un administrador o moderador de otras webs "oficialistas" de SJ se les debería de caer la cara de vergüenza de comprobar el rigor, la variedad y la falta de dogmatismo que caracterizan esta web.
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