Notificar sentencia al rebelde por Sede Judicial Electrónica

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Infantería Procesal
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Notificar sentencia al rebelde por Sede Judicial Electrónica

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

En un procedimiento ordinario una de las empresas demandadas se encuentra declarada en rebeldía y esta situación se le notificó por edictos al encontrarse en paradero desconocido. Se acaba de dictar sentencia y conforme al art. 497.2 LEC habría que notificarle mediante publicación de edicto en Boletines Oficiales.

Sin embargo, ahora en la pantalla de notificaciones de Minerva aparece dicha empresa con la letra "D", o sea, que está dada de alta en la Sede Judicial Electrónica y por consiguiente se le puede notificar telemáticamente a través de la misma.

Entiendo que lo adecuado es notificarle a través de la Sede y prescindir del edicto en boletines. ¿Alguna opinión al respecto?

Y ya que estamos con el tema... no consigo encontrar en ninguna parte, contrariamente a las notificaciones que se realizan telemáticamente a organismos oficiales, letrados, fiscal, etc., el plazo del que disponen las empresas para abrir las notificaciones y a partir del cual se se tiene por realizada.

Secretarionovato
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Re: Notificar sentencia al rebelde por Sede Judicial Electró

#2 Mensaje por Secretarionovato »

Infantería Procesal escribió:En un procedimiento ordinario una de las empresas demandadas se encuentra declarada en rebeldía y esta situación se le notificó por edictos al encontrarse en paradero desconocido. Se acaba de dictar sentencia y conforme al art. 497.2 LEC habría que notificarle mediante publicación de edicto en Boletines Oficiales.

Sin embargo, ahora en la pantalla de notificaciones de Minerva aparece dicha empresa con la letra "D", o sea, que está dada de alta en la Sede Judicial Electrónica y por consiguiente se le puede notificar telemáticamente a través de la misma.

Entiendo que lo adecuado es notificarle a través de la Sede y prescindir del edicto en boletines. ¿Alguna opinión al respecto?

Y ya que estamos con el tema... no consigo encontrar en ninguna parte, contrariamente a las notificaciones que se realizan telemáticamente a organismos oficiales, letrados, fiscal, etc., el plazo del que disponen las empresas para abrir las notificaciones y a partir del cual se se tiene por realizada.
Está en el 162y 273 LEC.

Artículo 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación estén obligados a enviarlos y recibirlos por medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, o cuando los destinatarios opten por estos medios, los actos de comunicación se efectuarán por aquellos, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.

Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada a tal efecto.

Asimismo se constituirá en el Ministerio de Justicia un registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos y profesionales obligados a su utilización.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.

Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.

3. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista en los artículos 267 y 268 de esta Ley, si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale.


Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.

1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.


b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

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Infantería Procesal
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Notificar rebeldía por sede judicial .

#3 Mensaje por Infantería Procesal »

Ordinario en la que la empresa demandada ha sido emplazada y no ha contestado la demanda.

A tenor del art. 497.1 LEC "La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido".

Sin embargo, en la actualidad y tratándose en este caso de un destinatario obligado a enviar y recibir los actos de comunicación por medios electrónicos (art. 162 y 273 LEC), tengo la duda si lo adecuado es notificar la rebeldía a través de la Sede Judicial Electrónica o, aplicando literalmente el artículo 497, hacerlo por correo con A/R.

¿Opiniones?

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Procurador
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Re: notificar rebeldía por sede judicial electrónica

#4 Mensaje por Procurador »

¿Pero funciona la sede judicial electrónica? Y de funcionar, ¿sólo en territorio Ministerio? Lo digo porque desde luego no me suena que en Aragón esté en marcha

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Infantería Procesal
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Re: Notificar rebeldía por sede judicial .

#5 Mensaje por Infantería Procesal »

Pues sí Procurador, en el territorio Ministerio funciona y sí en la pantalla de notificaciones de Minerva aparece dada de alta la empresa (cosa ocurre si el CIF esta correctamente registrado, dado que, al parecer, toma los datos de la Dirección Electrónica Habilitada de Hacienda) ... notificación al canto por la Sede.

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Procurador
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Re: Notificar rebeldía por sede judicial .

#6 Mensaje por Procurador »

Miedito me dan esas cosas porque a ver, efectivamente la AEAT tiene una dirección de correo a efecto de notificaciones pero, bien, en una empresa pequeña pero anda, una aseguradora o una multinacional...vamos, que como se empiece a emplazar de ese modo no veas la de rebeldías insospechadas que puede haber

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Infantería Procesal
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Re: Notificar rebeldía por sede judicial .

#7 Mensaje por Infantería Procesal »

Bueno Procurador, respecto a la primera comunicación al demandado, y teniendo en cuenta que el artículo 273 LEC establece que "únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes", entendemos que el primer emplazamiento/citación/requerimiento al demandado se debe seguir haciendo por correo con A/R.

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Procurador
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Re: Notificar rebeldía por sede judicial .

#8 Mensaje por Procurador »

No sé yo, no lo veo tan claro...no tengo delante la ley pero creo la cuestión es que apartir del 1 de Enero todas las personas jurídicas tenían que facilitar correo electrónico único para la realización de todos, repito, todos los actos de comunicación que con las mismas se debiesen entender...otra cosa es que el legislador propone y la realidad material dispone

mayte
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Re: Notificar sentencia al rebelde por Sede Judicial Electrónica

#9 Mensaje por mayte »

Hola, dado el tiempo transcurrido del último mensaje, me gustaría saber cómo estáis haciendo la primera comunicación al demandado cuando éste es persona jurídica (o persona obligada a comunicarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia según art. 273 LEC ). En mi juzgado lo estamos haciendo a través de la sede electrónica si tiene dirección habilitada en Minerva pero me han comentado los funcionarios los problemas que esto plantea (en una ocasión se tuvo conocimiento por un tercero que incluso la empresa demandada estaba cerrada pese a que la notificación se hizo por la sede)
El art. 162.1 LEC habla que "los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios... deberán comunicar a las oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y la dirección electrónica habilitada al efecto"; parece con ello que la primera comunicación a la parte debería hacerse de la manera tradicional (en el domicilio según el art. 155 LEC) y advertirle que, en lo sucesivo, se hará a través de la sede electrónica salvo comunicación en contrario. Es una cuestión que yo, al menos, no la veo clara y que es interpretable y las repercusiones son graves en el procedimiento si efectivamente la parte demandada no llega a tener conocimiento de la demanda. Me crea bastante inseguridad.
Me gustaría saber vuestras opiniones y cómo lo estáis resolviendo,
muchas gracias.

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