Notificaciones a través de sede electrónica

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pisto
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Notificaciones a través de sede electrónica

#1 Mensaje por pisto »

Parece que en territorio ministerio ya funciona y así lo estamos haciendo nosotros. Quería preguntaros una cuestión que se me plantea. Si el destinatario de nuestro acto de comunicación, no abre el buzón ¿ cuándo se entiende hecha, por ej, la notificación? Quiero decir, ¿tienen un plazo de gracia? Se me habla de 10 días porque debe de ser el plazo de la Agencia Tributaria pero no sé si es aplicable.
Por favor...¡SOS!! :?

Roman Gato
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Re: Notificaciones a través de sede electrónica

#2 Mensaje por Roman Gato »

Conforme al art. 162.2 de la LEC las notificaciones hechas por correo electrónico a los destinatarios obligados a recibirlas por este medio, se tienen por realizadas, si no se abre el correo en el plazo de tres días, en el cuarto día.

Las notificaciones que la AEAT realiza electrónicamente se tienen por realizadas, si no se abre el correo en el plazo de diez días, el décimo día. Así se explica en su página web, aunque creo que es un error y que, en realidad, si las notificaciones no se abren en el plazo de diez días han de tenerse por realizadas en el día undécimo y no en el décimo.

En cualquier caso, en unas jornadas de formación en el CEJ se nos indicó que se había remitido una comunicación a todas las personas jurídicas de España recordando que las notificaciones recibidas en la llamada Dirección Electrónica Habilitada se tienen por realizadas transcurridos diez días sin abrirse el buzón si las notificaciones son de Hacienda, pero que si las notificaciones provienen de órganos judiciales el plazo para abrir el buzón es de tres días.

Creo que las notificaciones en la DEH son importantes, sobre todo, cuando la sede física de una empresa está cerrada o ilocalizable. No sería necesaria la notificación edictal pues la notificación en la DEH es válida.

pisto
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Re: Notificaciones a través de sede electrónica

#3 Mensaje por pisto »

Pues eso aclararía la situación pero debería ser comunicado de forma que si algún destinatario alegase que lo abrió el día décimo, pudiéramos resolver sin tener que acabar anulando y es
    que los tribunales superiores se ponen estupendos y consideran rápidamente que hay indefensión.
    Te agradezco la respuesta y cualquier cosa que sepas al respecto, te pediría la publicases pues no logro nada por otras vías.

    aarangato
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    Re: Notificaciones a través de sede electrónica

    #4 Mensaje por aarangato »

    Aprovecho este post para no abrir uno nuevo porque veo que tiene relación.
    Ejecución civil, se les ha dado el caso, las partes no están personadas y solicitan que se les notifique todo por correo electrónico, el PNJ tiene una aplicación para notificaciones seguras, yo lo veo posible en aplicación de los artículos 152 LEC y 271 LOPJ y no solo en ejecución sino en cualquier otro tipo de proceso en que las partes así lo soliciten si no existe imperativo legal para comparecer con operadores jurídicos.

    Roman Gato
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    Re: Notificaciones a través de sede electrónica

    #5 Mensaje por Roman Gato »

    Por si sirve de algo.
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