Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

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pisto
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Poderes apud acta electrónicos

#1 Mensaje por pisto »

Veo en la Sede Judicial Electrónica (PAJ)la posibilidad de otorgar poderes electrónicos. En mi destino no avisan de nada. ¿Os funciona a vosotros?

CIVILIST@
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#2 Mensaje por CIVILIST@ »

Me comentaba un compañero que ya le han presentado uno, que está en funcionamiento.

El documento incorpora un código de verificación segura para que puedas contrastarlo.

Se acceder a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La cuestión es que falta difusión entre los profesionales y particulares para saber que tienen esa opción que evita tener que desplazarse al Juzgado, y a nosotros nos ahorra una comparecencia. Aunque supongo que con el tiempo se acabará extendiendo...

Chaval
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#3 Mensaje por Chaval »

Si, es asi.

Pero como se extienda a la velocidad que la posibilidad de consultar on line los movimientos de la cuenta de cosignaciones desde 2006, o el recurso, para evitar litigios, a la mediación desde 2012, vamos apañados...

trujal
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#4 Mensaje por trujal »

Independientemente del absurdo de que esté disponible la posibilidad de apoderamiento apud acta electrónico sin que sepamos quienes habríamos de autorzarlos cómo, cuando, ni donde, lo más grave es que quien ha perpetrado la guía para otorgarlos no sabe en qué consiste un apoderamiento apud acta. Tanto es así que se dice expresamente en la pantalla relativa al otorgamiento que lo es "PARA CUALQUIER ACTUACIÓN JUDICIAL". Pues bien, esto es precisamente para lo que no se puede otorgar un poder apud acta porque, aunque naturalmente puede ser general, lo es siempre para un proceso concreto y determinado ( iniciado o por iniciar), a diferencia del poder notarial que puede serlo para cualesquiera litigios que pudiera tener el poderdante sin tener que otorgarlos caso por caso.Prueba de que lo que cometen los lamentables asesores del MJ no es un lapsus calami es que en ningún caso a través de la aplicación se pide, si se trata de proceso por iniciar, de que proceso se trata ni contra quien, o si se trata de proceso iniciado, ni el nº de procedimiento, ni en todo caso la clase de Juzgado o el Juzgado concreto ante el que la actuacion pende o ha de pender.
Solo esto hace imposible que NINGÚN LAJ PUEDE AUTORIZAR ESTOS PODERES APUD ACTA ELECTRÓNICOS sin hacer el ridículo y, por supuesto, sin que nada impida que ya el Juez, ya el LAJ del Juzgado ante el que se presente la demanda lo consideren ilegal. De pena. :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:

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Magistrado Granollers
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Por no mencionar el hecho de que no puedes hacer el juicio sobre la capacidad del otorgante, que es esencial ... :whistling:
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

CIVILIST@
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#6 Mensaje por CIVILIST@ »

Coincido con vosotros y los problemas que indicáis, pero nos encontramos con la vigente regulación:
"Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

2. La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
3. El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales."

Para mí es una reforma no meditada, pues no se han calibrado los problemas prácticos que pueden darse con esa forma de otorgamiento del apud acta...

CIVILIST@
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

Recomiendo la lectura de este interesante artículo sobre esta cuestión y los problemas que derivan de esta nueva forma de otorgar el poder apud acta:
http://diariolaley.laley.es/home/DT0000 ... cutar-el-C

SECREDELOS80
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#8 Mensaje por SECREDELOS80 »

hola estoy intentando comprobar uno, puede alguien mandar la dirección web donde comprobarlo, gracias!

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Top Secre
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#9 Mensaje por Top Secre »

Es en el PNJ judicial, en el desplegable de arriba izquierda.

En cualquier caso y estando totalmente de acuerdo con la chapuza jurídico procesal montada, no preocuparse, porque la chapuza también es informática.

Pide un CSV que no se válido porque faltan o sobran dígitos. LLamé al CAU y me dijeron que la opción aún no funcionaba y que estaban mejorándola ( :shock: :roll: ).

Así que diligencia en el procedimiento haciéndolo constar y seguimos con apoderamientos apud acta como toda la vida.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

CIVILIST@
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#10 Mensaje por CIVILIST@ »

Top Secre escribió:Pide un CSV que no se válido porque faltan o sobran dígitos. LLamé al CAU y me dijeron que la opción aún no funcionaba y que estaban mejorándola ( :shock: :roll: ).
:gracias: por la información, TOP SECRE.
En esto de las nuevas tecnologías parece que estemos anestesiados ante tanta calamidad (basta ver el hilo correspondiente), y cualquier nuevo problema que cae sobre el anterior, pasa sin pena ni gloria, pero lo que comentas es grave estando la Ley en vigor.... :RotoDeRisa:

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Top Secre
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#11 Mensaje por Top Secre »

Pues sí, pero en Justicia es todo así.

Primero ponemos en marcha el engendro para salir en la revista "Justicia Digital" diciendo lo buenos que somos y luego se van viendo los fallos, parcheando, implementando, programando cortes del servicio para mejoras, organizando incidencias....

¿Esta gente no ha oído nunca hablar de los proyectos piloto? son para eso...

No aprendemos.
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necesitovacaciones
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#12 Mensaje por necesitovacaciones »

Es exactamente el mismo problema que nos ha ocurrido con el registro público concursal, la presentación de escritos o demandas a través de la sede judicial electronica, las modificaciones en la cuenta del juzgado, etc. Fallan o no se desarrollan las aplicaciones. Coincido con civilista en que el tema es grave y que estamos incumpliendo todos los dias la ley. Como ejemplo os diré que en mi juzgado creyendo que la sede judicial electronica funcionaba perfectamente inadmitimos un buen número de demandas presentadas en papel de empresas.

Diggory Kirke
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#13 Mensaje por Diggory Kirke »

Top Secre escribió:Es en el PNJ judicial, en el desplegable de arriba izquierda.

Gracias, Top Secre. Pensaba que solo se podia acceder desde el área privada del Portal de la Adminsitración de Justicia y yo, como tramitador, soy más de manejar el Punto Neutro Judicial.

Hoy por fin lo he visto y entiendo que no funciona. También he encontrado una pestaña de apoderamientos notariales aunque supongo que tendrá el mismo problema, porque también pide verificacion de CSV.

necesitovacaciones escribió:Es exactamente el mismo problema que nos ha ocurrido con el registro público concursal, la presentación de escritos o demandas a través de la sede judicial electronica, las modificaciones en la cuenta del juzgado, etc. Fallan o no se desarrollan las aplicaciones. Coincido con civilista en que el tema es grave y que estamos incumpliendo todos los dias la ley. Como ejemplo os diré que en mi juzgado creyendo que la sede judicial electronica funcionaba perfectamente inadmitimos un buen número de demandas presentadas en papel de empresas.
Necesitovacaciones, pones el dedo en una llaga terrible de esta administración. Ya no es solo que incumplamos la ley todos los días. Es que al final cada juzgado da una respuesta a los problemas que puedan surgir desde su criterio, que puede ser tan correcto o tan incorrecto como el de cualquier otro juzgado, pero lo que no tiene sentido es que ante un mismo problema una administración que se supone de carácter nacional dé una respuesta distinta.

Eso es algo que de vez en cuando me da pesadillas :roll:

Roman Gato
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#14 Mensaje por Roman Gato »

Lo de los apoderamientos apud acta es un ejemplo sorprendente de cómo se interpreta una ley sin leerla. El personal (Jueces, LAJs etc.) lee un trozo de la ley y saca unas consecuencias contrarias a lo que dice la ley porque no lee la segunda parte.
Veamos: el art. 24 LEC decía, antes de introducirse la muletilla relativa al poder electrónico, que “El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial…”
Partiendo del tenor literal de este precepto, los Tribunales han interpretado que el poder apud acta se puede otorgar ante cualquier LAJ de España. Es una jurisprudencia pacífica y reiterada.
Pues bien, eso no es lo que dice la ley porque el art. 24.3 (que al parecer pocos leen) señala que “el otorgamiento apud acta….. deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación.
Por tanto, el poder apud acta ha de otorgarse en la Oficina judicial competente para recoger el primer escrito (o en caso de una comparecencia física en un juicio, antes de la primera actuación). Es decir, el legislador está previendo que la Oficina Judicial competente para recoger el primer escrito pueda ser un Juzgado Decano o un Juzgado único del partido o un Servicio Común de Registro y Reparto o cualquier otra oficina que en el futuro se pueda crear. Ante ello, la ley dice que se puede otorgar el poder apud acta ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial, pero tiene que tratarse de la oficina judicial competente para recoger el primer escrito, no de cualquier oficina judicial de España.
La interpretación que se ha dado posibilitando que el poder apud acta pueda ser otorgado ante cualquier LAJ de España causa unos problemas de difícil solución. El poder apud acta, por definición, es un poder que se otorga dentro del proceso (junto al acta). Se trata de un acto procesal sujeto a los recursos procesales. Supongamos que el Secretario Judicial del Juzgado en que se tramita el proceso se niega a documentar el poder apud acta porque entiende que carece de atribuciones o que debe estar presente el Procurador apoderado (que reside en otra ciudad) o que el poderdante puede carecer de capacidad de obrar (juicio de suficiencia)… Pues bien, el justiciable puede recurrir ante el Juez como cualquier otra actuación procesal o el propio LAJ puede poner de relieve al Juez la posible situación de incapacidad de la parte para que provea lo que resulte procedente.
Sin embargo, con la interpretación actual el poder apud acta ha dejado de ser una actuación procesal, ya no es verdadero poder apud acta pues se puede otorgar fuera del proceso, en una oficina judicial que nada tiene que ver con el proceso. Entonces ¿Qué recursos caben contra la negativa del LAJ a documentar el poder? Si un poderdante aparece como notoriamente incapaz ¿A quién dará cuenta el LAJ? ¿Al Fiscal? Supongamos que un ciudadano comparece en un Juzgado de Pontevedra para otorgar un poder apud acta para un juicio que se va a celebrar en Cádiz. Si el LAJ de Pontevedra se niega a documentar el poder por cualquier motivo ¿Qué recursos caben ante esa negativa? ¿Tendría que recurrir ante el Juez de Cádiz la negativa del LAJ de Pontevedra a documentar el poder? Obviamente carece de sentido. Tendría que ser un recurso administrativo porque el apoderamiento apud acta ha dejado de ser una actuación procesal. Pero este recurso administrativo no está regulado en ninguna parte (¿Lo resolvería el Secretario Coordinador?).
Lo acabado de exponer no son elucubraciones teóricas. Este problema ya se ha planteado en algún Juzgado.
La reciente reforma que añade la muletilla de los poderes apud acta electrónicos no hace más que incidir en el mismo problema.
En realidad, la raíz de todo se encuentra en esa exagerada tendencia a ritualizar el proceso. Mucho se ha avanzado, pero también muchos ritos inútiles quedan todavía por depurar. Hay países (Francia, Portugal) en que no existe esta exigencia de formalización de poderes para litigar. También hay procesalistas que han mantenido la misma opinión (Muñoz Sabaté, Jesús González). Debiera bastar con que en el primer escrito procesal que presenta el Abogado o Procurador firmase el justiciable, manifestando su deseo de actuar en el proceso a través de ese Abogado y de ese Procurador. La posibilidad teórica de que un Abogado y un Procurador se confabulen para inventarse un pleito a espaldas de un ciudadano, no justifica todo el tinglado que se ha montado alrededor de los apoderamientos, que tantos recursos consumen y tantos problemas plantean. Esa confabulación de dos profesionales es una conducta difícilmente imaginable y, en todo caso, bastaría con tipificar con claridad esa conducta como un delito grave y las consecuentes responsabilidades penales y civiles. Además, puestos a pensar en confabulaciones ¿Por qué no se piensa que también se puede confabular el Secretario que documenta el poder? En ese caso, el poder tendría que ser documentado por dos Secretarios Judiciales, o mejor por tres. De locos.
Suprimamos todos los poderes de representación procesal (con el permiso de los Notarios y sus aranceles). Es sólo una tradición sin sentido.
El artículo de Javier Cremades me parece muy interesante. Solo una objeción parcial a una corta frase (objeción que bien puede estar equivocada). Dice Cremades que “…en el acta no se genera el contrato de mandato sino que se limita a plasmar el hecho de un contrato ya celebrado”.
Pues bien, en mi opinión en el apoderamiento apud acta no se plasma el hecho de un contrato de mandato ya celebrado. Puede haber un apoderamiento apud acta y un contrato de mandato posterior al poder. Pero incluso puede haber un apoderamiento apud acta sin que nunca se llegue a celebrar un contrato de mandato. Son dos cuestiones distintas. El poder no es más que un mecanismo para que un mandatario pueda llevar a cabo el objeto del mandato. Es decir, yo puedo otorgar un poder a favor de un Procurador para que me represente en un pleito pero no encomendarle al Procurador que ejerza esa representación. El Procurador, a lo mejor, ni siquiera sabe que yo lo he apoderado. Sin embargo el poder es válido, con independencia de que el Procurador lo sepa o no, acepte el apoderamiento o no, le encargue o no que me represente (mandato). Por tanto, lo verdaderamente importante es el mandato. El poder no es más que un instrumento accesorio para que el mandatario pueda cumplir lo mandado.
En la vida diaria vemos que existe esa confusión con frecuencia. El padre anciano que da un poder amplio a un hijo para que gestione unas fincas. El hijo, con base en ese poder, cree que puede hacer todo lo que le de la gana. Pues no es así. Tiene que hacer lo que el padre le mande y el poder no es más que un instrumento para que pueda legalmente hacer lo que el padre le mande, que es lo verdaderamente importante.

Chaval
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#15 Mensaje por Chaval »

Ojo. Siendo cierto lo dicho de la calamidad tras calamidad de la gestion de las TICs en Justicia, hoy miso el Coordinador ha reenviado un aviso de fallos en algunos de los últimos días (no desde el que empezo a funcionar) en la sede judicial electrónica y detallaba los fallos con códigos de las transacciones concretas y los juzgados afectados. Luego, que ponga incidencia. Les da igual el numero de millones o trillones de casos. Y de tiempo malgastado. Se la p :censored: .

PD. Además, siguen con su mala educación y desconsideración hacia los usuarios (nosotros) de implantar proyectos, aplicaciones nuevas o versiones, sin informar ni formar previamente sobre en qué consisten los cambios respecto del estado anterior. Es como un juego. "Aterriza como puedas. Averigua y descubre los errores (que los hay seguro) o una especie de "Dinos tú en que te hemos fallado". La madre que los p.... :censored: :cabezazo2: :cabezazo2:

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Top Secre
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#16 Mensaje por Top Secre »

Pues sí. Pero mira, como en mi juzgado el segundo día comprendimos que la sede judicial electrónica tal y como está ahora es inviable, insegura y peligrosa dejamos de usarla.

Según esa lista tengo 15 notificaciones a personas jurídicas "dudosas", pero eso es porque los funcionarios pinchan en notificar a todas las casillas. Pero la buena es la de toda la vida. Siento incumplir la ley pero mi juzgado tiene que notificar.

Y a ver cómo notificamos a Procus de fuera de la provincia. :D

...porque sólo me faltan las señales de humo.
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Terminatrix
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Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

#17 Mensaje por Terminatrix »

Nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, cuya puesta en marcha se producirá el próximo día 24 de julio. ¿Para qué esperar? :cabreado:

El :diablo: nunca duerme. :monito-maldiciones:
Adjuntos
Nota informativa para los LAJ.pdf
(432.59 KiB) Descargado 289 veces
Gestion de Usuarios-Manual.pdf
(2.73 MiB) Descargado 255 veces
REAJ-Manual.pdf
(2.08 MiB) Descargado 257 veces
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

pisto
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#18 Mensaje por pisto »

Ha pasado tiempo y vuelvo a la carga. Me dicen que ya está en funcionamiento y os pregunto ¿lo estáis utilizando? pero sobre todo ¿ sabéis cómo se utiliza?
No sé si os dan formación en vuestros destinos sobre el tema.

Duende
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#19 Mensaje por Duende »

Funciona desde el día 24 de julio.
Tal y como yo lo veo el poder se otorga ante el Letrado de la Administración de Justicia como hasta ahora, en los mismos supuestos y con las mismas limitaciones, pero una vez otorgado la oficina judicial procede a darlo de alta en el registro del ministerio. Salvando las distancias, vendría a ser como el SIRAJ, solo es un registro de lo que se ha hecho en los autos. El hecho de que la aplicación permita determinados supuestos no implica que el Letrado de la Administración de Justicia lo haga, con dejar claro el tipo de poder que se ha otorgado y, en su caso, las facultades especiales que se han incluido, basta, sin que ello implique admitir determinados desvaríos de la aplicación.

Veintiseis
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#20 Mensaje por Veintiseis »

Esa era la duda que yo tenía después de ojear el manual, : si el poder se otorgaba mediante el registro, es decir, se registra, se imprime ,lo firma el poderdante y se une ( si hay autos y virtualmente,claro volcando a Minerva) o si se seguiría con los modelos apud-acta como hasta ahora y luego se registra en el REAJ... En fin , en cualquier caso otra tarea más que pa' eso hemos quedado.

delme
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Re: Poderes apud acta electrónicos

#21 Mensaje por delme »

Vamos a ver, en ningún sitio pone que hay que registrar en el REAJ los apud acta que hagamos en el juzgado. El poder mediante comparecencia electrónica es una forma más de acreditar la representación procesal además de las ya conocidas de apud acta y poder notarial, que se contempla expresamente en el 24 LEC pero que hasta ahora no estaba disponible. El acceso lo veo necesario sólo cuando se dude de la vigencia del certificado electrónico que deberá acompañarse a todo escrito o actuación, nada mas.

secreperdida
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Re: Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.

#22 Mensaje por secreperdida »

Buenos días.
Al hilo de este tema, quería haceros una consulta.
Me ha presentado un procurador un escrito personándose y adjuntando un justificante de notificación de apoderamiento electrónico, otorgado ante notario y en ese papelito consta un CSV para acceder al registro de poderes electrónicos. La duda que me surge es si como el artículo 24 de la LEC exige que presente copia electrónica, habría que requerirle para que aporte dicha copia o tengo que acceder yo directamente al dicho Registro. no es un apud acta electrónico, sino un poder notarial electrónico.
Muchas gracias.

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