¿Precisa de sello el documento firmado digitalmente?

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Terminatrix
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¿Precisa de sello el documento firmado digitalmente?

#1 Mensaje por Terminatrix »

Recibido, mediante envío masivo, en el correo corporativo:

"Se están recibiendo en Coordinación Provincial consultas sobre si es necesario estampar el sello de fe publica judicial en las documentos firmados electrónicamente por un Letrado de la Administración de Justicia, así como en el testimonio de resoluciones procesales.

A tal efecto hay que recordar que un documento electrónico que incorpore la firma electrónica reconocida de un Letrado de la Administración de justicia en el ejercido de sus competencias es un documento público, y la copia en soporte papel es una copia auténtica, aplicándose la ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Artículo 27. Documento judicial electrónico.

1. Tendrán la consideración de documentos judiciales electrónicos las resoluciones y actuaciones que se generen en los sistemas de gestión procesal, así como toda información que tenga acceso de otra forma al expediente, cuando incorporen datos firmados electrónicamente en la forma prevista en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III de la presente Ley.

2. Las Administraciones competentes, en su relación de prestadores de servicios de certificación electrónica, especificarán aquellos que con carácter general estén admitidos para prestar servicios de sellado de tiempo.

3. Tendrá la consideración de documento público el documento electrónico que incluya la fecha electrónica y que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.

Artículo 28. Copias electrónicas.

5. Las copias realizadas en soporte papel de documentos judiciales electrónicos y firmados electrónicamente por el secretario judicial tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la oficina judicial emisora."
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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