Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#1 Mensaje por Terminatrix »

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Secretarionovato
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#2 Mensaje por Secretarionovato »

Nadie se ha molestado en leer la norma, que está publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de hoy.

http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_ ... uage=es_ES


La competencia NO es nuestra, sino del "secretario o secretaria competente en materia de relaciones con la Administración de justicia", salvo para las muy graves, que es del Conseller.

Aunque vista la situación, prefiero que me confundan con aquel, que con un vulgar secretario.

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Carlos Valiña
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Artículo 3

Personas instructoras de expedientes disciplinarios y de informaciones previas

3.1 Pueden ser nombradas instructoras de los expedientes disciplinarios las personas siguientes:

a) Las personas funcionarias de carrera del cuerpo de letrados o letradas de la Administración de justicia que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, previa designación por el secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No puede ser nombrado instructor o instructora el letrado o letrada de la Administración de justicia de la oficina judicial o de la unidad orgánica en que preste servicios el expedientado o expedientada.


Me temo que no y que nos acaban de bajar los pantalones otra vez y hasta el suelo, y para mayor dolor no solo a nosotros sino a nuestro "jerarca".

Imagen

Precisamente pensaba proponeros recurrir ante los Tribunales de Justicia esta resolución.

¿Cuanto dinero creeis que deberiamos de reunir para poner en marcha el recurso?

Saludos.
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Secretarionovato
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#4 Mensaje por Secretarionovato »

¿Por qué la recurrirías?

No alcanzo a ver el motivo, creo que ordena lo que dispone tanto la LOPJ, como el ROJS.

Lo que decía es que se ha equivocado la prensa, confundiéndonos con el Secretario General del Departamento (alto cargo de la Generalidad con un sueldo que muchos ni soñaríamos), no que el Generalidad se confundiera (que es evidente que no).

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Carlos Valiña
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Por invasion de competencias del Ministerio

Mira la E de M del engendro en cuestion:
El artículo 539 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial dispone que son competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en su ámbito de aplicación, el Ministerio de Justicia y los órganos que determinen las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus ámbitos territoriales respectivos
y el art. 20 del rd 796/2015

Artículo 20. Órganos competentes.
Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, respecto de los funcionarios destinados en sus respectivos ámbitos de competencias en el momento de producirse los hechos objeto del expediente, el Ministerio de Justicia, a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y los órganos que determinen las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en ellos.
y sin embargo la norma dice:

Artículo 3
Personas instructoras de expedientes disciplinarios y de informaciones previas

3.1 Pueden ser nombradas instructoras de los expedientes disciplinarios las personas siguientes:

a) Las personas funcionarias de carrera del cuerpo de letrados o letradas de la Administración de justicia que prestan servicios en el ámbito territorial de Cataluña, previa designación por el secretario o secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No puede ser nombrado instructor o instructora el letrado o letrada de la Administración de justicia de la oficina judicial o de la unidad orgánica en que preste servicios el expedientado o expedientada.

b) Las personas funcionarias de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinadas en el mismo ámbito provincial que el expedientado o expedientada, siempre que no presten servicios en la misma unidad.

c) Las personas funcionarias de carrera de la Administración de la Generalidad de Cataluña que presten servicios en el departamento competente en materia de justicia y que pertenezcan a un cuerpo o escala de titulación igual o superior al del expedientado o expedientada.
En primer lugar la LOPJ se esta refiriendo a organos, y si bien en determinados ambitos podemos reputar que un Secretario cualquiera es un organo, no parece que suceda lo propio en este caso, porque aqui no estamos ante un organo pre constituido como tal, al que le atribuimos una funcion, sino ante una "persona funcionaria" indeterminada, a la que le atribuimos una funcion y ¡hale hop! lo convertimos en organo. Esta muy bonito eso de pedir las competencias y luego que los secres se ocupen de todo supervisar los permisos y ya hasta empurar funcionarios.

Nadie en su sano juiicio entenderia que hagamos una interpretacion como la que hace ese bodrio reglamentario de la normativa vigente, pues en tal caso, nada impediria al gobierno de cualquier comunidad autonoma, nombrar como organos instructores, a los Jueces, o a los Registradores de la Propiedad.

Este articulo esta pensado para que los gobiernos autonomicos como sucede en todas partes, puedan tener sus propios organos autonomicos donde investigar y en su caso empurar a los funcionarios de Justicia que de ellos dependen.

El art. 20 es muy claro cuando primero habla de en sus respectivos ambitos de competencias y luego de en sus respectivos territorios.

La idea es que el Ministerio empura a los Secreatrios en todas partes porque son de su competencia exclusiva, y que respecto de los Funcionarios el Miinsterio empura a los suyos y las CCAA a los suyos en cada una segun esten o no transferidos.

Y la idea es que esto son compartimentos estancos, ni el Ministerio puede meterse a empurar funcionarios en Cataluña, ni Cataluña o Andalucia pueden dictar normas de empuramiento contando con los Secretarios para nada.

Obviamente esto no ha escapado a los redactores de la norma, que tratan de distraer la atencion con el cuento de "designados por el Secretario de gobierno", como si el Secretario de Gobierno tuviera en la LOPJ prevista la competencia de designar a una serie de negros al servicio del gobierno autonomico de turno para realizar la tarea mas sucia que quepa imaginar y que conozco bien, porque la he tenido que soportar muchas veces.

¿Quien es un gobierno autonomico para atribuir reglamentariamente nuevas competencias a un SG que depende del Ministerio y que por Ley no tiene atribuida tal competencia?

¿Que le pareceria a la Comunidad Autonoma que mañana el Ministerio dictara un reglamento acordando que ante la falta de personal de los Juzgados los funcionarios administrativos de los gobiernos autonomicos se vengan a trabajar por las tardes en los Juzgados?

No se, yo ha sido verlo y pegar un bote como si me pincharan donde la espalda cambia de nombre, maxime cuando ya estaba caliente tras la desverguenza de los Secretarios asistiendo a la colocacion de microfonos a las tantas de la madrugada y mañana asistiendo a la parida que se le ocurra al Juez de turno, batalla que tambien he tenido que lidiar en mas de una triste ocasion.

ya me direis como lo veis. Si alguien tiene tiempo puede buscar el informe del CGPJ.

Saludos cordiales.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Secretarionovato
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#6 Mensaje por Secretarionovato »

Carlos, lee el artículo 16.m) (Real Decreto 1608/2005), cuando enumerando las competencias del SG, configura esta:

"m) La designación, en el plazo de tres días, de los Secretarios Judiciales que hayan de intervenir como instructores de los expedientes disciplinarios de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, cuando así les sea solicitado por la Administración competente para la incoación de dicho expediente"

Por tanto creo que ese Decreto no hace más que "procedimentalizar" la competencia del SG conforme al reglamento.

Por eso te he dicho que no veo el motivo de impugnación.

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Carlos Valiña
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Pocas veces me he alegrado tanto de equivocarme. No se piensa bien con un calenton y no se puede poner el recurso porque el gol, que no recordaba, nos lo habian metido mucho antes, cortesia de la reforma de 2003 tan querida de algunos.

Lo que hay es simplemente es que la norma catalana en lugar de remitirse a ese articulo de nuestro reglamento, va y copia y pega la diccion de la norma estatal, de algun modo haciendola suya pero sin que se note. Una tontuna irrecurrible, pero que una vez más hace mal efecto y da la impresion, cual se ha visto en la prensan de que estamos a lo que se les ocurra y que en realidad no se puede recurrir, porque eso es muy parecido a la realidad.

Saludos, una ignominia menos, cosa rara y un trabajo de recurrir que nos hemos quitado, pero la mala imagen es lo quedara.

P.D.Buen ojo como siempre Secretario novato
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Magistrado Granollers
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#8 Mensaje por Magistrado Granollers »

A mí me parece que los secretarios que pueden sancionar son los Secretarios Autonómicos, no los "Secretarios Judiciales", a los que la norma ya se refiere como "Letrados de la Administración de Justicia"

Lo que sí dice la norma es que se les puede encomendar a los LAJ la instrucción del expediente disciplinario, (Que no la imposición de la sanción) lo cual a priori y a falta de un estudio mas detallado parece contrario a las previsiones del art. 9 Ley 40/2015 que permite sólo delegar en órganos de la misma administración. Los LAJ lo son del estado, no pudiendo recibir delegación de las CCAA salvo que interpretes el 16.m del Real Decreto 1608/2005 de manera muy laxa. Yo personalmente creo que se refiere al caso de territorio MJU, que es además quien dicta ese reglamento (Admón del estado), pero todo es discutible.

Saludos
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Xoán
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#9 Mensaje por Xoán »

No es sustancialmente distinto al Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2005-12703) que ya dice:
Art. 26.1 En el acuerdo de incoación se designará un instructor, que será un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa.
En la práctica siempre se nombra instructores a SJ, a mi también me tocó.

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Magistrado Granollers
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#10 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ya, pero una cosa es que el MJU designe instructor a un funcionario suyo (LAJ) respecto a un procedimiento contra otro funcionario suyo (Gestor, tramitador, auxilio en territorio MJU), y otra muy distinta es que una CCAA designe instructor a un funcionario del MJU para sancionar a un funcionario transferido. Es verdad que la transferencia se limita a la gestión, ya que siguen siendo cuerpos nacionales, pero no deja de ser chocante que la CA delegue en alguien de otra administración diferente.
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Xoán
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#11 Mensaje por Xoán »

Magistrado Granollers escribió: otra muy distinta es que una CCAA designe instructor a un funcionario del MJU para sancionar a un funcionario transferido. Es verdad que la transferencia se limita a la gestión, ya que siguen siendo cuerpos nacionales, pero no deja de ser chocante que la CA delegue en alguien de otra administración diferente.
Pues es lo que pasa en Galicia, la Xunta incoa el procedimiento y solicita del SC la designación de un LAJ para instruir, y aquel al que le toca lo hace en función del deber de colaboración.

Código: Seleccionar todo

Art. 452.3 LOPJ: 3. Los secretarios judiciales colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Por cierto, el artículo mantiene nuestra anterior denominación.

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Magistrado Granollers
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Re: Los SJ catalanes podrán expedientar y sancionar.

#12 Mensaje por Magistrado Granollers »

Ya. pero si te fijas colaborar comporta ejercer competencias propias para facilitar el ejercicio de las ajenas, y no ejercer las del otro por delegación. Y las instrucciones de los LAJ solo pueden venir de su propio superior jerárquico, no de las CCAA -que no lo son. Instruir expedientes puede ser función propia, pero todo esto está mas en el aire que otra cosa. Digamos que se mantiene probablemente porque a nadie se le ha ocurrido sacudirlo, a ver qué pasa. :whistling:
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