libre de sospecha del abogado que busca opinión de los SJ, el arrendatario que pagando religiosamente su alquiler fuese conocedor, por los medios que fuere, que la vivienda que habita la están ejecutando hipotecariamente le diría que deje de pagar al arrendador y consigne su importe.
Casi con toda probabilidad, a pesar de todo lo legislado, el contrato de alquiler no figurará en el RP, acuda al Juzgado que tramita la ejecución, entregue copia de su contrato de alquiler y efectüe escueta manifestación de ser el legal inquilino, y según que solicite el ejecutante . . . es el momento de acudir al abogado.
Es triste y lamentable esta situación frecuentísima en unas zonas mas que en otras.
A veces, una pequeña ayuda a los mas débiles, me hace sentir mejor.
Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
Dilema no se si estas planteando una pregunta.
En mi opinión el arrendatario no puede consignar por su propia voluntad sino que habrá de hacerlo si es requerido por el juzgado previo embargo de dicha cantidad.
En mi opinión el arrendatario no puede consignar por su propia voluntad sino que habrá de hacerlo si es requerido por el juzgado previo embargo de dicha cantidad.
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Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
El arrendatario tiene que seguir pagando al arrendador hasta tanto en cuanto no se produzca la adjudicación del bien a favor de persona distinta de este último, sea el ejecutante o sea un tercero.
Eso sí, yo sí que recomendaría que, siendo conocedor de la existencia de la ejecución acreditase su posición de legal ocupante de la vivienda ante el juzgado y, de tener conocimiento de que se ha producido la adjudicación, entonces sí consignase las rentas en el juzgado.
Pero, vamos, nunca antes, más que nada porque hasta que el inmueble sea objeto de adjudicación el arrendador sigue siendo el propietario de la vivienda y, por tanto, quine tiene derecho a percibir la renta en la forma establecida en el contrato.
Eso sí, yo sí que recomendaría que, siendo conocedor de la existencia de la ejecución acreditase su posición de legal ocupante de la vivienda ante el juzgado y, de tener conocimiento de que se ha producido la adjudicación, entonces sí consignase las rentas en el juzgado.
Pero, vamos, nunca antes, más que nada porque hasta que el inmueble sea objeto de adjudicación el arrendador sigue siendo el propietario de la vivienda y, por tanto, quine tiene derecho a percibir la renta en la forma establecida en el contrato.
Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
cierto, para consignar es necesario demostrar la negativa de cobro del arrendador.
Pienso que el inquilino que cumple no debería sufrir las consecuencias del deudor incumplidor, por eso aconsejo que haga méritos ante el Banco, que de observadores y cucos lo son un rato, para inducirlo a que pidan la administración de la finca y así pagaría directamente al acreedor la renta.
Pienso que el inquilino que cumple no debería sufrir las consecuencias del deudor incumplidor, por eso aconsejo que haga méritos ante el Banco, que de observadores y cucos lo son un rato, para inducirlo a que pidan la administración de la finca y así pagaría directamente al acreedor la renta.
Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
El acreedor hipotecario tiene la facultad de pedir la administración o posesión interina de la finca art. 690 LEC (en casi todas las escrituras, meten la clausula), pero luego, no se porqué, no la ejercitan en el Juzgado, al menos durante dos años podrían pedir la retención del alquiler al inquilino y aplicarlo a la deuda.
Hay mucho morro de deudores hipotecarios que, no pudiendo pagar la hipoteca, meten inquilino le cobran y dejan de paga la hipoteca, sabiendo que los juzgados tardan mucho.
Hay mucho morro de deudores hipotecarios que, no pudiendo pagar la hipoteca, meten inquilino le cobran y dejan de paga la hipoteca, sabiendo que los juzgados tardan mucho.
Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
pero sabes cual es mi opinión en cuanto a temas hipotecarios:
Que abogados hay muchos, entendidos en la Ley Hipotecaria bastantes menos y en los Juzgados . . .ídem de idem
Que abogados hay muchos, entendidos en la Ley Hipotecaria bastantes menos y en los Juzgados . . .ídem de idem
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Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
No será mejor que el ejecutante, pida un administrador de pagos, de tal manera que se asegure que en vez del deudor, al que ha de pagar el arrendamiento es al administrador de pagos, o , incluso un administrador judicial.
De esta manera el Banco cobra lo que se le debe, y de alguna manera se puede evitar el desahucio, por incumpliendo del deudor.
De esta manera el Banco cobra lo que se le debe, y de alguna manera se puede evitar el desahucio, por incumpliendo del deudor.
Re: Cuando el arrendador no paga la hipoteca del inmueble
La inmensa mayoría de los contratos de arrendamiento se formalizan en documento privado y no se inscriben en el Registro de la Propiedad. Se huye de la escritura fundamentalmente para evitar la tributación (por transmisiones onerosas y actos jurídicos documentados) y los honorarios notariales. Tras la reforma operada por la ley 4/13, sólo a través de la inscripción en el Registro de la Propiedad pueda el arrendamiento perjudicar a terceros. Dicho de otro modo, si el arrendamiento no está inscrito el arrendatario se va a jorobar. Se acabó lo de la protección del plazo de cinco años.
¿Se trata de una medida razonable en tiempos de crisis?
Resultaría interesante un análisis pormenorizado de las medidas anticrisis adoptadas hasta el momento, tanto por este Gobierno como por el anterior, que nos afectan al común de los mortales
¿Se trata de una medida razonable en tiempos de crisis?
Resultaría interesante un análisis pormenorizado de las medidas anticrisis adoptadas hasta el momento, tanto por este Gobierno como por el anterior, que nos afectan al común de los mortales
Et in Arcadia ego