El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#1 Mensaje por Terminatrix »

La sentencia de 8 de mayo del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido Pedro José Yagüe Gil, en el que declara la "incompetencia manifiesta" del órgano de gobierno de los jueces para anular dos acuerdos de Pleno de la Sala de lo Contencioso de Valladolid en los que obligaba a la Administración Tributaria a enviar los expedientes en formato papel y no sólo de manera electrónica:

http://www.eleconomista.es/legislacion/ ... yh08SHjatn
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Papiniano
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#2 Mensaje por Papiniano »

Interesante la Sentencia.
Habría que leerla, porque si dice lo que en el artículo se resume, deja a la voluntad de los jueces la aplicación o no del expediente digital posibilitando les tomar decisiones sobre documentación y formación de expedientes al considerar jurisdiccional estas cuestiones.
Al final de la noticia se dice: Aunque la Ley atribuye a los secretarios numerosas e importantes funciones de ordenación de los procedimientos, el juez o el tribunal "tiene la última palabra tanto sobre el contenido o integración del expediente como sobre su ordenación y confección".

Alguien dispone del texto completo de la resolución?

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jbr.abogado
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Ni en CENDOJ ni en mis dos bases de datos la encuentro a fecha de hoy.

Saludos,

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

LGC
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#4 Mensaje por LGC »

Aquí está. Es muy interesante. Consagra el derecho absoluto de los magistrados a seguir trabajando con papel y boli hasta que lo consideren oportuno.
Adjuntos
SENTENCIA EXPEDIENTE DIGITAL VALLADOLID.pdf
(233.03 KiB) Descargado 160 veces

Papiniano
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#5 Mensaje por Papiniano »

Gracias por colgar la Sentencia.
Aún a riesgo de no ser muy popular mi comentario, voy a decir que la Sentencia me parece, en general, muy razonable. Y es que lo que viene a vedar, son interferencias indirectas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al negar competencias gubernativas revisoras a su órgano de gobierno dentro de decisiones adoptadas dentro de un pleno de magistrados de una Sala (y que pretende unificar criterios aún cuñado ni siquiera vincula a sus integrantes según el art. 264 de la L.O.P.J) y, ya no digamos, dentro de un proceso (providencia reclamando un documento en papel).
No entra la resolución, porque no puede, en la legalidad o no de la petición de que los expedientes se remitan en papel, pero viene a decir que el CGPJ no puede revisar la legalidad de ese acuerdo de los integrantes de la Sala.
Además, la sentencia demuestra como se puede recurrir y ganar, ante las tropelías de los de arriba, cosa que muchas veces no se hace, limitandose los SS.JJ. o magistados afectados a cumplir con las mismas, quedando sus quejas en meros desahogos de café.
Por ultimo, más discutible es la afirmación "aun cuando la Ley Jurisdiccional 29/1998 atribuye a los Secretarios Judiciales numerosas e importantes funciones de ordenación e impulso de los procedimientos, siempre queda en manos del Juez o Tribunal reconsiderar o reconducir esa tramitación si considera que es necesario para conformar debidamente el debate procesal que culminará en la sentencia. Y si esto es así por principio, más aún lo ha de ser en cuanto concierne a la formación del expediente administrativo, que en el contexto de la naturaleza revisora inherente a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se erige como una esencial fuente de conocimiento de los datos y elementos de juicio necesarios para resolver el litigio. Resulta, en definitiva, equivocado sostener que la plasmación del expediente en soporte papel o en soporte informático es algo que sólo corresponde decidir al Secretario y en lo que el Juez no tiene nada que decir. Más bien al contrario, es el Juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección."
Y es que, de la misma, no nos engañemos, se desprende una facultad revisora de la actuación del SJ por parte de los magistrados, en funciones que, en principio, parece que son propias y exclusivas del primero y que lo colocan en una situación preocupante para ejercer con independencia y responsabilidad su cometido.

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Carlos Valiña
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Breve análisis de la sentencia:

En cuanto al fondo muy atinada. Es una vergüenza la imposición de que la Justicia imprima los tochos que manda Hacienda, y en la practica el expediente digital es una basura y no hay forma de manejar la información. Es importante ver como por fin alguien se planta y como el Tribunal Supremo le da la razón, incluso forzando un poco el tenor literal de normas absurdas hasta la nausea. En defintiva se busca el muñeco sensato y luego se elige.

En cuanto a la forma de vestir esta decisión, la sentencia me parece pésima.

Puntos clave:

A) Sostiene que los acuerdos de los Plenos para fijación de criterios no son actos jurisdiccionales, pero tampoco son gubernativos. La argumentación de porque no son jurisdiccionales es solida, la de porque no son administrativos tiene luces y sombras.

Se basa en que esos Plenos no son “organos gubernativos”, lo que apoya en que no son organos de gobierno de los jueces LOPJ, confundiendo órgano de gobierno (que significa que manda y organiza) con órgano gubernativo, que significa órgano administrativo. (lamentable).

A continuación mismo error confundiendo funciones gubernativas con funciones administrativas. Para tratar de apoyar esta idea, alega que si fueran gubernativos o sea de gobierno, las Secciones de la Sala deberían respetarlos, cuando no hay tal. Esto ultimo si es correcto, en realidad los referidos acuerdos no tienen otro valor que el de meras recomendaciones a los participantes en los mismos. Existen recomendaciones vinculantes que en realidad son actos administrativos,
como esta
pero cuando las mismas no son vinculantes, estamos mas cerca de la figura del Dictamen consultivo que de otra cosa.

Se insiste luego en que al no tener efectos el acto no es administrativo. Bien
Y se añade finalmente que entender que todo lo no jurisdiccional es una simplificación y desdibuja el concepto de acto gubernativo, lo que no es exactamente asi, salvo casos muy muy excepcionales como este o los dictamenes no vinculantes, esa diferenciación es correcta.

Y si se sostiente todo esto es para a continuación empezar a “arrimar el ascua a la sardina” y sostener que aunque no son jurisdiccionales ni administrativos se “parecen mucho mas” a jurisdiccionales. Mal vamos. Y para ello en lugar de “fuerza vinculante” se habla de “proyección sobre los pleitos”

Ya se ve por donde va ir el tiro para que el Consejo no pueda tumbarlos decimos que son parajurisdiccionales y listo. Lo típico.

Y para apoyar este salto en el vacio se recurre al típico argumento, de esto se ha debatido ya en via de recurso jurisdiccional, como si no fueran multiples las ocasiones en que cuestiones de naturaleza puramente administrativa, son lamentablemente ventiladas en via jurisdiccional. De hecho muchos magistrados en los expedientes disciplinarios alegan que sus actos administrativos al estar incardinados en resoluciones jurisdiccionales , ya quedaban investidos de tal carácter y por tanto eran immunes a la acción sancionadora del Consejo, a lo que los Tribunales contestan, que no es el ropaje, sino el contenido lo que define la naturaleza de una decisión y en definitiva confirman las Sanciones impuestas por el Consejo.

A partir de aquí la Sentencia dice que si no se pueden tocar las decisiones jurisdiccionales, no se podrá tocar la fuente de la que nacen, o sea estos acuerdos del Pleno, en definitiva el mismo argumento pero visto desde abajo y desconociendo nuevamente que si esas decisiones de las Salas sobre como tiene que venir el expediente, fueran administrativas, que lo son, la fuente(acuerdos del Pleno) tendría igual carácter.

Me congratula especialmente ver que el Abogado del Estado lo tuvo claro y definió la actuación de los Magistrados como "una suerte de actuación de órganos jurisdiccionales al margen de todo control" que choca con los principios de seguridad jurídica y tutela judicial.

Esto es a mi parecer exactamente lo que sucede cuando se usan resoluciones jurisdiccionales para adoptar decisiones administrativas.

Y cuando el Supremo entra al asunto recoge los argumentos del Consejo veamoslos:

Seguramente consciente de ello, el Consejo General del Poder Judicial ha pretendido justificar la legalidad de su inicial decisión con sucesivas matizaciones y salvedades que pueden reconducirse a tres argumentos: 1º) que realmente la cuestión abordada por ese Pleno de la Sala de Valladolid es de competencia de los Secretarios Judiciales y no de los Jueces; (CORRECTO la documentación es del Secretario, pero como no hay h… para hacer lo que han hecho los Jueces y si los hubiera nos impondrían lo contrario por via jerarquica, pues los juzgados jugamos sin portero y lógicamente lso Jueces salen se enrocan en la potestad jurisdiccional y pelean, y a mi parecer poco para lo que deberían)

2º) que lo resuelto por el mismo CGPJ no es vinculante ni pretende interferir en los litigios que penden ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid; (aquí les falto el valor pues claro que lo resuelto es vinculante, dice que eso no se puede interpretar asi y en materia gubernativa o administrativa como esta es órgano superior y hay que comérselo)

y 3º) que lo único pretendido por el CGPJ es evitar que cobre eficacia práctica y jurídica lo que no deja de ser una mera apariencia. (flojo, lo pretendido es sentar el criterio administrativo de cómo ha de procederse en este ámbito administrativo, nuevamente falto el valor o sobro corporativismo).

De manera que el Supremo ahora se olvida de otras muchas cosas y aprovechando que ha puesto el acento en estos tres puntos y que el Consejo ha estado flojo en dos de ellos procede a derrumbarlos para asi dar la sensación de que no hay mas que derrumbar y se abre paso la idea correcta.

Para ello afirma:
<<<aun cuando la Ley Jurisdiccional 29/1998 atribuye a los Secretarios Judiciales numerosas e importantes funciones de ordenación e impulso de los procedimientos, siempre queda en manos del Juez o Tribunal reconsiderar o reconducir esa tramitación si considera que es necesario para conformar debidamente el debate procesal que culminará en la sentencia. Y si esto es así por principio, más aún lo ha de ser en cuanto concierne a la formación del expediente administrativo, que en el contexto de la naturaleza revisora inherente a esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se erige como una esencial fuente de conocimiento de los datos y elementos de juicio necesarios para resolver el litigio. Resulta, en definitiva, equivocado sostener que la plasmación del expediente en soporte papel o en soporte informático es algo que sólo corresponde decidir al Secretario y en lo que el Juez no tiene nada que decir. Más bien al contrario, es el Juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección.<<<

Lo correcto es justo lo contrario. El pleno debió de adoptar un acuerdo dirigiéndose a los Secrtarios de Sala y solicitándoles que adoptaran el criterio, estos a poco que efuera razonables habrían adoptado ese acuerdo, (con la bendición judicial es mas fácil) y lo habrían acordado, luego de ponerlo en practica, la administración tributaria habría presentado sus recursos, los secretarios los habrían denegado en via administrativa, habría habido alzadas ante el SG, este las habría estimado, los Secretarios de Sala habrían recurrido ante el Ministerio este lo habría desestimado y los Secretarios habrían ido al Supremo donde habrían ganado, pero haciendo las cosas bien.

El ver como el Supremo tira los otros dos débiles obstáculos no merece la pena.

En definitiva, la Sentencia elude hábilmente el fondo de la cuestión, seguramente desdibujando la propia defensa del Consejo y del Abogado del Estado, para tumbarla mas fácilmente, porque tiene que ir a zanjar el fondo y poner algo de sentido común sobre la mesa, (esos discos de Hacienda son una vergüenza y son inasumibles y porque el asunto le ha llegado via jueces y no via secretarios) y no le queda otro remedio que decir lo que dice para llegar a la conclusión a la que llega.

Una pena la forma.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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caraflan
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#7 Mensaje por caraflan »

Para atrás como los cangrejos.

Si los magistrados de Valladolid pueden negarse a recibir el expediente administrativo en soporte digital, ¿ quien va exigir al resto que se vean las declaraciones en video ?, ¿ quien va decirle a los fiscales que no se le transcribe nada ?, ¿ quien puede pedir a los procuradores que solo se le notifica por Lexnet?. O todos moros o todos cristinos.

Claro que el papel es mas comodo. Faltaría más!

Seguro que comer en un restaurante, a poder ser con estrella michelin incluida, es más apetecible que un arroz a la cubana en casa.

También que cada persona disponga de su propio Mercedes. O una casa a pie de playa. !Pero no nos lo podemos permitir!

Que triste es ver como la gente no es capaz de entender que no se puede tener todo lo que deseas, aunque seas Magistrado de la Sala de lo Contencioso de Valladolid.

El expediente digital es cien veces más barato, más duradero, más transmisible, más reproducible y seguro, seguro, más incomodo.

No existe alternativa a la sostenibilidad. En ningún ámbito.

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Carlos Valiña
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Con el expediente digital, o imprimes todo, (y al final todo lo digital no sirve pa na) o no te miras el asunto y entonces la justicia no sirve pa na.

Elige cual de las dos opciones prefieres.

Saludos.

Se me olvidaba hace unos años estuve viendo cosas sobre el TJCE, me llamo la atencion que alli tenian un expediente digitalizado entero. Pero era como copia de seguridad, por supuesto llevaban otro en soporte papel, que es con el que se trabaja evidentemetne.

Me gustaria ver a cualquier partidario del expediente digital, intentando poner una sentencia con por ejemplo tres tomos de documentos y pongamos 100 paginas de argumentos juridicos de unos y otros.

En fin.

Saludos.
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caraflan
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#9 Mensaje por caraflan »

Este foro es una muestra de que lo que dices carece de fundamento.

Saludos

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Carlos Valiña
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#10 Mensaje por Carlos Valiña »

¿donde esta la muestra?

Los Secretarios no ponen sentencias.
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Lealtad
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#11 Mensaje por Lealtad »

Como interviniente en este foro me gustaría conocer a qué muestra haces referencia Caraflan.

Un saludo muy cordial.
"La Reconquista de España muestra, una vez más, que la historia no es meramente fáctica, no se reduce a hechos y recursos; el ingrediente capital son los proyectos, para los cuales son y sirven los recursos"

España inteligible
J. Marías.

caraflan
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#12 Mensaje por caraflan »

Al decir que este foro era una muestra me refería al hecho de que es posible argumentar, analizar, leer, estudiar y trabajar en un formato digital sin que eso suponga un menoscabo de la capacidad jurídica o de análisis.

Decir que con el expediente digital no se puede hacer justicia es un razonamiento similar al que tenían los que pensaban que al acabar el océano había un precipicio.

La tecnología nos atropella.

Algunos pueden seguir pensando que nuestra fe judicial es más fehaciente que una grabación pero en mi opinión están absolutamente equivocados.

En la actualidad existe tecnología que permite subrayar o hacer anotaciones en un documento digital. No soy ningún experto ,más allá de manejar un libro electrónico. Y las posibilidades de reproducir , copiar, y compartir son infinitas.

Donde la discusión se convierte en filosófica es cuando se introduce el factor coste. Exigir hacer las cosas de la forma más “cómoda”, sin evaluar lo que eso supone, es muy egoísta.

En este foro siempre se ha puesto énfasis en nuestra falta de recursos y hemos puesto como ejemplo de lo contrario a la AEAT. Que extraño que si ellos son los que tienen los recursos los hayan invertido en digitalizarlo todo en lugar de encuadernar en piel.

Los Tribunales Administrativos que resuelven recursos contra las resoluciones de la Agencia lo hacen sobre la base de los mismos expedientes que los Magistrados de Valladolid se niegan a recibir. Será que no se los leen.

Es evidente que cualquier cambio supone un esfuerzo de adaptación, y aunque no todos los avances son acertados, la mayoría han contribuido a mejorar nuestras capacidades. Para mi, nacido en la década de los sesenta, y con una formación exclusivamente jurídica, de tener alguna, tampoco ha sido fácil.

Un saludo

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Carlos Valiña
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#13 Mensaje por Carlos Valiña »

El problema Caraflan y de esto si que es una buena muestra este foro, viene cuando se convierte el medio en un fin.

La informatica es un medio, pero el fin, que es lo principal es que las cosas funcionen, que los documentos se lean, y que la justicia se haga.

Hagamos un poco de trabajo de campo, real, no teorico.

Yo envio todos los discos de las vistas, a las que ademas asisto personalmente sin fallar una en toda mi vida, metidos en un carton doble que yo mismo grapo con un total de seis grapas una en cada esquina y dos para asegurar el disco a la portada.

Son poquiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimos los que me vuelven abiertos. Yo creo que ni uno de cada diez. Antes de las grabaciones yo entraba en vistas con un auxiliar y le iba dictando el acta, te sorprenderia ver cuantas veces el ponente subrayaba con lapiz pasajes claves del acta que luego veias habia reflejado en su sentencia para confirmar casi siempre.

Ahora todo es, como el juzgador de instancia ya estuvo en contacto inmediato con la prueba no cabe a esta Sala meter mano ahi a menos que haya alguna barbaridad muy gorda que en el caso no se aprecia, vamos que salvo casos muy complicados o algun que otro Juez del que si dice A lo probable es que sea B, tengo para mi que en la mayoria de los casos el contenido del acta no es conocido por la Audiencia, lo cual esta muy bien en terminos de costes, de ahorro de un auxiliar en Sala y de ahorro de papel, pero si tu eres un justiciable y te toca alguno/a que yo me se, estoy seguro que no te iba a hacer gracia ninguna.

La informatica es un medio, no un fin y no se puede deificar, existen muchas cosas donde la informatica hace ganar tiempo y existen otras tantas en las que frena cuando no desespera.

Pero como ademas existe un monton de gente cretina que carece del mas minimo sentido comun, pues aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se dedica a generar toda suerte de nuevas tareas, directa o indirectamente relacionadas con la informatica de utilidad por lo general dudosa cuando no esteril y las mas veces contraproducentes, que nos hacen perder cualquier clase de ventaja que la informatica pudiera haber aportado y con creces.

Es duro decirlo pero esta es la verdad.

Una vez desenmascarada la realidad, tu idea de que una sentencia complicada se puede poner mirando documentos en el ordenador, obedece a que nunca has puesto una sentencia complicada y por lo tanto te es muy dificil juzgar acerca del caso. Te aseguro por lo que yo he podido ver con mis propios ojos y experimentar en pequeña escala, que andar con un expediente digital es una tortura de tal calibre que la dificultad del trabajo se multiplica por dos o por tres.

A esto solo me arguyes, porque no lo rebates, que en Hacienda van con el expediente digital, pero es que primero:

Hacienda casi todo lo lleva con un excel y es una cosa relativamente simple y repetitiva en el 99% de los casos.

Para el 1% restante tiene gente suficiente.

Pero para el trabajo masivo de los Juzgados no la tiene, fijate como sera que no la tiene, que al final prefirio darnos acceso a sus bases de datos antes que seguir remitiendo la ingente cantidad de documentacion que los Juzgados le piden. Porque los Juzgados son un autentico monstruo, no hay nada igual en toda España, nadie mueve ly adopta los millones de resoluciones y decisiones que aqui se adoptan.

Banesto se libro de anotar las transferencias que haciamos porque necesitaba un monton de curritos y nos endiño ese "curro informatico a nosotros", trafico no daba abasto y las infracciones de trafico volvieron a los Juzgados y asi sucesivamente.

Toda esa informatica al final sirve para que el leviatan judicial entre en las bases de datos de todo el mundo a husmear, pero nadie entre en las nuestras y tdos nos pidan todo el dia datos de esto y de lo otro.

Asi que, creeme, la decision de los Magistrados de Valladolid es magnifica y ya estaba tardando ya era hora de que alguien se plantara y recurriera contra el ejecutivo hasta el propio Supremo, verguenza que no hayamos sido nosotros.

La decision del Supremo ratificando el criterio es magnifica, por mas que la fundamentacion no haya habido otro remedio que hacerla de modo pesimo y chapucero.

Y el tema de la grabacion de las vistas no deja de ser otro disparate. Existen los taquigrafos y debe haber uno en Sala copiando literalmente lo que se dice. En lugar de tener un Secretario en los estrados, fe para el Juez y un taquigrafo copiando, mas facil imposible.

Pero si lo que estamos poniendo por delante es que queremos no estar en las vistas y que si se caen las grabaciones, tenemos que volver a entrar, si estamos viendo primero que es lo que supuestamente nos conviene y luego criticando la sentencia segun que se ajuste o no a lo que nosotros corporativamente buscamos, pues mal vamos y sí, en esto este foro si es a veces una muestra de lo que es poner el corporativismo, disfrazandolo de las mas variopintas consideraciones, por encima de lo que son los intereses generales.

Pero no todos estamos en esa dinamica.

En otro orden de cosas yo tuve mi primer ordenador a la edad de Jesucristo, me acerque a el como el mono de Odisea 2001, con un libro de instrucciones y miedo a que reventara al tocar alguna tecla. Luego estuve en foros, ahi gente de valia como Administrador me enseño muchas cosas y sobre todo a perderle el miedo y meterle mano al asunto, ahora tengo incluso un blog al que subo fotos, comentarios, chats, videos, efectos y demas.

Por lo tanto la resistencia a la informatica no nace de un conservadurismo trasnochado, un no querer evolucionar, etc, etc. nace del sentido comun, donde aporta aporta y donde frena estropea y desmoraliza pues eso.

En mi juzgado y con relacion a este punto recuerdo siempre a los funcionarios que no deben olvidar que desde que entraron tienen concedida la medalla del amor judicial.

Lo que siginifica que valoren en mucho lo que tienen hoy, porque estamos peor que ayer PERO MUCHO MEJOR QUE MAÑANA.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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caraflan
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#14 Mensaje por caraflan »

“Cualquier cambio supone un esfuerzo de adaptación, y aunque no todos los avances son acertados, la mayoría han contribuido a mejorar nuestras capacidades”.

“Porque estamos peor que ayer PERO MUCHO MEJOR QUE MAÑANA”.

Dos formas distintas de ver la misma realidad.

Saludos

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Carlos Valiña
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#15 Mensaje por Carlos Valiña »

Ya, pero, ¿cual es la correcta?

Este debate ya se sostuvo en el foro.

En 2011 defendiendo la NOJ un forero nos decia que aunque al principio hay resistencias los cambios se asumen y para mejor.

Yo sostenia que por concepto los cambios continuos llegan a un punto de maxima eficacia, y como el siguiente es tonto y quiere dejar su impronta vuelve a modificar y la joroba y el sigiuente lo mismo. Al final es como una campana de gauss y yo creo que vamos en picado hacia abajo y solo se medio aguanta porque han multiplicado por diez el numero de juzgados.

En el ambito de la justicia la inmensa mayoria de cambios son un paso atras. La ultima reforma del CP por ejemplo cambia algunas penas en cuestiones de matiz que nada deciden pero obliga a parar maquinas para revisar un millon de ejecutorias, OLE POR EL LUMBRERA DE TURNO.

En fin si quieres ver el debate de 2011 te dejo dos mensajes

partidario de la NOJ

Servidor: Enemigo radical de la NOJ

En 2011 se veia mucho forero por el foro defendiendo las excelencias de la NOJ y a veces me batia en solitario contra muchos.

La NOJ era entonces la maravilla, la innovacion, lo que iba a arreglar la justicia a sacar a los Secretarios del ambito de poder de los Jueces, (una ingenuidad cuando ellos tienen el largo brazo de los tribunales como se ha visto en la sentencia que encabeza este tema y ya advertia yo entonces) y demas.

Estoy absolutamente seguro que en 2011 tu eras unos de los que de buena fe creias en el invento y tambien en las bondades de la jerarquizacion que ya sabes lo que nos ha traido.

Asi que te hago una pregunta muy sencillita.

Si en tu ciudad cogieran los juzgados de tu orden jurisdiccional pongamos que hubiera 20, y de ellos hicieran 10 NOJ y 10 de los antiguos (todos con plantillas nuevas) y te dieran como mas antiguo en la plaza la opcion de elegir destino

¿Que elegirias el NOJ o el clasico?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers
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Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#16 Mensaje por Magistrado Granollers »

Voy a copiar y pegar lo que ya dije en otra ocasión sobre el tema de trabajar con expedientes:
Yo comparto con Carlos algunas inquietudes relativas al expediente digital, pero creo que esto de las notificaciones por Lexnet sin duda es un adelanto y puede ser muy eficaz.

Para dejar mas claras las diferencias, lo que yo cuestiono del expediente digital es principalmente el hecho de que no se trabaja con la misma comodidad y exactitud que con el tradicional expediente impreso en papel, pudiendo causar errores. Yo escribo todas mis sentencias y autos en el ordenador directamente, y las mas de las veces detecto erratas o frases mal construídas cuando las voy a firmar. Sencillamente, y esto me lo confirmó un amigo médico, el ojo no trabaja igual con papel y con pantalla, y desgraciadamente no es una simple cuestión de hábitos de nuestra generación. Por otra parte, el expediente impreso te permite poner lado a lado dos documentos (P.ej. una demanda y una pericial) e ir comparando, cosa que con el digital no es tan fácil y en todo caso obliga a disminuir el tamaño de la letra para abarcarlos en pantalla (Supongo que todo esto se solucionará con pantallas mas grandes, etc, pero como llevamos ese retraso en justicia pues ya veremos cuando y si llegan). Y finalmente, creo que es mas fácil encontrar un documento o una notificación en el expediente físico que en una colección de documentos escaneados.
Para suplir todo este desorden y permitir la eficacia de la herramienta es preciso que las partes y el propio juzgado pongan muchísimos marcadores e índices y den formato especial a los documentos, incluyendo los escaneados. Eso es mucho trabajo y es antieconómico para pequeños despachos y pleitos, y sencillamente imposible para los funcionarios, y de ahí que coincida con los defensores del expediente digital en cuanto a que puede ser igual o mas eficaz que el tradicional, pero con Carlos en que para llegar a serlo exigirá un sobreesfuerzo que no está claro que compense. En definitiva, la automatización de procesos es una ventaja, pero hay que evaluar el esfuerzo de la automatización; si admite una general irá bien, si precisa una particular es un problema. Un ejemplo al acceso de cualquiera lo tenemos en las hojas de cálculo excel: Merece la pena crear una si vamos a poder utilizarla para muchos supuestos iguales cambiando unos pocos campos, pero en el momento en que hay que adaptarla para cada caso concreto, es mas rápido hacerlo a mano.

Ahora bien, y volviendo al tema, si el expediente está digitalizado (Con o sin copia física para manejarse en el juzgado) y se incluyen en él todas las resoluciones del juzgado, sin duda un sistema que permita que una vez introducida en el expediente sea notificada con un botón al email del procurador y con firma electrónica, no tengo ninguna duda de que es un adelanto y mejora el resultado, sobre todo si genera un documento/diligencia acreditativo de la notificación en el expediente (Que me imagino que sí).

En definitiva, creo que lo razonable sería no cerrarse en banda al expediente digital ni tampoco abrazarlo como la nueva fé. Es una posibildiad, una herramienta mas, y sería perfectamente lógico pro ejemplo que se quedara en una digitalización parcial si eso es lo mas efectivo (P.ej. que el expediente digital se limitara a coleccionar las resoluciones y sus notificaciones, pero no los escritos de las partes o los documentos anexos a éstos).
El otro problema gordo, que también he comentado en ocasiones, es que el expediente "digital" que nos envían de las administraciones en realidad no es tal. Porque un expediente escaneado no es un expediente digital, sino una "foto" de un expediente físico. Y en esa foto no se puede seleccionar texto, no se pueden hacer búsquedas, no se puede siquiera acudir al índice porque no coincide el del expediente fotografiado con el del archvo pdf. Con eso no se puede trabajar igual y genera un perjuicio adicional grave al manejarlo. Mi razonamiento es por eso que si te mandan un expediente digital de verdad, de acuerdo. Pero si es una foto de algo que existe sobre papel, entonces la copia que remitan debe ser en papel también. De lo contrario desnaturalizas el documento, que pasa de ser escrito en formato físico a fotografiado en formato binario.

Por eso como Carlos comparto el acierto de la sentencia, aunque no algunos argumentos accesorios.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Papiniano
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Registrado: Vie 31 Ene 2014 12:54 am

Re: El Poder Judicial no puede anular acuerdos de los TSJ

#17 Mensaje por Papiniano »

Los cambios pueden ser o no para bien, pero creo que igual de absurdo es oponerse a todo cambio, como defender como positiva cualquier barbaridad que se le ocurra a un iluminado del Ministerio de turno.
El expediente digital en Justicia, tal y como se ha planteado, nunca va a funcionar si se pretende un nivel de resolución al menos similar al actual. Ralentiza todo muchísimo y ante el gran volumen de trabajo, hace imposible una respuesta medianamente ágil. Imaginad a un SJ que ha de controlar una ejecucion de las liadas, con varios recursos de apelación elevados (estimatorios unos y otros no, y pendiendo alguno) con ampliaciones sucesivas y un par de tomos en papel, llevada en la pantalla del ordenador cuando a la vez, has de resolver otra decena de asuntos en una mañana. Podrás resolver la ejecucion y acordar o no un embargo o tomar una decisión adecuada, pero tardarás muchísimo más que ahora en papel.
Y a ver si algún interviniente que ya disfrute de sus bondades nos dice algo, sobre las experiencias (fracasadas) en la materia.
Aunque, repito, lo peligroso de la STS que ha originado el hilo, es lo que antes resaltaba y que deja muy clarito y por ello repito: "es el Juez quien tiene la última y definitiva palabra tanto sobre el contenido e integración del expediente como sobre su ordenación y confección" .
Parece que volvemos, literalmente, al sg. XX.

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