TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Secretarionovato
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#26 Mensaje por Secretarionovato »

El TC estaba esperando que le llegase la primera oportunidad, para declarar la inconstitucionalidad de la norma.

En cuanto le llegó, se la cargó, aunque quizá no fuera el supuesto más claro.

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Top Secre
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#27 Mensaje por Top Secre »

Es una propuesta que vista la deriva que llevamos habría que considerar.

Hasta la redacción de las noticias enseña lo que no hay ningún pudor en reconocer ya.
"Sus secretarios".

http://www.larioja.com/nacional/201603/ ... 354-v.html
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LGC
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#28 Mensaje por LGC »

Una reacción madura y ponderada del COSEJU. Como niños chicos.

http://www.lawandtrends.com/noticias/ju ... ia-no.html

Secretarionovato
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#29 Mensaje por Secretarionovato »

Con la NOJ, de que cerca del 4% sea de libre designación (Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador), pasa a que sea más del 40% (Jefe de Servicio Común, Jefe del Servicio de Ejecuciones...).

¿Crees que alguien va a renunciar a este filón de enchufismo?

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Terminatrix
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#30 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#31 Mensaje por Carlos Valiña »

Terminator planteo esto:

He leído la propuesta del compañero Carlos, tres cuestiones me planteo, una como está en la UE este tema de dos escalas de Jueces, dos tenia entendido que los Jueces de Distrito los integraron en la Carrera Judicial porque al existir dos escalas de Jueces se vulneraba el principio de unidad jurisdiccional, y tres me gustaría en que consistía y en que quedó aquel proyecto de crear los Jueces de proximidad.

1) No se como esta en la UE pero no creo que exista inconveniente alguno desde la perspectiva europea, mira el laberinto ingles:

https://e-justice.europa.eu/content_leg ... o?member=1

En mi impresion a Europa le vale cualquier cosa que la ley nacional llame Juez, puede ser un sustituto, o un lego en derecho absoluto como el Juez de Paz. No le vale lo demas.

2) La supresion de la justicia de distrito fue un grave error tecnico. El problema fue similar al actual, hacia finales de los ochenta las costuras del viejo pais agricola y decimononico terminaron por reventar, los pocos juzgados clasicos que aun aguantaban sin atraso lo lograban a base de un enorme coste personal y humano, trabajando todas las tardes y con equipos sin fisuras, es decir toda la plantilla de primera linea. Al reventar el sistema se opto por aprovechar a los de distrito para que sacaran trabajo de los de primera instancia e instruccion, un remedio de emergencia al no haber dinero para otra cosa. Logicamente el asunto se vistio luego con tontunas varias, como esta de que tener dos escalas de jueces era inconstitucional. Nada mas lejos de la realidad, la constitucion habla de un Cuerpo Unico de Jueces, nada dice de cuantas escalas tenga y por eso los de Distrito no tuvieron problema alguno durante diez años, como no lo han tenido los de Paz durante casi 40 años.

En todo caso y si se planteara algun problema por este lado una vez puesta en marcha la cosa, el asunto se reconduciria metiendo a los jueces de aluvion en la actual carrera judicial. No creo ni de lejos que tal cosa llegara a plantearse, pero si sucediera el unico camino sería ese.

3) Los Jueces de Proximidad eran otro remedio a la desesperada para paliar el problema del atasco monumental en muchas grandes ciudades. El problema es que la idea ya no era solo resolver el atraso, sino que bien por inspiración autonomica, bien por inspiracion politica, en seguida se empezo a apostar por un sistema de eleccion "singular" al margen de la oposicion y demas, y logicamente la carrera judicial lo aplasto sin contemplaciones.

BORRADOR PARA QUE TRABAJEIS CON EL

Saludos.
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Terminator
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#32 Mensaje por Terminator »

Gracias Carlos, muy ilustrativo, esta sentencia salvando las distancias, me recuerda la del año 88, también del TC que decía que es inconstitucional que un el mismo Juez que instruye después falle, y dio lugar a al creación del los Juzgados de lo Penal.
La del 17 de febrero último, ha llegado en un momento de parálisis legislativa y por tanto no se cual la solución que el legislador va a adoptar en este problema, es verdad que el TC podría haber sido mas ágil y no tardar tres años en resolver esta cuestión, y con toda la "diarrea" legislativa que sufrimos en 2015 haberse iniciado la solución al problema antes.
El caso es que a mi modesto entender, puede ser el principio del fin de la nueva oficina judicial, ese monstruo de Frankestein.
Me gusta mucho la solución que propones la leeré con mas detenimiento por si puedo aportar algo.
Aunque el resultado que el legislador adopte dada la incertidumbre política en que nos encontramos, aparte de que tardará en llegar es imprevisible.
Un saludo

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#33 Mensaje por Top Secre »

"Secretarios judiciales" critican la sentencia del TC

(El entrecomillado es mío. Las agencias de noticias siguen sin enterarse...

http://www.lavanguardia.com/vida/201603 ... sales.html
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#34 Mensaje por Carlos Valiña »

Los que no se enteran, bueno en realidad sí, pero disimulan, son los que andan diciendo que esto solo afecta a un solo caso concreto.

Los abogados se encargaran de recurrir todos los Decretos "definitivos" de los Secretarios alegando la STC y a ver quien es el guapo que les dice que no.

Lo unico que me extraña es que el titular periodistico aun se refiera a Secretarios, el nuevo nombre "NEGROS JUDICIALES", sería mas pertinente al caso e imagino que por ahi iban tus comillas. :wink:

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#35 Mensaje por Terminatrix »

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#36 Mensaje por Carlos Valiña »

Reacción de las bases:

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#37 Mensaje por Terminatrix »

Los secretarios judiciales califican de “trasnochada” la sentencia del TC que ordena que un juez revise sus decisiones

http://confilegal.com/20160327-los-secr ... ecisiones/
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#38 Mensaje por Terminatrix »

Carta abierta de nuestro compañero Rafael Zapata Vázquez De Prada, publicada en el Diario de Navarra

http://www.diariodenavarra.es/participa ... 5_109.html


Reacción de SiSej


http://pensamientocritico.sisej.com/?p=675
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#39 Mensaje por indignado »

Bueno, desde mi punto de vista puede ocurrir lo siguiente:
Entra la demanda en marzo y yo la minuto y dictó decreto señalando día y hora para juicio a mediados de marzo.
Recurren mi decreto en reposición en marzo. Como estoy en un social sin lexnet, y notificamos todo por correo certificado con acuse de recibo, doy traslado del recurso y me planto para resolver en mayo- junio .
Desestimo la reposición ( porque en la agenda del juzgado no hay hueco antes, y además señaló con el criterio del juez), y notifico por correo certificado ( me planto en julio- septiembre, según la rapidez de Correos .
Ponen recurso de revisión ante el juez, traslado, correos........ ( te plantas en octubre- noviembre Chanda el juez decide sobre la fecha .
Si el señalamiento afecta al derecho fundamental a un proceso sin dilaciones ( Estoy de acuerdo en eso) y sobre ello DEBE decider el juez ......
¿ no Es mas rápido, eficaz y eficiente que sea el juez el que directamente en marzo dice auto admitiendo la demands y señalando?
A mí me parece que sí.

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#40 Mensaje por Secretarionovato »

Las cosas artificiosas y alambicadas, nunca funcionan.

Y la Ley 13/2009, sin duda creó un sistema artificial, al multiplicar por dos el trabajo, sin ningún tipo de razón (más allá del de liberar de la firma de bulto a los jueces, pues el 99% de nuestras resoluciones, son "de oficina", y directamente las ponen los funcionarios sin mayores complicaciones), burocratizando todo en exceso.


El tema es simple, lo queramos ver o no, "el proceso" es parte de la "administración de la tutela judicial efectiva" y esta le corresponde en exclusiva a los jueces (y no a nosotros, que no pasamos de ser mero personal auxiliar).

No es una cuestión de preparación o conocimientos, sino que la Constitución, expresamente ha encargado esa labor a los jueces.

Y por cierto, leyendo entre líneas esa Sentencia, puede verse que quizá la reforma, en su integridad, tenga problemas serios de constitucionalidad "No forma parte de la presente cuestión interna de inconstitucionalidad resolver si es o no conforme con la Constitución que el señalamiento para el acto del juicio en el procedimiento abreviado contencioso-administrativo sea acordado por resolución del Letrado de la Administración de Justicia (en vez de por resolución del Juez o Tribunal), toda vez que la norma legal que así lo establece (art. 78.3 LJCA, según la nueva redacción dada por la Ley 13/2009), no ha sido cuestionada en el Auto de planteamiento (ATC 163/2013); ello sin perjuicio de que este Tribunal pudiera eventualmente hacer uso de la facultad que le confiere el art. 39.1 LOTC, en caso de declarar la inconstitucionalidad y nulidad del cuestionado primer párrafo del art. 102 bis.2 LJCA."

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#41 Mensaje por Top Secre »

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#42 Mensaje por Terminatrix »

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#43 Mensaje por Top Secre »

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Carlos Valiña
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#44 Mensaje por Carlos Valiña »

Hoy he dicho a los Funcionarios de mi juzgado que pongan recurso de revision al Juez automaticamente en todos mis decretos resolviendo reposiciones.

El TC esta tirando con bala ademas contra los señalamientos de los Secretarios, ya sabeis que como nadie le vigila, no tiene ningun problema en "retocar" las leyes. Secretarionovato lo ha puesto blanco y en botella.

Ahora mismo el cuerpo de Secretarios en bloque tendria que estar pidiendo la conversion en Jueces o que se nos otorgue tal caracter, para evitar el bochorno total y el ridiculo espantoso que estamos haciendo dia si y dia tambien.

Esto supondria desmantelar todo el sistema de cargos carguitos carguillos, trampolines para llegar a ellos y coladas en el escalafon y , que se ha ido montado al servicio de unos pocos con la vergonzosa connivencia de los de arriba.

Y como era de esperar veremos una amplia contestacion al tema por parte de los beneficiarios y ninguna por parte de las preteridas bases del colectivo.

Por la reiteración de las llamadas a defender al Secretario de los primeros, podemos colegir hasta que punto el leñazo al chiringuito ha sido absolutamente brutal.

Por la desidia de las llamadas a defender al Secretario de las segundas, podemos colegir hasta que punto les importa una higa lo que suceda con aquellos.

Lo unico cierto es que algunos estan haciendo exactamente lo contrario de lo que interesa al colectivo, y el colectivo contesta con el mas absoluto desinteres y logicamente todo el sera carne de cañon.

La veda esta abierta.

Esto es lo que realmente hay sobre la mesa, lo demás marketing y un colectivo que anda como pollo sin cabeza.

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#45 Mensaje por VOLAVERUNT »

Quienes deben estar frotándose las manos son los dilatadores profesionales de los pleitos, pues el TC ha determinado que contra cualquier DIOR con el trámite mas baladí cabe recurso de reposición ante el Letrado de la A J y contra el Decreto revisión ante el Juez. No cabe hacer mayor regalo por parte del TC a la dilación de los procesos.

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#46 Mensaje por Secretarionovato »

¿Qué tiene que ver la obligación constitucional de que un Juez revise los asuntos con la Dilación de los Pleitos?

Nadie discute nuestra cualificación ni preparación, sino que todo estriba en que constitucionalmente hay establecidos unos medios de control, (por el Juez) que sin duda son más "gravosos", pero que están por algo.

El acceso al Juez para la tutela de los Derechos del Ciudadano, es un DERECHO FUNDAMENTAL, constitucionalmente tan importante como libertad o la integridad moral. Y se otorga al Juez esta competencia, simple y llanamente porque es INDEPENDIENTE, cosa que nosotros no, pues basta una mera orden de servicio para dirigir nuestra actuación (mañana el SG respectivo ordena una forma concreta de tramitar los monitorios o hacer las notificaciones y las tenemos que cumplir, cosa que NO pasa con los Jueces).


La Constitución configura un límite CLARO. No podemos pretender saltárnoslo a la torera so pretexto de que así se es más eficaz (porque de aceptarse eso, incluso se llegaría al absurdo de validar la tortura como medio de investigación legítimo, con el peregrino argumento que el encartado podría facilitar más detalles a la policía, simplificando su labor, al acortar las investigaciones).


Quizá sea porque, desde hace años, algunos perdieron el norte y sopretexto de la "eficacia" creen razonable laminar los Derechos Fundamentales de los compañeros, aceptando como válidas todo tipo de actuaciones aberrantes, empero estamos llegando a un nivel de ridículo que ya causa hilaridad.

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#47 Mensaje por CIVILIST@ »

Secretarionovato escribió:El acceso al Juez para la tutela de los Derechos del Ciudadano, es un DERECHO FUNDAMENTAL, constitucionalmente tan importante como libertad o la integridad moral. Y se otorga al Juez esta competencia, simple y llanamente porque es INDEPENDIENTE, cosa que nosotros no, pues basta una mera orden de servicio para dirigir nuestra actuación (mañana el SG respectivo ordena una forma concreta de tramitar los monitorios o hacer las notificaciones y las tenemos que cumplir, cosa que NO pasa con los Jueces)
Que yo sepa, el artículo 21 2) de nuestro Reglamento dispone desde el año 2005 lo siguiente: "Tales circulares e instrucciones en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. No podrá tampoco impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un Secretario Judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso."

Desde que existe la figura del Secretario General, SG y SCP, jamás he recibido una sola instrucción relativa a un asunto concreto sobre el que haya tenido que resolver procesalmente, y siempre he decidido de forma independiente e imparcial.

La sentencia que se cita en el anterior mensaje no se refiere a una cuestión procesal.

Claro, que si somos los primeros que nos tiramos piedras sobre nuestro propio tejado, así nos va.... :cry:

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#48 Mensaje por Secretarionovato »

¿Qué tejado?

Esto no es una cuestión corporativa, sino de Derechos Fundamentales de los ciudadanos.

Y a lo mejor es que yo vivo en un mundo distinto al tuyo, empero, en los últimos seis meses he visto:

a) Circulares de como debo exigir a las partes que presenten los escritos.
b) Circulares de como hacer las notificaciones procesales.
c) Circulares de como conferir los poderes.

Entre otra media centena de cuestiones.

Y todas esas son de obligado cumplimiento...

Es decir, estamos obligados a resolver conforme a los criterios que un superior nuestro ha plasmado en sus instrucciones para que se aplique de forma general... Eso, con los Jueces no pasa (pequeño matiz, que en absoluto carece de importancia).

Poca independencia e imparcialidad hay allí, desde el momento que la superior jerarquía nuestra nos puede imponer todas estas cosas...

Es más, la cosa ha llegado hasta tal punto, que en Madrid, el Secretario de Gobierno dictó una instrucción para obligar a todos a presentar escritos telemáticamente,a pesar de no disponer de medios, extremo que motivó qu el Juez Decano de tal partido de dictar varios acuerdos que dejaban en la práctica sin efecto los del SG.

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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#49 Mensaje por CIVILIST@ »

No se trata de ser o no corporativistas, sino de considerar que ese argumento de la supuesta falta de independencia que se esgrime para atacar la reforma del año 2009, y cuyo paladín es De la Oliva, es inexacto.

Y ello porque no se puede afirmar que con la atribución competencial realizada a favor de los LAJ se vulneren derechos fundamentales porque el LAJ, a diferencia del Juez, no es imparcial y puede recibir instrucciones de sus superiores.

Sí que lo es, plenamente, en la ordenación del procedimiento, al dictar las diligencias de ordenación y decretos, a cuyo efecto sólo está sujeto a lo dispuesto en las leyes procesales, ya que en ese ámbito no se pueden dictar instrucciones concretas por nuestros Superiores Jerárquicos (a diferencia de lo que sucede con los Fiscales). Las circulares que se mencionan son sobre materias que no afectan al núcleo de lo procesal y en materias en las que no sólo es conveniente dictar esas instrucciones o circulares para unificar criterios y formas de actuación, sino que es absolutamente necesario para evitar que la Administración de Justicia sea un reino de taifas.

Si uno consulta nuestro marco normativo, disponible en el PAJ, puede localizar numerosas Consultas en que la Secretaría General ha declinado expresamente pronunciarse sobre la cuestión planteada con fundamento en el artículo 21.2 del ROCSJ al versar la consulta sobre una cuestión estrictamente procesal. Adjunto alguna de ellas como ejemplo. Célebre fue el caso del artículo 22 de la LEC sobre la enervación y la imposición de costas, ya que tras su reforma incial cada LAJ siguió un criterio y la Secretaría General no pudo unificarlo por ese motivo, era una cuestión procesal.

Por ello entiendo que no se puede dar a la sentencia del TC un alcance que no tiene. Pase lo de la inmunidad jurisdiccional en el caso concreto del 102 bis LJCA, que no puede extenderse automáticamente al artículo 454 bis porque su redacción es otra y sí que permite ese control, pero de ahí a llegar a la conclusión de que el sistema competencial desarrollado por la Ley 13/2009, al distribuir competencias entre jueces y LAJ es inconstitucional y estemos vulnerando derechos fundamentales a diario con nuestras resoluciones, media un gran trecho. Eso es lo que no comparto.
Adjuntos
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Carlos Valiña
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#50 Mensaje por Carlos Valiña »

Y sin embargo la realidad tiene mas caras.

Por ejemplo yo he interpuesto por dos veces un conflicto negativo de competencias respecto de un compañero sobre una cuestion puramente procesal de si determinado tramite le correspondia realizarlo a mi o a el. Las dos veces el Secretario General se considero competente para entender del conflicto y determino quien era el competente para resolver el asunto.

En otra ocasion el problema fue el siguiente. Determinado Juez pretende que yo haga un cotejo que yo entiendo no me corresponde hacer con arreglo a la ley y el Juez si. El Juez denuncia mi negativa a la Sala de gobierno, la Sala dice que me compete y lo pasa al Secretario de Gobierno. El Secretario de gobierno se adhiere a la Sala y ciertamente no puede dictar una instruccion para "el caso concreto", pero literalmente "me insta" por escrito a efectuar el cotejo y ademas me dice que le informe de lo hecho.

¿Cuantos Secretarios crees tu que habrian sostenido la propia posición?

No pequemos de ingenuos, que las normas dicen unas cosas, pero se generan dinamicas que van mucho mas alla de las normas y al final la cuerda siempre se rompe por el lado mas flojo: el Secretario base.

Saludos.
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