TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#1 Mensaje por Terminatrix »

El Pleno del Tribunal Constitucional declara, por unanimidad, que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.

El Constitucional entiende que “el párrafo primero del art. 102 bis.2 LJCA incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y tribunales integrantes del poder judicial”. Y ello porque “excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos del letrado de la Administración de Justicia (aquellos que resuelven la reposición), cercena (…) el derecho del justiciable a someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos."

Mientras el legislador no se pronuncie sobre el párrafo anulado, contra los decretos del letrado de la Administración de Justicia que resuelvan recursos de reposición cabrá la revisión por el juez o tribunal, conforme al art. 102 bis.2 LJCA.

http://www.elderecho.com/actualidad/TC- ... 75111.html

http://confilegal.com/20160321-el-const ... r-un-juez/
Adjuntos
Sentencia-Secretarios-Judiciales.pdf
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Diggory Kirke
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#2 Mensaje por Diggory Kirke »

El Tribunal Constitucional se inconstitucionaliza a sí mismo, mediante una cuestión de inconstitucionalidad interna :?

ACS76
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#3 Mensaje por ACS76 »

Habrá que leer con detenimiento la Sentencia para ver si se aplica también en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recordemos que la regulación de los recursos no es exactamente igual. Así el art. 102.2.bis de la LJCA dice"2. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva."; en cambio el art, 454 bis.1 dispone:"1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella."
A ver como se interpreta en civil. Porque sino los procedimientos se van a llenar de recursos de revisión.

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Carlos Valiña
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

a) Siempre he dicho que la via de leyes procesales de los Secretarios era una via muerta y que cuando un tren va por esa via muerta da con el tope y tras el natural porrazo rebota.
En ello estamos.

No solo por ahi no podemos crecer sino que nos toca ir menguando dia a dia.

b) Ahora mismo tendremos que conceder recurso de revision en todas las resoluciones que dictemos ante el Juez. Al menos se nos alivia un poco en la negritud, y el trabajo vuelve a la mesa del Juez.

c) Si las cosas tuvieran alguna logica una lluvia mas o menos intensa de recursos sobre los Jueces de cosas cutres de las que ya se habian liberado para endiñarlas al tonto util, producira entre ellos el natural cabreo.

d) Momento como este para pedir que nos atribuyan la funciones judicialmente, no creo que encontremos otro.

e) Al menos deberiamos de mandar una carta a todos los actores implicados a saber, partidos politicos, diputados, senadores y asociaciones de Jueces, proponiendo que de una vez se resuelva el actual dislate y se nos den funciones jurisdiccionales con caracter judicial (y no administrativas con carater parajurisdicional o sea administrativas).

La idea es simple, se redacta un escrito y luego se reparten los destinatarios a los que se envia uno a uno. Lo ideal es apoyar la carta con una llamada telefonica explicativa.

En total necesitariamos unos 30 voluntarios a razon de 20 destinatarios de la movida por cabeza.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Chaval
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#5 Mensaje por Chaval »

Previo.

Este asunto entronca con uno de los caballos de batalla (dada por los jueces, recelosos y más preocupados porque fuera el Secretario judicial el que les marcara el ritmo de trabajo, que por la inclusión de la materia en la reserva de la función jurisdiccional) durante la elaboración normativa de la reforma de la oficina judicial (LO 19/2003 y Ley 13/2009): los señalamientos. El resultado fue que los jueces mantuvieran el control de los señalamientos mediante el alambicado art. 182 LEC.

En cuanto al fondo:

Si lo que vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones es señalar para dentro de tres años. Eso no depende de quien señale, ni se arregla dando revisión frente a decreto resolutorio del recurso de resposición contra la diligencia de ordenación señalando la vista.

Yo no creo que fuera necesaria esta sentencia. Por varios motivos.

El primer motivo, es muy simple. Lo que no puede ser, además es imposible. Las disponibilidades de la agenda son las que son. El juez (aunque hubiera querido) no hubiera señalado antes de la fecha que señaló la diligencia de ordenación. Ni el mismo TC, constante el proceso hubiera podido adoptar medidas que evitaran la dilación (excesiva y tardía, pero no injusificada porque es "estructural". Que en otras sentencias el TC ha dicho que las dilaciones estructurales no son vulneradoras del art. 24 CE).

La solución está en otro sitio. Está en que nuestros "proveedores" cumplan el art. 37 LOPJ.

1. Corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia.

2. A tal efecto, el Consejo General del Poder Judicial remitirá anualmente al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia una relación circunstanciada de las necesidades que estime existentes.


Segundo motivo. Me parrece muy fuerte que el TC, en pleno se olvide del art. 182 LEC, supletoriamente aplicable al orden contencioso administrativo, en virtud del art. 4 LEC. Según el art. 182.2 LEC: Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.

Que el art. 182.4 LEC dispone que: Los Secretarios Judiciales establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.º El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.

2.º La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.

3.º La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.

4.º El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.

5.º La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.


Y por último, y muy importante, el apartado 5 del mismo 182 LEC, según el cual: A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.

Conforme al art. 182 LEC no es necesaria la sentencia para lo que pretende: "en última instancia, se pretende garantizar que toda resolución del Letrado de la Administración de Justicia en el proceso pueda ser sometida al control del Juez o Tribunal"

Conclusión.

En definita, en materia de señalamientos, no hay un ámbito exento del control último del tribunal, puesto que cabe la revisión "de oficio". De modo que si el juez o presidente del tribunal se aquieta a los señalamientos de los que se le da cuenta, es porque (pese a ser el exclusivo garante de los derechos fundamentales y del ejercicio de la función estrictamente jurisdiccional) es consentidor y conforme (y, como no puede hacer otra cosa, resignado, ante la falta de medios suficientes y adecuados y la desatención de las necesidades existentes) con tales selamientos, efectuados conforme a sus criterios generales ya que, en otro caso, puede decidir los señalamientos de modo diferente al Secretario judicial.

Por tanto, la sentencia no sive para solucionar la lesión del derecho fundamental consistente en señalar juicios a tres años vista.


En cuanto a las formas :

Ya lo dije en otro hilo. El TC, la Sala Segunda y el Pleno, también interpretan que los Letrados de la Administración de Justicia, al no ser juez, nos llama "cualquier sujeto" que se encuentre incluido en la organización judicial.

HARTITAESTOY
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#6 Mensaje por HARTITAESTOY »

Pues a la vista de que nuestra intervención en el procedimiento viola el derecho fundamental a al tutela judicial efectiva (y lo digo con ironía): se suprimen las resoluciones procesales del los LAJ, y asunto resuelto. Ya que el valor de mi trabajo no se retribuye, y encima violo el sacrosanto derecho a la tutela judicial efectiva, que vuelvan a pringar "los auténticos garantes de los derechos fundamentales"...... y que supriman el Cuerpo de LAJ, por favor ( sin ironía).

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Top Secre
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#7 Mensaje por Top Secre »

Sobre esta sentencia, nuevo post de Alberto Martínez de Santos.

http://justiciayprehistoria.blogspot.co ... ref=fb&m=1
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Papiniano
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#8 Mensaje por Papiniano »

El asunto, desde la sentencia del TSJ andaluz que equiparaba resoluciones de los entonces SJ a actos administrativos y de la sentencia del TS de mayo de 2015 que atribuía funciones de control del expediente y de su formación, unidas a la potestad jurisdiccional y, sobre todo, cuanto el propio TC se autoplanteó la cuestión de inconstitucionalidad, era más que previsible. Otra cosa, es que no lo quisiera ver nadie.
De facto, se ha acabado con la división de atribuciones de 2009.

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Terminatrix
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#9 Mensaje por Terminatrix »

HARTITAESTOY escribió:Pues a la vista de que nuestra intervención en el procedimiento viola el derecho fundamental a al tutela judicial efectiva (y lo digo con ironía): se suprimen las resoluciones procesales del los LAJ, y asunto resuelto. Ya que el valor de mi trabajo no se retribuye, y encima violo el sacrosanto derecho a la tutela judicial efectiva, que vuelvan a pringar "los auténticos garantes de los derechos fundamentales"...... y que supriman el Cuerpo de LAJ, por favor ( sin ironía).
Se han cargado la Ley 13/2009 :cry: y la :censored: de la NOJ.
¿Suprimirnos? No existe el menor interés. Hacen falta :NegroIudiciorum: que hagan el trabajo feo e ingrato.
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Helena-Agueda
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#10 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Quiero ser una laj o una secre de las de antes, de las que sólo firmaban, y sin responsabilidades. :monito.cheer:

contra corriente

LAS PROVINCIAS, PÁG 27. "ESTOS ASISTENTES"

#11 Mensaje por contra corriente »

En el periódico de hoy de Las Provincias, pág. 27 además de hacerse eco de la STC de 17 de marzo de 2016 sobre la nulidad de parte del art. 102 bis de la LJCA, nos lanzan lindezas del tipo "EL CONSTITUCIONAL OBLIGA A QUE LOS JUECES SUPERVISEN LOS FALLOS DE sus SECRETARIOS" "DECLARA NULA PARTE DE LA LJCA QUE DABA MÁS INDEPENDENCIA a estos asistentes" "... porque estos asistentes no tienen potestad por sí sólos" " Decisiones de los asistentes NO VISADAS POR SUS SUPERIORES (los jueces)".
Me parece indignante, denigrante e ignorante eel articulista, que además muestra una animadversión por nuestro cuerpo. Ahí lo dejo por si alguien puede hacer algo más que enojarse como he hecho yo.

trujal
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#12 Mensaje por trujal »

Dejando de lado a ignorantes como el articulista de las provincias, es perfectamente lógico que todo acto jurídico no jurisdiccional esté sometido a la garantia de la revisión jurisdiccional. Se llama Estado de Derecho, y cede a cualquier veleidad corporativista. Por eso es acertada la reacción de Carlos Valiña. Si se quiere tener la última palabra se ha de ser Juez. A este respecto hay un artículo muy interesante de Asencio Mellado (Algunas reflexiones sobre la nueva oficina judicial y los secretarios judiciales).

Chaval
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#13 Mensaje por Chaval »

Asencio Mellado, dixit:

http://www.elnotario.es/index.php/opini ... 2477379481

La propuesta de este catedrático de derecho de convertir en jueces procesales (o de tramitación) a los preparadísimos y desaprovechados Secretarios Judiciales o la de hacerlos independientes mediante su adscripción al CGPJ no fue atendida.

SolitaryMan
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#14 Mensaje por SolitaryMan »

Un estado moderno no puede permitirse el lujo de tener miles de asuntos pendientes -especialmente si se tiene en cuenta la alta litigiosidad- mientras se tiene a 3.000 tíos perdiendo el tiempo en funciones administrativas que puede llevar otro Cuerpo por menos dinero, dictando resoluciones que tengan que ser revisadas por otro Cuerpo, y con criterios organizativos que pueden entrar en conflicto con la otra cabeza -de modo que los remeros ni siquiera tengan claro qué es a lo que deben de atender, como todos conocemos que pasa en un buen puñado de Juzgados-.

Esto durará hasta que llegue alguien dispuesto a racionalizar este tinglado pensando en el servicio público y no en los intereses de unos Cuerpos u otros (claro que siendo esto España a lo mejor no pasa nunca).

A partir de ahí, y una vez que la fe pública no es lo que era, o se nos extingue al tiempo que el Estado crea 3.000 plazas de jueces, o se nos da potestad jurisdiccional -como jueces de ejecución, por ejemplo, o en los términos que expone Mellado-.

Podemos hacer las cábalas que queramos u opinar esto o lo otro, si eso nos parece bien, mal o peor. Pero la fuerza de la realidad acabará por imponerse, tarde o temprano. Tal y como ha pasado en otros sectores.

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Xoán
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#15 Mensaje por Xoán »

Carlos Valiña escribió:
e) Al menos deberiamos de mandar una carta a todos los actores implicados a saber, partidos politicos, diputados, senadores y asociaciones de Jueces, proponiendo que de una vez se resuelva el actual dislate y se nos den funciones jurisdiccionales con caracter judicial (y no administrativas con carater parajurisdicional o sea administrativas).

La idea es simple, se redacta un escrito y luego se reparten los destinatarios a los que se envia uno a uno. Lo ideal es apoyar la carta con una llamada telefonica explicativa.

En total necesitariamos unos 30 voluntarios a razon de 20 destinatarios de la movida por cabeza.

Saludos.
A ver, ¿alguien se anima a redactar el escrito? Yo me ofrezco para enviar mi parte de cartas y hacer mi parte de llamadas.

LGC
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#16 Mensaje por LGC »

Esta sentencia no es más que el inevitable despertar de un mal sueño. Atribuir funciones jurisdiccionales a los Secretarios era posible en 2003, si hubiera ido acompañado de una cierta "judicialización" de nuestro estatuto jurídico (dependencia del CGPJ, etc). Ese era el camino correcto. Paradójicamente, se corrió en dirección contraria, eliminando todo lo que nos aproximaba a los jueces para convertirnos en funcionarios jerarquizados dependientes del ministerio. Así "funcionarizados", era completamente imposible evitar, más tarde o más temprano, el conflicto con principios esenciales del Estado de Derecho que, además, acaban siendo definidos por los propios jueces. Y yo me pregunto, si "judicializarnos" en 2003 era lo mejor para la Justicia, para los ciudadanos y también para el propio Cuerpo de Secretarios, ¿por qué se optó por hacer todo lo contrario, convirtiéndonos en un cuerpo técnico más de la Administración? ¿a quién beneficia aquella aberración? Es fácil y lo hemos escrito aquí muchas veces: a los políticos y, en particular, a los setenta "happy few" SECOS y SEGOS. El engendro se ha topado con sus propias contradicciones, pero eso no es necesariamente malo, porque la "judicialización", única salida a un Cuerpo cuyas funciones históricas ya no existen, puede ahora plantearse de nuevo con todas las bazas a nuestro favor: para dictar resoluciones de forma autónoma tenemos que ser jueces. Pues a ello. Tenemos todo el respaldo del TC, ni más ni menos.

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Helena-Agueda
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#17 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D
Una pregunta tonta: con esta st se entiende anulado el art. 454 bis de la LEC?

pisto
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#18 Mensaje por pisto »

Sólo quería puntualizar una cuestión. Yo estoy en un social y a mi vaya si me "aprovecha" el sistema. Salvo dictar sentencia, admitir las pruebas y resolver algún recurso de revisión, todo pasa por mis manos dado que los despachos de ejecución solo se le comenta al juez si se considera que hay algo que nos lleve a presumir que no debe de despacharse. En la última inspección del CGPJ así lo recoge y eso en cumplimiento de las leyes que tenemos. No es que el juez abuse de mi que no le he dejado ( otra cosa es que sea ingrato y desconsiderado) es que, en cumplimiento de las normas, el Letrado Admón de Justicia tiene que hacer todo eso. Por todo ello, no estamos desaprovechados. Nos aprovechan bien y además, nos endilgan todo tipo de funciones administrativas, auxiliares... por el mismo precio. Esto último evidentemente por el carácter del Cuerpo con la ayuda valiosísima de las asociaciones que se han encargado de paralizar todo aquello que sonara a movimiento ( creo recordar como los presidentes de las dos corrían cuando se movió la caja de resistencia etc etc aunque igual confundo con otras situaciones similares vividas durante años) y convertirse en cantera de puestos de trabajo a dedo bien retribuidos. Por supuesto, los jueces tienen también cargos a dedo pero no tienen el carácter de este cuerpo que ni en el nombre se pone de acuerdo.
En definitiva, que con las leyes que tenemos no paramos (los vagos, mismo número que en el resto pero éstos menos controlados) y el chollo está en tenernos de juristas y auxiliares por lo dicho.
Respecto al periódico que habla de la sentencia y nos llama asistentes, es bastante fácil usando el nombre de secretarios y es que hay compañeros que lo usan hasta en las actuaciones. Ya no es un gusto de presentación personal.

Secretarionovato
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas.

#19 Mensaje por Secretarionovato »

Chaval escribió:Previo.

Por tanto, la sentencia no sive para solucionar la lesión del derecho fundamental consistente en señalar juicios a tres años vista.

.
La Sentencia del Tribunal Constitucional es un hito dentro del Estado de Derecho. Una Sentencia histórica, dentro del constitucionalismo moderno.

Se ha cargado el enésimo intento del gobierno de controlar al Poder Judicial, usándonos de tontos útiles (de hecho, por detrás iban los protocolos de actuación, la homogeneización de criterios por parte de nuestros superiores y demás, que ahora quedan en suspenso).

El problema de la reforma, es que se vendió a los jueces como una compensación en trabajo, de lo que no podían hacer mediante dinero, cambiando en la Ley la palabra "Juez" por "Secretario" sin reparar en la trascendencia real que ello tenía.

A nosotros nos usaron como "tontos útiles" vendiéndonos el figurar y tener firma propia, sobre cuestiones que realmente, en su práctica totalidad, no son excesivamente importantes.

Y a la ciudadanía se le vendió como una "agilización" de la Justicia, relevando al Juez a lo que era "importante", otorgándonos a nosotros el trabajo burocrático.

La mayoría de los Jueces no se quejaron, porque en la práctica eso implicaba disminuir más de 90% su carga de trabajo, quitándoles el trabajo moralla y además, a base de Providencia, hacían lo que querían si no les gustaba el tema.

Algún problema hubo, como el tema de las transcripciones de Andalucía o los contenciosos de Barcelona, pero el tema no era excesivamente importante.

Nosotros no nos quejamos porque por fin nos "potencializaban"(SIC) y al pueblo le daba igual, porque tampoco apreciaba ninguna diferencia práctica y a la mayoría de abogados este tipo de cosas les importa un pimiento (de hecho, sólo se quejaron los teóricos del Derecho, avisando lo que veía encima).

Y de aquellos barros, estos lodos.

El Tribunal Constitucional, a la primera oportunidad que ha tenido sobre su mesa, se ha cargado el invento.

Es vergonzoso que un Poder del Estado, como sin duda es el Judicial, se inhibiera de sus obligaciones sólo por un tema de mera comodidad porque trabajaban menos (de hecho la reforma la ha tumbado el constitucional, mediante una autogestión y no mediante cuestiones de inconstitucionalidad o recursos de amparo).

Esto es un problema de Derechos Fundamentales y Constitucionalidad, no de cuitas corporativas, competenciales o profesionales


No es un debate sobre nuestra competencia o cualificación profesional, pues pasaría lo mismo si en vez de nosotros, los implicados hubieran sido Ministros o Notarios.

La Constitución otorga un gran poder a los Jueces, configurándolos como garantes de los Derechos Fundamentales de los Ciudadanos, razones por las que tienen competencias propias y exclusivas, que no pueden ser ejercidas por otros.

La Constitución dice lo que dice, y por más que se pretenda violentarla, mediante "descargas de trabajo", eficacia o lo que sea, la legalidad se acaba imponiendo (por ahora).

No pueden pretender solucionar el problema de la alta litigiosidad y pendencia de los Tribunales sin aumentar ni el coste, ni la plantilla (pues a nosotros nos pagan mucho menos que a los jueces y no tenemos su mismo estatuto), usándonos de tontos útiles.

Bien se cambia nuestro estatuto profesional, bien se establece el recurso y el control judicial en todas las actuaciones (y nos deja como personal subordinado al Juez), pero lo que no puede hacer es "administrativizar" al Poder Judicial, aprobando todo tipo de protocolos e instrucciones de lo más variopinto al albur del gobierno de turno (de hecho en algunas Secretarías de Coordinación, el Coordinador estaba nombrando sustitutos a dedo, sin que ni siquiera estén en las correspondientes bolsas y se aprueban protocolos de actuación procesal, sin ningún tipo de control del Juez).

Guste a no a los Jueces, su trabajo lleva servidumbres, y una de estas es precisamente el control de todo esto (trabajen mucho o poco, que no es lo que se discute), y nos guste o no a nosotros, al menos conforme a la regulación actual, ni ejercemos funciones judiciales, ni tampoco podemos realizarlas.

Como bien dice Carlos, es una oportunidad de oro para pedir que nos otorguen funciones jurisdiccionales, pues el concepto de Juez o Magistrado, es legal, no constitucional (siempre que se respeten las características propias de la Constitución)

La fe pública, con la tecnología, está agotada (ahora todo es informático y las vistas se graban, al margen que muchos compañeros ni pasan a las declaraciones en los penales, ni tampoco van a los reconocimientos de incapacidades, extremo que conocen los demás operadores jurídicos, por lo que nuestras reivindicaciones sobre el tema sólo causan hilaridad) y a esto de la tramitación, el TC le acaba de dar la puntilla.

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Carlos Valiña
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#20 Mensaje por Carlos Valiña »

Os dejo dos enlaces

El primero es un borrador de carta para los Diputados y Senadores y Asociaciones de Jueces. Esta en abierto, cualquiera puede entrar y modificar lo que no le guste.

BORRADOR PARA TRABAJAR

y debajo dejo mi version inicial por si luego la mia se va modificando y alguien quiere ver lo que ponia la inicial.

version Carlos 22-3-2016 20:59

Saludos

Edito para añadir un dato, cuando me puse con el borrador no habia visto la intervencion de Secretario Novato, el borrador llevo un buen rato hacerlo.

Coincido con Secretarionovato palabra por palabra y me parece simplemente brillante.

Saludos de nuevo.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Terminatrix
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#21 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Terminator
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#22 Mensaje por Terminator »

Buenos días, compañer@s:

Vayamos por partes, primero me gustaría confirmar que la sentencia del TC no afecta a la jurisdicción civi, tal y como dice la UPSJ.

He leído la propuesta del compañero Carlos, tres cuestiones me planteo, una como está en la UE este tema de dos escalas de Jueces, dos tenia entendido que los Jueces de Distrito los integraron en la Carrera Judicial porque al existir dos escalas de Jueces se vulneraba el principio de unidad jurisdiccional, y tres me gustaría en que consistía y en que quedó aquel proyecto de crear los Jueces de proximidad.

Saludos a tod@s y felices vacaciones de Semana Santa

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Magistrado Granollers
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#23 Mensaje por Magistrado Granollers »

Cuando este tema salió hace ya tiempo, yo ya dije que ahí estaba el 106 CE y que era imposible que una decisión de cualquiera que actúe en el sector público no pueda ser revisada por un tribunal u otro. También dije que, en el caso de los LAJ/SJ, la economía procesal y lógica imponían que fuera por el propio tribunal en que actúa.

Ahí está el resultado esperado, y eso que el TC no ha destacado precisamente en los últimos años por su previsibilidad en este tipo de cosas.

Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

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Terminator
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#24 Mensaje por Terminator »

Magistrado, entiendo que lo que dices se ciñe a la jurisdicción contencioso-administrativa porque el régimen de recursos en la civil no es igual y todavía no ha habido pronunciamiento del TC al respecto, ni siquiera conozco que pueda haber recurso de amparo u de otro tipo sin pendiente de resolver en materia civil. Y que por tanto el capitulo II del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil no le afecta la citada sentencia del TC a dichos artículos.

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Carmen
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Re: TC: las resoluciones del SJ deben poder ser revisadas

#25 Mensaje por Carmen »

Esta cuestión no hubiera llegado al TC, si la competencia efectiva para los señalamientos fuera del secretario, en ese caso desde un principio o al resolver el recurso de reposición se hubiera puesto el señalamiento en los tres meses siguientes y no tres años, y como? pues incrementando el numero de señalamientos por día , o bien señalando todos los días; esto unido a mayores competencias a la hora de admitir o inadmitir las demandas totalmente infundadas, prescritas, caducadas o no subsanadas, y acumulando aquellas que son idénticas, pues harían posible los pronunciamientos en tiempo y forma. En ningún caso la vía del recurso de revisión soluciona el problema, si se tiene en cuenta además que en este caso seria desestimado, puesto que el secretario se ha limitado a seguir las ordenes del juez. En definitiva la sentencia en cuestión puede tener razón en el fondo, pero el recurso que le sirve de base es vergonzoso y vergonzante.
En cuanto a la sugerencia de Carlos Valiña, me sumo a ella puesto que al menos es una propuesta, y no veo otras sobre la mesa
A mi juicio deberían integrarnos en el cuerpo de jueces con todos los derechos y deberes, tras la realización de un curso en su caso y en la jurisdicción en que servimos destino , cosas peores se han hecho como por ejemplo integrar en el cuerpo único a los jueces comarcales y de paz, que esos si no sabían nada de nada, la administración de justicia se encontraría con un buen numero de jueces nuevos con experiencia en juzgados y no barriendo escaleras, y sin gran coste. A los que no quieran integrarse , que los habrá concederles la jubilación anticipada, la posibilidad de integrarse en otros cuerpos de la administración, o permanecer en el cuerpo a extinguir de Letrados, con funciones de grabadores de datos, y asistentes- secretarios del juez- juzgado y a su disposición para lo que se ofrezca.(que es lo que hay en la actualidad) o bien jefecillos de los anteriores.
CMS

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