TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#1 Mensaje por Terminatrix »

EL TSJ de Cataluña dice que el Ministerio de Justicia discrimina a los LAJ titulares.

Mi enhorabuena al compañero que ha logrado, él solico, lo que ni se plantean las asociaciones.

:bienhecho: :aplauso: :numberone:
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

FORMIDABLE OSCAR

Ojala y tuvieramos muchos como tu.

Ahora la pregunta que yo me hago es...

¿Se pueden reclamar al Ministerio todas las cantidades indebidamende dejadas de abonar todos estos años de ignominia, por los Secretarios de tercera que estaban en plazas de segunda, como los Jueces las guardias antiguas y desde que fecha?

No es mi caso, pero da igual es una magnifica noticia, y una muestra de lo que se puede hacer peleando y no llorando por las esquinas.

De momento yo ya tengo "tema" para mi Memento de esta noche.

Saludos y grande Oscar.

Carlos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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santana
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#3 Mensaje por santana »

Qué gran noticia! Y qué reveladora de cómo las ignominias más evidentes las hemos venido soportando por no enfrentarnos a ellas.

Impresionante Óscar!!

Secretarionovato
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#4 Mensaje por Secretarionovato »

La Sentencia tiene un detalle.

El TSJ no duda de la legalidad o constitucionalidad de los preceptos de la LOPJ "vieja", simplemente dice que la interpretación que hacía el Ministerio (y nuestros representantes) de aquella es insostenible por vulnerar Derechos Fundamentales.

Por ende, no ha planteado ni cuestión prejudicial, ni tampoco de inconstitucionalidad, sino que se ha limitado a anular la actividad administrativa concreta impugnada en ese recurso por ser disconforme a Derecho (y además, no ha visto dudas interpretativas, y le ha condenado en costas al Ministerio por eso).

Esto limita mucho la posibilidad de reclamación de las diferencias por la totalidad del periodo en que aplicó esto (desde enero de 2004 a noviembre de 2015), dado que al ser créditos contra la Hacienda Pública el plazo de reclamación es de cuatro años (y desde noviembre de 2015, el régimen que el TSJ ha declarado ilegal, ya no se aplica por el Ministerio).

Quizá podría discutirse (si no había pie de recurso) cada nómina, una por una, (pues no sería un acto firme y consentido) para eludir tal plazo y tal vez habría que examinar la responsabilidad patrimonial (aunque allí argumentarán que el plazo es de un año y que se debió impugnar en su momento).

En todo caso, debe destacarse que la Ley Orgánica del Poder Judicial merced de la cual el Ministerio aplicaba esto es de 2003 (cuando gobernaba el PP), el Reglamento Orgánico de los Secretarios (que continuó con esta interpretación del año 2005, cuando estaba el PSOE) y que este sistema se mantuvo invariable (con gobiernos de todo color) durante 12 años.

Y nadie lo impugnó antes, menos una compañera de Barcelona, que perdió el tema en esa misma Sala del TSJ.

Aunque sería interesante ver la demanda y lo que hizo, dado que los términos de la Sentencia, hacen dudar sobre si planteó y probó correctamente el tema o si se limitó a hacer alusiones genéricas sobre la situación.
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Xoán
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#5 Mensaje por Xoán »

Buen trabajo del compañero. Es una pena que la sentencia sea del TSJ de Catalunya y que no podamos pedir la extensión de efectos los que estamos destinados en otras comunidades.
Somos muchos los que estuvimos en esa situación. Entiendo que se puede reclamar desde junio 2012 hasta octubre 2015, lo que supondría unos 4600 euros brutos.
A ver si alguno de los más duchos en esos temas pone un modelo de reclamación al Ministerio. Después, si no se accede, sería interesante colaborar en un recurso contencioso administrativo en Madrid, sede del órgano, para que los demás podamos pedir el efecto extensivo.

Wenceslao
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#6 Mensaje por Wenceslao »

Hace más de 7 años recibí un requerimiento del Ministerio para que devolviera más de 7.000 euros que habia percibido indebidamente ( al cobrar lo mismo que un interino por idéntico trabajo). A pesar de la barbaridad que ello suponia, les pedí que me permitieran reintegrarlo de la misma forma que me habia sido abonado, a lo que no accedieron y me remitieron al Ministerio de Hacienda si queria pagarlo de forma fraccionado, pero con más del 4% de intereses. Así lo hice y pagué integramente.

Hable con el Ministerio e intenté hacerles ver que la interpretación que hacian de la legislación vigente era errónea, y lo más que obtuve por respuesta fué que era cierto que "chirriaba". Hablé incluso con el Colegio y me dijeron que interponer un recurso contencioso administrativo era practicamente esteril.

En una resolución del Ministerio, resolviendo uno de mis recursos, (en el que se aducia la misma tesis que ahora defiende la STS de Cataluña) de forma gratuita el Ministerio vino a decirme, que era un ignorante, por desconocer el Reglamento y legislación al respecto.

Esta sentencia, mutatis mutandi, nos puede valer incluso, al igual que la dictado por el conflicto con la Agencia EFE, para hacer ver que a más trabajo y competencias mayor retribución, y nunca menos que nos ha ocurrido tras la reforma del 2009

Secretarionovato
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Pues el que te "asesoró", directamente no tiene ni idea de Administrativo.

Así de saque, habría que ver si el Ministerio podía revisar actos firmes sin acudir al procedimiento de lesividad y la eventual prescripción de parte del crédito que reclamaba.

Eso sin entrar al fondo. Que es bastante interesante, porque de referirse el 441.5 LOPJ al sueldo (cosa que el TSJ ha descartado) habría problemas de constitucionalidad y de aplicación de la Directiva bastante interesantes, que cualquier asociación o sindicato profesional cuya teórica dedicación es defender a sus miembros debería haber planteado.

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Javier González Pereda
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Re: TSJ Cataluña: Ministerio discrimina a LAJ titulares.

#8 Mensaje por Javier González Pereda »

Wences,que triste lo que has contado.lo peor de todo fue que acudiste a laadociacion abrazaministros y Secretarios generales y poco mas que te desanimaron.Nos hemos acostumbrado a vivir echandonos encima lo que quieran con la aquiescencia de nuestras asociaciones y cargos de libre designacion ministerial y los que intentamos luchar contra esto no nos siguen mas que cuatro...ojala algun dia esto cambie,nos dejemos de ideologias y de pertenencia a asociaciones apesebradas luchemos juntos con conpañsros como secrenovato o carlos y consigamos algo...las cartas no valen para nadason simples brindis al sol para que se rian de nosotros.Solo valen las dimisiones y la protesta activa lo demas...brindis al sol como el postureo se tantos años de nuestras asociaciones...mucho comunicado y cartita muxha invitacion al ministro y al sg a su congresillo turistico festivo y 0 resultados para este cuerpo.con cartitas no vamos a ningun sitio.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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