El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Megablue
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#51 Mensaje por Megablue »

Javier:

Claro que te entiendo, y respeto mucho tu opinión. Como bien apuntas, no estamos lejos en el planteamiento que defendemos. Es sólo una cuestión de matices; aunque, como te expondré a continuación, no son moco de pavo.

La reforma iniciada en 2003 y culminada en 2009, trató de dar solución a la existencia de un Cuerpo Superior de juristas de la Administración de Justicia que, en ese momento, no aportaban valor al sistema judicial. A partir de aquí, llegó lo que todos conocemos: distribución de competencias en algunas materias con los Jueces (y Notarios), dictado de resoluciones propias, creación de una estructura administrativa del Poder Ejecutivo dentro del Poder Judicial y la famosa sentencia del TC.

Todo este tinglado se montó para dotarnos de nuevas competencias tratando de no vulnerar la reserva constitucional a favor del Poder Judicial que existe en la resolución de asuntos (juzgar) y en la ejecución de lo juzgado. Y hasta aquí hemos llegado con todo este follón.

La cuestión, Javier, es que para asumir de verdad un papel adecuado a nuestra condición de Cuerpo Superior que no vulnere la Constitución y que nos permita tener funciones de importancia en todos los órdenes jurisdiccionales, no podemos seguir siendo Secretarios o Letrados. Sólo los Jueces pueden asumir ese tipo de papel y, si alguien pretende que en el nombre del Cuerpo aparezca la palabra "Juez", llegado el caso, por imperativo constitucional (El Poder Judicial es único...) seríamos integrados necesariamente en la Carrera Judicial, desapareciendo como Cuerpo.

De verdad que me gustaría decir otra cosa; pero, desgraciadamente, creo que no hay otro camino. Si los LAJS queremos crecer y actuar en plenitud como juristas dentro de la Administración de Justicia, no tenemos más remedio que pelear por la integración en la carrera judicial o fiscal. Fuera de la Administración de Justicia y también cerca de ésta, también hay vida y otros Cuerpos en los que fijarnos o ideas que proponer. Pero, quiero dejar clara una cosa: yo estoy muy contento con lo que soy; aunque esto no me impide tener una visión crítica con las perspectivas que nos depara el futuro.

Al igual que Carlos, creo que el sistema diseñado en 2003 y completado en 2009, pese a ser bienintencionado, es inconstitucional. Es cierto que el TC no ha dicho que lo sea; pero es que tampoco ha tenido ocasión de realizar una valoración global sobre el mismo.

Por el momento, podemos seguir "tirando" con lo que hay, aunque me da la sensación de estar viviendo una época de interinidad y de inseguridad que, de torcerse, podría romper muchas ilusiones generadas.

Salu2

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#52 Mensaje por Carlos Valiña »

Acabo de llegar de Badajoz ando muy cansado y me limitare a comentar un par de detalles importantes.

La opcion de pasar a Tecnicos de la Administracion del Estado, siempre ha estado ahi en el aire, eso seria coherente con nuestro caracter administrativo, y seriamos organos incrustado no solo materialmente como ahora, sino tambien formalmente en el seno de los organos judiciales.

Ventajas poder huir del guetto de justicia, inconvenientes dificilmente mejorariamos de fortuna en lo esencial que son las tres D: Dinero, Dignidad, Derechos y no precisamente en ese orden.

Analicemos ahora la opcion Jueces de Distrito que es la que yo veocomo unica salida desde1998 como poco:

Sobre ella se ha dicho esto:
Como vengo defendiendo en este foro, pasar a ser "jueces de distrito" sólo nos garantizaría dos cosas: 1ª Que, por ese camino, no obtendríamos satisfacción a nuestra legítima reivindicación de incrementar nuestras retribuciones; 2ª que, supondría reconocer oficialmente, que siempre hemos sido un Cuerpo de juristas "menor"; lo cual, es falso y un insulto hacia los compañeros que, en épocas pasadas, han ejercido la función secretarial con mucha dignidad y mejores retribuciones que nosotros. No olvidemos que, en otras épocas, grandes juristas prefirieron ser Secretarios antes que Jueces. ¿Por dinero?, desde luego ¿Qué mueve si no a un gran opositor a prepararse para Registrador antes que para Juez a día de hoy?.

Defendamos una solución digna para el Cuerpo, no cualquier solución.
Debo disentir de este doble planteamiento.

1)Nuestro pase a Jueces de Distrito supondria un automatico incremento de retribuciones no solo por el detalle menor de que los Jueces tienen coeficiente 3.5 sobre elsueldo base y nostros 3 que aunque poco algo sumaria, sino porque obviamente los Jueces no iban a consentir que compañeros suyos cobraran 1600 euros. Esto es una obviedad para mi.

2) No supondria reconocer que siempre hemos sido un cuerpo de juristas menor, porque es obvio que siempre lo hemos sido, de hecho nuestra oposicion tiene menos temas,sobre todo tras la decadencia, nuestros examenes se han simplificado y nuestras funciones "juridicas" no admiten comparacion. Que en su dia algunos con las dos carreras prefirieran ser secretarios a jueces solo tuvo que ver con el arancel porque cobrabanmas.

El estado español no tenia un duro, y primero pago a jueces fiscales y secretarios de arancel, luego cuando va creciendo empieza por lo importante jueces y fiscales, y lo otro que lo paguen laspartes, luego al crecer mas aun se hace cargo de todo, peroclaro no paga loque el arancel sino mucho menos, y apartir de ese momento todos esos se marcharon corriendo de secretarios a jueces o fiscales. Obvio tambien.

Pasarnos a Jueces de Distrito significa reconocer que lo que antes realmente teniamos de importante, lafe publica y el ser la gerencia del ministerio de justicia en cada organo, nos ha sido enucleado,y nos hemos quedado como un botijo vacio, pura carcasa, nuestra verdadera razon de ser se ha ido, y el ponernos a hacer trabajo de gestor eso si que nos quita la dignidad residual que nos quedaba y no porque ese trabajo no sea digno, sino porque para el poder no lo es y por eso no lo paga.

En España el mando de los ejercitos se daba a duquesy condes aunque no tuvieran ninguna experiencia militar, lavictgoria era del duque, la derrota de la tropa. Esto ha sido asi siempre, en Filipinas Baler, dieron medallas a todos pero pasta, solo a los mandos.

Aqui solo se valora un tipo de trabajo el del mas importante lo demas no existe. Se valora a los medicos cuando las enfermeras lleva los hospitales y asi sucesivamente. El poder el que paga todo eso no lo valora.

Se comentaba tambien que ningun cuerpo ha visto crecer sus retribuciones. He visto Corredores de Comercio mejorar de fortuna al pasar a notarios. Ni uno solo se opuso a que los convirtieran en notarios.

He visto gestores ascender a Secretaris y volverse a Gestion porque pasaban a ganar menos.

Esto es muy sencillo, si en España te subes al barco de los que importan mejoras de fortuna, como pretendas ir con tu propio barco engalanado de oropeles, se te subira hasta el apuntador y empeoraras de fortuna, mas trabajo y menos pasta.

Y la vieja oposicon de juez de distrito podia tener menos temas que la nuestra, pero los follones y los problemas juridicos que tenia sobre la mesa eran mucho mayores y aun hay algo mas, antes de la integracion de distrito se podia dudar de si un juez de distrito podia con los asuntos de los jueces de instancia, una vez que eso se produjo, si nos hicieran jueces de distrito seriamos visto como gente capaz dehacer eso si un buen dia quisieran hacerse, o sea como jueces en potencia y no como se nos ve ahora, que es como gestor en potencia.

Deberiamos estar apostando todos por la salida mas "natural" para el cuerpo, como hicieron los corredores de comercio en su día, pero eso pondria en riesgo sinecuras, carguitos y trampolines, y eso no mola.

Saludos y buen debate.
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Megablue
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#53 Mensaje por Megablue »

Gracias Carlos por tu buen comentario.

Tienes razón cuando dices que disentimos sobre la conveniencia de que, hipotéticamente, pudiera plantearse nuestra conversión en Jueces de Distrito. Sin pretender tener toda la razón sobre este asunto, creo que tu planteamiento es excesivamente optimista; aunque, desde luego, no voy a descartar tampoco que el mío peque de demasiado pesimista. Todo puede ser.

Si fuéramos reconvertidos en Jueces de Distrito o de Base, seríamos eso, "de Distrito" o "de Base". Todos sabrían que somos los "antiguos Secretarios Judiciales" Y, en mi opinión, esto conllevaría que, aun llegando a pertenecer al Cuerpo único de Jueces que exige la Constitución, seríamos una "clase" diferenciada y minusvalorada respecto de la cual los actuales Jueces y Magistrados no serían ni se considerarían "compañeros".

Por tanto, confiar en que el compañerismo de los "Jueces de verdad" nos iba a sacar las castañas del fuego ante el maltrato salarial o profesional, creo que es demasiado confiar.

Respecto al sueldo, mucho me temo que estás aplicando un coeficiente aplicable a los actuales Jueces y Magistrados (categorías 3ª y 2ª). Nosotros, como Jueces de Base o de Distrito, conformaríamos la categoría 4ª; es decir, una categoría de nueva creación para la que se formularían nuevos parámetros salariales. Y, mucho me temo que, como no podríamos en ningún caso, ganar más que los de la categoría superior (Jueces- 3ª), acabarían por mantenernos nuestros sueldos actuales, con suerte, claro.

Para acabar, sólo te hago dos apuntes más :1º) No comparto tu argumento de que los Secretarios Judiciales siempre hemos sido un Cuerpo de juristas "menor". Me parece injusto y además equivocado. 2º) Citas la integración de los corredores de comercio en el Cuerpo de Notarios. Me parece bien traído este ejemplo; pero, te recuerdo que los Corredores no se convirtieron en "Notarios de Distrito", sino en Notarios.

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#54 Mensaje por Carlos Valiña »

creo que tu planteamiento es excesivamente optimista; aunque, desde luego, no voy a descartar tampoco que el mío peque de demasiado pesimista. Todo puede ser.
En efecto ambas opciones son posibles. En cualquier caso el panorama actual es pesimo directamente, mas abajo no se puede caer,1600 euros en tercera.
Si fuéramos reconvertidos en Jueces de Distrito o de Base, seríamos eso, "de Distrito" o "de Base". Todos sabrían que somos los "antiguos Secretarios Judiciales" Y, en mi opinión, esto conllevaría que, aun llegando a pertenecer al Cuerpo único de Jueces que exige la Constitución, seríamos una "clase" diferenciada y minusvalorada respecto de la cual los actuales Jueces y Magistrados no serían ni se considerarían "compañeros".
Si y no. No se que apellido nos pondrian, seguramente ninguno, se crearian plazas de jueces para nosotros y listo. Serian esas plazas las que tendrian un nombre y no nosotros. Si anteshabia Magistraturas de trabajo, a sus ocupantes se les llamaba magistrados. Si anteshabia jueces de entrada ascensoy termino a sus ocupantes se les llamaba jueces simplemente y luego ocupaban puestos de uno u otro tipo, pasariamos al Consejo y entrariamos en el circuito judicial, cursitos, salas de gobierno y eleccion de sus miembros, etc etc, y por eso creo que tienes una percepcion sesgada, natural en quien ha sido siempre felpudo, queyo veo a veces en algunos gestgores que son ahora secretarios y no consiguiern cambiar elchip pero que creo que no es real. Con el tiempo ysobre todo losnuevos, te verias a ti mismo como juez.

De hecho no se que harian con las oposicones, quiza un examen unico, los mejoresa jueces actuales, los otros a jueces de entrada por ejemplo.... se abre todo un abanico de posibilidades donde hoy solo hay postracion y gestorizacion....
Por tanto, confiar en que el compañerismo de los "Jueces de verdad" nos iba a sacar las castañas del fuego ante el maltrato salarial o profesional, creo que es demasiado confiar.
No es tanto el compañerismo cuanto el afan en defender elpropio prestigio. No consentirian que se pagase 1600 euros a alguien que ostente el cargo de Juez. Y ademas estan las dinamicas, que es algo que suele pasar desapercibido, una vez que entras en el rito judicial todo es diferente,las asociaciones de jueces buscanficharte y claro tienen que defenderte, es otro mundo.
Respecto al sueldo, mucho me temo que estás aplicando un coeficiente aplicable a los actuales Jueces y Magistrados (categorías 3ª y 2ª). Nosotros, como Jueces de Base o de Distrito, conformaríamos la categoría 4ª; es decir, una categoría de nueva creación para la que se formularían nuevos parámetros salariales. Y, mucho me temo que, como no podríamos en ningún caso, ganar más que los de la categoría superior (Jueces- 3ª), acabarían por mantenernos nuestros sueldos actuales, con suerte, claro.
Muy por elcontrario yo creo que los Jueces actuales aprovecharian el movimient para pedirunasubida de sueldos importante para los jueces de tercera, porque no podia ser que los nuevos cobraran como los de tercera, y asi se crearia un hueco para nuestro crecimiento. Aqui pensamos como gestores. Los sindicatos de funcionarios siempresehan opuestoa la subida salarial de los secretarios, con lo cual han terminado por crear un techo dificiol de superar por los gestores, a su vez hanido subiendoa los tramitadores, con locual han hecho polvo a los gestores.

Los Jueces son bastante mas listos y seriamos la excusaperfecta para subir sus retribuciones. Yo es que lo veo con toda claridad.
Para acabar, sólo te hago dos apuntes más :1º) No comparto tu argumento de que los Secretarios Judiciales siempre hemos sido un Cuerpo de juristas "menor". Me parece injusto y además equivocado. 2º) Citas la integración de los corredores de comercio en el Cuerpo de Notarios. Me parece bien traído este ejemplo; pero, te recuerdo que los Corredores no se convirtieron en "Notarios de Distrito", sino en Notarios.
Si tefijas los jueces siguen teniendo una burrada de temas de procesal, no hay un reparto real para t9i el fondo para mi la forma, ellos juegan en dos camposy nosotros enuno ergo ellos son un cuerpo juridicamente mayor. Nosotros compensabamos eso con competencias gerenciales y para judiciales heredadas de cuando estabamos unidos a los notarios, liquidacion de cargas, fepublica, tasacion de costas arancel, cuenta depapel de oficio, cuenta de banesto, jefatura de personal, cuenta de material, libros, etc,desde el momento en que todo esto se ha desmantelado, pasado a otros, o compartido se ha producido un vaciamiento de lo que nos daba perfil propio y el reemplazo, la negritud judicial, no nos crea un perfil independiente de jueces y funcionarios, sino que convierte a los primeros en nuestros tutores como menores de edad y nos pone en el mismo saco que los segundos.

Y si, es cierto y esta muy bien visto, que entraron como notarios y no de distrito, normal alli empujaban todos y un ministro corredor de comercio, pero es que hay toda una tendencia de fondo a que no haya distintas clases de jueces, es algo que esta en el aADN del sistema y por eso contra lo que pudiera parecer, entremos como entremos seremos jueces, en plazas mas o menos cutres, pero jueces y eso es lo que realmente lo cambia todo.

Saludos y buena intervencion.
Última edición por Carlos Valiña el Mar 10 Ene 2017 12:17 am, editado 1 vez en total.
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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#55 Mensaje por Javier González Pereda »

He dado mi opinión en otro hilo sobre compañeros que interpretan artículos de la LOPJ y la lecrim para delegar hasta el saludo en la oficina sin cumplir funciones absolutamente elementales....Así mal vamos...Primero cumplamos nuestras funciones de fe publica actual ,después reclamemos más y después seamos jueces de base o como se quiera llamar...Pero por el camino de algunos compañeros y su interpretación del artículo 109 quizá debamos desaparecer porque todo lo puede hacer la oficina que pena.
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"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

Chaval
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#56 Mensaje por Chaval »

El abanico de sueldos (y la supremacía salarial de la carrera judicial respecto de nosotros) procede de la Ley 17/1980, siendo Adolfo Suarez Presidente del Gobierno, en base un índice multiplicador, de cuyo producto por la base se obtiene el sueldo:

Jueces: 3,5
Magistrados: 4

Secretarios de 3ª: 3
Secretarios de 2ª: 3,25
Secretarios de 1ª: 3,5

Las retribuciones complementarias se obtenían en base a puntos según destinos funcionales y geográficos. Siendo Presidente Felipe González, se suprimió la retribución de los secretarios judiciales por arancel y se suprimieron las tasas y más tarde, en 1989, el número de puntos prácticamente se dobló a los Jueces, llegando a cobrar más de complementos que de sueldo. Incrementando más el abanico salarial, respecto de los ecretarios judiciales, via complementos. Belloc en 1995 sólo destinó a una mejora salarial de los Secretarios judiciales la mitad de lo prometido...

Recientemente, con Gallardón, se mejoraron los importes por sustitución en otro órgano a los jueces.

Las difrencias de trato y descuentos por IT entre jueces y secretarios, sorrojante.

La historia de afrentas es interminable (y más de una vez han sacado tajada correlativa de una no subida nuestra). Pues muchas veces, como no había presupuesto para todos. Para ellos si que ha existido. Sus enfados son más temidos. Los nuestros ni se manifiestan (la tibieza ínsita en la denominada estrategia del jarrón chino, padel y tal y tal...y las hojas de ruta "mojadas").

La espectativa de una solidaridad por parte de esos eventuales "compañeros" es de una candidez palmaria.

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#57 Mensaje por Carlos Valiña »

Es que durante todos esos años no eran "compañeros".

Cuando los Secretarios pedian subidas de sueldo, jamas se preocuparon de si por culpa de esa subida los gestores cobraban menos, se sentian legitimados para mirar por lo suyo asi se llevaran todo el dinero y dejaran a los gestores a dos velas. Eso mismo han hecho los jueces ir a lo suyo creyendose completamente legitimados para ello, y ademas amparados moralmente en la enorme diferencia de carga de trabajo y peso de funciones.

Sin embargo cuando los Sindicatos, que tienen varios tipos de "funcionarios" a su cargo,piden pasta, no miran solo para los gestores, sino que intentan que les suban a todos.

Hace falta un esfuerzo para intentar ver un poco mas alla de lo que es una mera extrapolacion de los antecedentes a lo que seria una situacion nueva que generaria dinamicas nuevas.

Que nosotros no tengamos perdon de Dios ni fuerza y seamos capaces de consentir que un compañero cobre 1600 euros no significa que los Jueces vayan a hacer lo propio.

No recuerdo ahora cual era el sueldo de distrito, pero si hoy existieran los Distritos tenpor cierto que cobrarian mucho mas que los actuales Secretarios, esto es una obviedad.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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esceptico
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#58 Mensaje por esceptico »

Carlos no te engañes los Sindicatos de funcionarios se han opuesto de siempre a cualquier mejora para el Cuerpo de Secretarios a diferencia de lo que ha sucedido respecto del personal de la Secretaria donde tenemos al Gestor pisándonos los talones con el sueldo parecido al del secretario, promoción interna y sin responsabilidad, pues para ello los Sindicatos han pensado en el tonto útil del Juzgado: el Secretario. Mas bien los sindicatos en las reuniones con el Ministerio se han opuesto a todo lo que sea mejora para nosotros a pesar de decir que son ellos los que nos representan y que no tenemos derecho a nuestra negociación colectiva. Y es por eso tenemos al Secretario configurado como director sin batuta lo cual es impensable en cualquier organización empresarial.

Carlos los Secretarios solo somos el vago de cola de un tren tirado por los SINDICATOS.

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#59 Mensaje por CIVILIST@ »

Carlos Valiñas escribió:
"La verdad es que cuando he oido esto de la calidad, me he emocionado y todo, como el niño ante el arbol con los juguetes de los reyes magos. ¿Que me ira a contar? ¿Se me habra escapado algo realmente decisivo cuando me empape todas las cosas que cambiaban en las leyes procesales?
Y zasca desilusion. Eso tan importante es el Decreto de Adjudicacion."


Secretarionovato escribió:
"Aunque algunos nos pretendan mostrar los Decretos de Adjudicación como el máximo exponente de la "preparación jurídica" del cuerpo, lo cierto es que yo he estado en juzgados en los que esos Decretos los ponía la oficina conforme a una fórmula de excell que se les pasó (a pesar de las quejas de aquellos, que decían que eso antes lo hacía el Secretario).
Un Decreto "modelo mas", como pudiere ser el de admisión de demanda o similares."


Para aquellos que no creen en las actuales funciones procesales del Letrado de la Administración de Justicia recomiendo la lectura del siguiente documento:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... -del-suelo
Voto particular del Volcal del CGPJ Wenceslao Francisco Olea Godoy.
Página 3, punto 12:
"Los Juzgados han de poner en conocimiento de la Administración los decretos de adjudicación, una vez hayan adquirido firmeza, a los efectos de que, en ese momento, se inicie el plazo para el derecho de retracto de la Administración. Pero en la medida en que ese Decreto de Adjudicación es una resolución jurisdiccional - En nada desvirtúa su naturaleza que se dicte por el Secretario de la Administración de Justicia-, se trata de un derecho reconocido por ese tipo de resoluciones, y ese derecho reconocido es la propiedad de la vivienda ejecutada"
No hay peor ciego que quien no quiere ver....

Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#60 Mensaje por Secretarionovato »

¡Por Dios! Te tenía por alguien serio... Acudir al contenido de un voto particular de un órgano gubernativo, en su argumentación "obiter dicta", para justificar eso... No se.

También la Ley dice que se notificará a la Administración de Defensa de la Competencia la resolución admitiendo las demandas que versen sobre competencia desleal y a nadie se le ocurre defender que sea una resolución "importante".

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#61 Mensaje por newzel »

Vaya. Digo yo que la comparación es de todo menos afortunada.
Me parece genial que se delegase el dictado de la adjudicación, como cualquier otra resolución. Y así con todo. Y luego pasa lo que pasa. También puede el Juez delegar sentencias sobre preferentes en base al modelo. Tu mensaje serio serio no lo parece
Et in Arcadia ego

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#62 Mensaje por CIVILIST@ »

Digo yo que algún valor tendrá que es manifestación proceda:

1º De un Magistrado del TS de considerable prestigio.
http://www.lainformacion.com/espana/wen ... oHR94RT27/

2º De un órgano como el CGPJ, aunque sea en voto particular, que es poco proclive a priori de ese tipo de manifestaciones a favor de nuestro Cuerpo.

Otra cosa es que alguno de los integrantes de nuestro Cuerpo, claramente "de la olivista", se empeñe en negar el valor y combata activamente nuestras más preciadas competencias procesales...

Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#63 Mensaje por Secretarionovato »

Tal vez, no digo que no.

Pero en el fondo no discrepamos en eso, sino en que para mi, nuestras competencias procesales son de segunda fila, mientras tú defiendes que son "importantísimas".

Después de haber probado varias jurisdicciones, creo que lo que tenemos, nos asemeja más a un grupo A2 (antiguos B), que el cuerpo superior que pretendemos ser.

Y eso que he intentado explotarlas todo lo que he podido...

Oficial
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#64 Mensaje por Oficial »

No seré yo quien minusvalore los decretos de remate/adjudicación, pues tras las últimas reformas se han complicado muchísimo, están trufados de "obstáculos" y detalles que si no se entienden y no se hacen correctamente se darán de bruces con el Registro de la Propiedad, que por cierto tiene razón en el 99 % de los casos. Hacerlos bien es importante pues se agiliza el tráfico mercantil, se generan impuestos, se culminan los procedimientos, entre otras razones.

Donde yo trabajo siempre lo pusimos los oficiales, y ahora igual como gestores, bien es cierto que en colaboración con el Secretario (como dice la LOPJ), es decir que comentamos los datos, las cuentas, incidencias y demás, y al final lo cuadramos. Pero nada de hoja excel, las cuentas las echamos nosotros y luego son revisadas. Convendremos que no es lo mismo una tarea que la otra; como mínimo es como cuando un lateral da un centro magnífico y el delantero solo tiene que poner la cabeza o el pie. La verdad es que no tenemos problemas especiales con los Registros, tan solo algún complemento sobre la situación posesoria, régimen matrimonial del adquiriente y cuestiones menores. Lo hacemos así porque siempre se ha hecho así (somos gente con cierta antigüedad), pero no sucede lo mismo en muchos los Juzgados, en los que a los funcionarios ni se les ocurre ni se les exige meterse en esas honduras.

Pero lo cierto es que un enfermero no puede operar ni poner anestesia, un auxiliar de vuelo no puede pilotar, pero un gestor sí puede hacer solito esas resoluciones, y como me decían compañeros antiguos también otras cosas que es mejor no contarlas. Esto debe hacernos reflexionar.

Ya de paso comento que nuestro trabajo en ese tipo de tareas y otras como reposiciones, sucesiones procesales, etc. no está reconocido (no ya pagado, cosa comprensible pues no conlleva responsabilidad para nosotros) y resulta que también tenemos nuestro corazoncito :D . Por eso entre las propuestas que se me ocurren de vez en cuando se encuentra la siguiente:

Habría que reconocer la función de colaboración que desempeñan los gestores en aplicación del art. 476 LOPJ, que dispone: “Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior…”. A tal fin habría que introducir modificaciones en el art. 208 LEC para que en el encabezamiento de las resoluciones judiciales y procesales en cuya realización haya participado el gestor, se incluyeran el nombre del juez o del secretario y el de aquel mediante el uso de fórmulas como: “… con la colaboración del/la Gestor/a D./Dª… en aplicación de lo dispuesto en el art. 476 LOPJ”.
Justificación: La colaboración de los gestores se produce en mayor o menor medida, dependiendo de diversos factores, y su falta de reconocimiento no se corresponde con el trabajo desarrollado por dichos funcionarios.
Coste: Cero.

No discuto que pueda resultar gracioso, pero lo cierto es que ya sea por sumisión o por comodidad, nunca ha existido una concienciación generalizada en el funcionariado ni en los Sindicatos para reclamar el reconocimiento efectivo al esfuerzo personal, ni para demandar competencias y responsabilidades. Tampoco ha habido voluntad política para promover cambios importantes en esa dirección.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#65 Mensaje por Xoán »

Oficial escribió:
Habría que reconocer la función de colaboración que desempeñan los gestores en aplicación del art. 476 LOPJ, que dispone: “Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa colaborar en la actividad procesal de nivel superior…”. A tal fin habría que introducir modificaciones en el art. 208 LEC para que en el encabezamiento de las resoluciones judiciales y procesales en cuya realización haya participado el gestor, se incluyeran el nombre del juez o del secretario y el de aquel mediante el uso de fórmulas como: “… con la colaboración del/la Gestor/a D./Dª… en aplicación de lo dispuesto en el art. 476 LOPJ”.
Me parece una buena idea, y todo el mundo merece un reconocimiento por el trabajo que hace, efectivamente. Pero no tengo claro que entre tus compañeros haya un apoyo mayoritario a esa idea.

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#66 Mensaje por CIVILIST@ »

Buena intervención. Es verdad que a veces nos miramos el ombligo y no vemos más allá. Lo que se postula no deja de ser razonable, pero en la práctica resultaría muy difícil de materializar porque hay muchos grados de colaboración. Tendría que ser algo excepcional.

Lo que sí estaría bien sería recuperar la figura que existía antaño de la mención honorífica en el expediente personal. Recuerdo que en mi primer destino encontré varias en el expediente de un Gestor, que efectivamente, era un excelente profesional, uno de los mejores que he conocido. Y si tuviera algún efecto a nivel económico, por ejemplo productividad, aún mejor. Así se podría reconocer esa colaboración a nivel global pero identificada en personas concretas.

pisto
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#67 Mensaje por pisto »

CIVILIST@ escribió:Buena intervención. Es verdad que a veces nos miramos el ombligo y no vemos más allá. Lo que se postula no deja de ser razonable, pero en la práctica resultaría muy difícil de materializar porque hay muchos grados de colaboración. Tendría que ser algo excepcional.

Lo que sí estaría bien sería recuperar la figura que existía antaño de la mención honorífica en el expediente personal. Recuerdo que en mi primer destino encontré varias en el expediente de un Gestor, que efectivamente, era un excelente profesional, uno de los mejores que he conocido. Y si tuviera algún efecto a nivel económico, por ejemplo productividad, aún mejor. Así se podría reconocer esa colaboración a nivel global pero identificada en personas concretas.

Muchísimas gracias, de verdad.

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#68 Mensaje por CIVILIST@ »

Hoy sale la esperada cuestión prejudicial del TJUE sobre la jura de cuentas. Habrá que analizarla con mucho detalle... :filalupa:

Ojalá sigan el criterio del dictamen de la Abogada del TJUE Sra. Kokott

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MINERVO
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#69 Mensaje por MINERVO »

el TJUE acaba de confirmar el camino a la gestorización de nuestro ilustre cuerpo,

En el TC tienen que estar frotándose las manos.

Ya sabemos que estamos dictando una resolución administrativa... así que no podemos dictar una ejecución de título judicial. ¿Es no judicial? ¿Cómo se ejecuta esta resolución administrativa por nuestra administración? ¿La impugnación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa?...

La única esperanza está en que en la Estrategia Nacional de Justicia se reconduzca el tema abriendo la via de migración de nuestro colectivo al Poder Judicial.

http://curia.europa.eu/juris/document/d ... id=1043549

necesitovacaciones
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#70 Mensaje por necesitovacaciones »

Olvidate de esa via, jamas lo permitiran

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#71 Mensaje por CIVILIST@ »

Hay que reconocer las derrotas. Enhorabuena a quienes nunca creyeron en nuestras funciones procesales y quieren otro concepto de LAJ, o simplemente, que el LAJ desaparezca....

Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#72 Mensaje por Secretarionovato »

Aquí nadie ha perdido nada. No es una derrota de nadie, es legalidad pura y dura y tengo claro que la última palabra de esto no está dicha.

El TJUE obliga a un cambio legal y deja claras muchas cosas en esa sentencia.

Era un asunto que se debía plantear con independencia de su resultado, a fin de aclarar los conceptos y ver su resultado final que deja una imagen muy peligrosa y mala de la justicia en España atroz. El proceso, está controlado por el poder ejecutivo, que da órdenes para ordenarlo como quiere.

Es de las últimas estocadas a la Ley 13/2009 y obliga a cambios importantes dado que el TJUE ha dejado algo claro, los jueces deben visar ese decreto antes de ejecutarlo.

Somos juristas, estudiosos del derecho a fin de cuentas, y estas cosas deben plantearse para que la doctrina avance.

Hace diez años, nadie veía raro las condenas al pago de 30% en intereses moratorios, hoy la gente se echa las manos a la cabeza.

A partir de aquí, toca adaptar el contenido de esa sentencia, que dice mucho, a la ley.

Lo único que tengo claro es que salvo cambio legal, la inseguridad jurídica estará presente en esto durante varios años más.

esceptico
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#73 Mensaje por esceptico »

A mi me hubiera gustado que de una vez por todas nos hubieran integrado en la Carrera judicial o nos hubieran convertirnos en jueces adjuntos, pues era el camino a seguir después de la debacle de la fe publica. Pero esta es la realidad, para que aquellos que siguen pensando en que las funciones del Letrado judicial son de calado judicial. Simplemente la realidad es , en mis 31 años de lucha por el Cuerpo de Letrados judiciales , que nos utilizan como tontos a la vez que hemos sido siendo discriminados permanentemente.

Enhorabuena a aquellos que querían obcecadamente en mantener el Cuerpo a toda costa y a cualquier precio.

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#74 Mensaje por Xoán »

Secretarionovato escribió:Aquí nadie ha perdido nada. No es una derrota de nadie, es legalidad pura y dura y tengo claro que la última palabra de esto no está dicha.
Es verdad, pero aún así es un palo :monito-tomatazo: . Porque el dictamen del abogado general decía una cosa muy diferente. Es verdad que hay que adaptar la legalidad dado que la reforma de 2009 está asentada en bases muy endebles.

Ahora se está hablando mucho de conceder un estatuto de independencia a los fiscales como paso previo a que puedan asumir la instrucción. Aquí estamos ante una situación análoga, dado que la sentencia TJUE se basa en que actuamos con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Como dices, el ejecutivo se ha metido hasta la cocina y quiere más todavía.

Instruccion2
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#75 Mensaje por Instruccion2 »

Hombre la sentencia está clara y supone la nulidad de la ley procesal de 2009. No cabe que los letrados asuman ninguna función procesal salvo que nos conviertan en jueces.
Si todo el mundo damos eficacia inmediata a la sentencia de la cláusula suelo no veo cómo puede hablarse de inseguridad, de que ya veremos, de que a ver que hace el gobierno,etc. La sentencia es clara y contundente. La ley de reforma procesal de 2009 y la Lopj de 2003 están tan muertas como el código de hammurabi. A parir de ahora o se nos pasa a jueces o fiscales o a pegar sellos
Alberto

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