El LAJ como «órgano jurisdiccional»

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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jbr.abogado
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El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#1 Mensaje por jbr.abogado »

Buenos días:

Por si interesa al foro:

http://diariolaley.laley.es/Content/Doc ... ko1AAAAWKE

Saludos cordiales y Felices Fiestas,

jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#2 Mensaje por newzel »

Magnífico aporte jbr :bienhecho:

Ya está más cerca el fin del "agorerismo" apocalíptico
Et in Arcadia ego

Secretarionovato
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#3 Mensaje por Secretarionovato »

El compañero que ha publicado el artículo ha realizado un trabajo magnífico.

Al margen de las posiciones que cada uno mantenga sobre la cuestión, de sobra debatidas, me quedo con un detalle del articulo; pase lo que pase con esto, habrá un cambio legislativo...

Si inadmiten la cuestión, con la jurisprudencia del TJUE en la mano, deben cambiar la regulación de la jura de cuentas al oponerse a la directiva Directiva, si la admiten, que es la otra opción, también tienen que modificar la legislación.

Vienen cambios, y de nosotros depende que sea a favor de la gestorización o de la "juridificación"

Y en todo caso, espero que no pase como con el monitorio, en el que algunos salieron defendiendo que el hecho de que debieramos dar cuenta al Juez, "significaba nuestra labor como cuerpo superior jurídico".

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#4 Mensaje por newzel »

Así es. Civilist@ con muy buen tino ya lo apuntó en otro hilo.

El Cuerpo de SJ NO VA A DESAPARECER NI SE VA A GESTORIZAR. Tampoco creo que se convierta en una suerte de Cuerpo de pseudo jueces de 5ª ó 6ª categoría, sino que va a existir un incremento de funciones en otros órdenes jurisdiccionales, como ha ocurrido en civil, si bien es posible que antes haya que ganárselo, y visto lo visto, difícilmente se pueda contar para ello con SJ quemados, defendiendo funciones totalmente superadas (entrar en Sala, por favor, como monigotes desesperados por estar a la altura en estrados de SSªs) o endosar la práctica totalidad de funciones encomendadas legalmente a los SJ a los funcionarios (salvo tasaciones de costas y un poquito más). Es posible que con las nuevas generaciones esto se pueda cumplir.

Y afirmo algo más, es normal que los Jueces vean con desconfianza a los SJ, si la tónica habitual, por mensajes colgados por SJ veteranos, rememorando lo que se hacía antes en instancia, prácticamente COBRABAN POR NO HACER NADA, abusando de las habilitaciones a funcionarios

Pocas quejas se escucharán de Jueces en las Oficinas en las que el SJ desempeña, con meridiana asiduidad y tecnicismo, SU EXCLUSIVA FUNCIÓN, con directrices a sus funcionarios, a los que, pese a quien pese y moleste, se les debe formar en el aspecto técnico-jurídico por el SJ.

Seguramente, si hace veinte años, los SJ que existían en aquél entonces hubiesen desempeñado una tarea técnica como legalmente les podía corresponden, (en vez de abusar de las famosas habilitaciones, que por algo desparecieron en la LOPJ) hubiese aumentado el prestigio profesional (me importa un bledo el tratamiento honorífico. Ése ya lo tenían los que iban a las cabeceras de las procesiones), y serían conocidos en el ámbito jurídico (es triste terminar la licenciatura y no tener ni idea de qué es un SJ) y en el ámbito social lego en Derecho. Se puede culpar al Gobierno, a los Jueces, a los Abogados, a los periodistas y al gato del vecino de lo mal que esté el Cuerpo. Pero los primero culpables son los veteranos de guerra que en su momento no dignificaron la profesión. Negreros del Juez? Las propuestas de providencia consistían en hacer de negro del Juez? Y qué son las daciones de cuenta actuales?. Y esos son los agoreros que se atreven a culpar a sus compañeros de ser los mantenedores de esta situación bochornosa actual. Por cierto, he sufrido funcionarios cuyo SJ años ha era algún que otro agorero que pulula por el foro y menuda telita.

Claro que nos endosan cutrefunciones que podrían realizar cualquier funcionario de la Oficina. Si las funciones técnicas son delegadas!!

Hasta tal punto llega el despropósito que ha llegado a calar el sentir generalizado de que la Odicina podía funcionar sin SJ.

Los SJ carecen de lobby con peso específico a diferencia de otros operadores. El respeto, la dignidad y el reconocimiento, sin lobby, no se consigue con llamadas de telefóno para huelga o pantochadas de tratamiento de SS. Se consigue trabajando primero con rigor y responsabilidad. Por qué a los Gestores se les permite acceso al Cuerpo de SJ vía promoción interna con reducción acusada de temario? Coño, por el despropósito antes mencionado.

Y por último, me gustaría que gestores o tramitadores veteranos diesen sus opiniones al respecto.
Última edición por newzel el Mié 21 Dic 2016 5:21 pm, editado 1 vez en total.
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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#5 Mensaje por Javier González Pereda »

La victoria siempre tiene muchos dueños y la derrota ninguno.Quería dar las gracias públicamente , aunque ya lo hice en su momento en privado al unico artífice de esta situación,esto es al único compañero que tras un durísimo y solitario trabajo planteo la cuestión .

Lo demás ,es lo de siempre súbete al carro.
.un abrazo para ti,eres el único que lo lucho y lo consiguió.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#6 Mensaje por Xoán »

Yo también quiero felicitar públicamente al compañero que tan acertadamente planteó la cuestión prejudicial.

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#7 Mensaje por CIVILIST@ »

Si la sentencia del TJUE acoge finalmente el dictamen Kokott será un motivo para felicitar a todo el Cuerpo, ya que se abrirán importantes perspectivas, como bien apunta es artículo.

Aunque ante todo debe primar la prudencia, y no lanzar aún las campanas al vuelo, pues como en el mismo se indica: "1.ª) Nos movemos precisamente en el ámbito de estas conclusiones, sin que el TJUE se haya pronunciado aún siendo posible, por tanto que, apartándose de la Abogada General, no considere órgano jurisdiccional al LAJ." :dedoscruz:

Por lo demás, totalmente conforme con la atinada reflexión de Newzel :filaaplausos: :filaaplausos:

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#8 Mensaje por Javier González Pereda »

No habría que felicitar a todo el cuerpo,ni por supuesto a sus asociaciones,ni tampoco a los que no han hecho nada.Unicamente habría que felicitar a secretarionovato.

Di mejor que se beneficiaría todo el cuerpo...Punto.
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CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#9 Mensaje por CIVILIST@ »

"El tema es simple, lo queramos ver o no, "el proceso" es parte de la "administración de la tutela judicial efectiva" y esta le corresponde en exclusiva a los jueces (y no a nosotros, que no pasamos de ser mero personal auxiliar)." Omito al autor de la cita. Y punto.

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#10 Mensaje por Javier González Pereda »

Me parece muy bien lo que dices pero no olvides ni tu ni el resto de "directivos" que el mérito es exclusivo de un compañero que planteo la cuestión sin que nadie le apoyara.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#11 Mensaje por newzel »

Secretarionovato es el autor de la cuestión???
Pues muchísimas felicidades, claro que sí, al igual que tantos otros que día a día se rompen la crisma en su trabajo sin notoriedad, dando lo mejor de sí, con todos los problemas que nos rodean, o con ella, como el empecinado letrado del caso Aziz. He disfrutado con la lectura del artículo y quedarán el planteamiento de la cuestión y la postura del Gobierno, en la historia del Derecho Procesal español.

No sé si ha recibido o no el apoyo de las Asociaciones, pero sí sé quien no ayuda para nada: los existencialistas que niegan la importancia del SJ y abogan por su desaparición, en la línea de De la Oliva, por eso me hacen gracia algunos mensajes

Pero vamos, como ya dije en su día, todos debemos felicitarnos por el trabajo realizado por él
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esceptico
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#12 Mensaje por esceptico »

Todavía hay ilusos que se creen la leyenda urbana de " que todos nuestros males provienen de la dejación " que hicieron antiguos Secretarios en el pasado. Pues la misma, que hicieron algunos jueces que solo iban a firmar. El problema de nuestros males no están en la dejación ,sino en otros que no han querido que levantasemos cabeza. Vease ahora lo que sucede con la negociación colectiva a la que se opone radicalmente los Sindicatos o los informes del Consejo General a las leyes que nos afectaban. Y es que tenemos asumido, aunque muchos no lo quieran reconocer, que el que sigue mandando en el Juzgado es el Juez y nosotros no somos mas que el chico cumplidor de los recados. Por otro lado, el Juez se centra en su función jurisdiccional y nosotros tenemos además que cumplir con toda la carga administrativa que nos han ido "desprestigiando " y endosando. No se entiende que un Cuerpo Juridico Superior haga de contable del Juzgado. En todo caso si hay o habido dejacion habría que buscar las causas de ella y no salirse con la simpleza de que todos los que nos hicimos Secretarios solo queríamos vaguear. Desde luego lo único que se ha conseguido en mis 31 años de ejercicio es que nos hayan convertido en mano de obra barata y que algunos foreros y muchos Secretarios sigan los postulados y en definitiva el paripé del Colegio de Secretarios y la UPS a las que tanto critican.

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#13 Mensaje por newzel »

Bueno escéptico, no me considero iluso ni tampoco soy seguidor de las leyendas urbanas, salvo para contar historietas de la chica de la curva a los críos.

Dejación de funciones ha existido desde siempre, y el problema es que todavía existe por decisión de SJ, por las razones que sean, si bien, en mucha menor medida.

No creo que exista una confabulación masónica para degradar a los SJ. Los primeros culpables son, en orden cronológico los SJ de antes, y después, pero en mucha menor medida, los de ahora.

Si tenemos tantas tareas burocráticas habrá que ver la razón de ello. Y no va mal encaminada, a mi modo de ver, la afirmación de su íntema conexión con la tradicional dejación de funciones. Pero claro, más razones hay. Si quieres se puede debatir sobre eso. Precisamente, el control del dinero (contable de los justiciales, no del Juzgado) es de las pocas que jamás debería ser delegado

Coincido contigo en lo esencial de la efectiva negociación colectiva. Otros, no obstante, no lo tienen tan claro, y así lo han expresado públicamente.

En la Oficina Judicial al personal lo dirijo yo. El Juez tiene sus propios menesteres. Si en otras Oficinas pasa lo que tú comentas, pues será por falta de decisión y/o iniciativa del SJ, puesto que así lo marca la Ley

Yo no sé qué postulados seguirás tú. En mi caso, intento actuar conforme a mi conciencia y a favor del justiciable. No me quemo en demasía, duermo feliz como una perdiz y puedo ir con la cabeza bien alta.

Eso sí, no quiero ni una función más sin previo aumento salarial.
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Chaval
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#14 Mensaje por Chaval »

En mi Juzgado (1ª Instancia) el Juez y yo nos respetamos las competencias respectivas.

Así que, el que manda es el Juez o yo como LAJ, según la cuestión de que se trate.

Los criterios generales, y particulares en concretos casos, de señalamiento de actos orales son fijados por quien los presida.

Las decisiones sobre despacho de ejecución, ampliación del despacho, prueba, recursos, inadmisiones e incidentes, y decisiones de fondo competencia del Juez, el Juez.

El resto de cuestiones, y digo TODO, TODO, el resto, yo.

En la estadística del CGPJ del cuarto trimestre, por ejemplo, no se incluirá nada que no se dicte antes del 31.1.2016, aunque la liquide el día 10.1.2017, se liquidará como si la liquidase el día 1.1.2017. Absolutamente sin ningún problema, sin ningún falseo y, por supuesto, sin ninguna mala cara. Se avisa antes, se cumple y punto.

Por tanto, en mi caso, cuesta mucho decir, que en mi Juzgado mande el Juez. Ni el actual ni los anteriores. No soy negro de nadie. Siento el aprecio de los funcionarios, de los profesionales, de otros jueces y de los fiscales y creo que de mis compañeros también.

Pero es que me da igual si les gusta o no. Yo me siento digno así, de dentro hacia afuera. Me esfuerzo por hacerlo bien. No quiero ser ni el primero ni el último en nada. Y también duermo a pierna suelta. Pero eso es el día a dia. La realidad cotidiana (que podría ser peor), pero no estoy agusto con las condiciones laborales. Preferiría me descargasen de funciones meramente administraivas y gerenciales. Y de la procesales, las meramente procesales, ejecutivas y no resolutorias.

Prefiero dirigir técnicamente los procesos. La cuenta de consignaciones con plasmar en una resolución la decisión cuando, cuanto, a quien y en que concepto se ha de pagar, debería bastar. Lo mismo que no practico averiguación en el PNJ. Ni doy de alta subastas electrónicas y lo mismo que no confecciono yo los mandameintos a los registros públicos (y no creo que eso sea delegación ni dejación de funciones). Ni cumplimento los boletines del INE, ni gestiono las tasas 696. Doy instrucciones sobre como hacerlo. Superviso los cuadrantes de permisos y vacaciones, cuidando de que elservicio que de minimamente cubierto, procurando que todos puedan conciliar sus vidas laborales y extralaborales.

Sincera y honestamente considero injusto (como les pasaría a ellos, si fuera su caso) que en el salario de todos los de los grupos A1 de los Cuerpos Jurídicos de la Administración de Justicia -jueces, fiscales y letrados AJ- no hubiera las diferencias que existen.

No tiene justificación que nosotros estemos entorno al 60% de jueces o fiscales. Y desde la Ley 13/2009 y la Ley 15/2015, menos que nunca.

Aquí (y no es existencialismo, es realismo) (además de los males endogámicos y colaterales ya citados), en diversos ámbitos decisivos nacionales, hay corrientes procesalistas con bastante prejuicio (de mirada por encima del hombro) en contra nuestra (De la Oliva, Banacloche, Diez Picazo, Olleros, etc....y plataformas por la independencia judicial, etc). Además, en esos mismos ámbitos, hay mucho desconocimiento de nuestra función real y muy poca comprensión hacia nuestra situación. Nula sensibilidad, poca empatía y ninguna solidaridad.

Ojalá nos vaya bien en el Tribunal Europeo. Enhorabuenda al compañero.

Feliz 2017

fernández soriano
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#15 Mensaje por fernández soriano »

Copio y pego, en mi Juzgado, especial de ejecuciones laborales, idem idem. Coordinación total entre el Magistrado y yo en las cuestiones comunes, independencia en las propias, y siempre mirando y velando por dar un buen servicio a los profesionales y justiciables. Los funcionarios, plantilla estable, implicados en esa meta, trabajando duro, tengo reuniones con ellos de vez en cuando para comentar las novedades procesales o cuestiones de regimen interno, notas de servicio, etc. y cuando toca, hasta contamos algún chiste.
Saludos.

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Xoán
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#16 Mensaje por Xoán »

:monito-buen-post:
Coincido en lo esencial con lo dicho por Chaval y Fernández Soriano

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Carlos Valiña
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El Secretario como ORGANO JUDICIAL

#17 Mensaje por Carlos Valiña »

ARTICULO LA LEY

Creo interesante volver a analizar el articulo de este compañero, para poner de relieve que nuestro objetivo no es el Secretario como ORGANO JURISDICCIONAL, y si mas bien, el Secretario como ORGANO JUDICIAL, esto es, como Juez.

El autor advierte el conflicto entre las resoluciones de TS y TC españoles que ven al Secretario como yo, o sea como un organismo administrativo, (cosa que ya sostuve en 2002) y la posicion de la Abogada del TJUE que lo ve como organo jurisdiccional segun el derecho europeo y para ciertos temas.

A su parecer esta dualidad no puede persistir y
"evidencia la necesidad de clarificar no solo la Ley, sino el sistema procesal mismo que se quiere: o una vuelta al pasado en el que todas las decisiones del LAJ son susceptibles de recurso ante el tribunal o, por el contrario, se quiere avanzar en el reparto competencial que se inició con la Ley, en cuyo caso, y vistas las dificultades constitucionales para ello, es preciso redefinir el sistema y las funciones de los distintos operadores;"
no puedo compartir este planteamiento de partida porque no es asi

Que todas las decisiones del Secretario sean recurribles ante el Juez no es una vuelta al pasado. En el pasado el Secretario no tiene resoluciones propias y cobra poco (como ahora), pero por otras funciones. Es un juez el que se come todo el marron resolutivo y lo que dicta es recurrible ante otro Juez.

Lo que se hace en 2003 es algo bien diferente de lo tradicional.

Al Secretario se le da trabajo de juez que es de segunda fila, pero no se le da como jurisdiccional, sino como administrativo. Solo cuando hay un recurso a un juez, ese trabajo se convierte en jurisdiccional exactamente iguala como pasa con las resoluciones de la comision de justicia gratuita impugnables ante el Juez.

Por resumir, se le pone un negro al Juez, que se estudia las cosas y dicta una primera resolucion administrativa, dandole luego todo mamado al Juez en los temas donde cabe recurso y dejando fuera de lo jurisdiccional cuestiones en su inmensa mayoria menores que simplemente se desjuridiscionalizan.

Asi que la verdadera disyuntiva que hay sobre la mesa es esta, o convertimos al Secretario en un NEGRO TOTAL, en cuyo caso cualquier cosa que dicte dentro de un Juzgado no puede estar exenta de un control judicial ultimo, porque sus resoluciones afectan de un modo u otro, y aunque sea en una infima medida, al derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, o, y aqui si acierta el autor del articulo, aceptamos la perspectiva europea y cambiamos el "escenario interior" bien cambiando la constitucion diciendo que no solo los jueces ejercen la jurisdiccion, bien cambiando las leyes poniendo a los Secretarios como Jueces, o como Magistrados, o atribuyendoles la condicion de tales, igual que se le atribuye a un Juez de Paz,cuando resuelvan esto o aquello, igual que la ley organica es organica cuando toca ciertas cosas y no cuando toca otras.

Como el cambio constitucional por motivos obvios no es previsible ni facil, en realidad la dualidad es simple, nos quedamos con el NEGRO a precio de saldo, pero a cambio la judicatura debe resolver muchos recursos y los Secretarios perderan el poco interes que les quedaba en hacerlo bien, (porque para ir de negros, quitar trabajo a otro y cobrar lo mismo no tiene sentido), o evitamos que la Judicatura pierda parte del sueldo en especie que tiene, merced al trabajo que le estaban quitando los negros, buscando la manera de tocar las leyes para que estos continuen comiendose el marron.

En realidad los verdaderamente afectados por esta disyuntivs son los Jueces. Divididos entre el interes en quitarse trabajo y endiñarlo a un tercero, pero no queriendo perder funciones, de tal suerte que si se le dan a otros, se le den como jueces (aunque sea sustitutos) y no como jurisdicionales aunque sea a Secretarios de oposicion oral.

En roman paladino quieren quitarse trabajo y no les importa que sea desjurisdicccionandolo, PERO NO DESJUDICIADIZANDOLO.

Fruto de la division interna entre estas dos pulsiones del cuerpo de Jueces, (que es el que decide que se pone en la LOPJ), se ha generado una situacion de impasse absurda, que lleva ya 14 largos y tristes años sobre la mesa.

14 años de esclavitud que prometen dejar pequeña a la de los judios en Egipto y aun van a continuar.

La reforma de 2003 creo un autentico engendro inconstitucional, puesto que no puede haber resoluciones administrativas sin control judicial y puesto que en España fuera de lo jurisdicccional solo esta el oceano administrativo, no hay mas, porque en España la clave es que no puede ser jurisdiccional si no es judicial y si no es jurisdiccional es administrativo.

Desde la perspectiva europea, el engendro 2003 es viable, porque Europa admite que un organo administrativo, pueda ser considerado como organo jurisdiccional a los efectos del derecho europeo, si reune una serie de notas caracteristicas de los "verdaderos" organos jurisdiccionales.

No importa si al frente esta un Juez, o un tipo al que se atribuye tal condicion u otra, sino que hace y en que marco garantista.

Desde la perspectiva española, como perfecta y coherentemente ha sostenido el estado español, un SecreTario no es un organo jurisdiccional, obvio, porque no tiene juez, y al no tenerlo es administrativo, (lo que se define para no llamarlo por su nombre "administrativo" como personal auxiliar y demas, funcion procesal y demas eufemismos tan al gusto de los politicos y sus esbirros entre nosotros).

Lo lamentable del caso de la cuestion prejudicial del compañero, no es que el estado defienda que somos parias, sino que el estado español defienda en Europa una tesis contraria a la que se maneja en el derecho europeo. Eso es hacer el ridiculo.

Lo más util de la cuestion puesta por el compañero, es que pone de relieve que el Estado Español tiene tan claro nuesto caracter administrativo, que no solo lo mantiene en España, obligado por la Constitucion y a mi parecer con gusto, sino que se jacta de ello fuera, pese a conocer que alli rige otra perspectiva y por lo tanto al poner de relieve en que consideracion real nos tiene, desenmascara a cuantos entre nosotros llevan 14 años y los que te rondare morena, intentando vendernos que el Ministerio esta por la labor de la potenciacion, que nos apoya etc.

Si tal hubiera sido cierto, habria bastado con modificar la ley y autorizar a los Secretarios lo que se autoriza a Jueces de Paz y sustitutos nombrandolos Jueces Y NO HA HABIDO ESA VOLUNTAD

La misma avaricia de la Judicatura, que queria un negro lo mas color carbon posible, es decir, que le sacara todo el trabajo posible, o acaso la necesidad de los politicos de paliar la bajada de sueldo judicial y el exceso de cargas de trabajo con promesas de negros para todo, o ambas cosas a la vez, condujeron a una reforma de 2003 donde cargandose la constitucion, se consagraron multiples resoluciones secretariales sin posterior recurso al Juez.

Algo absolutamente inaudito en el panorama administrativo español y europeo, tras la conocida lucha de siglos contra las inmunidades de la administracion.

A su vez, el enorme grado de sumision de buena parte de los profesionales del derecho dentro y fuera de los Juzgados, ha llevado a quehayan ido pasando los años y fueramos muy pocos ( y tachados de tirar piedras contra nuestro propio tejado) los que poniamos de manifiesto esta profunda incongruencia e ilegalidad. (puede consultarse el historico del foro y ver como se nos ponia a caldo por ello)

Poco a poco, sin embargo, el pifiazo legal se ha ido poniendo en evidencia y se han empezado a producir los recursos correspondientes en el marco de nuestros Tribunales, que no han tenido otro remedio que estimarlos, intentando en la medida de lo posible no quebrar el gran sistema esclavo, pues sus propios compañeros les mirarian mal.

Y lo realmente vergonzoso del caso, es que, salvo alguna sentencia aislada, no se ha reconocido al Secretario al menos, la migaja de ser un organo administrativo por si mismo, incrustado en un juzgado, que es mi tesis, cuyos actos habrian de recurrirse en via administrativa ante la jurisdiccion contenciosa. Muy por el contrario, las resoluciones que estiman estos recursos y en particular la del TC apuestan por remarcar nuestra negritud, estableciendo que la solucion es que sean recurribles ante el Juez y si no estan en las leyes procesales como no esta, pues se permiten recomendarle al legislador que lo ponga. Bochornoso pero cierto.

En definitiva, entre hacer las cosas bien del todo y hundir a la jurisdiccion contenciosa donde se recurririan todas nuestras resolucones civiles, penales, sociales etc, o aumentar la imagen de sumision del Secretario y que cada juez se coma las "pifias" de "su Secretario", se apuesta desde los Tribunales por esta segunda "solucion".

De chapuza en chapuza hasta la derrota final.

Una elemental proyeccion en el tiempo de esta chapuza conduce a un escenario donde esto ira a mas, cada vez se iran recurriendo mas resoluciones "finales" de los Secretarios y los Jueces tendran que decidirse y decirle al gobierno, si prefieren negros que les trillen un poco el terreno, (y que otras veces lo unico que haran sera embrollarlo previamente) o si prefieren quitarse de una vez todo ese trabajo a lo que ya se "habian acostumbrado" aunque a los Secretarios las ley nos tenga que poner la vitola de Jueces, seamos Jueces de chichinabo, Jueces oscuros, Jueces negritos, o la que se tercie.

Como siempre, aqui los de arriba, que ya tienen negros de BOE que les hacen las sentencias y son los que mas mandan, no querran que nos den la vitola ni de jueces del betun, y la inmensa grey de jueces, desbordados y sin negros de BOE, querran al menos negros de LOPJ.

Y este choque de visiones e intereses se ira agudizando por momentos.

Entiende el compañero que firma el articulo ya ha habido un primer movimiento clarificador, cuando una reforma de 2015 sobre las cuestiones prejudiciales que se planteen ante el TJUE dice
«2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y,
en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes»
Esto puede retraer un poco a algun Secretario, pero en realidad se refiere solo a las de los "Tribunales" y sabemos que segun la Ley española nosotros no somos Tribunal ni Tribunales, asi que ese articulo se ha de interpretar en el sentido de que los Jueces no pueden hacerlo por providencia y listo, porque nosotros obviamente podremos seguir planteandolas y, por analogia, sera por Decreto y no Diligencia de Ordenacion.

Da a entender el compañero que hubiera sido mejor otra formula en ese articulo para no cerrar la puerta a las cuestiones de los Secretarios en un tipico ejemplo de Secretario centrismo mas. La realidad es que quien tal cosa redacto, en ningun momento estaba pensando en nosotros pues ya sabeis, no nos ven, a menos que haya trabajo esclavo o correveydilente a la vista.

Afirma el autor delarticulo que la Sala de conflictos del TS esta "acogiendo un concepto restrictivo de jurisdicción que no admite ampliaciones periféricas" pero ello no es cierto, en Europa la jurisdiccion viene dada por lo que se hace y por la concurrencia de cierto grado de independencia, es decir, alli la jurisdiccion se ejerce por JUZGADOS, TRIBUNALES Y ANALOGOS, mientras que nuestra constitucion dice que la justicia se administra por JUECES Y MAGISTRADOS, es decir lo esencial es esta nota personal, sino hay un Juez es que eso no es ni ADMINISTRACION DE JUSTICIA, es administracion y punto. De nada sirve que el art. 117.3 hable luego de Tribunales y Juzgados, porque estos Tribunales y Juzgados se organizan como dicen las leyes y estas no pueden ser inconstitucionales y desconocer el 117.1 y 117.2 que solo ven Jueces, de ahi la absoluta inanidad y futilidad de los intentos de los Secretarios de apoyarse en ese precepto en una interpretacion literal que obvia lo fundamental, el art 117 es un articulo de jueces. Incluso los artículos siguientes hablan de jueces, de ciudadanos, de fiscales de policias. Nosotros no estamos. Por no estar no esta ni la fe publica judicial....

De manera que la Sala de Conflictos no esta acogiendo pues un criterio restrictivo, la Constitución española asi lo marca y la Sala lo hace suyo. Normal.

Fruto de ese conflicto interno en la Judicatura, la Sala de Conflictos dice que la Jura de Cuentas es un procedimiento administrativo (CORRECTO) y la Sala 1ª del TS la mas importante dice luego que no, que es "JURISDICCIONAL" porque dejar entrar a los "administrativos" tan dentro de la "cocina" de las funciones de los jueces no mola.

El TC, por su parte, en la famosa sentencia ya comentada, va en la misma linea.

Como bien dice el autor
"la STC 58/2016, de 17 de marzo (LA LEY 14162/2016) en sentido contrario a las Conclusiones de la Abogada General del TJUE. La sentencia reafirma el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional en los jueces y magistrados integrados en el poder judicial,"
Esto es, lo que hace esta sentencia es pone sobre la mesa lo que dice la Constitucion y situa el muerto sobre la mesa. Se ha tardado 14 años en llegar a algo obvio y ahora va a hacer falta alguno mas para tratar de desmontar el barracon de los negros, pero el engendro de 2003 no es sostenible.

JUECES Y MAGISTRADOS, lo demas no existe.

De nuevo "Secretario-centricamente", los mismos que venian sosteniendo que contabamos con el apoyo del ministerio, los mismos que veian esta STC como muy negativa para nuestros intereses (en el fondo y sobre todo por poner en peligro los chiringuitos NOJ), los mismos que sostuvieron que esta Sentencia del TC venia a atacar las nuevas cadenas, digo, las nuevas "conquistas" del cuerpo de Secretarios, sin comprender que el sistema no nos ve, y que la STC se dicto en clave exclusivamente constitucional y "de Jueces", se emocionan ahora con un dictamen europeo que lo que dice es que, para europa, cargos parecidos a Jueces pueden hacer cosas "jurisdiccionales", sin reparar, en quem, en el fondo del fondo del fondo de la cuestion, el pronunciamiento europeo va contra nuestros intereses.

Veamos porqué:

La solucion europea de que no hace falta ser Juez para ejercer jurisdiccion, si se aplicara en España no iba a dar lugar a que los Secretarios recibamos importantes competencias que hoy son judiciales, sino a una modificacion legal o constitucional,mejor diria chapuza, por la cual se diga que lo que hacemos en tales y tales casos tiene caracter jurisdiccional, cosa que tambien se dira de los gestores y nos quedaremos con todo el algodon y sus espinas para desmotar y encima por las actuales cuatro perras.

La unica posibilidad de nuestro cuerpo de salir del pozo, es que se nos reconozca "vitola judicial". Es triste pero es asi, y por eso un Juez sustituto cobraba mucho mas que nosotros. (Los "nuestros" no supieron negociar y nos "vendieron2 las cadenas y los dogales como si fueran guirnaldas festivas. Hoy el cabreo es monumental, solo se oye no quiero mas funciones, cuando las funciones son la clave de esta batalla y asi nos va.)

La "resolucion" europea de la cuestion prejudicial es positiva, en cuanto contribuye a que el gobierno y el estado español comprendan que atribuir cosas jurisdiccionales a alguien distinto del Juez, no es una herejia o un anatema, pero lo que no nos interesa, ni a nosotros, ni al pais, es la solucion europea, nos interesa sacar las conclusiones naturales del marco juridico español:

A saber:

Constitucion en mano:

1) No puede haber resoluciones de una autoridad española no susceptibles de ulterior recurso, salvo las judiciales y en los casos que asi la ley lo prevee.

2) Donde no cabe recurso administrativo, o recurso judicial a un organo funcionalmente superior, cabe contencioso.

3) La "solucion tipica administrativa", de que las resoluciones de mero tramite se recurran luego junto con la final, (que intento aprovechar en parte la LEC consciente del trasfondo administrativo de la cuestion) es complicada en los juzgados, al andar suelto por ahi el derecho a la tutela judicial efectiva, que puede ser afectado, al menos teoricamente, por cualquier tontuna intermedia del proceso, cosa que no pasa en el procedimiento administrativo.

Previsiones en mano:

4) La recurribilidad de las resoluciones Secretariales ira a mas.

5) Las quejas judiciales, al tener que recuperar los jueces trabajo de negros, iran a mas.

6) Hay un trasfondo de que los Jueces quieren disminuir sus cargas de trabajo, y no hay dinero para mas jueces.

7) El expediente digital, antes de reventar, va a crucificar a los Jueces en especial a los que mas cargas tienen.

8) La unica manera de quitarse los jueces ese trabajo de encima, y que la solucion legal no sea vulnerable constitucionamente como la chapuza de 2003, es que nos lo den como jueces, no como jurisdiccinal.

Esta es la solucion por la que acertadamente apuesta el autor del trabajo y yo la comparto.

Que la compartan muchos o pocos Secretarios, o que la odien "nuestros representantes" porque puede jorobarles carguitos y sinecuras es, en realidad, inane.

Los Jueces tendran que tomar una decision cuando la situacion sea insostenible, y solo se les oira a ellos.

Con la administracion solo hay una regla eficaz. Crea el problema y se creara la solucion.

Como los Secretarios no estamos por la labor, lo crearan los Jueces que al fin y al cabo son los que no estan dispuestos a trabajar mas por ganar lo mismo.

Mientras se llega a ese punto, nos espera mucha negritud todavia, sobre todo a algunos, pero vamos en la buena direccion.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Megablue
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#18 Mensaje por Megablue »

¡Feliz Navidad, compañeros!

Tras leer la extensa y profunda reflexión de CARLOS, debo decir que estoy bastante de acuerdo con lo que ha escrito. En resumen, comparto la opinión de que no puede existir un ámbito administrativo ajeno a la posibilidad de revisión judicial. Y si, los LAJS- Secretarios no somos Poder Judicial, como bien dice Carlos, hemos de formar parte del Poder Ejecutivo como órgano de la Administración.

Lo absurdo de esta situación es que se ha creado una estructura dentro del Poder Judicial, de la que nosotros somos la cabeza, a la que se ha dotado, paradójicamente dentro de las propias leyes procesales, de un marco de decisión propio y con un sistema de recursos impreciso y mal culminado para permitir el control judicial de lo que haga esa "nueva" Administración integrada en el Poder Judicial, pero dependiente del Poder Ejecutivo. De locos.

Naturalmente, todo este encaje de bolillos responde a la necesidad de darle alguna utilidad al Cuerpo de Secretarios-LAJS que había quedado desubicado con el progreso de los tiempos. De lo que no cabe duda es de que el antiguo Secretario, jurista, pero carente de funciones decisorias y mero espectador procesal de antaño, ya no podía sostenerse por más tiempo.

La cuestión es que, en 2002, había dos opciones posibles: o reconvertir a los Secretarios en Jueces (procesales o a secas) o Fiscales o en otra figura jurídica de utilidad, o montar este tinglado complejo y mal culminado para tratar de esquivar los límites constitucionales. Y se optó por la solución más difícil y, a mi juicio, equivocada.

Pero, como muchas veces he dicho ya aquí, no podemos vomitar nuestra frustración echando la culpa a las Asociaciones, porque son simplemente el reflejo de lo que somos: Un Cuerpo invisible para los políticos, y rehén de la fuerza de los sindicatos de funcionarios y de los lobbies judiciales. Nuestras Asociaciones no tienen fuerza, ni son oídas como deberían, ni cuentan en las decisiones finales. Como tampoco nosotros como Cuerpo. Y, estando las cosas como están, no se puede señalar a nadie con el dedo porque pretenda sobrevivir de la mejor manera posible postulándose para un puestecillo u otro. Esto es humano y cada uno se defiende como puede.

Esperemos que, como dice Carlos, el sistema estalle por alguna de sus débiles costuras y que, llegado ese momento, alguien tome decisiones de verdad. Esperemos también que esto llegue antes de que nuestro Cuerpo sea sólo un cadáver putrefacto y maloliente sin solución alguna.

Salu2

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Javier González Pereda
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#19 Mensaje por Javier González Pereda »

Carlos y megablue :monito-buen-post: :filaaplausos: :filaaplausos:
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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#20 Mensaje por Carlos Valiña »

Megablue:

De acuerdo con todo tu planteamiento. Solamente un matiz y es que dices que:
Y, estando las cosas como están, no se puede señalar a nadie con el dedo porque pretenda sobrevivir de la mejor manera posible postulándose para un puestecillo u otro. Esto es humano y cada uno se defiende como puede.
En esto no puedo convenir.

No hay nada mas corrosivo para el espiritu de cuerpo que ver como una serie de "compañeros" se apuntan a convertirse en instrumentos de los que estan aplastando a los demás Secretarios y por tanto en complices de todo este tinglado. Deberian de dimitir todos sobre la marcha y dar un puñetazo incruento en la mesa para que el poder se enterase de que no estamos de acuerdo con lo que nos hacen.

El poder siempre trata de comprar gente para que sean capataces, kapos, caporales, etc entre los de su propia grey. Y lo hace porque sabe que siempre habra gente que va a prestarse a ello.

Ha comprado incluso a los que se supone que tenian que defendernos de los propios abusos, lo que es doblemente repulsivo.

Y aqui no podemos andar con componendas, ni con comprensiones. La linea trazada en el suelo es mas clara que la de Pizarro.

El que esta con los de arriba no esta con los Secretarios Judiciales.

Esta contra nosotros.

Asi de simple.

Y para ser honestos tengo que reconocer que hay gente que se ha metido ahi para ayudar a los compañeros y mejorar su status, y que se esfuerza en ello, pero esto no cambia lo esencial. No cuentan las intenciones, cuentan los resultados, y ni siquiera es relevante que consigan a veces mejorar la suerte infausta de este o aquel. Al final lo que cuenta es el conjunto y en conjunto todos y cada uno de ellos apoyan y avalan con su permanencia en esos puestecillos, cobrando más sueldo que los bases y lejos de las trincheras donde malviven sus compañeros, todo un sistema orientado fundamentalmente a que el poder tenga el modo de premiar a quienes se ponen a su disposicion para controlar a todo el rebaño.

Todos y cada uno de los que ocupan esos puestos lo saben y continuan en ellos. Estan en su derecho de hacerlo, como yo lo estoy en el de pensar que me parece vergonzoso y me lo parece.

Saludos.
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CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#21 Mensaje por CIVILIST@ »

Al final, si uno lee y analiza con detalle el largo discurso de Carlos (siempre la extensión como técnica argumentativa), queda en el aire una conclusión: integración en la judicatura o muerte, jueces o nada.... Y es que en su visión el Secretario Judicial, como figura histórica, carece de sentido, es más, siempre ha carecido de sentido y razón de ser y ha sido en todo momento un alma en pena, un pobre "negro" del Juez como tanto y tan machaconamente repite una y otra vez con la intención de que el lector acabe creyéndolo como una verdad innegable.... Démosle, pues, un funeral lo más digno posible, y pasemos a ser otra cosa, distinta.

Pero ocurre que ese no es el sentir de muchos compañeros, que, sencillamente, no quieren dejar de ser lo que son actualmente, Letrados de la Administración de Justicia, sino únicamente intentar mejorar en su estatus y condición profesional, manteniendo su actual posición en la organización judicial, porque consideran que a diario realizan un trabajo necesario e insustituible para que esta compleja maquinaria que es la Administración de Justicia funcione lo mejor posible, de manera eficiente, y que aportan mucho de valor para que ello sea así. Aunque no dejen de reclamar una mejora retributiva y en otros muchos aspectos de su estatuto.

Es cierto lo que dice Magablue de que a principios de la década del 2000 se planteó el futuro de esa "profesión jurídica devaluda" que era entonces del secretario judicial utilizando la terminología que empleaban Escudero Moratalla y otros autores en un estudio sistemático sobre nuestra figura publicado en esas fechas. Pero discrepo en la interpretación de que el legislador optó por la peor solución posible al potenciar nuestras funciones procesales, como, por otro lado, se venía también reividicando históricamente (puede verse la obra de Herce Quemada a ese respecto).

Se afirma que con esa reforma el entonces secretario judicial pasó a ser el "negro" oficial del Juez, y que sólo nos dieron "basura" procesal, la hez de lo procesal, que no querían asumir los jueces, sometiéndonos nada menos que a una situación de esclavitud frente al Juez. Pero yo considero que no es así, que quien sostiene esas tesis en realidad desprecia y desdeña lo que es la propia función procesal, lo que implican las competencias sobre el proceso, su ordenación material y formal, respecto a la cual nos hemos convertido en pieza esencial. Lo que hizo la reforma de 2003 fue lo contrario de lo que se afirma, nos dio competencias procesales de peso, de fuste y nos visualizó en el proceso, frente a lo que hizo la LEC de De la Oliva y su exposición de mentiras de la que habló Gómez Arroyo. Hizo precisamente lo contario de lo que se afirma, nos dio una luz propia, un papel específico, frente a la situación anterior en que todo era Juez y nada existía más allá de Juez. La reforma de las leyes procesales de 2009 nos ha dado un peso específico propio en el procedimiento, nos ha hecho visible en primer lugar ante los profesionales, que día a día reciben resoluciones nuestras resolviendo cuestiones que les atañen y afectan directamente, pero también más mediatamente frente al ciudadano y los medios sociales. De un tiempo a esta parte, aunque no se quiera ver, aparecen cada vez más noticias que citan directamente al Letrado de la Administración de justicia sin confundirlo con el "secretario" del Juez, con "s" minúscula (sí el de los cafés) y resolvemos cuestiones de gran calado y relevancia procesal. Al menos, como ya he dicho en otros hilos, en la jurisdicción civil y social (en la que Gonzalo Moliner, nada sospechos de connivencia con nuetro Cuerpo, nos consideraba auténticos "jueces de lo procesal"). Porque en penal está por decidir aún definitivamente nuestra encaje.

Pero el quid del asunto a este respecto, pasa por entender e interpretar si la reforma de 2003, materializada en 2009, es o no constitucional, y sobre todo, si es o no sostenible a largo plazo. Se afirma por quienes en realidad la quieren atacar, que somos órganos "administrativos" y que no dejamos de ser una injerencia en el seno mismo del poder judicial. Pero yo no lo veo así, sino que entiendo que lo que hizo esa reforma fue elevarnos definitivamente a miembros del "Tribunal" como por otro lado también se reivindicaba históricamente (otra vez Herce, Seone Cachárrón y otros muchos autores) con fundamento en el artículo 117.3 de la Constitución. Somos "Administración de Justicia" en sentido estricto, parte del Tribunal mediante un sistema de distribución de trabajo, y no un órgano administrativo.

Y desde esta perspectiva, el sistema ideado en 2003 es perfectamente sostenible, porque no es inconstitucional. De hecho, si se analiza la sentencia de TC 17 de marzo de 2016 se puede apreciar que en realidad no pone en tela de juicio la propia reforma, como perfectamente podría haber hecho, sino que parte de ella para decir: ojo, sí, el sistema ideado por el legislador es válido, pero tiene una concreta laguna en el artículo 102 de la LJCA, no puede haber inmunidad de jurisdicción y ninguna materia puede quedar sustraída al conocimiento de Juez. Pero siendo ello así, hay mecanismos para evitar esa situación, como sería permitir siempre revisión cuando se invoque la vulneración de la tutela judicial efectiva, 24 CE, pero permitiendo al propio tiempo al Juez inadmitir de plano esos recursos cuando los condidere abusivos, al igual que sucede con el incidente excepcional de nulidad de actuaciones del artículo 228 de la LEC que se puede inadmitir por una mera providencia sucinta sin recurso alguno: "El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.". Con este sistema, por ejemplo, en el caso que dio lugar a esa sentencia del TC (retraso en un señalamiento) la cuestión se hubiese sometido al Juez, que con toda probabilidad hubiera desestimado de plano esa petición del interesado.

Con esa reforma, aclarando definitivamente el sistema de recursos, el sistema actual es plenamente sostenible. Y como bien decía Magistrado Granollers, que quepa recurso frente a nuestras resoluciones no es ningún desdoro, entra dentro de la lógica del artículo 117 de la Constitución. Pero ello no afecta a lo esencial: que decidimos directamente muchas cuestiones de peso en el proceso, por nosotros mismos, como Letrados de la Administración de Justicia. Con un papel propio y sumamente relevante para el discurrir del procedimiento. En colaboración y cooperación de trabajo con el Juez para dar una respuesta al justiciable, como indicaban anteriores intervinientes en este hilo.

Y así llegamos a la cuestión prejudicial que ha dado lugar al "dictamen Kokott". Su autor, Secretario Novato, ha escrito reiteradamente en este hilo que no cree en la constitucionalidad de la reforma de 2003 y el actual reparto de competencias y que no está cómodo con las cartas con las que actualmente desempaña su profesión. Pero más allá de la intención con la que planteara dicha cuestión, lo cierto es que objetivamente hay que agradecerle que la planteara, porque entiendo que a largo plazo, y gracias al dictamen de la Abogada General si finalmente es acogido por el Tribunal, nos va a favorecer potenciando aún más si cabe nuestras funciones procesales y siendo la vía para conseguir esas otras mejoras que reclamamos.

En definitiva, que pese a quien pese, me temo que queda Letrado de la Administración de Justicia para rato, y que el papel que hemos conseguido en el seno del proceso, plenamente constitucional, no tiene marcha atrás. Tendremos que seguir porfiando para conseguir otras mejoras, sin duda, porque siempre vamos a contar con la oposición de importantes lobbys para que ello no sea así, y el lema que daba Newzel, que es el de otros muchos compañeros, "ni una función más sin mejora retributiva", es clave para ello. Pero las visiones apocalípticas, las que se empeñana en degradarnos sistemáticamente y en acabar con lo que somos, como medio para ser otra cosa distinta, no tienen recorrido, como afortunadamente se ha demostrado ya en muchas ocasiones.

Megablue
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#22 Mensaje por Megablue »

Carlos:

Respeto, desde luego, tu opinión sobre los compañeros que ocupan cargos singulares (los de "arriba", como tú los llamas); pero, en este punto, sí que reafirmo mi discrepancia contigo. Si las cosas están así, cada cual se defiende como puede y sabe. Si se han creado puestos de Secretario director, de coordinador, de gobierno... etc., alguien los tendrá que ocupar y no puedo criticar a quien, con ilusión, cree que puede aportar algo al futuro de nuestro Cuerpo y a su dignificación desde esos puestos. Cosa distinta sería quienes, pasados ya varios años en esos sitios, descubren que todo es un engaño, que nada pueden hacer por los compañeros y que son un cero a la izquierda. Llegados a este punto, desde luego, yo no seguiría. Pero eso pertenece al mundo de las percepciones y, por tanto, si es así, será una travesía que deberá hacer cada cual desde su sentir personal.


Civilist@:

Aunque supongo que lo has advertido, coincidimos en muchas de las cosas que dices. En el fondo, todos buscamos lo mismo (incluido Carlos, aunque no te lo parezca): la dignificación de la figura del LAJ-Secrerario; aunque discrepamos en algunas cuestiones que realmente son de forma.

Es indiscutible que, con la reforma de 2003 y la procesal de 2009 se ha pretendido potenciar nuestro Cuerpo. Es indic¡scutible que, fruto de dichas reformas, ya no somos meros espectadores procesales sin capacidad de decidir nada. Es indiscutible que, en estos momentos, somos un poquito menos invisibles. Pero, el sistema ideado para dotar a nuestro Cuerpo de funciones es una auténtica locura.

El nuevo sistema procesal ha convertido al LAJ-Secretario en una entidad externa al Poder Judicial, dependiente del Poder Ejecutivo, y que ejerce competencias dentro del proceso judicial. De esta forma, en un procedimiento judicial, en este momento, coexisten decisiones judiciales y decisiones administrativas o parajudiciales. Esto es como, si en un expediente administrativo, coexistieran decisiones administrativas y decisiones judiciales mezcladas, con idéntico valor en función de la fase procedimental de que se trate. O como si en un proyecto de ley se entremezclasen párrafos de los diputados con otros recogidos en resoluciones judiciales ¿Es esto imaginable?.

Desde mi punto de vista, lo lógico es que en el procedimiento judicial sólo existan resoluciones judiciales emanadas desde el Poder Judicial, que es a quien se somete una cuestión litigiosa o cualquier otra atribuida a su conocimiento y quien ha de resolverla. Todo lo demas es, además de innecesariamente complicado, de dudosa constitucionalidad. ¿No hubiera sido todo más sencillo si en la reforma de 2003 se hubiera transformado el Cuerpo de Secretarios en Jueces de lo Procesal, Fiscales o verdaderos Letrados de la Administración de Justicia con funciones, por ejemplo, sobre el turno de oficio, entre otras posibilidades?.

Ya que hay muchos compañeros con vocación "secretarial"; el problema es que esa figura tradicional que fue muy útil hasta hace unas pocas décadas, ya ha quedado desfasada por el progreso de los tiempos. Y tocaba actualizarla; pero, se ha hecho mal.

Salu2

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Carlos Valiña
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#23 Mensaje por Carlos Valiña »

Al final, si uno lee y analiza con detalle el largo discurso de Carlos (siempre la extensión como técnica argumentativa),
De entrada critica al autor no al contenido.

queda en el aire una conclusión: integración en la judicatura o muerte, jueces o nada....
integración en la judicatura o agonia y gestorizacion incluida transferencia.
Y es que en su visión el Secretario Judicial, como figura histórica, carece de sentido, es más, siempre ha carecido de sentido y razón de ser y ha sido en todo momento un alma en pena, un pobre "negro" del Juez como tanto y tan machaconamente repite una y otra vez con la intención de que el lector acabe creyéndolo como una verdad innegable.... Démosle, pues, un funeral lo más digno posible, y pasemos a ser otra cosa, distinta.
Segunda critica al autor, si yo repito algo es con intención de que el lector crea no se que cosas, si quien contesto o el panfleto que ha puesto top secret en el otro mensaje repiten los mismo mantras durante años y decadas, no hay problema.

Luego se dice que mi vision del Secretario como figura historia carece de sentido, nueva critica al autor, y añade que ha sido siempre la de un alma en pena, lo cual es sorprendente, porque cuando yo entre no habia ni propuestas de providecia ni diligencias de ordenacion, asi que yo no entre como negro del Juez, yo entre como un tipo que vivia de la fe publica, y de ser la gerencia del juzgado administrando todo lo gubernativo y ademas con jefatura de personal. Esa es mi vision del Secretario como figura historica, aparte la que me consta tenia anteriormete cuando se parecia mas al notario.

Lo paradojico del caso es que yo me doy cuenta enseguida de que ese modelo periclita, y de que hay que ir a buscar funciones y me empece a mover a tope. Dos años despues las "organizaciones de secretarios" viran y dejan de defender la tesis de que debemos de vivir solo de la fe publica y hay que ir a buscar funciones juridicas de decision.

Asi es que antes de que tu entraras en el cuerpo yo estaba ya remando en la direccion que tu pregonas.

Asi es que uno puede tener una vision historica del Secretario como algo importante, pero ser consciente de que es un modelo que se deshilacha y apostar por otro de futuro.
Pero ocurre que ese no es el sentir de muchos compañeros, que, sencillamente, no quieren dejar de ser lo que son actualmente, Letrados de la Administración de Justicia, sino únicamente intentar mejorar en su estatus y condición profesional, manteniendo su actual posición en la organización judicial, porque consideran que a diario realizan un trabajo necesario e insustituible para que esta compleja maquinaria que es la Administración de Justicia funcione lo mejor posible, de manera eficiente, y que aportan mucho de valor para que ello sea así. Aunque no dejen de reclamar una mejora retributiva y en otros muchos aspectos de su estatuto.
De nuevo el tipico argumento de invocar que la mayoria piensa como el interviniente. Yo lo que se es que si mañana al interviniente le dan un boton para elegir ser juez o secretario se va a Juez sin dudarlo ni por un segundo.

Naturalmente que hay Secretarios que les gusta lo que hacen y no les gusta lo que hacen los jueces, y desde luego que les encantaria cobrar y pesar como jueces por hacer lo que hace un Secretario, del mismo modo que mozos calefectores y limpiadoras se darian con un canto en los dientes por cobrar como jueces y tener la consideracion de los jueces por trabajar de lo que trabajan y no tener que romperse mas la cabeza y no asumir mas responsabilidades, pero las cosas no funcionan asi, si quieres mejorar tienes que asumir las funciones que realmente se valoran por el poder, las decisorias de fondo.

Es completamente indifernte que muchos compañeros crean que su trabajo es clave, es completamente indiferente que realmente sea un trabajo insustituible y demas, si la sociedad y los que tienen el poder no lo valoran. El trabajo del informatico es clave para que anden los trastos informaticos y veo el trato que se les da y se me estremecen las carnes.
Es cierto lo que dice Magablue de que a principios de la década del 2000 se planteó el futuro de esa "profesión jurídica devaluda" que era entonces del secretario judicial utilizando la terminología que empleaban Escudero Moratalla y otros autores en un estudio sistemático sobre nuestra figura publicado en esas fechas. Pero discrepo en la interpretación de que el legislador optó por la peor solución posible al potenciar nuestras funciones procesales, como, por otro lado, se venía también reividicando históricamente (puede verse la obra de Herce Quemada a ese respecto).
Moratalla que si no recuerdo mal era Secretario y se paso a Juez, segun citas parece que considero al Secretario Judicial una profesion juridica "devaluada", vaya, parece que al menos alguien me da la razon y afirma que la figura historica en esos años clave, ya iba de capa caida, segun parece no soy yo solo el que tenia una vision negativa del asunto. Trata de recordar quienes decian entonces que estabamos muy bien.

Me parece muy bien que pienses que la solucion de potenciar nuestras funciones procesales no era la peor, pero no basta con decir lo que crees, hay que argumentarlo, aunque para ellos debas extenderte un poco, de verdad que no pasa nada por escribir un poco mas, menos cita y mas construccion es lo que aqui necesitamos.

Yo sostengo que ser Jueces de Distrito o asimilados hubiera resuelto todos los problemas del cuerpo de una tacada y que la via "procesal" seguida, no ha resuelto ninguno, nos ha hecho trabajar mas por lo mismo, nos ha metido una jerarquia lamentable, nos ha acercado a los gestgores y lo que es peor, dada la barrera constitucional, es una via muerta y como los trenes en via muerta corres chocas con el tope y rebotas, cual se ha visto con la jursidccion voluntaria que se supone era para nosotros y nos cayeron apenas migajas, expoliandola todo el mundo y quedandose el juez con la parte de mas enjundia.
Se afirma que con esa reforma el entonces secretario judicial pasó a ser el "negro" oficial del Juez, y que sólo nos dieron "basura" procesal, la hez de lo procesal, que no querían asumir los jueces, sometiéndonos nada menos que a una situación de esclavitud frente al Juez.


Aqui afirmas que lo que nos dieron era importante, pero no nos indica que es eso tan importante. Este debate ya lo hemos tenido antes en el foro y te advierto que no han salido muy bien parados quienes antes que tu vinieron a defender tus tesis.

Si es necesario podemos tenerlo de nuevo y asi los nuevos foreros pueden valorar.

¿Serias tan amable de decirme cuales son las diez competencias procesales mas importantes que a tu juicio nos ha asignado la reforma de las leyes procesales?

Y que no se olvide que es indiferente que sea importante o no, que el poder lo ve como funciones basura, pero es que ademas, tiene razon. No es importante juridicamente. Solo es importante facticamente, igual que las ruedas del porsche son importantes, pero la gente busca un motor porsche.

En la situacion anterior habia muchos Secretarios que "voluntariamente" porquye les apetecia, para no oxidarse juridicamente, por colaborar etc, hacian algunos autos que firmaba el Juez. Pero era algo voluntario, si te apetecia lo hacias sino no. Con la reforma de 2003 la cosa cambio y ahora era obligatorio hacerlo y sino lo hacias te crujian.

De obrero a esclavo. Mas claro el agua.
Pero yo considero que no es así, que quien sostiene esas tesis en realidad desprecia y desdeña lo que es la propia función procesal, lo que implican las competencias sobre el proceso, su ordenación material y formal, respecto a la cual nos hemos convertido en pieza esencial.
Aqui tenemos un problema, de secretariocentrismo, no te he visto contestar ni una sola vez a mi argumento principal. DA IGUAL QUE SEAN O NO IMPORTANTES SI A NADIE DE LOS QUE MANDAN LES IMPORTAN.

Te agradeceria explicaras al foro si tu crees realmente que los de arriba y la sociedad dan importancia a lo procesal. Te lo digo porque los Funcionarios llevan años comiendose el marron procesal y nadie les valora como se merecen. Somos uno mas en la grey funcionarial para el poder.
Lo que hizo la reforma de 2003 fue lo contrario de lo que se afirma, nos dio competencias procesales de peso, de fuste y nos visualizó en el proceso, frente a lo que hizo la LEC de De la Oliva y su exposición de mentiras de la que habló Gómez Arroyo. Hizo precisamente lo contario de lo que se afirma, nos dio una luz propia, un papel específico, frente a la situación anterior en que todo era Juez y nada existía más allá de Juez. La reforma de las leyes procesales de 2009 nos ha dado un peso específico propio en el procedimiento, nos ha hecho visible en primer lugar ante los profesionales, que día a día reciben resoluciones nuestras resolviendo cuestiones que les atañen y afectan directamente, pero también más mediatamente frente al ciudadano y los medios sociales. De un tiempo a esta parte, aunque no se quiera ver, aparecen cada vez más noticias que citan directamente al Letrado de la Administración de justicia sin confundirlo con el "secretario" del Juez, con "s" minúscula (sí el de los cafés) y resolvemos cuestiones de gran calado y relevancia procesal. Al menos, como ya he dicho en otros hilos, en la jurisdicción civil y social (en la que Gonzalo Moliner, nada sospechos de connivencia con nuetro Cuerpo, nos consideraba auténticos "jueces de lo procesal"). Porque en penal está por decidir aún definitivamente nuestra encaje.
Este parrafo vuelve sobre la misma tesis, "nos visualizo en el proceso", no es correcto. El 95% de los Secretarios han desaparecido de las Salas de Vistas, que es el teatro de la Justicia para pasar a ser tramoyistas mayores, con gestores y tramitadores.

Que ahora abogados y procuradores nos tienen mas en cuenta, naturalmente, como antes lo hacian con el gestor que tramitaba sus asuntos, y como todos tratamos exquisitamente al aparcacoches, pero es que esta no es la cuestion, la cuestion es como te ve el poder que es el que te paga y te toma o no consideracion cuando legisla y el poder no son los abogados y procuradores que ves a diario.

Que ahora sales mas en los medios y no eres el de los cafes...

ahora en la prensa te llaman el Secretario Judicial, el Letrado Judicial, y las mas veces "el Letrado de la Administracion de Justicia antiguo SEcretario", no querias un nombre largo y ridiculo, pues toma tres tazas, pero como al final lo que hacemos no es relevante pues sales en la prensa en cosas irrelevantes, cuando no directamente adjudican al juez lo que es tuyo, cuando es directamente el juez el que se ha metido en lo que es tuyo y lo ha resuelto el....

Puedes estar todo el dia con una lupa buscando exitosos titulares para tratar de autoconvencerte de que vamos progresando y demas, pero no es real, porque la posicion de partida es pesima. Si mejoras un 10% de un millon de euros tiene interes, si mejoras un 10% de una peseta ya me diras.

Me voy a google y pongo secretario judicial y marco la opcion noticias.

SECRETARIO JUDICIAL

Luego hago lo propio con Letrado de la Administracion de Justicia:

EL NOMBRE NEFASTO


Como obras son amores y no buenas razones, me gustaria me señalaras entre todas esas noticias donde figura que los Secretarios hacemos importantes funciones. Te adelanto que solo he leido las entradillas, pero estoy cierto hallaras entretenida la busqueda y nos ilustraras con amplis y abundantes ejemplos que avalen tu tesis de la gran importancia en los medios de comunicacion

A vuela pluma me llamo la atencion una entradilla de Cadiz y por leer una me fui a ella.

La entradilla reza asi:
Por último, Susana Díaz comentó que espera que se haga "justicia ... la letrada de la Administración de Justicia elaboró el correspondiente ...
Hombre a ver que elaboro la Letrada, igual algo importante... y la noticia al final aclara esto:
Ante esta advertencia, el ex alto cargo acudió de inmediato al juzgado, donde la letrada de la Administración de Justicia elaboró el correspondiente escrito de "notificación y emplazamiento", donde literalmente se recoge que se le ha notificado personalmente el auto de apertura de juicio oral "por lectura íntegra y entrega de copia" y del escrito de calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular. Pero lo cierto es que, como suele ocurrir en la práctica habitual de los juzgados y para agilizar los trámites, en el acto ni le leyeron el auto de apertura de juicio y además no le hicieron entrega de los escritos de acusación.
Flipante.

Te dejo el enlace a la noticia por si es de tu interes verla o se me escapo algo anterior que confieso no lei.

DIARIO DE CADIZ

A mi me parece gravisimo el tratar de presentar como grandes avances lo que no es sino mas miseria y mas esclavitud, cada cual habra de valorar en su fuero interno cual pueda ser la causa de que esto suceda.
Pero el quid del asunto a este respecto, pasa por entender e interpretar si la reforma de 2003, materializada en 2009, es o no constitucional, y sobre todo, si es o no sostenible a largo plazo.
No, ese no es el quid del asunto.

El quid del asunto es que esa reforma de 2003 es una pesadilla para nosotros y un retroceso muy importante. Una salida completamente en falso que nos humilla.

Afortunadamente tal y como se ha montado es inconstitucional y eso nos deja la esperanza de que la vuelen en pedazos y den una solucion al cuerpo.
Se afirma por quienes en realidad la quieren atacar, que somos órganos "administrativos" y que no dejamos de ser una injerencia en el seno mismo del poder judicial.
nuevo ataque personal, se afirma que somos organos administrativos porque las leyes, a partir de la reforma de la LEC de 2001 establecieron expresamente que no eramos organo judicial, que no eramos tribunal y que no formabamos parte del mismo.

Te recuerdo un parrafiyo de la exposicio de Motivos de la LEC que lo deja meridianamente claro:
Frente a propuestas de muy diverso sentido, la Ley mantiene las diligencias de ordenación, aunque ampliando su contenido, y suprime las propuestas de resolución, ambas hasta ahora a cargo de los Secretarios Judiciales. Dichas medidas se sitúan dentro del esfuerzo que la Ley realiza por aclarar los ámbitos de actuación de los tribunales, a quienes corresponde dictar las providencias, autos y sentencias, y de los Secretarios Judiciales, los cuales, junto a su insustituible labor, entre otras muchas de gran importancia, de fedatarios públicos judiciales, deben encargarse además, y de forma exclusiva, de la adecuada ordenación del proceso, a través de las diligencias de ordenación.
Resumiendo Tribunal = Juez

Secretario = Tonto util, eso si de "insustituble labor", hay que dorar la pildora y echarle vaselina al caso....

porque sera que eso de insustituible y angular nunca se lo dicen a los jueces....
Pero yo no lo veo así, sino que entiendo que lo que hizo esa reforma fue elevarnos definitivamente a miembros del "Tribunal" como por otro lado también se reivindicaba históricamente (otra vez Herce, Seone Cachárrón y otros muchos autores) con fundamento en el artículo 117.3 de la Constitución. Somos "Administración de Justicia" en sentido estricto, parte del Tribunal mediante un sistema de distribución de trabajo, y no un órgano administrativo.
Flipante.

Elevarnos a miembros del Tribunal...

me gusta que hables de elevar, al menos asumes que ellos estan arriba y nosotros abajo. Es un paso.

NO HA HABIDO NINGUNA ELEVACION. No nos han metido en el Tribunal, te ruego me indiques elparrafo legal que dice que somos miembro del tribunal.

Lo que ha pasado es que se ha cogido trabajo de segunda fila y se ha desjudicializado, se ha administrativizado, y se mandado hacia abajo hacia los fogoneros de las Salas de Maquinas con los que compartimos Sala, con la responsabilidad por lo que pase y ahora sin jefatura de personal.

No se nos ha elevado a ninguna parte, seguimos en el sollado y ahora nos han dado una pala y nos han dicho, tu que estas ahi sin hacer nada en Sala, a palear Carbon y en ello estamos, especialmente en primera instancia donde los mas entusiastas del caso y los que no pueden evadirse todavia palean mas.
Y desde esta perspectiva, el sistema ideado en 2003 es perfectamente sostenible, porque no es inconstitucional. De hecho, si se analiza la sentencia de TC 17 de marzo de 2016 se puede apreciar que en realidad no pone en tela de juicio la propia reforma, como perfectamente podría haber hecho, sino que parte de ella para decir: ojo, sí, el sistema ideado por el legislador es válido, pero tiene una concreta laguna en el artículo 102 de la LJCA, no puede haber inmunidad de jurisdicción y ninguna materia puede quedar sustraída al conocimiento de Juez.
El sistema si es inconstitucional, inconstitucional como una casa.

Cuando hablamos del sistema nos referimos al conjunto del engendro.
Sistema DRAE:

2. m. Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
Este sistema o conjunto de reformas que integran la chapuza 2003-2009 se asienta sobre una idea central, la de quitar el trabajo al Juez. Para ello se usan varias tecnicas

a) El Secretario examina la cosa y le pasa al Juez el trabajo mamado (inadmision de las demandas).

b) El Secretario hace de edecan-asistente del Juez y actua segun las intrucciones que el Juez le da. (Señalamiento de juicios)

c) El Secretario firma todas las resoluciones administrativas de ordenacion del proceso y el Juez ni las ve. Antes eras el firmón, ahora toma dos tazas. Trabajan los Funcionarios y te comes toda la firma.

d) El Secretario resuelve administrativamente cosas de medio pelo, cuando no de ninguno, y le llegan al juez en via de recurso de revision, con todo mamado, por ejemplo determinadas impugnaciones de costas. Los Jueces arrugan el morro cuando les llegan estos recursos, pero como no son muchos se los comen.

e) El Secretario resuelve administrativamente cosas de menor jaez que las del apartado anterior y la ley dice que sin ulterior recurso al Juez del propio Juzgado. El caso critico son los recursos de reposición contra previas resoluciones del Secretario donde la ley no otorga revision.

Este ultimo caso es el que plantea el problema. Pretender que el problema es solo el 102 LJCA es como tratar de poner puertas al campo. El poder real ya avisado a los del Parlamento que ese juguete esta roto y que hay que arreglarlo. No puede haber resolcuiones del Secretario sin ulterior recurso, esto es de cajon y ha durado de 2009 a 2016. De verguenza como español.

El caso del 102 LJCA es delirante, puesto que se estima el recurso frente a una resolucion del Secretario que traia causa de los propios criterios de señalamiento de los jueces, o sea en realidad un caso enmarcable en la letra b) que antes citaba y que acaba siendo de la letra e) por la cuestion meramente formal de que el Secretario deniega pues ha de atenerse a ordenes judiciales y no hay recurso ante el Juez contra esa denegacion.

Pero con ser delirante, pone bien en evidencia que lo que esta en tela de juicio es toda la filosofia del invento: aunque se haya oficializado a muchos negros (casos a b c d), hay otros que seguian sumergidos (caso e), y hay que sacarlos a la luz, los Secretarios no pueden seguir haciendo de jueces en la sombra, como el abogado pobre de Historia en dos Ciudades de Dickens.

Si todos los decretos resolutorios de recursos de reposicon de los Secretarios van a los Jueces, esto significa que las cuestiones de mero pelaje procesal de las que los Jueces se habian librado les van a caer en la mesa y esto significa que los Abogados aprovecharan para agotar una instacia mas y por lo tanto el invento se viene abajo y se viene abajo en su conjunto, porque ya no sirve al proposito pretendido, por mas que algunas de las gabelas que nos han impuesto sean constitucionales.
Pero siendo ello así, hay mecanismos para evitar esa situación, como sería permitir siempre revisión cuando se invoque la vulneración de la tutela judicial efectiva, 24 CE, pero permitiendo al propio tiempo al Juez inadmitir de plano esos recursos cuando los condidere abusivos, al igual que sucede con el incidente excepcional de nulidad de actuaciones del artículo 228 de la LEC que se puede inadmitir por una mera providencia sucinta sin recurso alguno: "El Tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.". Con este sistema, por ejemplo, en el caso que dio lugar a esa sentencia del TC (retraso en un señalamiento) la cuestión se hubiese sometido al Juez, que con toda probabilidad hubiera desestimado de plano esa petición del interesado.
Consciente de ello el autor del anterior mensaje no puede por menos que buscar soluciones al caso, pero el intento es en vano.

Se busque la formula que se busque, lo que el Juez no quiere es tener sobre la mesa estos pleitos. Sea para entrar a fondo, sea para inadmitir a limine, tiene que mirarselos y ademas muchas veces embrollados mas aun por el Secretario y esto convierte automaticamente en poco menos que inutil la labor del negro, puesto que el massa blanco tiene que bajarse del caballo y ponerse a desmotar el algondo personalmente y pincha.

Rapidamente, que una cosa es ser negro y otra es ser tonto, los negros emocionados que ahora tenemos veran que los massas les tiran el criterio, muchas veces mirando las cosas por encima, no en vano son procesales y de tercera categoria (ni siquiera de las de de segunda que son las que originariamente tenia revision) y empezaran a pasar de romperse los cuernos resolviendo para que al final figure otro y les humille con cuatro trazos, sobre todo cuando haya roces previos. No sucedera con muchos jueces, pero sucedera con "los suficientes". Y se iran pasando al sistema tradicional del Secretario de intentar cambiar su suerte, dejar de remar y que cuando el barco se hunda le llamen.
Con esa reforma, aclarando definitivamente el sistema de recursos, el sistema actual es plenamente sostenible. Y como bien decía Magistrado Granollers, que quepa recurso frente a nuestras resoluciones no es ningún desdoro, entra dentro de la lógica del artículo 117 de la Constitución.
Si no eres capaz de ver el mundo como lo ve un Juez, que son los que controlan esto no podras comprender como funcionan las cosas y que reformas se pueden hacer y cuales no. Los Jueces no admitiran que les vuelvan todos los decretos resolutorios recursos de reposicion a la mesa por el mismo dinero. O les suben el sueldo una barbaridad para que se los coman, (quitandotelo a ti y a todos) o tendran que buscar otra solucion y el poder lo sabe, no te creas que el TC ha hecho lo que ha hecho de motu propio y porque se le cruzo la vena.
Pero ello no afecta a lo esencial: que decidimos directamente muchas cuestiones de peso en el proceso, por nosotros mismos, como Letrados de la Administración de Justicia. Con un papel propio y sumamente relevante para el discurrir del procedimiento. En colaboración y cooperación de trabajo con el Juez para dar una respuesta al justiciable, como indicaban anteriores intervinientes en este hilo.
Flipante.

Y así llegamos a la cuestión prejudicial que ha dado lugar al "dictamen Kokott". Su autor, Secretario Novato, ha escrito reiteradamente en este hilo que no cree en la constitucionalidad de la reforma de 2003 y el actual reparto de competencias y que no está cómodo con las cartas con las que actualmente desempaña su profesión.
Es mi parecer que un compañero con la cabeza que tiene Secretario Novato deberia de ser un referente para el Cuerpo y no un "bulto sospechoso". Decir que no esta "comodo" con las cartas con las que desempeña su profesion, es sorprendente, cuando lo unico que sucede es que el siente las cadenas y las argollas en los pies, y faltaria mas que fuera a estar comodo.
Pero más allá de la intención con la que planteara dicha cuestión,
aqui se continua arrojando como en tantos otros mensajes anteriores esa sombra de sospecha sobre cuales pudieron ser sus intenciones ocultas y demas, algo que hemos visto a lo largo de muchos mensajes de la misma mano,
lo cierto es que objetivamente hay que agradecerle que la planteara, porque entiendo que a largo plazo, y gracias al dictamen de la Abogada General si finalmente es acogido por el Tribunal, nos va a favorecer potenciando aún más si cabe nuestras funciones procesales y siendo la vía para conseguir esas otras mejoras que reclamamos.
nuevamente se elude entrar al fondo de la cuestion que yo he planteado, se ratifica la propia posicion, pero no se analiza la que yo planteo, y que vuelvo a poner sobre la mesa a ver si recibe algun tipo de respuesta.

La solucion europea es pesima para nosotros. Si la ley en España pudiera decir que cuando resolvamos los decretos resolutorios del recurso de reposicion, nuestras resoluciones tienen caracter jurisdccional aunque no seamos jueces, estamos fritos. Nos continuarian dando todo lo basureable que pillaran para descargar a los massas, y pagarles en especie quitandoles trabajo, mientras los nuestros siguen por 1600-1800 euros y teniendo que dar gracias por que aunque sea de fogoneros tengamos un lugar bajo el sol.
En definitiva, que pese a quien pese, me temo que queda Letrado de la Administración de Justicia para rato, y que el papel que hemos conseguido en el seno del proceso, plenamente constitucional, no tiene marcha atrás. Tendremos que seguir porfiando para conseguir otras mejoras, sin duda, porque siempre vamos a contar con la oposición de importantes lobbys para que ello no sea así, y el lema que daba Newzel, que es el de otros muchos compañeros, "ni una función más sin mejora retributiva", es clave para ello. Pero las visiones apocalípticas, las que se empeñana en degradarnos sistemáticamente y en acabar con lo que somos, como medio para ser otra cosa distinta, no tienen recorrido, como afortunadamente se ha demostrado ya en muchas ocasiones.
Paradojicamente durante años la Constitucion ha sido una completa losa para nosotros porque como en 1976 nuestra organizacion eran ya una nulidad no consiguio labrarnos un hueco en ella y quedamos a expensas de los acontecimientos.

Sin embargo ahora mismo se da una coyuntura nueva, hay crisis y no pueden crear mas juzgados, la informatica esta machacando los juzgados y consumiento infinitos recursos, no hay dinero para subir a los jueces y hay que pagarles en especie, estos se han acostumbrado a no tener que resolver naderias y no estan dispuestos a tener que retomarlas, los Secretarios se han caido del guindo y de las promesas falsas y no quieren oir de mas funciones sin pasta, el poder no paga un duro a gente por cosas que no valora y a gente que no pelea, y a lo que iba, la constitucion cierra el circulo y dice que los jueces son jueces para lo bueno y para lo malo y que se tienen que comer el marron.

¿Y cual es el marron?
ce
Este:
Artículo 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
Asi que cada vez que alguien invoque este articulo y que tiene derecho a que su follon procesal lo vea un Juez, pues pondra el marron sobre la mesa.

Asi que entre los Jueces y la Constitucion se ha obrado el milagro y se ha CREADO UN PROBLEMA.

y CUANDO SE CREA UN PROBLEMA la ADMINISTRACION CREA LA SOLUCION.

Se acaba de inaugurar una etapa completamente diferente, de la que apenas acertamos a ver el principio, y cuya solucion probablemente demore mas de lo necesario mientras el boquete se convierte en via de agua y se estabiliza un poco el parlamento tras las proximas elecciones.

Y la unica manera de resolver este problema es aumentar masivamente la plantilla de jueces de forma que los jueces menores se coman todos los marrones que ahora nos han metido y ya puestos algunos mas.

La Constitucion dice que la jurisdiccion se ejerce por jueces y magistrados. Con dejar a los Jueces de Jueces y ponernos a nosotros a temas de menos fuste como Magistrados esta resuelto el tema de un plumazo.

Por ahi si podemos crecer.

Lo que pasa es que si nos vamos al Consejo como Jueces, todo el casteller de cargos, carguitos y carguillos de una parte de los "nuestros" se viene abajo.

Observad como se elude entrar a este tema pese a lo contundente de mi anterior mensaje.

Y es que al final, lo mas triste del caso, es que el enemigo LO TENEMOS DENTRO.

Logicamente, recurrir a un ultimo ataque personal velado, reiterando lo de apocaliptico, es de lo más efectista, pero una vez más se ha advertir que en realidad el partido se juega en otro nivel, y todo esto es solo como cuando las hormigas debaten donde seria mejor establecer su caminito, como si los humanos no tirasen carreteras por donde les place.

Lo bueno de todo esto, es que afortunadamente, el tema no esta en mano de los "nuestros" cuyas pataletas, cambios de criterio y contradicciones son profundamente inanes.

Esta vez pese a sus "galones" estan tan sujetos a la suerte del barco como lo estamos quienes integramos la marineria y por muy arriba que se coloquen se ahogaran como todos, o se salvaran quitandose los uniformes y volviendo a la condicion de marineros rasos.

Si empujaramos en la buena direccion nuestra balsa llegaria antes a Tierra firme, lastima no lo hagamos, pero la corriente de la historia y la falta de dineroque no permiten cuerpos sin verdadera justificacion son fuerzas tan potentes que terminaremos arribando a ella ineluctablemente.

Cuestión de paciencia.

Megablue: Al ir a publicar tu mensaje acabo de leer tu intervencion. Me parece toda ella muy ponderada y ajustada.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

CIVILIST@
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#24 Mensaje por CIVILIST@ »

Pues si quieres que te cite competencias procesales de fuste que actualmente ostentan los Letrado de la Administración de Justicia, te recomiendo que leas detenidamente las cientos de menciones que actualmente realiza la LEC al Letrado de la Administración de Justicia. Y encontrarás otras tantas en la LRJS, aunque si lo hago tal vez, y sólo digo tal vez, el mensaje correría el serio riesgo de igualar en extensión al más corto de tus interminables alegatos y, con algo de suerte, algún forero lo leería entero sacrificando con ello horas que podrían ser destinada a otros menesteres de mayor interés y provecho.

Pero más allá de la cantidad, me gustaría ponerte un concreto ejemplo de calidad, transversal que sí afecta a todas las jurisdicciones, aunque con distinta intensidad (ese es el verdadero problema que tenemos hoy en día como ya escribí en otro hilo): el decreto de adjudicación. Es una labor que actualmente hacemos nosotros con nombre y apellidos propios, aunque ya lo hacíamos por regla general antes de 2009 como “negros” (entonces sí, no ahora) del Juez. Una resolución que no es de modelo que pueda hacer la oficina sin más, sino que en muchas ocasiones contiene cuestiones jurídicas complejas que hay que resolver. Una resolución que puede mover millones de euros, no exagero, es real, y de una especial responsabilidad para conseguir que el título se inscriba en el Registro de la Propiedad sin ningún óbice o impedimento, si el trabajo está bien hecho. Puede dictarse también en cualquier ejecutoria penal. Se dirá que cabe revisión ante el Juez, pero nosotros sentamos las bases, el pilar fundamental el decreto es la resolución crucial y es plenamente nuestra, el recurso vendrá limitado al punto discutido. Y el auto resolviendo será apelable: ¿es por eso menos importante el Juez, por el hecho de que su decisión pueda ser revocada?. Es más, si uno busca en la jurisprudencia encontrará que en ocasiones los autos de la AP revocan el recurso estimatorio del Juez y dan la razón al LAJ confirmando su decreto.. ¿era eso concebible antes de 2009?, ¿una Audiencia dando la rezón a un triste Secretario Judicial frente al Juez?. Una utopía, como mucho. ¿Tan menospreciados estamos?, ¿tan mala es profesionalmente nuestra situación actual?.

Y como esa podría citarte muchos otros ejemplos semejantes (tasación de costas, jura de cuentas, etc). Pero tal vez bastaría con que salieras jurídicamente de tu limitado terruño de lo Penal, que tan sólo comprende unas pocas hectáreas de la LECRIM, y te dieras una vuelta por las leyes procesales para enriquecer tu visión. Ostracismo jurídico al que, no hay que olvidarlo, te has sometido voluntariamente pues nada impide a un LAJ cambiar de jurisdicción y enriquecerse con ese cambio.

Sobre la constitucionalidad del sistema ideado en 2003 y concretado por la ley 13/2009, insisto en que tenemos el aval del propio Constitucional, ¿hay algún otro más determinante a esos efectos?. Si se leen con atención las páginas 10 y 11 de la “famosa” Sentencia de 17 de marzo de 2016 se aprecia que el propio TC hace una descripción de ese modelo y en ningún momento lo pone en tela de juicio o lo cuestiona como podría haber hecho perfectamente si quiera obiter dicta. Habla abiertamente de que: “De acuerdo con este modelo de distribución de competencias entre Jueces y Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, en el marco de la moderna oficina judicial, la Ley 13/2009 acomete una minuciosa reforma horizontal de las leyes procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Introduce en cada una de ellas normas generales y especiales expresivas de los supuestos en que las ―resoluciones procesales‖ –denominación que engloba en la nueva nomenclatura legal tanto a las ―resoluciones judiciales‖, dictadas por Jueces o Tribunales, como las de los Letrados de la Administración de Justicia, como expresan el art. 206 LEC y los arts. 244 y 456 LOPJ– deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia”. Pero en ningún caso lo critica o cuestiona, sino que lo asume y parte de él, dándole por tanto plena validez constitucional, ya que dicha sentencia sí lanza otros mensajes en algunas materias que le parecen dudosas como el monitorio y el control de cláusulas abusivas (como puede verse en la página 16, cuestión solucionada por la Ley 42/15).

Sistema, por lo demás, que es eficaz en la práctica, porque basta pensar que se recurre en revisión no más de un 20% de las resoluciones de los LAJ (hablo desde la experiencia propia) y de ese porcentaje no prospera poco más de un 20% de los recursos: ¿qué es eso frente al total?. Casi estadísticamente anecdótico, y en cambio, con ello ser permite que el procedimiento avance hasta su resultado final, con resolución del propio LAJ o del Juez. Aunque si se minusvalora la propia material procesal, el propio proceso, natural que se le conceda a esa realidad ninguna importancia.

Respecto a las noticias, no quiero extenderme, pero es algo que se nota, tangible, la prensa nos empieza a reconocer un papel propio, con personalidad distinta al Juez y sin las confusiones del pasado. Te cito tan sólo un ejemplo aparecido hoy mismo. https://confilegal.com/20161228-la-just ... iado-ello/
“También el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, del que es titular la magistrada María del Carmen Lopez Hormeño, y letrada de la Administración de Justicia Amalia del Castillo.”
Hace bien poco esa noticia, respecto al juzgado de Madrid, hubiera desinformado: “hay otro magistrado en Madrid que merece otro premio, entre el y su secretaria de el, el magistrado lleva el juzgado con su secretaria de el , etc” ¿Es lo mismo? Que cada cual entienda.

Y en cuanto a la jerarquía, que daría para escribir largo y tendido, sólo decir que en ningún momento ni por un sólo instante me he visto perturbado en mi labor procesal por la instrucción de un superior, siempre he decido con total independencia en el caso concreto. Y opino que a los superiores habría que valorarlos por su concreta y específica labor, y de igual manera que hay Presidentes de TSJ y Audiencia que han hecho una buena labor en su mandato, hay Secretarios de Gobierno que han hecho un buen papel, defendiendo a los compañeros hasta donde han podido y contribuyendo con su labor a mejorar las cosas. Y otros han sido lo contrario, pésimos jefes. Pero prefiero sin dudarlo la situación actual a la anterior a 2003 con la jefatura directa del Juez.

En definitiva, que no creo que la mejor estrategia para intentar mejorar nuestra situación pase por pretender conscientemente reducirnos al barro y desprestigiarnos profesionalmente, crear artificialmente ese problema al que aludes cuando no es real, no existe, para, a partir de él, pretender modelar otra cosa distinta, porque con ello se corre el grave riesgo de que esa pretensión quede en nada y se haya perdido por el camino todo el prestigio ganado con tanto trabajo y sudor de tantos comapañeros, sin capacidad alguna de recuperarlo. Es más inteligente poner en valor lo que ya tenemos, y pelear cada uno en nuestro día a día para que sea visible y se valore interna y externamente nuestro trabajo, porque esa es la vía para seguir mejorando en los demás aspectos que tanto nos importan: retributivo, consideración social, negociación colectiva, etc. Y quien no esté dispuesto a ello, siempre tendrá abierto el cuarto turno (aspiración totalmente legítima) para ser eso, otra cosa distinta...

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newzel
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Re: El LAJ como «órgano jurisdiccional»

#25 Mensaje por newzel »

He aquí las dos corrientes acusadas que coexisten en el Cuerpo. Dos visiones sostenidas por SJ que desempeñan su función en órdenes dispares:
- el penal, donde el SJ es un florero salvo en ejecutorias, donde la mayoría busca desesperadamente el archivo provisional, o violencia exclusivo, donde se vive como Dios
- el civil, donde el SJ hace de todo (en blanco ariel)
Curioso que sean los primeros los jueces frustrados

Lo que es de vergüenza es que los mixtos y los de instancia cobren lo que cobren, con lo que curran.

Megablue, perdóname pero en mi opinión Carlos no actúa en defensa de los SJ, sino en defensa propia, sus mensajen rezuman resentimiento y amargura por todos lados, viendo conspiraciones por doquier. Yo no estoy, ni estaré, en cargo directivo alguno, y no obstante, disfruto de mi trabajo. Cobrando más sería plenamente feliz, eso sí.
Et in Arcadia ego

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