Otra de transcripción de grabaciones.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Lobo Estepario
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Otra de transcripción de grabaciones.

#1 Mensaje por Lobo Estepario »

La Audiencia P. de Murcia ordena transcribir todas las declaraciones de los investigados en el 'caso Umbra'

Pues es un pedazo de macrocausa... :monito-secresoso: :affraid:

http://www.laverdad.es/murcia/201701/26 ... 11850.html

A ver si consigo el auto. :wink:
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"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

VOLAVERUNT
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#2 Mensaje por VOLAVERUNT »

La Audiencia debería haber pedido a la Administración de la Administración de Justicia de Murcia que le faciliten el programa por el que se habla al dictado y el chisme va escribiendo.
Porque ya está bien de dar por saco
Saludos

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Terminatrix
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Pues sí, la verdad. :cabreado:

Chic@s, si tenéis el acuerdo, pasádmelo o colgadlo, plis. :wink:
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Lobo Estepario
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#4 Mensaje por Lobo Estepario »

Estoy en ello, Termi.
Hay una persona que ha quedado en dármelo, pero hasta ahora... :evil:
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Terminatrix
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Hay un hilo abierto en Penal sobre este tema.

viewtopic.php?f=19&t=12141

Muchas gracias, Helena-Agueda, por el archivo. :bienhecho:
Adjuntos
VIRGEN SANTA.pdf
(476.14 KiB) Descargado 690 veces
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newzel
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#6 Mensaje por newzel »

:descojone:

Me encanta el nombre del archivo

:descojone:

Vaya, Termi, menudo carácter imperativo emplean los SS de Murcia. Cualquiera les tose.

Creo recordar que en un hilo de penal colgué varias resoluciones de la AN y del TS en sentido contrario.

Siempre me he preguntado si en estos casos el SJ no puede negarse, toda vez que, contrariamente a las pomposas conclusiones de SS de Murcia, el responsable de la documentación es el SJ, y poco carácter jurisdiccional tiene esa decisión

Y eso supone meterse de lleno en la fe pública.

Me recuerda al revuelo que se produjo, en sentido inverso, cuando el Juez Castro decidió por sí mismo cómo debía quedar documentada la declaración de la infanta, invadiendo la competencia del SJ
Última edición por newzel el Mié 22 Feb 2017 8:08 pm, editado 1 vez en total.
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Diggory Kirke
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#7 Mensaje por Diggory Kirke »

Con el artículo 9 y 24 de la Constitución hemos topado, amigos Sanchos :|

Me encanta especialmente el fundamento jurídico 4º 3) y 4).

Tendré que dar gracias por trabajar en Primera Instancia y en un juzgado norteño del territorio NO-NOJ.

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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Materialmente la resolucion es de puro sentido comun.

Juridicamente es un disparate, pero que viene de mucho antes, porque no se yo que partes son esas que pidieron se transcribieron las declaraciones, si fue el Fiscal debio de decirsele que lo transcribieran en Fiscalia y si fueron los particulares que las traigan ellos transcritas y sobre todo, debio de decirlo el Secretario y no creo que por Diligencia de Ordenacion sino por acuerdo gubernativo recurrible ante el SG y seguramente estariamos hablando de otra cosa.

El sistema de grabar las declaraciones es una chapuza., Lo que hay que tener son estenotipistas de plantilla para que asistan a todos los juicios y declaraciones y saquen las transcripciones sobre la marcha. Eso si hay dinero y si no, a transcribir las partes a partir de las grabaciones ya que las tenemos montadas.

Acabaremos volviendo a Sala y cogiendo las actas a mano.

Saludos.
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VOLAVERUNT
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#9 Mensaje por VOLAVERUNT »

La salida está clara. Acudir a servicios externos, que hagan la transcripción. Y pasar la factura a la Administración de la Administración de Justicia de Murcia

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newzel
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#10 Mensaje por newzel »

http://revistalatoga.es/la-transcripcio ... -judicial/

En este artículo se contiene un resumen bastante coherente sobre la fe pública en el proceso penal y la intención, por razones de comodidad, de fiscales y ciertas AP en imponer la obligatoriedad de las transcripciones
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newzel
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#11 Mensaje por newzel »

Carlos Valiña escribió:Materialmente la resolucion es de puro sentido comun.

Juridicamente es un disparate, pero que viene de mucho antes, porque no se yo que partes son esas que pidieron se transcribieron las declaraciones, si fue el Fiscal debio de decirsele que lo transcribieran en Fiscalia y si fueron los particulares que las traigan ellos transcritas y sobre todo, debio de decirlo el Secretario y no creo que por Diligencia de Ordenacion sino por acuerdo gubernativo recurrible ante el SG y seguramente estariamos hablando de otra cosa.

El sistema de grabar las declaraciones es una chapuza., Lo que hay que tener son estenotipistas de plantilla para que asistan a todos los juicios y declaraciones y saquen las transcripciones sobre la marcha. Eso si hay dinero y si no, a transcribir las partes a partir de las grabaciones ya que las tenemos montadas.

Acabaremos volviendo a Sala y cogiendo las actas a mano.

Saludos.
:shock: :shock: Puedes ampliar tu razonamiento??
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Terminatrix
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#12 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió: :descojone:

Me encanta el nombre del archivo

:descojone:
Es que HA. tiene un gran sentido del humor. :mrgreen:
newzel escribió:Vaya, Termi, menudo carácter imperativo emplean los SS de Murcia. Cualquiera les tose.
No te haces una idea, compañero. :monito-me-dejas-ko:
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#13 Mensaje por Javier González Pereda »

Estoy de acuerdo con nezwel...ni estenotipistas ni servicios externos ni volver a sala ni puñetas en vinagre....comodidad de lafiscalia y de la audiencia y no hay mas....queremos la tecnologia para lo que nos interesa.....es simplemente el deseo de los fiscales de no verse las grabaciones....y no hay mas....


Me hace gracia ....el juez de instruccion se tiene que escuchar lo que proceda...pero estos como los llama el codigo civil ...." individuos del ministerio fiscal" estan encantados de no ir a declaraciones en instruccion...eso si a leerse lo transcrito por los funcionarios del juzgado que bien pueden estar haciendo otras cosas.....si quieren transcripcion....que bajen un funcionario de fiscalia o que bajen ellos y tomen sus notas....que coño servicios externos.....la ley es muy clara....hay que grabar.


Carlos hay una cosa que me hace mucha gracia....te molestan gastos en formacion y otros mas...pero no te molesta que para la comodidad de los individuos del ministerio fiscal como los llama el codigo civil o los veteranisimos y comodisimos magistrados de algunas audiencias haya que contratar servicios externos?

Yo alucino con esta sentencia....menos mal que las audiencias y menos esta minoritaria interpretacion en contra de lo establecido en la ley no genera ninguna jurisprudencia....me gustaria ver como interpretan lo establecido en la lopj(de una claridad meridiana)

Carlos siento discrepar...pero no se puede ir en contra de la tecnologia...hace ya mucho que no pintamos nada en la sala....
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Xoán
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#14 Mensaje por Xoán »

En este caso no fue cosa de los fiscales sino de las defensas.
En el hilo de penal planteo dos alternativas para los compañeros afectados:
- transcribir todo con mucho celo, no hacer nada más y que se pase el plazo de 6 meses para todas las causas.
- descargar algún programa gratuito, cuanto peor mejor, y transcribir todo de mala manera.
Yo optaría más bien por la segunda, para no beneficiar a los promotores y autores del auto.

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Javier González Pereda
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#15 Mensaje por Javier González Pereda »

Hola xoan,si si el caso concreto...pero yo ampliaba. A lo que pasa a veces en instruccion con las declaraciones de investigados...se tienen que ir acostumbrando...no hay otra lo dice la lopj...
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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#16 Mensaje por Carlos Valiña »

Si escribo mucho porque escribo mucho, si soy conciso que amplie...

en fin...

Algo que todo el mundo puede comprender es que una causa con cientos de horas de grabacion en la fase de instruccion, si luego ha de verse en la Audiencia o en un Tribunal de Jurado, es campo abonado para que los abogados y el fiscal empiecen a preguntar a los testigos del fiscal, usted en su declaracion dijo esto o dijo lo otro y en ese momento el Tribunal y la contraparte que no pregunta, no pueden ver si lo que le estan diciendo al acusado o al testigo, es exactamente lo que el dijo dos años antes y de lo que por supuesto no se acuerda, con lo cual se puede manipular completamente las preguntas, hacer preguntas capciosas al deponente, enfrentarle a pretendidas contradicciones que no existen, desacreditarle con ello especialmente a los jurados, etc, y esto obliga al Tribunal a interrumpir la vista cada vez que hay una de estas preguntas buscar ese fragmento en la cinta, (varios minutos) oirlo, precisar si el matiz o el tenor literal de lo afirmado fue otra cosa y continuar la vista, lo cual se presta facilmente a que una defensa pueda prolongar muchisimo el juicio, aburrir al jurado y fundir a los magistrados.

Esto es sencillamente demencial y por lo tanto lo que dice la Sala es perfectamente razonable desde un punto de vista material. La ley pone disparates y los magistrados buscan interpretaciones retorcidas y en buena medida contra legem para que las cosas puedan funcionar.

Lo normal.

De paso los Secretarios quedan una vez mas a la altura del betun, pero esto como es estructural ya ni siquiera sorprende.

Este era un tema para haberselo chapado a fondo y seguramente haber puesto el Secretario una resolucion propia y darle "otro curso", pero no paso.

Y nuevamente amerizamos en el felpudo.

Lo de todos los dias.

En España tenemos un Secretario, un Auxilio y ahora varios tramitadores transcribiendo, para lo que en Estados Unidos hace un estenotipista. Es mas, hay ahora programas que escuchan y pasan a maquina.

Pais de oropel y cretinismo tecnologico total.

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#17 Mensaje por Secretarionovato »

El Auto en ningún momento dice que lo transcribamos nosotros...

En todo caso, aquí hay un problema, del que quizá no sois conscientes, por cuanto la mayoría jamás ha tenido que pasar un "juicio gordo" en una Audiencia Provincial.

Si las declaraciones están transcritas, en dos segundos, a golpe de vista, se pueden cotejar las declaraciones dadas en instrucción con las del plenario, preguntar por las diferencias, etcétera.

En caso contrario, con un video, esa actuación se eternizan porque tienen que buscar la declaración concreta, mirar el instante exacto, darle al "Play", y lo que se hace en dos segundos, pasa a hacerse en diez minutos con todos los inconvenientes que eso lleva.

Y me da que la mayoría de los jueces, no son como nosotros, a quienes el Ministerio les ordena las cosas más absurdas o le obliga a repetir tres veces su trabajo (por Gracia del sistema y orden del Coordinador, en el Juzgado en el que sirvo, se debieron hacer tres veces la misma remesa de cartas, dado que por un bug este repetía las órdenes codificadas de correos).

Como bien dice Carlos, es una resolución de puro sentido común, aunque difiero en su último apartado, dado que como bien señala la Audiencia, curiosamente siguiendo mis razonamientos de un post que puse hace unos meses, la formación del sumario es función del Juez y este decidirá como se hace, dado que es el ejercicio de la "potestad jurisdiccional".

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Carlos Valiña
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#18 Mensaje por Carlos Valiña »

coincido contigo secretarionovato nuevamente.

en orden a la dicotomia, formacion del sumario - funcion de documentacion asi al bote pronto yo creo que se trata de dos conceptos diferentres, para mi insisto sin total seguridad en ello, con la formacion del sumario el juez determina que pruebas diligencias se unen al mismo, pero eso no le faculta a decidir como se documentan.

Si el acta se recoge a maquina dictando a un tramitador, en cinta grabada o por el propio secretario a ordenador es cosa del Secretario que debera estar a lo que dispongan las leyes y las instrucciones de nuestros amados proceres jerarquicos.

Saludos.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#19 Mensaje por Secretarionovato »

Yo entiendo que no, por el contenido del 321 LECRIM, que dice que "Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.
En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.".

Este artículo, a mi juicio, es clave, porque dice que el Juez lo forma "ante sus secretarios", es decir, nosotros damos fe de lo que hace, pero no podemos decidir como lo hace.

Nosotros daremos fe que el Juez acordó formar el sumario, transcribiendo en papel todas las declaraciones de los intervinientes, pero nunca podremos acordar como se forma aquel con las declaraciones de estos.

No se si me explico.

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#20 Mensaje por Carlos Valiña »

mi impresion es que la expresion formar el sumario es una expresion antigua de cuando la funcion de "documentacion" existia en la practica pero no tenia ni nombre y se referia a la labor de direccion de la cosa

mira el Drae segunda acepcoin de formar:
2. tr. Juntar y congregar personas o cosas, uniéndolas entre sí para que hagan aquellas un cuerpo y estas un todo.
Pero como documenten o se incorporen a un formato para convertirlo en "documento procesal" creo que es cuestion ajena al Juez: el notario lo hara a su maneray con arreglo a la legislacion notarial imagino, los hombres buenos como sean analfabetos, pondran su pulgar al pie de lo que escriba el agente, y el Secretario si la ley le dice que debera hacerse con grabacion y solo con grabacion asi lo hara y no escribira nada.

Aun asi te dire que la documentacion es una funcion en alguna medida difusa y habria que estudiar muy a fondo el caso.

Saludos.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#21 Mensaje por Secretarionovato »

Es que yo creo que con esa definición de formar, queda clara la competencia del Juez.

Si aceptamos que aquella es "juntar cosas para que formen un todo", esas cosas que se juntan perfectamente pueden ser los soportes sobre los que se confecciona el sumario.

Date cuenta que según la ley, aquel se forma "ante sus secretarios, pero no "por sus secretarios", extremo que sugiere una excepción a las demás jurisdicciones, en las que la formación de los autos es competencia nuestra (artículo 454.1 LOPJ)

Yo veo claro, en este caso, que la Audiencia actuó en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y que esta es una materia que excede a nuestras funciones.

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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#22 Mensaje por Carlos Valiña »

en este otro viejo articulo de la LECr puedes a ver los a mi juicio dos momentos o aspectos de la cuestion, de manera mas claramente diferenciada:
Artículo 79.

La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento.

Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación siempre que sea personal, y si no dentro de las veinticuatro horas siguientes a ella. La apelación en este caso se interpondrá también verbalmente ante el Secretario del Juzgado y se hará constar por diligencia.
Saludos.
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#23 Mensaje por Secretarionovato »

Pero eso, simplemente, aborda la forma de hacer constar la interposición verbal de un recurso.

El juez puede decidir no dar trámite a dicho recurso o incluso devolver un escrito a la parte, pero nosotros deberemos dejar constancia de ese extremo.

Es decir, a mi entender, nosotros nos limitados a hacer de fedatarios (constatar que el juez hizo eso), pero la forma de hacerlo, es de él.

Por eso yo creo que la forma de recoger las comparecencias es competencia suya, el dirá como se incorpora al sumario, pero nosotros documentaremos que aquellas se incorporaron de una determinada forma y los términos en que se hicieron.

No se si me explico.

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Javier González Pereda
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#24 Mensaje por Javier González Pereda »

He leido atentamente las ultimas intervenciones y no salgo de mi asombro...si lo he entendido mal por favor aclaradmelo....Carlos habla de cretinismo tecnologico....no se igual hay que volver a hacer mandamientos de devolucion en los famosos y viejos papeles rosas azules y blancos....

Tambien podemos mandar las notas al siraj en papel como cuando tardaban tres meses en llegar a la hoja historico penal.


Podemos entrar a la sala a ver si las camaras funcionan y por si su señoria no encuentra una citacion.


Los funcionarios pueden pasar a transcribir todas las declaraciones dejando de tramitar.


Y finalmente Carlos si tan brillante tecnicamente te parece lo hecho por la audiencia de Murcia ...significa que todas las demas estan haciendolo como tu dices " no impecablemente" ?

Muchas veces he compartido tus criterios y opiniones....pero en la vuelta a las cavernas para comodidad de juez y fiscal no me encontraras y bien que lo siento....puede que los cambios tecnologicos se puedan mejorar....pero esa cerrazon a lo nuevo....en fin....esta muy pasada de moda.Un saludo y un abrazo Carlos pero de verdad te leo con muchisima preocupacion ultimamente....lo nuevo nos asusta a todos...pero tanto.....cretinismo tecnologico..me parece desafortunado.
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Xoán
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Re: Otra de transcripción de grabaciones.

#25 Mensaje por Xoán »

Secretarionovato escribió:Yo entiendo que no, por el contenido del 321 LECRIM, que dice que "Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.
En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.".

Este artículo, a mi juicio, es clave, porque dice que el Juez lo forma "ante sus secretarios", es decir, nosotros damos fe de lo que hace, pero no podemos decidir como lo hace.
Discrepo de esta interpretación tan literal.

Art. 3.1 CC: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

El art. 321 se redactó en una época en que los autos eran un conjunto de folios manuscritos. Las cosas han cambiado mucho y no me vale el argumento que emplean los magistrados de Murcia de que si el legislador no cambia algo es porque no quiere. Porque os recuerdo que siguen vigentes los siguientes artículos (entre muchos otros vestigios del siglo XIX)

Art. 259: "El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas."

Art. 341 LECRIM: "No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres, el sitio, hora y día en que aquél se hubiese hallado y el Juez que estuviese instruyendo el sumario, a fin de que quien tenga algún dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito y de sus circunstancias lo comunique al Juez instructor."

Art. 434: "El juramento se prestará en nombre de Dios."

Yo sí tuve juicios largos y complejos, de entorno a 100 tomos (a nivel de Gurtel, no, claro) y la experiencia me ha demostrado varias cosas:
- No se pierde tanto tiempo con las reproducciones, no se reproducen tantas cosas, y en los juicios muy largos pronto todos se dan cuenta de que hay que economizar: es decir, el abogado se da cuenta de que si gasta muchas peticiones de reproducción en cosas irrelevantes, llega un momento en que el presidente se lo inadmite, y por lo tanto pasa a pedir la reproducción solamente en los casos imprescindibles. Es como el ojo de halcón en los partidos de tenis.
-en los jurados no pasa, porque no se reproducen las declaraciones de la instrucción, así que no hay riesgo de marear a los jurados.
- las declaraciones recogidas por escrito no son fiables. En juicio se hace mucha historia con que si empleo tal o cual palabra, pero por la forma en que se recogen por tramitadores y gestores bien puede ser que el matiz concreto recogido no se correspondiera con la realidad y que nadie se diera cuenta en ese momento. Es mucho más garantista, muchísimo más, grabar la declaración y que el enjuiciador pueda valorar no solo un resumen escrito sino también la expresión de la cara, el tono de la voz, y la literalidad de lo que dice.
- el argumento de la comodidad, contrario al esgrimido en el auto (derecho de defensa) pero que precisamente es el auténtico motivo por el que se dictó, sería aplicable también a las actas de los juicios. Para el juzgador en apelación es mucho más fácil leer una acta que ver un video de horas, pero se siente, Señoría, es su trabajo hacer justicia aunque le resulte incómodo. En un caso valora él la prueba, en el otro lee mi valoración de la prueba.

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